Estado de resultados, la información que ayuda a todo negocio

Estado de resultados, la información que ayuda a todo negocio

Toda empresa existe para entregar un producto o servicio. A partir de una necesidad se trabaja para entregar una solución y con ello los conocimientos de contabilidad nunca pueden faltar. El estado de resultados es uno de ellos, una herramienta infalible para ordenar la información operacional y dar a conocer el desempeño de un negocio. Los resultados de un negocio pueden ser interpretados por la gerencia para detectar oportunidades y tomar decisiones que ayuden a mejorar las actividades de producción.

Contenido de la Reforma Tributaria

  1. ¿Qué es un estado de resultados?
  2. Componentes de un estado de resultados
  3. ¿Cómo se hace un estado de resultados?
  4. El objetivo de un estado de resultados
  5. ¿Cuál es el beneficio de un estado de resultados?

¿Qué es el estado de resultados?

Un estado de resultados de pérdidas y ganancias es un cuadro numérico que presenta un resumen de las operaciones de una empresa, principalmente tomando en cuenta la información de ingresos y egresos dentro de un marco específico de tiempo. Estos registros permiten señalar los movimientos que ayudan a comprender los capitales del negocio y a evaluar el desempeño del negocio al comparar resultados de un período con otro.

El estado de resultados es una herramienta usada con frecuencia por contadores y es de utilidad para los gerentes y administradores gracias a la interpretación que se puede aplicar en ella. Los datos, que deben cumplir con las normas financieras, pueden ser observadas para responder preguntas importantes como:

  • ¿Está siendo la operación de la empresa rentable?
  • ¿Se están optimizando los procesos de producción?
  • ¿Es la calidad del producto o servicio acorde a las expectativas de los clientes?
  • ¿Se han obtenido ganancias o pérdidas en base a las proyecciones?
  • ¿Qué problemas operacionales existen y se deben solucionar?
  • ¿Qué se puede mejorar para alcanzar las metas proyectadas de ventas?

Realizar un estado de resultados consume mucho tiempo por la cantidad de información que hay que procesar. Una empresa puede optar por hacerlo mensualmente, trimestralmente, anualmente o, idealmente, en tiempo real, pero a medida que mayor sea el tamaño de la producción y ventas mayor será el volumen de datos por procesar. Es tanta la importancia de este cuadro que es uno de los estados financieros que se utilizan con más frecuencia por los contadores.

Componentes de un estado de resultados

Ingresos de explotación:

 

Corresponde a las ventas totales efectuadas por la empresa durante el período cubierto por el estado de resultados.

El monto de las ventas deberá mostrarse netas de los impuestos que las graven, descuentos de precios y otros que afecten directamente el precio de venta.

Los ingresos de explotación son el equivalente al saldo de la cuenta de resultado ganancia “Ventas”.

Hacen referencia a las entradas que el negocio obtiene por concepto de la ejecución de su objetivo misional, es decir, lo que pagan por vender un producto o prestar un servicio. Por ejemplo, en una veterinaria, los pagos por consultas y cirugías corresponderían a esta categoría de ingresos.

Se pueden reconocer además como las ventas donde, dependiendo del rubro y/o giro de la empresa, se incorporan los ingresos generales de acuerdo a sus movimientos comerciales, es decir, los ingresos que genera una entidad por la venta de inventarios o también la prestación de servicios según corresponda.
Cabe señalar que los descuentos y bonificaciones comerciales que se entreguen a los clientes, como también las devoluciones, disminuirán las ventas o ingresos de la empresa, de lo cual se podrá reconocer el total de las ventas o ingresos netos al final de los movimientos.

 

Costos de explotación:

 

Corresponde al costo de los productos vendidos, el cual es determinado de acuerdo al sistema de costo llevado por la empresa.

Es el equivalente al saldo de la cuenta de resultado pérdida “Costo de Venta”.

Los costos no deben ser confundidos con los gastos. Corresponden a los desembolsos de recursos que la empresa realiza para adquirir, producir u ofrecer un bien o servicio de los cuales se espera obtener o hayan obtenido un ingreso o beneficio económico.

El registro de costos, gastos e ingresos tiene como objetivo determinar la utilidad bruta, la utilidad neta, la utilidad operacional o la utilidad antes de impuestos. Lo ideal es que cada una de ellas presenten un saldo positivo, cuyo porcentaje perfecto dependerá de la industria a la que pertenezca el negocio.

De acuerdo a los estados financieros, su actuación contable será una disminución de los activos o incrementos de los pasivos según los movimientos contables que se observen. Los costos representan principalmente los esfuerzos que realiza una empresa para generar de bienes o servicios.

 

Margen de explotación:

 

Es el resultado de restar los ingresos de explotación con los costos de explotación.

 

Gastos de administración y venta:

 

Se trata de los desembolsos de recursos que realiza una empresa por concepto de administración, comercialización, investigación, financiación y otros necesarios para poner un producto o servicio en condiciones de ser vendido o empleado.

Son todos los desembolsos relacionados con el área de ventas, como las remuneraciones a los vendedores y las cuentas telefónicas utilizadas para labores de tele-ventas.

Pertenecen a esta categoría todos los desembolsos relacionados con las tareas administrativas del negocio. Por ejemplo, los pagos por conceptos de nómina (exceptuando ventas), alquiler de instalaciones administrativas y transporte de mercaderías.

En este rubro deben incluirse todas aquellas cuentas que representan gastos operacionales, tales como:

  • Remuneraciones
  • Arriendos
  • Publicidad
  • Gastos Generales
  • Comisiones
  • Promociones
  • Honorarios
  • Mantención de maquinarias
  • Seguros pagados
  • Reparaciones varias

Por otro lado, los gastos afectan directamente la utilidad neta en un período contable y se obtendrán como resultados de las operaciones primarias o normales que tienen como consecuencia la generación de los ingresos.

 

Resultado operacional:

 

Es el resultado de restar del margen de contribución los gastos de administración y venta.

 

Ingresos financieros:

 

En este rubro se presentan los ingresos obtenidos por la empresa en la inversión de recursos financieros que estén representados por intereses devengados y otros similares. Un ejemplo serían los intereses ganados.

 

Otros ingresos fuera de explotación:

 

Corresponden a todos aquellos ingresos que no provengan de las ventas del giro ordinario de la empresa, tales como:

  • Utilidades de ventas de bienes de activo fijo
  • Royalties
  • Regalías
  • Arriendos ganados
  • Dividendos ganados
  • Utilidad por venta de acciones

Corresponden a todos los valores provenientes de actividades diferentes a las del objeto misional del negocio. Por ejemplo, los dividendos, comisiones, rentas por alquiler, rendimientos financieros, etc.
Los ingresos son de naturaleza crédito. Por lo tanto, siempre hay que registrarlos en el haber a menos que requieran la corrección de un error o registrar ajustes al cierre del período contable, casos en los cuales serán de naturaleza débito.

 

Gastos financieros:

 

Gastos incurridos por la empresa en la obtención de recursos financieros y que están representados por los intereses, primas, comisiones, etc., resultantes de cualquier tipo de deuda, sea cual fuese su origen

 

Otros egresos fuera de explotación:

 

Gastos y costos originados en transacciones o ajustes que no se relacionan directamente con la actividad principal o giro de la empresa, tales como

  • Pérdida por venta de bienes del activo fijo
  • Pérdida en venta de acciones
  • Pérdida en venta de inversiones

Hacen referencia a los desembolsos que realiza un negocio para financiar actividades diferentes a las de su objeto misional, es decir, por motivos que no tienen que ver con la operación normal de la empresa. Por ejemplo, los proyectos de reorganización o expansión, las multas a pagar por la pérdida de una demanda judicial o lo que se debe gastar por obsolescencia de equipos determinados.

 

Resultado antes de impuestos:

 

Es el resultado de la diferencia entre el resultado operacional y el resultado no operacional, es decir:

Resultado no operacional = Ingresos financieros + Otros ingresos fuera de explotación – Gastos Financieros – Otros egresos fuera de explotación

 

Resultado antes = Resultado operacional – Resultado no operacional de impuesto

¿Cómo se hace un estado de resultados?

El estado de resultados se elabora a partir de cada uno de los componentes mencionados anteriormente. Estos datos se obtienen a partir de la contabilidad y se deben ordenar para realizar los cálculos correspondientes. Las cuentas de pérdidas y ganancias deben pertenecer al mismo período comercial. Los costos, gastos y otros gastos se obtienen a partir de la columna de la cuenta de pérdidas, mientras que la información de ventas y de otros ingresos se obtienen a partir de la columna de la cuenta de ganancias.

La estructura del estado de resultados inicia primero con los ingresos y costos de explotación, se obtiene el margen de explotación a través de la diferencia entre ambos valores. A partir del resultado se debe restar los gastos por conceptos de administración y ventas, su resultado entrega el resultado obtenido (hasta el momento) por las actividades de la empresa.

Ahora es el turno de los ingresos y egresos que no sean parte del giro de la empresa (se suman aquellos ingresos y se restan aquellos egresos). El resultado indica la utilidad obtenida durante el período comercial. Luego de eso queda calcular el impuesto a la renta, restarlo con el resultado y se obtiene con ello el resultado del ejercicio.

Estado resultado

 

Ingresos de explotación

(-)

Costo de explotación

(=)

Margen de explotación

(-)

Gastos de administración y venta

(=)

Resultado operacional

(+)

Ingresos financieros

(+)

Otros ingresos fuera de explotación

(-)

Gastos financieros

(-)

Otros egresos fuera de explotación

(+/-)

Corrección monetaria

(=)

Resultado antes de impuestos

(-)

Impuesto a la Renta

(=)

Resultado del ejercicio

¿Cuál es el beneficio de un estado de resultados?

Un estado de resultados sirve para tomar mejores decisiones. Tiene la ventaja de utilizar la información contable de la empresa para poder presentarla con tal orden de hacer comparaciones que reflejen el desempeño de las actividades de producción y gestión.

El propósito de realizar el estado de resultados durante cada período comercial permite que se pueda hacer un seguimiento del comportamiento de la empresa. Cada cálculo sirve para crear analíticas que ayuden a detectar dónde y cuándo pueden haber problemas. Cada empresa puede graficar los resultados bajo los criterios que crean más convenientes y, apoyándose de este y otros informes financieros, evaluar la estrategia apropiada para mejorar las ventas y los aspectos internos necesarios.

Cómo normalizar la declaración de impuestos

Cómo normalizar la declaración de impuestos

La declaración de impuestos es un proceso que se debe realizar cada año en Chile. Es parte fundamental de la operación renta y todo contador comprende los pasos y las declaraciones juradas correspondientes para realizarla con éxito.

Uno de los actores más importantes para trabajar en este proceso es el Servicio de Impuestos Internos (SII), quien es responsable de recibir la información de cada contribuyente, procesarla y validarla o realizar observaciones que permitan preservar la integridad de cada declaración.

¿Cómo se puede normalizar la declaración de impuestos?

Algunas causas posibles

Los contadores profesionales se han visto en el deber de normalizar su declaración de impuestos dado por algunos factores externos que han dificultado el proceso. Algunas causas se originan a partir del cruce de información y de la estabilidad del sitio web del SII. Otras causas han generado aplicaciones de impuestos a personas que estaban exentas de ellas, como fue el caso del segundo retiro de la AFP.

Por su lado, el Colegio de Contadores ha observado que el crédito Sence ha aparecido informado 5.224 veces con un monto total de 12.400 millones de dólares.

Es importante, desde el punto de vista del empleador, en comprender los factores que están más allá del contador profesional. La comunicación es indispensable para estar atentos a los pasos que el contador debe seguir durante la operación renta y la etapa de rectificación.

Por ejemplo, en el año 2022 hubo una impugnación de alrededor de 360 millones de dólares tras la experiencia vivida durante la operación renta.

Pasos a realizar para normalizar la declaración de impuestos

Entre los pasos para evitar que una PYME o un emprendedor no vea que su gestión tributaria, por razones ajenas a su control, afecten su comportamiento tributario, lo que a la larga lo afectará, estos son:

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Primer paso: Reunir información

Hay que reunir la información y llevarla al SII después del 21 de junio, fecha en la que se abre el proceso de fiscalización, para solucionar las observaciones de ingresos se deben reunir todos los documentos de ventas (facturas, boletas, notas de crédito) y acreditarle al SII que los ingresos se encuentran correctamente declarados conforme a los Registros de Ventas de la empresa.

Es muy importante resaltar que el procedimiento dará inicio a partir del 21 de junio de 2022. No será hasta entonces que un contador podrá empezar con la normalización de la declaración de impuestos.

Segundo paso: Solicitar certificados

Para acreditar las rebajas, hay que solicitar los certificados correspondientes al banco, a la compañía de seguros, a los empleadores, al Sence para llevarlo al SII y solucionar su problema.

Tercer paso: Acreditar ventas de propiedades

Para acreditar las ventas de propiedades, es necesario tener la escritura de venta, la escritura de compra y las respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, con eso acudir al SII a solucionar la observación.

Cuarto paso: Contar con contabilidad para PYMES

Para las pymes es necesario contar con la contabilidad (balance y determinaciones tributarias), con eso concurrir al SII para solucionar las observaciones.

Quinto paso: Asesorarse con un experto

Sin perjuicio de lo ya indicado, es importante siempre asesorarse con un contador y asesor tributario en este tipo de procedimientos administrativos frente al SII, sobre todo considerando los tantos problemas de los sistemas del organismo.

El impuesto a bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares

El impuesto a bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares

El impuesto al alcohol corresponde al Impuesto Adicional que se aplican, además del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Similares mediante tasas diversas. Las empresas que comercializan estos tipos de productos deben tener presente en recaudar y declarar los impuestos asociados a ellos.

¿Cuáles son los productos que pueden tener impuesto al alcohol?

 

Aguardiente

Es el destilado de vinos al cual no se le han agregado aditivos, excepto azúcar y agua. (Artículo 28º Ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre Alcoholes y artículo 1° N° 2 del D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986 sobre Reglamento de la Ley de Alcoholes).

Aguas minerales

Es aquella que contiene una composición química especial, con un grado de mineralización inferior a 1,5 gramos por litro, que provienen de fuentes naturales, libres de contaminación bacteriológica, con propiedades físico-químicas o químicas especiales y constantes que las diferencian del agua potable. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Aguas termales

Aquellas aguas minerales que en todo tiempo surgen del manantial con temperatura superior a la media del lugar, independientemente de las condiciones climáticas del lugar o región. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986). Cabe acotar que el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas sólo afecta a las aguas minerales ytermales a las cuales se les adicionen colorantes, sabor y/o edulcorantes. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Champaña o Champagne

Es el vino que termina su elaboración en envases cerrados y cuyo contenido de anhídrido carbónico se ha desarrollado naturalmente en su seno por una segunda fermentación en base a azúcares, y cuya presión no puede ser menor de 3 atmósferas a 20 grados Celsius de temperatura. En su elaboración están autorizadas las prácticas del método “Champenoise” y “Charmat”, o cuba cerrada y la adición de licor de expedición en base a azúcar, vinos y aguardiente o cognac. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Chicha cruda

Es la bebida alcohólica obtenida de la uva fresca o asoleada, que se halla en proceso de fermentación. Cuando se la obtiene de mostos cocidos se denomina “chicha cocida”. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 7 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Cóctel

Bebida alcohólica obtenida por la mezcla de uno o más destilados, licores o bebidas alcohólicas fermentadas, a las que se les puede adicionar productos analcohólicos. (Artículo 1º N° 5 del D.S. Nº 78, del 23.10.1986).

Cognac o Coñac, Armagnac y Brandy

Son aguardientes envejecidos, en vasijas de madera noble, coloreados o no, con caramelo natural y edulcorados o no con azúcares. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 6 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Cola de Mono

Es el cóctel preparado a base de aguardiente, leche de origen animal, café y edulcorantes, pudiendo contener aditivos tales como aromatizantes, estabilizantes, espesantes, enturbiantes y colorantes. Se permite el reemplazo de la leche de origen animal por otras leches o cremas de origen vegetal, pero en tal caso la rotulación deberá indicar el componente empleado como sucedáneo”. (Artículo 1° N° 51 del D.S. Nº 78, del 23.10.1986).

Gin

Es la bebida obtenida por aromatización del alcohol rectificado de materias amiláceas, con adición de maceraciones, destilados o aceites esenciales de bayas de enebro pudiendo ser o no edulcorado con azúcar. Materias amiláceas es el alcohol proveniente de cereales, tubérculos o raíces que contienen almidón. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 11 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Grapa

Es el producto de la destilación de subproductos de la vinificación, tales como orujos y borras de productos de vides híbridas o de vinos alterados. También pueden emplearse como materia prima los vinos genuinos que adolezcan de algún defecto que los califique de no aptos para el consumo y puedan ser destilados. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 15 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Borra

Es el producto semilíquido obtenido de la fermentación del zumo de uva y de la elaboración del vino, constituido entre otros por sales de calcio y potasio del ácido tartárico, sustancias orgánicas, restos de tejido vegetal, levaduras y materia colorante. Su graduación alcohólica máxima será de cinco grados, el extracto seco mínimo de trescientos gramos por litro y un contenido mínimo de veinte gramos por litro de tartratos expresados en ácido tártrico. (Artículo 1° N° 45 D.S. N° 78 D.O. 23.10.1986).

Jarabes

Soluciones concentradas de azúcares en agua potable gasificada o no, adicionada con jugos de frutas, infusos o extractos vegetales permitidos; ácidos orgánicos, tales como ácidos cítricos, láctico, tartárico; esencias naturales y colorantes naturales y sintéticos permitidos. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986). La Circular Nº 1, de 05.01.1976, del SII, señala que debe entenderse por jarabe, toda bebida dulce compuesta por agua, azúcar y zumos refrescantes que tienen la consistencia del almíbar.

Jarabes medicinales

Los jarabes que contienen sustancias medicinales que además se encuentran inscritos como especialidades farmacéuticas en el Servicio Nacional de Salud, no se encuentran afectos a la tributación del Impuesto adicional. (Circular Nº 1, de 05.01.1976).

Licor

Es el producto elaborado en base a alcoholes etílicos potables, destilados, bebidas alcohólicas fermentadas, mezclados o no entre sí, y con o sin extractos aromáticos naturales o sintéticos. Puede contener edulcorantes, agua, colorantes o cualquier otro aditivo permitido”. (Artículo 1° N° 17 del D.S. Nº 78, del 23.10.1986).

Pajarete

Es vino generoso genuino producido y envasado en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, provenientes de vides plantadas en dichas Regiones. (Artículo 28º, letra b) ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Pisco

Aguardiente producido y envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades, plantadas en dichas Regiones. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sangría

Es la bebida elaborada con vino, aromatizada por la adición de extractos o esencias naturales de cítricos, con o sin jugos de estas frutas, y eventualmente, edulcorada con azúcares, con adición de especias y agregación de anhídrido carbónico. (Artículo 1° N° 52 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sidra

Es la bebida alcohólica obtenida de la fermentación del zumo de manzanas. Cuando provenga de otra especie, debe denominarse sidra acompañada del nombre de la fruta de la cual procede. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 33 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sidra espumosa

Es la obtenida por fermentación natural, terminada su elaboración en envases cerrados, produciendo anhídrido carbónico en base a jarabe de azúcar. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 34 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sidra gasificada

Es aquella que, habiendo completado su elaboración, se le impregna anhídrido carbónico en forma mecánica. Se permite la adición de sacarosa con el solo fin de edulcoración. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 35 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sour

Se dará este nombre al cóctel preparado a base de destilados o licores adicionados de frutas ácidas o saborizantes de las mismas, pudiendo contener aditivos permitidos tales como azúcares, estabilizantes, espesantes, enturbiantes y colorantes. El nombre del producto será el destilado o licor empleado seguido de la palabra sour y de la fruta o saborizante utilizado, salvo en el caso del limón, en que ésta última mención tendrá carácter optativo (Artículo 1° N° 50 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino asoleado

Vino generoso genuino producido y envasado en unidades de consumo, en el área de secano comprendida entre el río Mataquito por el norte y el río Bío – Bío por el sur, proveniente de vides plantadas en la mencionada área. (Artículo 28º letra c) ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino gasificado

Es el vino definitivamente elaborado, impregnado posteriormente en forma mecánica con anhídrido carbónico. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino generoso

Es el vino cuya graduación alcohólica de caldos de cereales malteados o no, que es sometido a proceso de envejecimiento en vasijas de madera, coloreado o no con caramelo natural. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino licoroso

Es el vino encabezado con alcohol de vino, alcohol de vino rectificado o alcohol de subproductos de uva, pudiendo ser edulcorado con mosto concentrado. Debe fabricarse con un mínimo de 70% de vino y su graduación alcohólica mínima será de 16 grados, con una tolerancia de hasta 0,5 grado. Entre estos vinos se incluyen el Oporto y el Jerez. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vodka

Es la bebida obtenida de alcoholes de materias amiláceas con o sin maceración de hierbas. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 41 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Whisky

Es el destilado de la fermentación alcohólica de caldos de cereales malteados o no, que es sometido a procesos de envejecimiento en vasijas de madera, coloreado o no con caramelo natural. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 42 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Cualquier otro producto

La Ley Nº 18.482, D.O. de 28.12.1985 gravó con este impuesto a los polvos, pasta, otros que permitan obtener bebidas artificiales al momento de consumirse como, asimismo, los jugos de frutas y otros vegetales y/o extractos, cuando les adicionen agua o gas, esencias, colorantes u otros aditivos permitidos que modifiquen el estado puro del jugo de frutas.

Productos que se gravan con el impuesto al alcohol y la tasa de impuesto que corresponde

El hecho gravado del impuesto Adicional a las ventas e importaciones de las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 42, del decreto ley 825, de 1974, lo constituyen las ventas y las importaciones –sean estas últimas habituales o no- efectuadas por importadores, productores, elaboradores, envasadores, empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las ventas de dichos productos que efectúe a otro vendedor.


No obstante, lo expuesto en el párrafo que antecede, debe mencionarse, además, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 43 del decreto ley 825, no constituye hecho gravado, por no encontrarse afectas a este impuesto Adicional, las ventas de estos productos efectuadas por el comerciante minorista al público consumidor, como tampoco las ventas de vino a granel efectuadas por los productores del mismo a otros vendedores sujetos de este impuesto.


Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42, del D.L. 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sin perjuicio del Impuesto al Valor Agregado, las ventas o importaciones, sean estas últimas habituales o no,
como asimismo a las ventas y otras operaciones que, de acuerdo con la ley, se asimilan a ventas, debe aplicarse en las operaciones realizadas por los importadores, productores, elaboradores, envasadores, empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las operaciones que realice con otro vendedor, de las especies que se señalan a continuación, pagarán un impuesto Adicional con la tasa que en cada caso se indica, que se aplicará sobre la misma base imponible que la del impuesto al Valor Agregado:

Productos Gravados Tasa Vigente
Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes (Artículo 42 letra a) de la Ley) 10%
EXCEPCIÓN. En el caso que las especies antes señaladas presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente. (Inciso 2° de la letra a) del artículo 42 de la Ley) 18%

– Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth.

(Letra b) del artículo 42 de la Ley) Se consideran como licores para los efectos de la aplicación del Impuesto Adicional, los vinos generosos, asoleados, dulces, añejos, pajaretes u otros cuando en su fabricación o elaboración se haya empleado alcohol o algún licor en algunas de sus fases, en cualquier proporción (Artículo 91, del Reglamento del IVA).

31,5%
Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación. 20,5%
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