DJ 1847: Balance de 8 columnas y otros antecedentes
La declaración jurada N° 1847 corresponde a una de las declaraciones juradas obligatorias para el régimen general semi integrado del artículo 14 letra A) de la LIR, en donde se entrega información asociada al balance de 8 columnas de la sociedad o empresa, junto con otros antecedentes de carácter financiero y conformación del resultado tributario.
¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1847?
La declaración jurada 1847 debe ser presentada por todos los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, es decir, contribuyentes acogidos al régimen general semi integrado del artículo 14 letra A) de la LIR al 01 de enero del año respecto al cual se declara.
¿Qué información debe entregarse mediante la declaración jurada 1847?
El formato y contenido de la DJ 1847 fue establecido mediante Res. Ex. N° 123 del 30/09/2020, manteniéndose sin modificaciones para el AT 2026.
Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada, de aplicar:
- Actividad económica principal del contribuyente.
- Entidad supervisora directa.
- Año en que se adoptaron por primera vez las normas internacionales de información financiera (NIIF).
- N° de folio en el cual se encuentra impreso el balance (inicial y final).
- Indicar si se realizaron ajustes tributarios al resultado financiero.
- Detalle de las cuentas contenidas en el balance de 8 columnas, con indicación de: ID plan de cuentas utilizado en registros contables, ID según plan de cuentas conforme a instrucciones, nombre de la cuenta según registros contables, monto de débitos, monto de créditos, monto de saldo deudor, monto de saldo acreedor, monto de activo, monto de pasivo, monto de pérdidas, monto de ganancias, conceptos y/o partidas que componen el resultado financiero, valor tributario de activos y pasivos.
¿Cuál es el plazo para presentar la DJ 1847?
Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la declaración jurada 1847 deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2026, declarando la información correspondiente al año comercial 2025.
¿Existe algún certificado asociado a esta declaración jurada?
No existe obligación de emitir algún certificado asociado a esta declaración jurada.
¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1847?
La no presentación o presentación fuera de plazo de la declaración jurada N° 1847 se sancionará con la multa del art. 97 N° 1 del código tributario; esto es, entre 1 UTM y 1 UTA.
¿Se puede modificar la DJ 1847?
Si existen cambios o corrección de errores de forma posterior a la presentación de la declaración jurada, el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la declaración previamente declarada.
En este sentido, se destaca que las primeras 2 rectificatorias no conllevan sanción alguna, no obstante, desde la tercera rectificatoria en adelante, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada para verificar la multa aplicable al proceso, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.
A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la DJ por quinta vez, modificando 4 casos, se debe aplicar una multa de 0,2 UTA.





