Declaración Jurada 1926 ¿Qué cambios hay para el AT 2025?

Declaración Jurada 1926 ¿Qué cambios hay para el AT 2025?

La declaración jurada 1926 corresponde a la Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance.

Para el Año Tributario 2025 presenta modificaciones significativas en comparación con los años anteriores.

 

Modificación Principal

 

La principal modificación consiste en la eliminación del tipo de ajuste N° 6, relacionado con las “Rentas e Incrementos absorbidos por Pérdida Tributaria”. Esta eliminación se debe a la derogación, a partir del 1 de enero de 2024, de la opción que permitía a los contribuyentes solicitar el PPUA (Pago Provisional por Utilidades Absorbidas).

¿Quiénes deben presentar esta declaración jurada?

Según señala el Servicio de Impuestos Internos (SII) y, al igual que la declaración jurada 1847,  debe ser presentada por las empresas que al 01 de enero del año comercial que declaran se encuentran obligadas a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al Régimen Semi Integrado.

Importante destacar que, los contribuyentes que efectúan término de giro durante el año 2024, también están obligados a presentar la declaración jurada 1926.

¿Dónde está regulada la declaración jurada 1926?

La declaración jurada 1926 fue creada mediante la Resolución Exenta SII N° 123 del 30 de septiembre de 2020, la cual crea también la declaración jurada 1847. Esta resolución establece su formato e instrucciones en los anexos 3 y 4 respectivamente.

¿Cuándo es el plazo de vencimiento de la declaración jurada 1926?

Para el A.T. 2025, la fecha de vencimiento para la DDJJ N° 1926, será hasta el 30 de junio.

¿Cuál es la sanción por la no presentación o presentación errónea o incompleta de la DJ 1926?

El retardo u omisión en la entrega se sancionará con la multa señalada en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario (1 UTM a 1 UTA).

Su presentación en forma incompleta o en forma errónea se multará según lo señalado en el artículo 109 del Código Tributario. (1 UTM a 1 UTA).

Instrucciones de la declaración jurada 1926

seccion A de la dj 1926

Se debe identificar al contribuyente que declara, indicando:

  • RUT,
  • Nombre o razón social,
  • Domicilio postal,
  • Comuna,
  • Correo electrónico,
  • Número de teléfono (en este último caso se debe anotar el número, incluyendo su código de discado directo).
seccion B de la dj 1926

Columna “Conceptos y/o Partidas que componen la Renta Líquida Imponible”

Este campo sólo debe ser llenado respecto de las partidas que han sido agregadas o deducidas para la correcta determinación de la Renta Líquida Imponible. Se debe registrar alguno de los siguientes códigos:

 

Corrección monetaria saldo deudor (art. 32 N° 1 LIR)

1673

 

Corrección monetaria saldo acreedor (art. 32 N° 2 LIR)

1674

 

+

Partidas del inciso primero no afectas al IU de tasa 40%

1144

 

+

Depreciación financiera del ejercicio

1675

 

+

Estimación y/o castigos de deudas incobrables, según criterios financieros

1175

 

+

Rentas tributables no reconocidas financieramente

1676

 

+

Gastos agregados por donaciones

1677

 

+

Gastos que se deben agregar a la RLI según el art. 33 N° 1 LIR

1678

 

+

Ingreso diferido por cambio de régimen

1150

 

+

Costos y gastos asociados a ingresos no renta (art. 17 LIR), generados

1147

 

+

Proporcionalidad gastos imputados a ingresos no renta y/o rentas exentas

1148

 

+

Intereses devengados por inversiones en bonos del art. 104 LIR

1149

 

+

Ingresos devengados por cambios de régimen

1151

 

+

Gastos adeudados por cambio de régimen

1152

 

Castigo de deudas incobrables, según art. 31 inc. 4° N° 4 LIR

1176

 

Amortización de intangibles, art. 22° transitorio bis, inc. 4°, 5° y 6° Ley N°21.210

1159

 

Depreciación tributaria del ejercicio

1679

 

Gasto goodwill tributario del ejercicio

1680

 

Impuesto específico a la actividad minera

1681

 

Gastos rechazados afectos a la tributación del art. 21 inc. 1° LIR

1682

 

Gastos rechazados afectos a la tributación del art. 21 inc. 3° LIR

1683

 

Otras partidas

1684

 

Rentas exentas IDPC (art. 33 N°2 LIR)

1685

 

Dividendos y/o utilidades sociales percibidos o devengados (art. 33 N° 2 LIR)

1686

 

Dividendos y/o utilidades sociales percibidas o devengadas (art. 33 N° 2 LIR), ingresos no renta

1183

 

Gastos aceptados por donaciones

1687

 

Ingresos no renta, generados (art. 17 LIR)

1688

 

Pérdidas de ejercicios anteriores (art. 31 N° 3 LIR)

1689

 

Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR

1154

 

Base del IDPC voluntario según art. 14 letra A) N° 6 LIR y art. 42° transitorio Ley N° 21.210

1157

 

Renta líquida imponible afecta al IDPC o pérdida tributaria (1690 u 1143)

Cada contribuyente puede consultar el régimen al cual pertenece en el sitio de Internet del SII, en el menú “Mi Información Tributaria/ Mis Datos”.

 

Columna «Id. Cuenta según clasificador de cuentas«:

Deberá registrar el código de la cuenta, según clasificador de cuentas, detallados en Anexo DJ N° 1847 y DJ 1926, Sección III, para cada uno de los ajustes efectuados (agregados y/o deducciones) en la determinación de la Renta quida Imponible.

Ejemplo: Ajustes por Bienes entregados en Leasing: Deberá incorporar la totalidad de los ajustes que provienen por los bienes entregados Leasing según Anexo:

 

5.01.10.00 Por bienes entregados en Leasing
5.01.10.01 Corrección monetaria de los bienes físicos del activo inmovilizado (entregados en leasing) Art. 41 inciso 1 N°2 LIR
5.01.10.02 Ingreso por cuotas percibidas por leasing
5.01.10.03 Ingreso por cuotas devengadas por leasing
5.01.10.04 Ingreso por intereses por leasing según registros contables
5.01.10.05 Ingreso Tributario por Seguros Devengados por Bienes Sienestrados
5.01.10.06 Resultado por reajustes por leasing según registros contables
5.01.10.07 Estimación deudores incobrables por leasing
5.01.10.08 Depreciación Normal bienes entregados en leasing (valor tributario)
5.01.10.09 Depreciación Acelerada bienes entregados en leasing (valor tributario)
5.01.10.10 Otros ingresos por leasing según registros contables
5.01.10.11 Costo Venta Bienes entregados en Leasing (al término del contrato)
5.01.10.12 Costo Venta Bienes entregados en Leasing (anticipado o cedido)
5.01.10.13 Gastos relacionados con Leasing (Notariales, seguros, entre otros)
5.01.10.98 Otros agregados al resultado tributario por bienes entregados en leasing
5.01.10.99 Otras deducciones al resultado tributario por activos bienes entregados en leasing

 

Columna «Descripción del ajuste practicado«:

Registre el nombre de la glosa del ajuste practicado. Este nombre es el mismo que se registra en la determinación de la base imponible de primera categoría que se debe registrar en el esquema de Determinación de la RLI.

 

Columna Monto del ajuste:

Registe el valor del ajuste practicado, que es el mismo que se registra en la determinación de la base imponible de primera categoría que se debe registrar en el esquema de Determinación de la RLI.

 

Columna Tipo de ajuste:

Seleccione el código que corresponda al tipo de ajuste efectuado, de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Código Tipo de ajuste
1 Agregado
2 Deducción
4 Deducción Beneficio letra E Artículo 14 Ter.
6 Rentas e incrementos Absorbidos por la PT. (Nota 1)
9 Resultado Financiero (Nota 2)

Nota 1:

Corresponde a las rentas o cantidades que se perciban en el mismo ejercicio a título de retiros o dividendos afectos a IGC o IA, de otras empresas o sociedades, debidamente incrementadas en la forma señalada en el inciso final del número 1° del articulo 54 y en los artículos 58 número 2) y 62 de LIR, que han sido absorbidas por la pérdida tributa.

Lo señalado en los campos de remesas, retiros y/o dividendos debe ser concordante con lo señalado en la declaración jurada 1948.

Nota 2:

Corresponde al resultado determinado según Balance al 31 de diciembre del año comercial respectivo.

seccion C de la dj 1926

Columna Id. Cod. Partida (Anexo DJ 1847 y DJ 1926 Sección I)”:

Para efectos de completar este campo, deberá indicar el código correspondiente, según Anexo, Columna “Código ID Partida”.

Cuando el nivel de detalle de sus registros contables («Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables») sea mayor a la codificación propuesta en Anexo, para cada tipo de cuenta en particular que se desee clasificar, deberá repetir el “Id Cod. Partida” tantas veces como sea necesario.

 

Columna «Id. Plan de Cuentas utilizado en registros contables«:

Deberá registrar el código de la cuenta que, de acuerdo a la clasificación del plan de cuentas utilizado en registros contables, corresponda a la cuenta contable informada a nivel desagregado.

Cuando el nivel de detalle de la codificación propuesta en Anexo (“Id Cod. Partida”) sea mayor a la codificación de sus registros contables, para cada tipo de cuenta en particular que se desee clasificar, deberá repetir el «Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables» tantas veces como sea necesario.

 

Columna «Nombre de la Cuenta según registros contables«:

Deberá registrar el nombre de la cuenta, por ejemplo: activo fijo, valores negociables, instrumentos derivados, etc., según el código indicado en la columna “Id. Plan de cuenta utilizado en registros contables”, correspondiente a dicha cuenta.

 

Columna Monto ajuste IFRS 1era aplicación a Patrimonio Financiero:

Esta columna debe ser llenada sólo en el año en que se efectúa el ajuste por 1era Aplicación, a excepción del año tributario 2014, en que la totalidad de los contribuyentes que se encuentren emitiendo sus estados financieros bajo IFRS, deberán llenar los datos de esta columna con el valor consignado en sus registros contables del año correspondiente a su adopción.

 

Saldo Deudor:

Deberá registrar la suma de los ajustes efectuados a los saldos financieros iniciales de activo, pasivo y patrimonio, por la primera adopción de las normas internacionales de información financiera, cuando la suma de los débitos resulte ser superior a la suma de los créditos.

Saldo Acreedor:

Deberá registrar la suma de los ajustes efectuados a los saldos financieros iniciales de activo, pasivo y patrimonio, por la primera adopción de las normas internacionales de información financiera, cuando la suma de los débitos resulte ser inferior a la suma de los créditos.

 

Ejemplo 1:

El contribuyente reconoce efectos por adopción de IFRS (NIIF 1° Primera Adopción), donde ha determinado que las cuentas de Edificios, Impuesto Diferido e Ingresos percibidos por adelantado, son las que su valorización y reconocimiento se han afectado por la adopción de las nuevas normas contables.

 

N°1 Id. Cód. Partida (Anexo DJ 1847 y DJ 1926, Sección 1) Id. Plan de cuentas utilizado en registros contables Nombre de la cuenta según registros contables Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero
Saldo deudor Saldo acreedor Saldo deudor Saldo acreedor
1 1.02.12.00 101518 Edificio 80.000.000      
2 1.03.50.00 103020 Impuesto Diferido 12.000.000      
3 2.01.62.00 201010 Ingresos percibidos por adelantado   7.000.000    
4 2.03.20.00 212111 Reservas IFRS 1a. Adopción   85.000.000    

Cabe destacar que es menester completar tanto el saldo deudor como el saldo acreedor por cuanto la sumatoria de ambos saldos debe ser idéntica.

 

Columna Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero:

 

Saldo Deudor:

Deberá registrar la suma neta de los ajustes efectuados a los saldos financieros finales de activo y pasivo que se ajustaron contra patrimonio, incluyendo las cuentas patrimoniales que se afectaron, cuando la suma de los débitos resulte ser superior a la suma de los créditos.

 

Saldo Acreedor:

Deberá registrar la suma neta de los ajustes efectuados a los saldos financieros finales de activo y pasivo que se ajustaron contra patrimonio, incluyendo las cuentas patrimoniales que se afectaron, cuando la suma de los débitos resulte ser inferior a la suma de los créditos.

 

Ejemplo 2:

El contribuyente reconoce incremento sustancial en el valor de los Inmuebles de $200 Millones, para lo cual registra dicho mayor valor en las cuentas patrimoniales, de acuerdo a la norma internacional de contabilidad N°16 (Propiedad Planta y Equipo, Párrafo 31 Modelo de Revalorización).

 

N°1 Id. Cód. Partida (Anexo DJ 1847 y DJ 1926, Sección 1) Id. Plan de cuentas utilizado en registros contables Nombre de la cuenta según registros contables Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero
Saldo deudor Saldo acreedor Saldo deudor Saldo acreedor
1 1.02.12.00 101518 Edificio     200.000.000  
2 2.03.21.00 212121 Reservas IFRS       200.000.000

Cabe destacar que es necesario completar tanto el saldo deudor como el saldo acreedor por cuanto la sumatoria de ambos saldos debe ser igual.

 

Ejemplo 3:

El contribuyente ha celebrado un contrato de derivado Forward el cual cumple los requisitos de cobertura y, por tal razón, reconoce el valor de mercado (ascendiente a $38.000.000 de utilidad) en cuentas patrimoniales (además el contrato se encuentra sujeto a la Ley N° 20.544).

 

N°1 Id. Cód. Partida (Anexo DJ 1847 y DJ 1926, Sección 1) Id. Plan de cuentas utilizado en registros contables Nombre de la cuenta según registros contables Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero
Saldo deudor Saldo acreedor Saldo deudor Saldo acreedor
1 1.01.07.00 102001 Ajuste Valor Mercado Forward     38.000.000  
2 2.03.30.00 212115 Ajuste Valor Mercado Forward       38.000.000

Cabe destacar que es menester completar tanto el saldo deudor y acreedor por cuanto la sumatoria de ambos saldos debe ser idéntica.

seccion D de la dj 1926 cuadro de resumen

TOTAL SECCIÓN B:


Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría:

 


Columna: “Resultado Financiero [9]”:

Registre el Resultado Financiero, registrado en la Sección B, cuyo código declarado en el Campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 9.

 

Columna: “Total Agregados [1]”:

Registre la sumatorio total de partidas “Agregados”, correspondiente a los registros de la Sección B, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 1.

 

Columna: “Total Deducciones [2]”:

Registre la sumatoria total de partidas “Deducciones”, correspondiente a los registros de la Sección B, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 2.

 

Columna: “Deducción Beneficio Letra E Artículo 14 LIR [4]”:

Registre la sumatoria total de la “Deducción Beneficio de la letra E del Artículo 14LIR”, correspondiente a los registros de la Sección B, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 4.

 

Columna: “Rentas e incremento Absorbidos por la PT [6]”:

Registre la sumatoria total de las “Rentas e Incremento Absorbidos por la PT”, correspondiente a los registros de la Sección B, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 6.

 

Columna: “Renta Líquida o Pérdida Tributaria”:

Registre el resultado tributario del ejercicio el cual debe ser idéntico al código 1690 u 1143 declarado en el formulario N°22, según corresponda.

 

TOTAL SECCIÓN C:


Total, monto ajuste IFRS 1era aplicación a patrimonio financiero:

 

  • Saldo deudor:
    • Registre el monto total de los saldos deudores detallados en la columna Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero”.
  • Saldo acreedor:
    • Registre el monto total de los saldos acreedores detallados en la columna Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero”.

 

Total, monto ajuste del ejercicio a patrimonio financiero:

 

  • Saldo deudor:
    • Registre el monto total de los saldos deudores detallados en la columna “Monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero”.
  • Saldo acreedor:
    • Registre el monto total de los saldos acreedores detallados en la columna “Monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero”.
 
Columna: “Total de Casos Informados”:

Corresponde al número total de casos que está informando a través de la primera columna de la Sección B más el número total de casos que está informando a través de la primera columna de la Sección C, de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.

En el recuadro “RUT Represente Legal” registre el RUT del representante del contribuyente.

El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 97 N° 15, del Código Tributario.

Ejercicio declaración jurada 1926

Antecedentes

COMERCIAL PUERTO OCTAY SPA presenta los siguientes antecedentes para realizar la declaración jurada 1926.

  1. Utilidad según balance $ 1.429.328.340.
  2. Impuesto de primera categoría del año anterior $ 222.874.200, reajustado.
  3. Depreciación financiera del ejercicio $ 87.348.290
  4. Depreciación tributaria del ejercicio $ 87.348.290.
  5. Gasto efectuados en arrendamiento de automóvil $ 5.327.290, reajustado.
  6. Multa e intereses fiscales $ 6.489.390, reajustado.
  7. Donación club de fútbol por $ 657.700 reajustado.
  8. Pago se desconoce su naturaleza $ 2.289.750, reajustado.
  9. Colegiatura de hijo de accionista $ 472.450, reajustado.
  10. Dividendo percibido de empresa sujeta al régimen 14 A $ 34.621.000, a valor histórico.
  11. En mayo de 2022 se cumplieron más de 365 días de impaga por un valor $ 4.358.000.
  12. Incentivo al ahorro $ 175.554.900.

SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL Folio Renta Líquida Imponible o
Pérdida Tributaria
77.181.548-5 COMERCIAL PUERTO OCTAY SPA
DOMICILIO POSTAL COMUNA N° lnicio 1 N° Final
AV. CERRILLOS 8487 CERRRILLOS 2532 1 2533
CORREO ELECTRÓNICO TELÉFONO  
  22225480

 

SECCIÓN B: DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA

Conceptos y/o Partidas que componen la RLI Id. Cuenta según
clasificador de cuentas
Descripción del ajuste practicado Monto del ajuste Tipo de ajuste
1 Utilidad según balance     1.429.328.340 9
2 Partidas del inciso 1 y 2 no afectas al IU de tasa 40% 5.030.514 lmpto de Primera
categoría AT 2022
222.874.200 1
3 Partidas del inciso 1 y 2 no afectas al IU de tasa 40% 5.030.513 Multa e intereses fiscales 6.489.390 1
4 Gastos que se deben agregar ala RLIsegúnel an.33 N·1LIR 5.030.505 Gto rechazado automóvil 5.327.290 1
5 Gastos que se deben agregar ala RLIsegúnel an.33 N·1LIR 5.030.502 Gto rechazado sin
documentación
2.289.750 1
6 Gastos que se deben agregar a la RLI según el an. 33N’ 1LIR 5.030.498 Gto asociado accionista 472.450 1
7 Depreciación financiera  del ejercicio 5.010.505 Depreciación financiera 87.348.290 1
8 Panidas del inciso 1y 2 no afectas alIUde tasa 40% 5.030.504 Gto por donaciones 657.700 1
9 Castigo de deudasincobrables,segúnart 31inc. 4·N·4 LIR 5.010.303 Castigo clente 4.358.000 2
10 Depreciación tributaria del ejercicio 5.010.506 Depreciación tributaria 87.348.290 2
11 Gastos rechazados afectos a la tributación del art 21 inc. 1° LIR 5.030.505 Gto rechazado automóvil 5.327.290 2
12 Gastos rechazados afectos a la tributación delart 21 inc. 1° LIR 5.030.502 Gto rechazado deconoce
naturaleza
2.289.750 2
13 Gastos rechazados afectos a la tributación del art. 21 inc. 3° LIR 5.030.499 Gto asociado accionnista 472.450 2
14 Dividendos y/o utiidades sociales percibidos o devengados (art 33 N°2 LIR) 5.010.105 Dividendo percibido de
terceros
34.621.000 2
15 Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR 5.030.420 Incentivo alahorro 175.554.900 4

SECCIÓN C: AJUSTES AL PATRIMONIO FINANCIERO

Id. Cod Partida Id. Plan de cuentas utilizado en registros contables Nombre de la cuenta según registros contables Monto ajuste IFRS 1° aplicación a Patrimonio Financiero Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero
Saldo deudor Saldo acreedor Saldo deudor Saldo acreedor
               

 

SECCIÓN D: CUADRO RESUMEN

Total sección B Total sección C Total de casos informados
Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría Total monto ajuste IFRS 1° aplicación a Patrimonio Financiero Total monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero
Resultado financiero Total agregados Total deducciones Deducción Beneficio 14 E Rentas e incremento absorbidos por la PT Renta Líquida o Pérdida Tributaria Saldo deudor Saldo acreedor Saldo deudor Saldo acreedor
1.429.328.340 325.459.070 134.416.780 175.554.900 0 1.444.815.730 0 0 0 0 15

 

Declaración Jurada 1943 ¿En qué consiste y cómo se realiza en el AT 2025?

Declaración Jurada 1943 ¿En qué consiste y cómo se realiza en el AT 2025?

La Declaración Jurada N° 1943 corresponde al formulario sobre contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N°1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N°2 y 34 (contribuyentes de acogidos al régimen de renta presunta).

 

¿Qué modificaciones tiene la declaración jurada 1943 para el año tributario 2025?

Para el Año Tributario 2025, las instrucciones de la DDJJ 1943 fueron modificadas por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Resolución Exenta N° 87 del 30 de agosto de 2024.

Entre las modificaciones que presenta la declaración para este A.T. 2025, de destacan:

  • Se eliminó la Sección B) sobre la base imponible de la actividad de renta presunta
  • Se eliminó la Sección C) sobre la base imponible de la contabilidad simplificada
  • Se deja en claro que la Declaración Jurada N° 1943, no debe ser presentada por personas naturales.

 

¿Quién debe presentar la Declaración Jurada N° 1943?

Los siguientes contribuyentes que se encuentren acogido a la contabilidad simplificada o renta presunta:

Contabilidad Simplificada

Renta Presunta

·       Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

·       Sociedades de Personas

·       Sociedades por Acciones

·       Sociedades Anónimas (Excluye Sociedad Anónima Abierta)

·       Sociedades de Hecho

·       Comunidades o Cooperativas, acogidas a las disposiciones del número 1 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)

·       Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

·       Sociedades de Personas

·       Sociedades por Acciones

·       Sociedades de Hecho

·       Comunidades o Cooperativas, acogidas a las disposiciones del número 2 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)

¿Quiénes califican para llevar contabilidad simplificada?

Estarán facultados para llevar una contabilidad simplificada (Art. 68 de LIR), los contribuyentes que, a juicio exclusivo de la Dirección Regional, tengan un escaso movimiento, capitales pequeños con relación al giro de que se trate, poca instrucción o se encuentren en cualquiera otra circunstancia excepcional, se les podrá exigir una planilla con detalle cronológico de los ingresos y gastos.

Cabe señalar que, para llevar contabilidad simplificada, acogiéndose a las disposiciones del artículo 14 letra B) N° 1 de la LIR, los contribuyentes deben contar con una resolución que los autorice, la que deberá ser solicitada a través del Formulario 2117, quedando a juicio del Director Regional autorizar o no dicha petición.

¿Cómo se informa a los socios o accionistas tales rentas?

​En los casos señalados en los números 1 y 2 de la letra B) del artículo 14 de la LIR, esto es, quienes lleven contabilidad simplificada o se encuentren en el régimen de Renta Presunta, las rentas declaradas se entenderán retiradas o distribuidas por los propietarios en proporción a su participación en las utilidades. Si se tratare de una comunidad, las rentas se asignarán en proporción a sus respectivas cuotas en la comunidad.

¿Cuáles son los medios por donde se puede presentar la DJ 1943?

El SII señala que la declaración jurada 1943 puede ser presentada por un:

  • Asistente
  • Formulario Electrónico
  • Por transferencia de archivos importador de datos Software generador de archivos.

En el último caso, nuestro Software e-Renta A.T. 2025 te ayuda a generar la declaración jurada 1943 en forma automatizada.

¿Existen certificado asociados a la Declaración Jurada N° 1943?

Si, a la Declaración Jurada N° 1943 vienen asociados los siguientes certificados:

  • Certificado N° 57, sobre retiros o distribuciones de rentas determinadas en conformidad a lo dispuesto en el N° 1 de la letra b) del artículo 14 de la LIR.
  • Certificado N° 58, sobre retiros o distribuciones de rentas determinadas en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 de la letra b) del artículo 14 de la LIR.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1943 en el A.T. 2025?

En este caso debemos hacer la siguiente distinción:

Ejercicio declaración jurada 1943

Antecedentes

 

Florencia Agüero López, presenta los siguientes antecedentes para realizar la declaración jurada 1943.

1) Renta presunta de transporte de carga, tiene camión con avaluó fiscal de $ 183.279.400.

Sección A

IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO RAZÓN SOCIAL
15.174.215-5 Florencia Agüero López
DOMICILIO POSTAL COMUNA
EL PARRON 2441 PAINE
CORREO ELECTRONICO TELEFONO
INFOVALE@GMAIL.COM 2222222

Sección D

DATOS DE LOS INFORMADOS (Propietarios)

 

N’ RUT PROPIETARIO RENTA A TRIBUTAR POR LOS PROPIETARIOS DE LA EMPRESA O POR LOS COOPERADOS DE LA COOPERATIVA ACOGIDA AL ART. 34 DE LA LIR.SEGÚN ART. 14 LETRA BJ N·2 DE LA LIR (RENTA PRESUNTA) RENTA A TRIBUTAR POR LOS PROPIETARIOS DE LA EMPRESA ACOGIDA AL ART. 14 LETRA BlN 1LIR (CONTABILIDAD SIMPLIFICADA) N· CERTIF CADO
MONTO RENTA A TRIBUTAR  CON LOS
IMPUESTOS FINALES
MONTO DEL CRÉDITO POR     IMPUESTO DE 1″ CATEGORÍA DATO INFOMATIVO MONTO RENTA A TRIBUTAR CON LOS
IMPUESTOS FINALES
MONTO DEL CRÉDITO POR IMPUESTO DE 1″ CATEGORÍA
RETIROS EFECTIVOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO No sujetos a restitución Sujetos a restitución
Con derecho a devolución Sin derecho a devolución
Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución
1 15.174.215-5 18.327.940 4.581.985 0 9.491.090 0 0 0 0 0 1

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

RENTA A TRIBUTAR POR LOS PROPIETARIOS DE LA EMPRESA. O POR LOS COOPERADOS DE LA COOPERATIVA ACOGIDA AL ART. 34 DE LA LIR. SEGÚN ART. 14 LETRA N° 2 DE LA LIR RENTA A TRIBUTAR POR LOS PROP ETARIOS DE LA EMPRESA ACOGIDA AL ART. 14 LETRA B) N° 1 LIR TOTAL DE CASOS INFORMADOS
MONTO RENTA A TRIBUTAR CON LOS
IMPUESTOS FINALES
MONTO DEL CRÉDITO POR
IMPUESTO DE 1° CATEGORÍA
DATO INFOMATIVO MONTO RENTA A TRIBUTAR CON LOS
IMPUESTOS FINALES
MONTO CRÉDITO POR IMPUESTO DE 1°
CATEGORÍA
Con derecho a
devolución
Sin derecho a
devolución
RETIROS EFECTIVOS REALIZADOS EN EL
EJERCICIO
No sujetos a
restitución
Sujetos a restitución
Con
derecho a devolución
Sin derecho a devolución Con
derecho a devolución
Sin derecho a
devolución
18.327.940 4.581.985 0 9.491.090 0 0 0 0 0 1

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD. POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD

Rut Representante Legal
5.234.421-1
Declaración Jurada 1948 ¿Qué obligaciones hay que cumplir para el AT 2025?

Declaración Jurada 1948 ¿Qué obligaciones hay que cumplir para el AT 2025?

La declaración jurada 1948 debe ser una de las declaraciones más importantes a presentar en cada año tributario, pues tiene por finalidad informar al Servicio de Impuestos Internos los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al Régimen Semi Integrado y Régimen Pro Pyme General, y sobre Saldo de Retiros en Exceso pendientes de imputación.

Para el Año Tributario 2025, la Declaración Jurada N° 1948, trae como novedad, la imputación que se debe efectuar a las rentas afectas con el ISIF, de los retiros y/o distribución de dividendos efectuados, en el caso de las empresas que decidieron acogerse a este beneficio o hayan percibido retiros o dividendos que sean informado con dicha calificación.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada 1948?

  • Contribuyentes del Régimen Semi Integrado (Artículo 14, letra A de la LIR); y
  • Contribuyentes del Régimen Pro Pyme General (Artículo 14, letra D Nº 3 de la LIR)

 

Que soportan retiros, efectúan remesas o distribuyen dividendos durante el año comercial 2024, y/o imputan retiros en exceso que se encontraban pendientes de tributación.

Ahora bien, en el caso de las S.A., SpA, Sociedades en comanditas por acciones, no hubiesen distribuido dividendos, deberán presentar igualmente esta declaración jurada, proporcionando el resto de la información en ella requerida, como es la cantidad de acciones al 31 de diciembre.

Finalmente, las sociedades de personas o Empresarios Individuales que tengan acumulados retiros en excesos a todo evento deberán presentar esta declaración jurada.

¿Qué debe informarse en la Declaración Jurada N° 1948?

  1. Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos a los dueños, socios u accionistas.
  2. Créditos asociados a los retiros, remesas y/o dividendos distribuidos.
  3. Excesos de retiros pendientes de tributación al 31.12.2014 imputados en el ejercicio.
  4. Cantidad de acciones.

¿Se debe presentar la Declaración Jurada N° 1948 si en el año comercial 2024 no se han efectuado retiros, remesas y/o dividendos distribuidos a los dueños, socios u accionistas?

Existen dos situaciones que a pesar de que no se han efectuado retiros, remesas y/o dividendos distribuidos a los dueños, socios u accionistas se deberá presentar de todas formas la declaración, estos son:

 

  • Las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades por acciones no hubiesen distribuido dividendos, deberán presentar igualmente esta declaración jurada, proporcionando el resto de la información en ella requerida, como es la cantidad de acciones al 31 de diciembre.

 

  • Las sociedades de personas o Empresarios Individuales que tengan acumulados retiros en excesos a todo evento deberán presentar esta declaración jurada.

¿Cuál es la fecha que debe reflejarse en la Declaración Jurada N° 1948 en el caso de imputación de excesos de retiros?

Respecto de los retiros en exceso imputados, se debe indicar en esta columna como fecha de retiro el 31 de diciembre del año anterior al cual se informa. Por ejemplo, si los retiros en exceso se imputan a las rentas generadas durante el año comercial 2024, la fecha a indicar en esta columna será el 31.12.2023.

¿Existen certificado asociados a la Declaración Jurada N° 1948?

Si, a la Declaración Jurada N° 1948 viene asociado el siguiente certificado:

 

  • Certificado N° 70, sobre situación tributaria de retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra a) o al régimen del número 3 de la letra d) del artículo 14 de la LIR.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1948 en el A.T. 2025?

En este caso debemos hacer la siguiente distinción:

 

  • Sociedades Anónimas abiertas: 14 de Marzo, 2025
  • Sociedades con socios personas jurídicas: 26 de marzo, 2025
  • Sociedades con socios personas naturales: 28 de marzo, 2025
  • Empresarios individuales: junto con el formulario N° 22

Ejercicio Declaración Jurada 1948

Antecedentes

 

1.- SOCIEDAD PLOMO SPA presenta los siguientes antecedentes para realizar la declaración jurada 1948.

  • 1) El rut 18.278.427-3, dividendo repartido en septiembre reajustados por $ 15.378.962 y crédito con restitución por $ 5.688.116.
  • 2) El rut 18.278.427-3, dividendo repartido en diciembre reajustados por $ 42.787.942 y crédito con restitución por $ 15.825.677.

SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO NOMBRE RAZÓN SOCIAL
76.313.535-1 SOC. PLOMO SPA
DOMICILIO COMUNA
ALAMEDA 421 SANTIAGO
CORREO ELECTRÓNICO TELEFONO
INFO@PLOMO.CL 22222222

SECCIÓN B: ANTECEDENTES DE LOS INFORMADOS (Receptor de los retiros, remesas o dividendos. Persona natural o jurídica)

 

Fecha del retiro, remesa y/o dividendo distribuido RUT del Pleno Propietario o Usufructuario receptor del retiro, remesa y/o dividendo distribuido Usufructuario beneficiario del retiro, remesa y/o dividendo distribuido Cantidad de acciones al 31/12 MONTOS DERETIROS,REMESAS O DIVIDENDOS REAJUSTADOS
Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta (REX)
Rentas Con Tributación Cumplida
Rentas provenientes
del registro RAP y Diferencia Inicial de sociedad acogida al ex Art. 14 TER A) LIR
Otras rentas percibidas Sin Prioridad en su orden de imputación Exceso Distribuciones Desproporcionada s
(N’9An.14 Al
Utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al
FUT(ISFUT)
Ley N’20.780
Rentas generadas hasta el
31.12.1983 y/o
utilidades afectadas con impuesto sustitutivo al
FUT(ISFUT)
LEY N’21.210
Con crédito por lDPC generados a
contar del
01.01.2017
Con crédito por
IDPC
acumulados hasta el
31.12.2016
Con derecho a crédito por pago del IDPC voluntario Sin derecho a crédito
30/09/2024 18.278.427-3 2 0 15.378.982 0 0 0 0 0 0 0 0
30/12/2024 18.278.427-3 2 0 42.787.942 0 0 0 0 0 0 0 0
  CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
  Acumulados a Contar del 01.01.2017
Rentas Exentas Ingresos No Constitutivos de
Renta
Asociados a Rentas Afectas Asociados a Rentas Exentas Crédito por IPE
Rentas Exentas de
Impuesto Global
Rentas Exentas de No Sujetos a Restitución
generados Hasta el 31.12.2019
No Sujetos a Restitución generados a contar del 01.01.2020 Sujetos a Restitución Sujetos a Restitución
Complementario (IGC) (Artículo 11, Ley 18.401),
Afectas a Impuesto Adicional
Impuesto Global Complementario (IGC)  y/o Impuesto Adicional (IA) Sin derecho a
devolución
Con derecho a
devolución
Sin derecho a devolución Con derecho a
devolución
Sin derecho a devolución Con derecho a
devolución
Sin derecho a
devolución
Con derecho a
devolución
0 0 0 0 0 0 0 0 5.688.116 0 0 0
0 0 0 0 0 0 0 0 15.825.677 0 0 0

 

Adicional Devolución de capital Art.17N.7
LIR.
Número de
Certificado
Acumulados Hasta el 31.12.2016 Crédito por impuesto tasa adicional, Ex.  Art.
21 LIR.
Asociados a Rentas Afectas Asociados a Rentas
Exentas (artículo 11, Ley
18.401)
Crédito por
IPE
Sin derecho a
devolución
Con derecho
a devolución
Sin derecho
a devolución
Con derecho
a devolución
0 0 0 0 0 0 0 1
0 0 0 0 0 0 0 1

SECCIÓN C: ANTECEDENTES RETIROS EN EXCESO (Detalle de saldos pendientes de imputación)

RUT del beneficiario del retiro(titular o cesionario) Montos de
retiros en exceso,
reajustados($)
   
Cantidad de acciones al 31/12 MONTOS DERETIROS,REMESAS O DIVIDENDOS REAJUSTADOS ($l
Afectos a los Impuestos Global Complementario y/o Impuesto Adicional Rentas Exentas e Ingresos No Constitutivos de Renta (REX)
Rentas Con Tributación Cumplida Exentos de impuesto global complementario (IGC) y/o impuesto adicional (IA) Ingresos No Constitutivos
de Renta
Rentas
provenientes del registro RAP y Diferencia
Inicial de
sociedad acogida al ex Art.14 TER A) LIR
Otras rentas percibidas  Sin Prioridad en su orden de imputación Exceso
Distribuciones Desproporcionadas
(N° 9 Art.14 A)
Utilidades  afectadas con impuesto   sustitutivo al FUT (ISFUT) Ley N’ 20.780 Rentas
generadas
hasta el
31.12.1983 y/o
utilidades afectadas con impuesto
sustitutivo al
FUT (ISFUT)
Rentas Exentas del Impuesto Global Complementario
(IGC) (Artículo 11, Ley 18.4011), Afectas a Impuesto Adicional
Rentas Exentas de Impuesto Global Complementari o (IGC y/o Impuesto Adicional (IA))
Con crédito por IDPC generados a contar del
01.01.2017
Con crédito por
IDPC
acumulados
hasta el
31.12.2016
Con derecho a crédito por pago de
IDPC
voluntario
Sin derecho a crédito
0 58.166.924 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

CREDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICICIONAL
Acumulado a contar del 01.01.2017
Asociados a Rentas Afectas Asociados a Rentas Exentas Crédito por IPE
No Sujeto a Restitución generados hasta el 31.12.2019 No Sujetos a Restitución
generado a contar del 01.01.2020
Sujetos a Restitución Sujetos a Restitución
Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución
0 0 0 0 0 21.513.783 0 0 0
  Devolución de capital Art.17 N°7 LIR. Montos de retiros en exceso,
reajustados
($)
Total de casos
Informados
Acumulados Hasta el 31.12.2016 Crédito por impuesto tasa adicional, Ex.
Art.21 LIR.
Asociados a Rentas Afectas Asociados a Rentas Exentas
(artículo 11, Ley 18.401)
Crédito por
IPE
Sin derecho a
devolución
Con derecho a
devolución
Sin derecho a
devolución
Con derecho a
devolución
0 0 0 0 0 0 0 0 2

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN DE LA VERDAD, POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD CORRESPONDIENTE

RUT REPRESENTANTE LEGAL
 

 

RUT DEL RESPONSABLE DE LA CONFECCIÓN DEL TRABAJO
 

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Por favor intenta de nuevo.
Gracias por tu interés, pronto recibirás el ejercicio.

Ejercicio DJ 1948

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