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¿Cuánto sabes sobre los trabajadores a honorarios?

Ago 4, 2023 | Laboral

En Chile, los trabajadores a honorarios representan una modalidad laboral que ha ganado relevancia en los últimos años. Se trata de profesionales independientes y prestadores de servicios que colaboran con empresas y clientes bajo un esquema contractual específico. A diferencia de los empleados dependientes, los trabajadores a contrato de honorarios gozan de mayor autonomía en la administración de su tiempo y proyectos laborales.

Obtén una perspectiva sobre esta forma de empleo y comprende mejor las implicaciones y beneficios que conlleva el contrato de honorarios en este artículo.

¿Qué significa ser un trabajador a honorarios?

 

En Chile, un trabajador a honorarios es aquel profesional o prestador de servicios que realiza actividades de forma independiente para una empresa o cliente específico. Estos trabajadores emiten boletas de honorarios por los servicios prestados en lugar de estar contratados bajo un contrato de trabajo dependiente.

Al ser trabajadores independientes, los trabajadores a honorarios no tienen una relación laboral formal con el empleador o cliente, lo que significa que no están sujetos a una jornada laboral fija ni a una subordinación directa. En lugar de recibir un salario mensual, los trabajadores por honorarios reciben un pago por sus servicios en función de las boletas de honorarios emitidas.

Los trabajadores a honorarios pueden ejercer diferentes profesiones y oficios, como abogados, contadores, diseñadores, consultores, traductores, entre otros. Esta modalidad laboral ofrece flexibilidad y autonomía a los trabajadores, pero también conlleva responsabilidades adicionales, como cotizar previsionalmente y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.

¿Cuál es la diferencia entre un trabajador por honorarios y un trabajador dependiente?

 

La diferencia clave entre un trabajador por honorarios y un trabajador dependiente en Chile radica en la naturaleza de su relación laboral, la forma de remuneración y las obligaciones previsionales y de salud. Algunas son:

 

Trabajador por honorarios

 

Independencia laboral

Un trabajador por honorarios es un profesional o prestador de servicios que trabaja de manera independiente para diferentes clientes o empresas. No tiene una relación de subordinación con el empleador o cliente y tiene autonomía para definir cómo y cuándo realiza sus tareas.

Emisión de boletas de honorarios

Los trabajadores por honorarios emiten boletas de honorarios por los servicios prestados, en lugar de recibir un sueldo mensual. Estas boletas son documentos tributarios que detallan los servicios prestados y el monto a pagar.

No cotiza como trabajador

Los trabajadores por honorarios no están sujetos a las cotizaciones previsionales y de salud que deben realizar los empleados dependientes. Son responsables de realizar sus propias cotizaciones previsionales y de salud.

Sin derechos laborales

Al no tener una relación laboral dependiente, los trabajadores por honorarios no gozan de los mismos derechos laborales que los empleados dependientes, como vacaciones pagadas, aguinaldos, indemnización por despido y otros beneficios sociales.
 

 

Trabajador Dependiente

 

Relación de Subordinación

Un empleado dependiente tiene un contrato de trabajo con una empresa o empleador, lo que implica una relación de subordinación y dependencia. El empleador tiene el poder de dirección y control sobre las tareas que el empleado debe realizar.

Remuneración Mensual

Los empleados dependientes reciben un sueldo mensual acordado en su contrato de trabajo, que puede incluir beneficios adicionales, como gratificaciones y bonos.

Cotización Previsional y de Salud

Los empleados dependientes están sujetos a las cotizaciones previsionales y de salud, que son retenidas directamente de su sueldo y transferidas a las respectivas instituciones.

Derechos Laborales Protegidos

Los empleados dependientes tienen derechos laborales protegidos por la legislación laboral chilena, incluyendo el derecho a vacaciones pagadas, descanso semanal, aguinaldos, indemnización por despido y otros beneficios sociales.
 

¿Deben los trabajadores a honorarios cotizar previsionalmente?

 

Sí, existe obligación. Esto significa que los trabajadores a honorarios deben realizar sus propias cotizaciones para pensiones y salud, ya que no cuentan con un empleador que realice estas cotizaciones en su nombre.

Además, los trabajadores por honorarios deben cotizar para su jubilación en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y para la cobertura de salud en una Institución de Salud Previsional (ISAPRE) o en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa).

Es importante destacar que los trabajadores por honorarios deben estar al día con sus cotizaciones previsionales, ya que estas contribuciones son esenciales para asegurar su protección social y garantizar una pensión adecuada para su jubilación. Además, el cumplimiento de estas obligaciones les permite acceder a ciertos beneficios previsionales, como préstamos, bonos y subsidios, de acuerdo con la normativa vigente del país.

¿Qué impuestos deben pagar los trabajadores por honorarios?

 

Este tipo de trabajadores deben declarar y pagar el Impuesto a la Renta, que se calcula en base a los ingresos obtenidos por los servicios prestados y los gastos deducibles relacionados con su actividad laboral. La tasa de impuesto varía dependiendo del tramo de ingresos en el que se encuentre el trabajador.

Además de lo anterior, deben cumplir con las obligaciones tributarias, como presentar las declaraciones de impuestos en los plazos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y mantenerse al día con sus pagos para evitar multas y sanciones.

Las normativas fiscales y tributarias pueden cambiar con el tiempo, por lo que recomendamos que los trabajadores por honorarios se mantengan actualizados con las regulaciones vigentes y, si es necesario, consulten a profesionales en materia tributaria para asegurarse de cumplir correctamente con sus obligaciones.

¿Es posible cambiar de trabajador a honorarios a empleado dependiente en una misma empresa?

 

Sí, es posible cambiar, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales y se establezca una nueva relación laboral. Esta transición puede ocurrir si la empresa y el trabajador por honorarios así lo acuerdan y deciden establecer un contrato de trabajo dependiente.

Al cambiar de la modalidad de trabajador a honorarios a trabajador dependiente, se debe elaborar un nuevo contrato de trabajo que cumpla con las normativas laborales vigentes. Por ejemplo, en este nuevo contrato, se deben establecer las condiciones laborales, tales como la jornada de trabajo, el salario, los beneficios, las vacaciones pagadas, la indemnización por despido, entre otros aspectos que son propios de la relación laboral dependiente.

Este cambio se genera de manera voluntaria y con el consentimiento de ambas partes involucradas. El trabajador por honorarios puede decidir si desea aceptar la nueva relación laboral dependiente propuesta por la empresa o si prefiere continuar trabajando como independiente.

¿Pueden los trabajadores por honorarios emitir facturas?

 

La modalidad de pago para los trabajadores por honorarios es a través de la emisión de boletas de honorarios, y no de facturas, ya que su modalidad de pago está basada en ese tipo de documento tributario.

Las boletas de honorarios son documentos tributarios que detallan los servicios prestados y el monto a recibir por los trabajadores por honorarios. Estas boletas son emitidas y enviadas por el trabajador al cliente o empleador para recibir el pago por sus servicios.

Por otro lado, las facturas son documentos tributarios emitidos por empresas o personas que están inscritas como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las facturas detallan las operaciones de compraventa de bienes o servicios y permiten que el emisor del documento traslade el IVA al receptor

¿Qué trabajadores pueden trabajar a contrato de honorarios en Chile?

 

No existe una restricción específica sobre qué tipos de trabajadores pueden trabajar a contrato de honorarios, y la opción de trabajar bajo esta modalidad está disponible para diversas profesiones y actividades laborales.

Algunos ejemplos de trabajadores que pueden trabajar a contrato de honorarios son:

  1. Profesionales independientes, como abogados, arquitectos, contadores, diseñadores, periodistas, entre otros.
  2. Consultores y asesores en diversas áreas, como negocios, recursos humanos, tecnología, etc.
  3. Traductores e intérpretes.
  4. Técnicos y especialistas en diferentes campos.
  5. Escritores, fotógrafos, ilustradores, entre otros.
  6. Profesionales de la salud que trabajan de forma independiente, como médicos, dentistas, psicólogos, etc.
  7. Otros trabajadores independientes que prestan servicios de manera autónoma.

Es importante destacar que el contrato de honorarios se utiliza principalmente para trabajadores independientes y profesionales que no mantienen una relación laboral de dependencia con el empleador. La figura del contrato de honorarios permite que el trabajador a honorarios emita boletas de honorarios por sus servicios y administre su tiempo y agenda de trabajo de manera más flexible que un empleado dependiente.

¿Existe alguna obligación de cumplir con la jornada de trabajo?

 

Dependientes A honorarios
El trabajador está obligado a asistir de forma regular y periódica a las instalaciones de la empresa para prestar sus servicios. Esto indica una relación de subordinación y dependencia entre el trabajador y el empleador. El profesional no tiene la obligación de asistir regularmente a la empresa. Es posible que asista ocasionalmente por motivos de trabajo, pero no está sujeto a una asistencia periódica ni a cumplir una jornada laboral específica. La modalidad de contrato por honorarios permite una mayor autonomía y flexibilidad para el trabajador, ya que no se establece una relación de subordinación con el empleador.
 

¿Por qué código se rigen los trabajadores a honorarios?

 

 
 
Estos trabajadores no se rigen por el Código del Trabajo, si no por el Código Civil y la naturaleza de su trabajo; El personal contratado a honorarios se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales contempladas en el artículo 2006 y siguientes, del Código Civil, cuerpo legal que establece derechos y obligaciones distintos de aquellos considerados para el personal regido por el Código del Trabajo.
 
 
En efecto, en el primer caso, se trata de un vínculo de naturaleza civil, expresado a través de un contrato de honorarios.
 

¿Qué pasa si existe dependencia y subordinación?

 
 
Los trabajadores a honorarios que cumplen Dependencia y Subordinación (Articulo del Cod. del Trab.) al momento de terminar la relación de trabajo con la empresa que lo contrato para prestar estos servicios, pueden recurrir a los tribunales laborales y demostrar que, aun cuando fue contratado por honorarios, cumplía dependencia y subordinación.
 
Con esto,  pueden solicitar ante el Tribunal todas las indemnizaciones y derechos de un trabajador «normal» al momento de ser despedido de una empresa. Lo anterior, se ve de forma regular en los tribunales laborales.

¿Es legal que un trabajador a honorarios deba boletear por años?

Las leyes que regulan las relaciones laborales de los trabajadores del sector público son distintas a las de los trabajadores del sector privado, los que se rigen por el Código del Trabajo.

Los funcionarios de las municipalidades se rigen por la ley 18.883, Estatuto de la Empleados Municipales, y los Empleados Públicos, se rigen por la ley 18.834, Estatuto Administrativo de los EEPP.

Estas leyes permiten que, en determinadas situaciones, los trabajadores presten sus servicios bajo la modalidad de “honorarios”, o “A suma alzada”, como se denomina a estas prestaciones. Y esta modalidad puede durar meses e incluso años, sin que se haga exigible la contratación formal, puesto que las leyes que los rigen permiten eso.

Distinto es el caso de los trabajadores del sector privado, regidos por el Código del Trabajo, puesto que en su artículo 8, establece que toda prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, da origen a un contrato de trabajo. Y la subordinación y dependencia se configura con varios elementos, a saber, continuidad de los servicios prestados, cumplimiento de un horario de trabajo, obligación de asistencia, el deber de acatar órdenes e instrucciones, etc.

Si en la prestación de servicios se configuran estos elementos, estaremos ante la presencia de un contrato de trabajo, aún cuando las partes hayan acordado otra modalidad, como sería, la prestación de servicios a honorarios, ya que los derechos laborales son irrenunciables.

4 Comentarios

  1. pablo

    muy bueno pero me queda una pregunta…Que sucede cuando esta persona que boletea lo realiza todos los meses (es cosa de ver municipalidades y otros) lo cual tienen personas boleteando por años…….es legal????? y cuando se considera que esta persona debe tener contrato laboral.(existe un plazo)….ya que se supone que si la persona boletea en forma esporádica le corresponde contrato……

    muy amable y favor responder

    Responder
    • Manuel miranda

      Los funcionarios de las municipalidades se rigen por la ley 18.883, Estatuto de la Empleados Municipales, y los Empleados Públicos, se rigen por la ley 18.834, Estatuto Administrativo de los EEPP.

      Estas leyes permiten que, en determinadas situaciones, los trabajadores presten sus servicios bajo la modalidad de “honorarios”, o “A suma alzada”, como se denomina a estas prestaciones. Y esta modalidad puede durar meses e incluso años, sin que se haga exigible la contratación formal, puesto que las leyes que los rigen permiten eso.

      Responder
  2. Juana

    Hola me queda una duda,si a un trabajador el empleador le dice que esta a honorarios y no hay emision de boletas y contrato,y le exige 8 horas semanales eso es legal?

    Responder
  3. Pedro Verdejo

    Soy trabajador a honorarios, empecé a trabajar en setiembre del 2023 hasta 31 diciembre 2023, me renovaron por un año, desde 1 de enero hasta 31 diciembre 2024, ahora me renovaron por tres meses, 1 enero a marzo de 2025, es legal? me quedo negar a firma?, a quien reclamar?

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