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¿Qué rol cumple la Declaración Jurada 1952?

Declaración Jurada 1952

La declaración jurada 1952 se encuentra en el grupo de las nuevas declaraciones juradas, impulsadas bajo las modificaciones de la reforma tributaria y corresponde a la «Declaración Jurada Anual sobre Trust».

 

¿Quiénes deben presentar la declaración jurada 1952?

 

Los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en el país, sean o no sujetos del impuesto a la renta, que tengan o adquieran en el año calendario correspondiente la calidad de:

  • Constituyente o settlor de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho
    extranjero.
  • Beneficiario de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero. A este respecto, sólo estarán obligados a la entrega de la declaración jurada aquéllos que se encuentren ejerciendo la calidad de beneficiarios conforme a los términos del trust, y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijada
    en el acto o contrato.
    Se entenderá que han tomado conocimiento del hecho que son beneficiarios aquellos que ejecuten o celebren cualquier acto o contrato del cual se desprenda tal calidad, como por ejemplo, haber concurrido al acto de constitución del trust, celebrar un contrato de promesa cuyo objeto sean bienes incluidos en el trust, recibir cualquier distribución del trust, usar, gozar y disponer de los bienes del trust , incluyendo el uso de tarjetas de débito, crédito o fondos pertenecientes al trust, y en general, cualquier acto o contrato que sólo haya podido ser ejecutado sabiendo o debiendo saber su calidad de beneficiario.
  • Trustee o administrador de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho
    extranjero.

 

 

Obligación de Informar

 

Las personas o entidades señaladas, deberán proporcionar en esta declaración jurada la información relativa a los trusts que se hayan encontrado vigentes durante el período respectivo, así como también los datos relativos a la revocación o finalización de dichas relaciones jurídicas que se hayan producido durante aquel período.

 

 

Relaciones jurídicas que deben entenderse como trust según la ley

 

Para los fines de esta declaración jurada, el término “trust» comprende todas y cada una de las relaciones jurídicas a que se refieren los incisos cuarto, quinto y sexto de la letra b), del N° 2 del artículo 33 Bis del Código Tributario, las cuales se señalan a continuación:

Relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero

Las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o «settlor», mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un «trustee» o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado.

Conjunto de relaciones jurídicas que cumplan con:

El conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las siguientes características copulativas:

  1. Los bienes del «trust» constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del «trustee» o administrador;
  2. El título sobre los bienes del «trust» se establece en nombre del «trustee», del administrador o de otra persona por cuenta del «trustee» o administrador;
  3. El «trustee» o administrador tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del «trust» y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que el constituyente o «settlor» conserve ciertas prerrogativas o que el «trustee» posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un «trust»

Cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero

Cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero, en la que una persona en calidad de constituyente, transmita o transfiera el dominio de bienes, los cuales quedan bajo el control de una o más personas o «trustees», para el beneficio de una o más personas o entidades o con un fin determinado, y que constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del «trustee» o administrador.

 

 


 

RESOLUCIÓN EXENTA SII Nº 125

Santiago, 30 de septiembre de 2020

 

VISTOS

: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A) N° 1), 33 bis N° 2 letra b) y 63 inciso primero del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en los artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en la Ley N° 21.210, de 2020; en la Resolución Exenta SII Nº 46, de 2018;

 

CONSIDERANDO

 

Que, corresponde a este Servicio la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente, y por ello, es un propósito permanente de este Servicio mejorar el control y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Que, el artículo 63, inciso primero, del Código Tributario establece que este Servicio hará uso de todos los medios legales para comprobar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y para obtener las informaciones y antecedentes relativos a los impuestos que se adeuden o pudieran adeudarse.

Que, con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación tributaria, introduciendo diversas modificaciones al sistema de tributación, entre las cuales reemplaza el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta e introduce el artículo 33 bis en el Código Tributario, norma que en su N°2, letra b) regula la entrega de información relativa a los trust creados conforme a disposiciones de derecho extranjero.

Que, el artículo 33 bis del Código Tributario, establece la obligación de entregar al Servicio información sobre determinadas inversiones estableciendo en su N° 2, en relación con los Trusts, lo siguiente:

“2. Normas especiales para la entrega de información.

Conforme las reglas del número 1 anterior, el Servicio podrá requerir información sobre:

[…]

b) Los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país, que tengan o adquieran, en un año calendario cualquiera, la calidad de constituyente o «settlor», beneficiario, «trustee» o administrador de un «trust» creado conforme a disposiciones de derecho extranjero. Para estos efectos, se deberá informar lo siguiente, según sea aplicable conforme a la legislación extranjera:

i. El nombre o denominación del «trust», la fecha de creación, el país de origen, entendiéndose por tal el país cuya legislación rige los efectos de las disposiciones del «trust»; el país de residencia para efectos tributarios; el número de identificación tributaria utilizado en el extranjero en los actos ejecutados en relación con sus bienes, indicando el país que otorgó dicho número; su número de identificación para fines tributarios; y su patrimonio. Además, deberá informarse el carácter revocable o irrevocable del «trust», con la indicación de las causales de revocación.

ii. El nombre, la razón social o la denominación del constituyente o «settlor», del «trustee» o de los administradores del mismo; como, asimismo, sus respectivos domicilios, países de residencia para efectos tributarios, número de identificación para los mismos fines y el país que otorgó dicho número.

iii. Cuando fuere el caso, deberá informarse el cambio del «trustee» o administrador del «trust», o la revocación del «trust». Sólo estarán obligados a la entrega de la información aquellos beneficiarios que se encuentren ejerciendo su calidad de tales conforme a los términos del «trust» o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad y dispongan de la información, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijado en el acto o contrato.

Cuando la información proporcionada al Servicio haya variado, las personas o entidades obligadas deberán presentar, en la forma que fije el Servicio mediante resolución, una nueva declaración detallando los nuevos antecedentes, hasta el 30 de junio del año siguiente a aquel en que la información proporcionada haya cambiado.

Para los fines de esta letra, el término «trust» se refiere a las relaciones jurídicas creadas de acuerdo a normas de derecho extranjero, sea por acto entre vivos o por causa de muerte, por una persona en calidad de constituyente o «settlor», mediante la trasmisión o transferencia de bienes, los cuales quedan bajo el control de un «trustee» o administrador, en interés de uno o más beneficiarios o con un fin determinado.

Se entenderá también por «trust» para estos fines, el conjunto de relaciones jurídicas que, independientemente de su denominación, cumplan con las siguientes características copulativas: i) los bienes del «trust» constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del «trustee» o administrador; ii) el título sobre los bienes del «trust» se establece en nombre del «trustee», del administrador o de otra persona por cuenta del «trustee» o administrador; iii) el «trustee» o administrador tiene la facultad y la obligación, de las que debe rendir cuenta, de administrar, gestionar o disponer de los bienes según las condiciones del «trust» y las obligaciones particulares que la ley extranjera le imponga. El hecho de que el constituyente o «settlor» conserve ciertas prerrogativas o que el «trustee» posea ciertos derechos como beneficiario no es incompatible necesariamente con la existencia de un «trust».

El término «trust» también incluirá cualquier relación jurídica creada de acuerdo a normas de derecho extranjero, en la que una persona en calidad de constituyente, transmita o transfiera el dominio de bienes, los cuales quedan bajo el control de una o más personas o «trustees», para el beneficio de una o más personas o entidades o con un fin determinado, y que constituyen un fondo separado y no forman parte del patrimonio personal del «trustee» o administrador.

En caso de no presentarse la información por parte del constituyente del «trust», no aplicará lo establecido en el inciso segundo del artículo 4 bis.

El retardo u omisión en la presentación de la información que establece esta letra, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, además de lo señalado anteriormente, será sancionada con una multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161.”

Que, el párrafo final del artículo 33 bis N°2 del Código Tributario establece que el retardo u omisión en la presentación de la información que establece esta letra, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, será sancionada con una multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario.

Que, tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, referidas en los considerandos anteriores, se ha estimado necesario actualizar las instrucciones relativas a la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre trusts, fijando su formato y mecanismo de declaración, de acuerdo a lo dispuesto en la letra b) del N° 2 del artículo 33 bis del Código Tributario, y dejar sin efecto las instrucciones establecidas mediante la Resolución Exenta SII N° 46, de 2018, y sus anexos.

 

SE RESUELVE

 

Establécese la obligación anual de informar a este Servicio, a través del Formulario N° 1952, denominado Declaración Jurada Anual sobre Trusts, los trusts creados conforme a las normas de derecho extranjero, así como su revocación o término, y las variaciones de la información que sobre dichos trusts haya sido proporcionada con anterioridad, utilizando para ello el formato contenido en el Anexo N° 1, y las instrucciones de confección detalladas en el Anexo Nº 2.

Los referidos anexos, que se entienden forman parte integrante de esta resolución, adicionalmente se publicarán en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl.

La declaración jurada señalada deberá ser presentada mediante transmisión electrónica de datos, vía Internet, por los contribuyentes o entidades domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en el país, que tengan o adquieran en el año calendario correspondiente la calidad de:

i) Constituyente o settlor de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero.

ii) Beneficiario de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero. A este respecto, sólo estarán obligados a la presentación de la declaración aquellos contribuyentes o entidades que se encuentren ejerciendo la calidad de beneficiarios conforme a los términos del trust o acuerdo y quienes hayan tomado conocimiento de dicha calidad y dispongan de la información, aun cuando no se encuentren gozando de los beneficios por no haberse cumplido el plazo, condición o modalidad fijada en el acto o contrato. Se entenderá que han tomado conocimiento del hecho que son beneficiarios aquellos que ejecuten o celebren cualquier acto o contrato del cual se desprenda tal calidad, como, por ejemplo, haber concurrido al acto de constitución del trust, celebrar un contrato de promesa cuyo objeto sean bienes cuyo titular o quien actúa como tal es el trust, recibir beneficios o distribuciones del trust y, en general, cualquier acto o contrato que sólo haya podido ser ejecutado sabiendo o debiendo saber su calidad de beneficiario.

iii) Trustee o administrador de un trust creado conforme a las disposiciones de derecho extranjero.

Asimismo, los contribuyentes o entidades señaladas deberán informar mediante la declaración jurada a que se refiere el resolutivo N° 1 anterior, los datos sobre la revocación o el término de un trust en que hubieran tenido alguna de las calidades antes indicadas.

Para los fines de esta resolución, el término “trust» comprende las relaciones jurídicas a que se refieren los incisos cuarto, quinto y sexto de la letra b), del N° 2, del artículo 33 bis de Código Tributario.

La declaración jurada establecida en el resolutivo 1° anterior deberá presentarse hasta el 30 de junio del año siguiente al año calendario en que los contribuyentes o entidades indicados en el resolutivo N° 2 precedente hayan adquirido o tengan la calidad de constituyente o settlor, trustee o administrador de un trust creado conforme a disposiciones de derecho extranjero; o hasta el 30 de junio del año siguiente al año calendario en que se revoque o dé término a un trust. Igual plazo aplicará para los beneficiarios desde que ejerzan la calidad de tales o hayan tomado conocimiento de dicha calidad y dispongan de la información, según lo indicado en el resolutivo N°2.

En caso de no presentarse la información por parte del constituyente del “trust”, no aplicará lo establecido en el inciso segundo del artículo 4° bis del Código Tributario, es decir, cesará para este Servicio el deber de reconocer la buena fe del contribuyente o entidad que no ha presentado la información, para efectos de la aplicación de lo contemplado en el referido artículo.

Por su parte, para los obligados a declarar, de acuerdo al resolutivo segundo, el retardo en la presentación de la información, o la presentación de declaraciones incompletas o con antecedentes erróneos, será sancionada con una multa de diez unidades tributarias anuales, incrementada con una unidad tributaria anual adicional por cada mes de retraso, con tope de cien unidades tributarias anuales. La referida multa se aplicará conforme al procedimiento establecido en el artículo 161 del Código Tributario.

Déjese sin efecto la Resolución Exenta SII N° 46, de 2018, a contar de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

La presente resolución regirá respecto de la información de los trusts que estén vigentes o que se hayan constituido desde el 1° de enero de 2020 en adelante o revocados a partir de la fecha señalada.

 

 

ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA 1952

 

ANEXO 1

Declaración Jurada Anual sobre Trusts.

ANEXO 2

Instrucciones de llenado 


 

 

¿Cuáles son las instrucciones de la declaración jurada 1952?

 

Esta declaración cuenta con cuatro secciones que son:

 

 

Sección A

 

Identificación del declarante

 

Se debe identificar al contribuyente que presenta la declaración, indicando su:

  • Rut
  • Número de teléfono 
  • Correo electrónico

 

 

Sección B

 

Identificación del Trust, Movimiento Financiero, Administrador (Trustee) y Constituyentes (Settlor).

 

En esta sección deberá informar por cada trust:

 

Datos del Trust:

  • «#»
  • Número de identificación tributaria del trust
  • Nombre de identificación del trust
  • Fecha de creación
  • Carácter del trust
  • Fecha de revocación
  • Causa de revocación
  • País de constitución

 

 

Movimiento financiero del Trust

  • Monto del Aporte al momento de la Constitución del Trust
  • Saldo Inicial del Trust al 1° de enero
  • Aumentos durante ejercicio comercial
  • Disminuciones durante ejercicio comercial
  • Saldo Final del Trust al 31 de diciembre

 

 

Datos del administrador (Trustee) del Trust

  • RUT del Administrador (Trustee)
  • DV del Administrador (Trustee)
  • TAX ID Administrador (Trustee)
  • Nombre o Razón Social del Administrador (Trustee)
  • País de residencia del Administrador (Trustee)

 

 

Datos del constituyente (settlor) del Trust

  • RUT del Constituyente (Settlor)
  • DV del Constituyente (Settlor)
  • TAX ID Constituyente (Settlor)
  • Nombre o Razón Social del Constituyente (Settlor)
  • País de residencia del constituyente (Settlor)

 

 

 

Sección C

 

Identificación de los Beneficiarios de cada Trust

 

En esta sección deberá informar los beneficiarios por cada Trust:

 

Datos del Trust

  • «#»
  • Número de identificación tributaria del trust

 

 

Datos del beneficiario del Trust

  • RUT del Beneficiario
  • DV del Beneficiario
  • TAX ID del Beneficiario
  • Nombre o Razón Social del Beneficiario
  • País de residencia del Beneficiario
  • Monto Beneficios recibidos del Trust al 31 diciembre

 

 

Sección

Cuadro resumen final de la declaración

 

En esta sección deberá informar:

  • «#»
  • Cantidad total de Trust
  • Cantidad total de Administradores (Trustee)
  • Cantidad total de Constituyentes (Settlor)
  • Cantidad total de Beneficiarios

 

 

 

Sección

Rut representante

 

En esta sección se debe indicar el RUT del representante de la persona o entidad que declara, cuando corresponda. Es preciso mencionar que es una declaración bajo juramento, por lo que los datos contenidos en el presente documento son la expresión fiel de la verdad asumiendo la responsabilidad correspondiente.

 

 

 

¿Cuándo vence la declaración jurada 1952?

La fecha de vencimiento de la declaración jurada 1952 es el 28 de junio de 2024.

 

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