El Régimen Pro Pyme Transparente (Art. 14 letra D) N° 8 de la LIR) se encuentra contemplado para pequeños contribuyentes. La forma de llevar sus registros será mediante contabilidad simplificada, al igual que la determinación de la Renta Liquida Imponible que también es simplificada.
Este tipo de contribuyentes no quedan afectos al Impuesto de Primera Categoría, debiendo, por tanto, atribuirse a sus dueños, socios u accionistas la Renta Liquida determinada para su tributación con los impuestos finales.
Requisitos del Régimen Pro PYME Transparente Art. 14 Letra D N°8
Requisitos
Formas de ingresar al Régimen Pro PYME Transparente y tiempo de permanencia
Formas de ingresar al Régimen
Características del Régimen Pro PYME Transparente Art. 14 Letra D N° 8
- No quedan afectos al Impuesto de Primera Categoría.
- Se encuentra excluídos de llevar contabilidad completa, debiendo llevar contabilidad simplificada.
- Llevarán control de sus ingresos a través del Libro Caja, Libro de Compras y Ventas (contribuyentes afectos) y Libros de Ingresos y Egresos (contribuyentes exentos).
- Los socios y accionistas tributarán en base a la atribuación de la Renta Líquida Imponible.
- Se incluyen en la base todos los ingresos, sin importar fuente u origen, sean afectas, no afectas o exentas.
- Se incluyen las rentas percibidas los retiros y dividendos de otras sociedades con el respectivo crédito.
- Los créditos serán utilizados por los socios o accionistas en su tributación personal.
- Tasa fija de PPM.
- Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50 mil UF es de 0.2%
- Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50 mil UF es de 0.5%.
Formalidades de Ingreso
Las pymes que no quedaron acogidas de pleno derecho deberán cumplir las siguientes formalidades al momento de ejercer la opción:
- Los empresarios individuales y las EIRL deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, una declaración suscrita por la sociedad, mediante la plataforma habilitada por el Servicio.
- Las comunidades ejercerán la opción mediante la presentación de una declaración suscrita por todos los comuneros, quienes deben adoptar por unanimidad dicha decisión.
- Las sociedades de personas y sociedades por acciones ejercerán la opción mediante la presentación de una declaración suscrita por la sociedad, acompañada de una escritura pública en que conste el acuerdo unánime de todos los socios o accionistas, según corresponda.
- Las sociedades anónimas ejercerán la opción presentando una declaración suscrita por la sociedad, acompañada de la escritura pública donde se haya reducido el acta de la junta extraordinaria en que conste el acuerdo de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto.
Todas estas empresas deberán ejercer la opción mediante la aplicación disponible para tal efecto en el sitio web.sii.cl, en cuyo caso deberán contar con una declaración suscrita por las dos terceras partes de las acciones con derecho a voto, la cual deberán presentar cuando el Servicio se los solicite.
Tributación Régimen Pro PYME Transparente
A nivel de empresa
Los contribuyentes que se acojan al Régimen Pyme Transparente, se encuentran liberados de pagar impuesto de primera categoría. Sin embargo, igual deberán llevar contabilidad simplificada, y determinar una renta liquida imponible, pues esta será atribuida a los socios u accionistas. En este caso, se deberán aplicar las siguientes reglas (mismas que el régimen pro pyme general):
A nivel de propietarios
Orden de imputación de los retiros, remesas o distribución de dividendos
Crédito por IDPC en contra de los impuestos finales
Determinación del Capital Propio Simplificado
Los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme Transparente que tengan ingresos que excedan las 50.000 UF deberán determinar un Capital Propio Tributario Simplificado, la cual será determinado de acuerdo a las siguientes normas:
Valor capital aportado más sus aumentos y disminuciones, a valor histórico. | $… | (+) |
Base imponible. | $… | (+) |
Rentas percibidas con motivo de participación en otras sociedades, a valor histórico. | $… | (-) |
Partidas del inciso 1,2 y 3, del articulo 21 de la LIR, a valor histórico. | $… | (-) |
CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO | $… | (=) |
Determinación de la Renta Líquida Imponible
Total de ingreso percibidos en el ejercicio y devengados con sociedad relacionadas | $… | (+) |
Total de egresos efectivamente pagados en el ejercicio, sin reajuste | $… | (-) |
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA o PERDIDA TRIBUTARIA | $… | (=) |
Ingresos del Régimen Pro PYME Transparente Art. 14 D N° 8
Se entenderán los ingresos percibidos durante el ejercicio respectivo, que provengan de operaciones de
Ingresos Devengados
Dentro de los ingresos devengados
Egresos del Régimen Pro PYME Transparente Art. 14 D N° 8
Entre los gastos deducidos de los ingresos podemos señalar
Gastos rechazados del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
Para los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14, los gastos que no cumplan los requisitos señalados en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no pueden ser rebajados de los ingresos.
Ahora bien, no les resultará aplicable la tributación dispuesta en el inciso primero del artículo 21. Por tanto, en caso que no resulte pertinente la deducción de un egreso efectivamente pagado, por no cumplir con uno o más de los requisitos del citado artículo, éste se agregará en la determinación de la base imponible en caso que la hubiere disminuido y sin considerar reajuste alguno.
Ejercicio práctico del Régimen Pro Pyme General 14D
- La Sociedad Tierra Del Fuego Spa, acogida al régimen pro pyme transparente, constituida por dos accionista personas naturales, ambos con domicilio y residencia en el país.
- Los accionistas aportaron el capital según el siguiente detalle, cuyos montos se presentan actualizados al 31.12.2021:
Accionista con domicilio y residencia en el país 1 | $12.500.000 |
Accionista con domicilio y residencia en el país 2 | $7.500.000 |
$20.000.000 |
Capital Propio Tributario simplificado al 31.12.2020 | $45.870.300 |
Se distribuyeron dividendos al 31.12.2021. (Valor histórico) | $50.000.000 |
PPM pagado actualizado | $1.129.553 |
Antecedentes de ingresos y egresos
INGRESOS | No Percibido ($) | Percibido ($) |
Ventas netas año 2021. $ 898.735.550 | 25.650.550 | 873.085.000 |
Dividendo 1, afecto a impuestos finales. | 0 | 35.000.000 |
Dividendo 2, afecto a impuestos finales. | 0 | 12.450.000 |
Dividendo 3, Ingreso no renta. | 0 | 5.500.000 |
Dividendo 4, afecto a impuestos finales. | 0 | 11.000.000 |
Crédito por IDPC, Div. 1 sujeto a restitución con D° devolución. | 0 | 12.945.205 |
Crédito por IDPC, Div. 2 Acumulado al 31.12.2016 con D° devolución. | 0 | 3.931.573 |
Crédito por IDPC, Div. 4 sujeto a restitución sin D° devolución. | 0 | 4.068.493 |
Reajuste PPM año 2021. | 0 | 29.447 |
Crédito de consumo recibido en el año 2021. | 0 | 70.000.000 |
Crédito por activo fijo 33 bis | 0 | 5.662.110 |
TOTAL INGRESOS | 25.650.550 | 1.033.671.828 |
EGRESOS | Adeudados ($) | Pagados ($) |
Compras netas existencias 2021. $ 523.586.690 | 13.587.450 | 509.999.240 |
Pago netas existencias año 2020. $ 15.550.000 | 0 | 15.550.000 |
Compra neta muebles oficina el año 2021. | 0 | 1.568.500 |
Compra neta camioneta en el año 2021. | 0 | 32.800.000 |
Compra neta maquinaria en el año 2021. | 0 | 60.000.000 |
Remuneraciones del ejercicio monto Bruto $ 36.568.700 | 609.478 | 35.959.222 |
Honorarios del ejercicio 2021. $ 5.000.000 | 92.000 | 4.908.000 |
Arriendo bodega en el ejercicio 2021. | 0 | 24.000.000 |
Gastos generales del año 2021. $ 16.656.900 | 0 | 16.656.900 |
Pago intereses y multas fiscales. $ 685.480 | 0 | 685.480 |
Pago intereses crédito de consumo año 2021. $ 1.258.480 | 0 | 1.258.480 |
TOTAL EGRESOS DEL EJERCICIO | 14.288.928 | 703.385.822 |
Desarrollo del ejercicio
Determinación base imponible
Determinación base imponible al 31.12.2021 | ||
INGRESOS DEL EJERCICIO | ($) | |
Ingresos Percibidos | 873.085.000 | + |
TOTAL INGRESOS DEL GIRO | 873.085.000 | |
Dividendo 1, afecto a impuestos finales. | 35.000.000 | + |
Dividendo 2, afecto a impuestos finales. | 12.450.000 | + |
Dividendo 3, Ingreso no renta. | 5.500.000 | + |
Dividendo 4, afecto a impuestos finales. | 11.000.000 | + |
Crédito por IDPC, Div. 1 sujeto a restitución con D° devolución. | 12.945.205 | + |
Crédito por IDPC, Div. 2 Acumulado al 31.12.2016 con D° devolución. | 3.931.573 | + |
Crédito por IDPC, Div. 4 sujeto a restitución sin D° devolución. | 4.068.493 | + |
Reajuste PPM año 2021. | 29.447 | + |
Crédito por activo fijo 33 bis | 5.662.110 | + |
TOTAL OTROS INGRESOS | 90.586.828 | |
TOTAL INGRESOS | 963.671.828 | = |
EGRESOS DEL EJERCICIO | ($) | |
Egreso por compra de existencias. | (525.549.240) | – |
Egreso por compra de activo fijo. | (94.368.500) | – |
Egreso por Remuneraciones. | (35.959.222) | – |
Egresos por gastos generales. | (16.656.900) | – |
Egresos por arriendo. | (24.000.000) | – |
Egresos por honorarios. | (4.908.000) | – |
Egresos pago intereses. | (1.258.480) | – |
TOTAL EGRESOS DEL GIRO | -702.700.342 | = |
BASE IMPONIBLE | 260.971.486 | = |
Determinación capital propio tributario simplificado
Determinación capital propio tributario simplificado al 31.12.2020 | |
Monto $ | |
(+) Capital propio tributario al 01.01.2020 | 45.870.300 |
(+) Base imponible ejercicio | 260.971.486 |
(-) Créditos de IDPC por dividendos recibidos | (20.945.271) |
(-) Retiros del ejercicio históricos | (50.000.000) |
(-) Intereses y multas fiscales históricos | (685.480) |
(=) Capital Propio Tributario Simplificado | 235.211.035 |
Distribución de crédito de Impuesto de primera categoría y determinación IGC
Certificación rentas y créditos asignadas a los propietarios | |||||||||||||
Socio | % Asignación | Base imponible a tributar con impuesto finales | DATOS INORMATIVOS | CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL | PPM puesto a disposición de los propietarios, socios, | ||||||||
Monto de ingreso diferido contenido en la base imponible a tributar con impuestos finales | Retiros, remesas o distribuciones del ejercicio | Crédito Impuesto de Primera Categoría | Monto Total Crédito IPE (Impuesto pagado en el Exterior) |
Crédito por ingreso diferido imputado en el ejercicio | Crédito artículo 33 bis de la LIR |
||||||||
No sujetos a restitución | Sujetos a restitución | No sujeto a restitución | Sujeto a restitución (castigado, 65%) | ||||||||||
Sin derecho a devolución | Con derecho a devolución | Sin derecho a devolución | Con derecho a devolución | ||||||||||
Accionista 1 | 62,5% | 163.107.179 | 0 | 31.250.000 | 0 | 2.457.233 | 2.542.808 | 8.090.753 | 0 | 0 | 0 | 3.538.819 | 705.971 |
Accionista 2 | 37,5% | 97.864.307 | 0 | 18.750.000 | 0 | 1.474.340 | 1.525.685 | 4.854.452 | 0 | 0 | 0 | 2.123.291 | 423.582 |
100% | 260.971.486 | 0 | 50.000.000 | 0 | 3.931.573 | 4.068.493 | 12.945.205 | 0 | 0 | 0 | 5.662.110 | 1.129.553 |
Determinación Impuesto Global Complementario | Determinación Impuesto Global Complementario | ||||||||||
Base de IGC | Tasa | Impuesto IGC | Impuesto IGC | Rebaja | Impto. Deter. | ||||||
Accionista 1 | 163.107.179 | x | 35% | = | 57.087.512,65 | 57.087.513 | – | 14.964.723,84 | = | 42.122.789 | |
Accionista 2 | 97.864.307 | x | 35% | = | 34.252.507,45 | 34.252.507 | – | 14.964.723,84 | = | 19.287.784 |
Determinación Impuesto Global Complementario | |||||||||||
Impto. Deter. | Crédito IDPC D/V | Crédito IDPC S/V | Crédito 33 bis | PPM | Impto. a pagar o devolución | ||||||
42.122.789 | – | 7.716.222 | – | 1.652.825 | – | 3.538.819 | – | 705.971 | = | 33.700.596 | Impuesto IGC a pagar |
19.287.784 | – | 4.629.734 | – | 991.695 | – | 2.123.291 | – | 423.582 | = | 14.234.468 | Impuesto IGC a pagar |

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