El impuesto adicional es una categoría de los impuestos. La renta en Chile está compuesto por un sistema de 2 categorías. En la primera categoría se gravan las rentas del capital a través del impuesto de primera categoría (IDPC), y en la segunda categoría se gravan las rentas del trabajo, las que corresponden a aquellas obtenidas por personas naturales o jurídicas, derivadas de actividades donde predomina el esfuerzo personal -físico y/o intelectual- por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.
En la segunda categoría se encontrarán -entre otros- los ingresos obtenidos por:
- Trabajadores dependientes y pensionados,
- Trabajadores independientes,
- Contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, cuyas rentas aún provenientes de las rentas del capital han sido clasificadas por nuestra legislación en esta categoría.
Esta categoría se compone por tres impuestos: Impuesto único de segunda categoría, Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional. En el presente artículo revisaremos este último.
¿Qué es el Impuesto Adicional?
El impuesto adicional (IA) es el impuesto que afecta a las rentas de fuente chilena que son pagadas, remesadas o distribuidas a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. Es decir, es el impuesto que afecta a las rentas que salen desde nuestro país, pagadas a personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile.
Al respecto, se destaca que este impuesto no es aplicable para rentas que son pagadas desde el extranjero hacia nuestro país o en el extranjero a contribuyentes con domicilio o residencia en Chile.
¿Qué es el domicilio y la residencia?
Dado que el impuesto adicional es un impuesto aplicable a personas -naturales o jurídicas- sin domicilio ni residencia en Chile, es importante definir cuándo se configura el domicilio y la residencia para fines tributarios.
El concepto de residencia es un concepto objetivo, definido en la legislación tributaria chilena como la permanencia en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de 12 meses. Plazo que, conforme a la jurisprudencia emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) comienza a contar desde la fecha de ingreso de la persona natural al país.
Por otro lado, el concepto de domicilio es un poco más subjetivo y requiere analizar una serie de elementos para determinar su configuración. Nuestro cuerpo legislativo define el domicilio como la residencia, acompañada real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. En este sentido, la Ley de Impuesto a la Renta es clara en establecer que para sus efectos la ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile si la persona conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile.
Es decir, para analizar la configuración o no de domicilio en Chile se deberán analizar conceptos tales como: la residencia, la existencia de contratos a corto o largo plazo, el hecho de moverse de país con la familia o solos, la adquisición de bienes físicos tales como vivienda o vehículos, dónde se encuentra el asiento principal de los negocios, entre otros. Todo esto, con la finalidad de evaluar el ánimo de permanencia en el país.
Un ejemplo de impuesto adicional
¿Qué impuesto gravará las rentas obtenidas en Chile por Javier?
Respuesta:
Después del cambio de la definición de residente(Contenido en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario) a partir del día 03 de agosto queda gravado con IGC o IUSC, dado que supera los 183 días de permanencia en el país.
| Inicio Período | Fin Período | Días Mes | Acumulado | Tributación |
| 01-02-2023 | 28-02-2023 | 28 | 28 | Impuesto adicional |
| 01-03-2023 | 31-03-2023 | 31 | 59 | |
| 01-04-2023 | 30-04-2023 | 30 | 89 | |
| 01-05-2023 | 31-05-2023 | 31 | 120 | |
| 01-06-2023 | 30-06-2023 | 30 | 150 | |
| 01-07-2023 | 31-07-2023 | 31 | 181 | |
| 01-08-2023 | 03-08-2023 | 3 | 184 | |
| 01-02-2023 | 31-01-2026 | Durante 3 años, desde su ingreso, tributa con IGC o IUSC por sus rentas de fuente chilena. | ||
| 01-02-2026 | xx-xx-xxxx | A partir de los 3 años tributa con IGC o IUSC por sus rentas de fuente mundial | ||
¿Qué se entiende por Domicilio?
Según lo dispuesto por el artículo 59 del Código Civil, el domicilio es la residencia acompañada, real o presuntivamente, de la voluntad de permanecer en ella.
La Ley de la Renta en su artículo 4 dispone que la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causa para determinar la pérdida del domicilio en Chile.
Ejemplo de Impuesto Adicional
¿Desde cuándo adquieren el domicilio en Chile?
Respuesta:
En este caso adquieren si lo desean podrán obtener el domicilio desde el primer día que llegaron a Chile.
Esta norma también se aplicará, respecto de las personas que se ausentan en el país, conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas.
¿Qué es la Renta Mundial?
El principio de tributación sobre fuente mundial señala que, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagara impuestos sobre sus rentas cualquiera sea el origen, sea de fuente chilena o extranjera. (inc. 1, art. 3 L.I.R.)
Renta de fuente chilena:
Las rentas que provienen de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. (art. 10 LIR)
Renta de fuente extranjera:
Aquellas provenientes de bienes situados en el extranjero y de actividades desarrolladas en el mismo lugar.
Excepción
Los extranjeros que constituyan domicilio o residentes en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso solo estarán afectos al impuesto que gravan las rentas obtenidas de fuente chilena. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados, a contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prorrogas se implicará la regla general. (inc. 2, art. 3 L.I.R.)
Ejemplo de Impuesto Adicional
¿Qué rentas y que impuestos gravan los ingresos obtenidos por Esperanza?
Respuesta:
En este caso, tanto las rentas de fuente chilena, como de fuente extranjera, quedarán afectas al Impuesto Global Complementario, por ser una renta de fuente mundial y por tener ya la residencia y domicilio en Chile.
¿Cómo se calcula el impuesto adicional?
Al ser un impuesto de retención se debe aplicar el porcentaje que establezca la ley sobre el monto pactado de la renta o beneficio.
Ejemplo de Impuesto Adicional
Ese mismo día la empresa contratante le transfiere a su cuenta lo pactado.
El día 30 de septiembre, una vez que recabó toda la información necesaria en terreno para su trabajo y que estima lleva avanzado en un 50%, informa que terminará su trabajo vía remota haciendo llegar su informe vía correo electrónico el día 20 de octubre, fecha que cumple sin inconvenientes dejando conforme a la empresa que lo contrató, la que le transfiere el monto restante.
¿Cuánto es el impuesto adicional a aplicar? ¿Cuánto es el monto transferido?
Respuesta:
La Ley de Impuesto a la Renta, en su artículo 59 n°2 dice que:
Estarán afectas a este impuesto, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o el exterior.
Con lo anterior por cada pago se le deberá retener un 15%, lo que equivale a USD1.500, y se le debe transferir USD8.500.
¿Cómo se declara y paga el impuesto adicional determinado?
El impuesto adicional se paga mediante el formulario 50 que tiene vencimiento el día 12 o el día 20 del mes siguiente al de la retención, el mayor plazo es para los contribuyentes de IDPC que sean emisores de documentación tributaria electrónica.
Para el pago de la retención por impuesto adicional, se debe utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha en que la renta fue pagada.
| Fecha Transferencia | Base Imponible USD | Tipo de Cambio | Base imponible en pesos | Retención 15% en pesos |
| 20-09-2023 | 10.000 | 887,89 | 8.878.900 | 1.331.835 |
| 20-10-2023 | 10.000 | 940,46 | 9.404.600 | 1.410.690 |
En el caso de ARQCHILE, los siguientes son los formularios 50 a presentar:
Declaración mes de septiembre, a presentar en octubre
Declaración mes de octubre, a presentar en noviembre
¿Cuál es la declaración jurada relacionada al impuesto adicional?
Los contribuyentes que, tal como en el ejemplo, hayan retenido impuesto adicional, deben presentar la declaración jurada 1946 sobre Operaciones en Chile, identificando el tipo de renta pagada, su monto, la retención aplicada y el formulario 50 en el que se enteró la retención.
Comentarios adicionales
En la DJ 1946 debe identificarse tanto al pagador, al receptor del pago como al beneficiario efectivo de la renta, que pudieran ser distintos si alguna persona actuó como mandatario, agente o intermediario. El análisis respecto a la aplicación del impuesto adicional debe hacerse considerando el beneficiario efectivo, que es quien disfruta y dispone de las rentas.
Esta DJ debe presentarse incluyendo las rentas que queden exentas de impuesto adicional por alguna situación descrita en la ley o por la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición.
El plazo de presentación de la DJ 1946 para el Año Tributario 2024 es el día 28 de junio.



Buenas tardes, agradezco el artículo publigado. Me queda una duda, las remuneraciones pagadas al extranjero tributan con una tasa del 15% como regla general, pero entiendo que se debe retener el 20% el aquellos pagos relacionados con países que forman parte de la nómina con régimen fiscal preferencial. En este caso, entiendo que a la fecha Bolivia forma parte de esta nómina por lo tanto si pago desde Chile una remuneraciones a un profesional que presta servicios desde Bolivia, debo retener el 20% y no el 15%.
De antemano agradezco su respuesta,
atte.
Franco
Excelente, muchas gracias
Buenas tardes,
esperando se encuentren bien, quisiera realizar una consulta como es el metodo de devolucion que se le hace a los extranjeros no residentes??? mediante una transferencia bancaria? mediante cheque??
hola buenas tardes, mi consulta es: si hay una empresa que es mexicana que es dueña en un 100% de una empresa chilena y envía trabajadores técnicos a realizar trabajos en chile, queda grabado con el 15% o con el 20%
Gracias de antemano.