Los retiros, remesas o distribuciones de dividendos son los montos que obtienen los empresarios individuales por las utilidades que genera la empresa en donde son dueños, socios o accionistas.
Cada uno de estos actos considera un cálculo para determinar de los créditos a lo que tendrá derecho, si corresponde, como también el impuesto a pagar. Todo ello, dependerá del Régimen Tributario en el que se encuentre la sociedad, como también la calidad de las rentas que tenga en el Control de Rentas Empresariales.
Contenidos
Contenido de los créditos, remesas o distribuciones
A.- Contribuyentes de empresas sujetas al Régimen Semi Integrado de la letra A) del artículo 14 de la LIR
Los propietarios, socios o accionistas de empresas acogidas al régimen establecido en la letra A del artículo 14 que cuenten o no con domicilio o residencia en Chile, deberán declarar los retiros, dividendos o remesas que les realicen, siempre que resulten afectos Impuestos Global Complementario o Adicional.
Los propietarios en referencia quedarán gravados con los impuestos finales sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren o les remesen desde la respectiva empresa, siempre que no se trate de rentas con tributación cumplida, rentas exentas o INR, las que deberán registrar en los códigos 104 o 105 de la Línea 1 y 2 respectivamente del Formulario N° 22.
En términos simples, cuando los retiros se imputen al Registro REX, no se deberán incorporar a la base Imponible a afectarse con los impuestos finales.
Los señalados retiros o remesas definen su tributación al término del año comercial 2021, imputándose en el orden cronológico en que se realicen a las rentas o cantidades acumuladas en los registros RAI, DDAN y REX, por regla general, en ese mismo orden, según sus saldos al término del mismo año.
Para la imputación en los términos señalados, los retiros o remesas realizados en el año comercial 2021 deberán reajustarse según la VIPC entre el mes anterior a aquel en que éstos se efectúen y el mes que precede al término del año comercial 2021.
Los retiros en exceso determinados al 31.12.2014 y que permanezcan pendientes de imputación en la empresa al 31.12.2019, deberán ser imputados al término del año comercial 2021, a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante dicho año, a las rentas o cantidades que se mantengan en los registros RAI, DDAN y REX, en ese mismo orden, y de resultar afectos a tributación deberán declararse en el código 104.
Para los fines señalados, los retiros en exceso se reajustarán hasta el término del año comercial 2021, incluso si se trata de una empresa sujeta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, porque corresponden a cantidades que no son propias de dicho del régimen y se encuentran así reguladas en el artículo 17 de la Ley N° 21.210.
Asimismo, las devoluciones formales de capital efectuadas durante el año comercial 2021 y los retiros o remesas que se formalicen como tales, definirán su calificación tributaria a continuación de los retiros, remesas y distribuciones de dicho año comercial (incluyendo dentro de tales partidas a los retiros en exceso), las que de resultar afectas a tributación también deberán declarase en en los códigos antes en comento.
Por otra parte, deberán también incluirse en el código 104 las cantidades que resulten imputadas al registro FUR, en la medida que deban afectarse con impuestos finales.
Para estos efectos, son cantidades afectas a los tributos antes indicados:
Cuando los retiros o remesas se imputen al:
- Registro RAI (Rentas Afectas a Impuestos).
- Registro DDNA(diferencias entre la depreciación normal y acelerada).
- O aquellos que al término del ejercicio comercial respectivo no resulten imputados a ningún registro.
Para los fines antes mencionados, las respectivas empresas deberán informar dichas rentas al SII mediante la DJ F- 1948 y, además, certificarlas a sus respectivos propietarios mediante el Certificado Modelo N° 70 (con exclusión de la Empresa Individual).
B.- Contribuyentes de empresas sujetas al Régimen Pro PYME General de la letra D) N°3 del artículo 14 de la LIR
Los propietarios de empresas acogidas al régimen establecido en la letra D, numeral 3 del artículo 14 que cuenten o no con domicilio o residencia en Chile, para declararlos retiros que efectúen o las remesas que les realicen las señaladas empresas, siempre que resulten afectos impuestos global complementario o Adicional.
Los propietarios en referencia quedarán gravados con los impuestos finales sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren o les remesen desde la respectiva empresa, siempre que no se trate de rentas con tributación cumplida, rentas exentas o INR, las que deberán registrar en el código 104 de esta línea.
En términos simples, cuando los retiros se imputen al Registro REX, no se deberán incorporar a la base Imponible a afectarse con los impuestos finales.
Los señalados retiros o remesas definen su tributación al término del año comercial 2021, imputándose en el orden cronológico en que se realicen a las rentas o cantidades acumuladas en los registros RAI y REX, por regla general, en ese mismo orden, según sus saldos al término del mismo año.
Para la imputación en los términos señalados, los retiros o remesas realizados en el año comercial 2021 deberán efectuarse a valor histórico.
Los retiros en exceso determinados al 31.12.2014 y que permanezcan pendientes de imputación en la empresa al 31.12.2019, deberán ser imputados al término del año comercial 2021, a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante dicho año, a las rentas o cantidades que se mantengan en los registros RAI, DDAN y REX, en ese mismo orden, y de resultar afectos a tributación deberán declararse en los códigos 105 de la Línea 1 y 2 respectivamente del Formulario N° 22.
Para los fines señalados, los retiros en exceso se reajustarán hasta el término del año comercial 2021, incluso si se trata de una empresa sujeta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, porque corresponden a cantidades que no son propias de dicho del régimen y se encuentran así reguladas en el artículo 17 de la Ley N° 21.210.
Asimismo, las devoluciones formales de capital efectuadas durante el año comercial 2021 y los retiros o remesas que se formalicen como tales, definirán su calificación tributaria a continuación de los retiros, remesas y distribuciones de dicho año comercial (incluyendo dentro de tales partidas a los retiros en exceso), las que de resultar afectas a tributación también deberán declarase en este código.
Por otra parte, deberán también incluirse en los códigos 104 o 105 de la Línea 1 y 2 respectivamente del Formulario N° 22 las cantidades que resulten imputadas al registro FUR, en la medida que deban afectarse con impuestos finales.
Para estos efectos, son cantidades afectas a los tributos antes indicados:
Cuando los retiros o remesas se imputen al:
- Registro RAI (Rentas Afectas a Impuestos).
- O aquellos que al término del ejercicio comercial respectivo no resulten imputados a ningún registro.
Para los fines antes mencionados, las respectivas empresas deberán informar dichas rentas al SII mediante la DJ F- 1948 y, además, certificarlas a sus respectivos propietarios mediante el Certificado Modelo N° 70 (con exclusión de la Empresa Individual).
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