En Chile, los trabajadores a honorarios representan una modalidad laboral que ha ganado relevancia en los últimos años. Se trata de profesionales independientes y prestadores de servicios que colaboran con empresas y clientes bajo un esquema contractual específico. A diferencia de los empleados dependientes, los trabajadores a contrato de honorarios gozan de mayor autonomía en la administración de su tiempo y proyectos laborales.
Obtén una perspectiva sobre esta forma de empleo y comprende mejor las implicaciones y beneficios que conlleva el contrato de honorarios en este artículo.
Índice Trabajador a honorarios
- ¿Qué significa ser un trabajador por honorarios?
- ¿Cuál es la diferencia entre un trabajador por honorarios y un trabajador dependiente?
- ¿Los trabajadores por honorarios deben cotizar previsionalmente?
- ¿Qué impuestos deben pagar los trabajadores por honorarios?
- ¿Es posible cambiar de trabajador por honorarios a empleado dependiente en una misma empresa?
- ¿Los trabajadores por honorarios pueden emitir facturas?
- ¿Qué trabajadores pueden trabajar a contrato de honorarios en Chile?
- ¿Existe alguna obligación de cumplir con la jornada de trabajo?
- ¿Por qué código se rigen los trabajadores a honorarios?
- ¿Qué pasa si existe dependencia y subordinación?
¿Qué significa ser un trabajador a honorarios?
En Chile, un trabajador a honorarios es aquel profesional o prestador de servicios que realiza actividades de forma independiente para una empresa o cliente específico. Estos trabajadores emiten boletas de honorarios por los servicios prestados en lugar de estar contratados bajo un contrato de trabajo dependiente.
Al ser trabajadores independientes, los trabajadores a honorarios no tienen una relación laboral formal con el empleador o cliente, lo que significa que no están sujetos a una jornada laboral fija ni a una subordinación directa. En lugar de recibir un salario mensual, los trabajadores por honorarios reciben un pago por sus servicios en función de las boletas de honorarios emitidas.
Los trabajadores a honorarios pueden ejercer diferentes profesiones y oficios, como abogados, contadores, diseñadores, consultores, traductores, entre otros. Esta modalidad laboral ofrece flexibilidad y autonomía a los trabajadores, pero también conlleva responsabilidades adicionales, como cotizar previsionalmente y cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.
¿Cuál es la diferencia entre un trabajador por honorarios y un trabajador dependiente?
La diferencia clave entre un trabajador por honorarios y un trabajador dependiente en Chile radica en la naturaleza de su relación laboral, la forma de remuneración y las obligaciones previsionales y de salud. Algunas son:
Trabajador por honorarios
Independencia laboral
Emisión de boletas de honorarios
No cotiza como trabajador
Sin derechos laborales
Trabajador Dependiente
Relación de Subordinación
Remuneración Mensual
Cotización Previsional y de Salud
Derechos Laborales Protegidos
¿Deben los trabajadores a honorarios cotizar previsionalmente?
Sí, existe obligación. Esto significa que los trabajadores a honorarios deben realizar sus propias cotizaciones para pensiones y salud, ya que no cuentan con un empleador que realice estas cotizaciones en su nombre.
Además, los trabajadores por honorarios deben cotizar para su jubilación en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y para la cobertura de salud en una Institución de Salud Previsional (ISAPRE) o en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
Es importante destacar que los trabajadores por honorarios deben estar al día con sus cotizaciones previsionales, ya que estas contribuciones son esenciales para asegurar su protección social y garantizar una pensión adecuada para su jubilación. Además, el cumplimiento de estas obligaciones les permite acceder a ciertos beneficios previsionales, como préstamos, bonos y subsidios, de acuerdo con la normativa vigente del país.
¿Qué impuestos deben pagar los trabajadores por honorarios?
Este tipo de trabajadores deben declarar y pagar el Impuesto a la Renta, que se calcula en base a los ingresos obtenidos por los servicios prestados y los gastos deducibles relacionados con su actividad laboral. La tasa de impuesto varía dependiendo del tramo de ingresos en el que se encuentre el trabajador.
Además de lo anterior, deben cumplir con las obligaciones tributarias, como presentar las declaraciones de impuestos en los plazos establecidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y mantenerse al día con sus pagos para evitar multas y sanciones.
Las normativas fiscales y tributarias pueden cambiar con el tiempo, por lo que recomendamos que los trabajadores por honorarios se mantengan actualizados con las regulaciones vigentes y, si es necesario, consulten a profesionales en materia tributaria para asegurarse de cumplir correctamente con sus obligaciones.
¿Es posible cambiar de trabajador a honorarios a empleado dependiente en una misma empresa?
Sí, es posible cambiar, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales y se establezca una nueva relación laboral. Esta transición puede ocurrir si la empresa y el trabajador por honorarios así lo acuerdan y deciden establecer un contrato de trabajo dependiente.
Al cambiar de la modalidad de trabajador a honorarios a trabajador dependiente, se debe elaborar un nuevo contrato de trabajo que cumpla con las normativas laborales vigentes. Por ejemplo, en este nuevo contrato, se deben establecer las condiciones laborales, tales como la jornada de trabajo, el salario, los beneficios, las vacaciones pagadas, la indemnización por despido, entre otros aspectos que son propios de la relación laboral dependiente.
Este cambio se genera de manera voluntaria y con el consentimiento de ambas partes involucradas. El trabajador por honorarios puede decidir si desea aceptar la nueva relación laboral dependiente propuesta por la empresa o si prefiere continuar trabajando como independiente.
¿Pueden los trabajadores por honorarios emitir facturas?
La modalidad de pago para los trabajadores por honorarios es a través de la emisión de boletas de honorarios, y no de facturas, ya que su modalidad de pago está basada en ese tipo de documento tributario.
Las boletas de honorarios son documentos tributarios que detallan los servicios prestados y el monto a recibir por los trabajadores por honorarios. Estas boletas son emitidas y enviadas por el trabajador al cliente o empleador para recibir el pago por sus servicios.
Por otro lado, las facturas son documentos tributarios emitidos por empresas o personas que están inscritas como contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Las facturas detallan las operaciones de compraventa de bienes o servicios y permiten que el emisor del documento traslade el IVA al receptor
¿Qué trabajadores pueden trabajar a contrato de honorarios en Chile?
No existe una restricción específica sobre qué tipos de trabajadores pueden trabajar a contrato de honorarios, y la opción de trabajar bajo esta modalidad está disponible para diversas profesiones y actividades laborales.
Algunos ejemplos de trabajadores que pueden trabajar a contrato de honorarios son:
- Profesionales independientes, como abogados, arquitectos, contadores, diseñadores, periodistas, entre otros.
- Consultores y asesores en diversas áreas, como negocios, recursos humanos, tecnología, etc.
- Traductores e intérpretes.
- Técnicos y especialistas en diferentes campos.
- Escritores, fotógrafos, ilustradores, entre otros.
- Profesionales de la salud que trabajan de forma independiente, como médicos, dentistas, psicólogos, etc.
- Otros trabajadores independientes que prestan servicios de manera autónoma.
Es importante destacar que el contrato de honorarios se utiliza principalmente para trabajadores independientes y profesionales que no mantienen una relación laboral de dependencia con el empleador. La figura del contrato de honorarios permite que el trabajador a honorarios emita boletas de honorarios por sus servicios y administre su tiempo y agenda de trabajo de manera más flexible que un empleado dependiente.
¿Existe alguna obligación de cumplir con la jornada de trabajo?
Dependientes | A honorarios |
El trabajador está obligado a asistir de forma regular y periódica a las instalaciones de la empresa para prestar sus servicios. Esto indica una relación de subordinación y dependencia entre el trabajador y el empleador. | El profesional no tiene la obligación de asistir regularmente a la empresa. Es posible que asista ocasionalmente por motivos de trabajo, pero no está sujeto a una asistencia periódica ni a cumplir una jornada laboral específica. La modalidad de contrato por honorarios permite una mayor autonomía y flexibilidad para el trabajador, ya que no se establece una relación de subordinación con el empleador. |
¿Por qué código se rigen los trabajadores a honorarios?
¿Qué pasa si existe dependencia y subordinación?
¿Es legal que un trabajador a honorarios deba boletear por años?
Las leyes que regulan las relaciones laborales de los trabajadores del sector público son distintas a las de los trabajadores del sector privado, los que se rigen por el Código del Trabajo.
Los funcionarios de las municipalidades se rigen por la ley 18.883, Estatuto de la Empleados Municipales, y los Empleados Públicos, se rigen por la ley 18.834, Estatuto Administrativo de los EEPP.
Estas leyes permiten que, en determinadas situaciones, los trabajadores presten sus servicios bajo la modalidad de “honorarios”, o “A suma alzada”, como se denomina a estas prestaciones. Y esta modalidad puede durar meses e incluso años, sin que se haga exigible la contratación formal, puesto que las leyes que los rigen permiten eso.
Distinto es el caso de los trabajadores del sector privado, regidos por el Código del Trabajo, puesto que en su artículo 8, establece que toda prestación de servicios bajo subordinación y dependencia, da origen a un contrato de trabajo. Y la subordinación y dependencia se configura con varios elementos, a saber, continuidad de los servicios prestados, cumplimiento de un horario de trabajo, obligación de asistencia, el deber de acatar órdenes e instrucciones, etc.
Si en la prestación de servicios se configuran estos elementos, estaremos ante la presencia de un contrato de trabajo, aún cuando las partes hayan acordado otra modalidad, como sería, la prestación de servicios a honorarios, ya que los derechos laborales son irrenunciables.
muy bueno pero me queda una pregunta…Que sucede cuando esta persona que boletea lo realiza todos los meses (es cosa de ver municipalidades y otros) lo cual tienen personas boleteando por años…….es legal????? y cuando se considera que esta persona debe tener contrato laboral.(existe un plazo)….ya que se supone que si la persona boletea en forma esporádica le corresponde contrato……
muy amable y favor responder
Los funcionarios de las municipalidades se rigen por la ley 18.883, Estatuto de la Empleados Municipales, y los Empleados Públicos, se rigen por la ley 18.834, Estatuto Administrativo de los EEPP.
Estas leyes permiten que, en determinadas situaciones, los trabajadores presten sus servicios bajo la modalidad de “honorarios”, o “A suma alzada”, como se denomina a estas prestaciones. Y esta modalidad puede durar meses e incluso años, sin que se haga exigible la contratación formal, puesto que las leyes que los rigen permiten eso.
Hola me queda una duda,si a un trabajador el empleador le dice que esta a honorarios y no hay emision de boletas y contrato,y le exige 8 horas semanales eso es legal?
Soy trabajador a honorarios, empecé a trabajar en setiembre del 2023 hasta 31 diciembre 2023, me renovaron por un año, desde 1 de enero hasta 31 diciembre 2024, ahora me renovaron por tres meses, 1 enero a marzo de 2025, es legal? me quedo negar a firma?, a quien reclamar?