Cómo normalizar la declaración de impuestos

Cómo normalizar la declaración de impuestos

La declaración de impuestos es un proceso que se debe realizar cada año en Chile. Es parte fundamental de la operación renta y todo contador comprende los pasos y las declaraciones juradas correspondientes para realizarla con éxito.

Uno de los actores más importantes para trabajar en este proceso es el Servicio de Impuestos Internos (SII), quien es responsable de recibir la información de cada contribuyente, procesarla y validarla o realizar observaciones que permitan preservar la integridad de cada declaración.

¿Cómo se puede normalizar la declaración de impuestos?

Algunas causas posibles

Los contadores profesionales se han visto en el deber de normalizar su declaración de impuestos dado por algunos factores externos que han dificultado el proceso. Algunas causas se originan a partir del cruce de información y de la estabilidad del sitio web del SII. Otras causas han generado aplicaciones de impuestos a personas que estaban exentas de ellas, como fue el caso del segundo retiro de la AFP.

Por su lado, el Colegio de Contadores ha observado que el crédito Sence ha aparecido informado 5.224 veces con un monto total de 12.400 millones de dólares.

Es importante, desde el punto de vista del empleador, en comprender los factores que están más allá del contador profesional. La comunicación es indispensable para estar atentos a los pasos que el contador debe seguir durante la operación renta y la etapa de rectificación.

Por ejemplo, en el año 2022 hubo una impugnación de alrededor de 360 millones de dólares tras la experiencia vivida durante la operación renta.

Pasos a realizar para normalizar la declaración de impuestos

Entre los pasos para evitar que una PYME o un emprendedor no vea que su gestión tributaria, por razones ajenas a su control, afecten su comportamiento tributario, lo que a la larga lo afectará, estos son:

i

Primer paso: Reunir información

Hay que reunir la información y llevarla al SII después del 21 de junio, fecha en la que se abre el proceso de fiscalización, para solucionar las observaciones de ingresos se deben reunir todos los documentos de ventas (facturas, boletas, notas de crédito) y acreditarle al SII que los ingresos se encuentran correctamente declarados conforme a los Registros de Ventas de la empresa.

Es muy importante resaltar que el procedimiento dará inicio a partir del 21 de junio de 2022. No será hasta entonces que un contador podrá empezar con la normalización de la declaración de impuestos.

Segundo paso: Solicitar certificados

Para acreditar las rebajas, hay que solicitar los certificados correspondientes al banco, a la compañía de seguros, a los empleadores, al Sence para llevarlo al SII y solucionar su problema.

Tercer paso: Acreditar ventas de propiedades

Para acreditar las ventas de propiedades, es necesario tener la escritura de venta, la escritura de compra y las respectivas inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, con eso acudir al SII a solucionar la observación.

Cuarto paso: Contar con contabilidad para PYMES

Para las pymes es necesario contar con la contabilidad (balance y determinaciones tributarias), con eso concurrir al SII para solucionar las observaciones.

Quinto paso: Asesorarse con un experto

Sin perjuicio de lo ya indicado, es importante siempre asesorarse con un contador y asesor tributario en este tipo de procedimientos administrativos frente al SII, sobre todo considerando los tantos problemas de los sistemas del organismo.

El impuesto a bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares

El impuesto a bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares

El impuesto al alcohol corresponde al Impuesto Adicional que se aplican, además del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Similares mediante tasas diversas. Las empresas que comercializan estos tipos de productos deben tener presente en recaudar y declarar los impuestos asociados a ellos.

¿Cuáles son los productos que pueden tener impuesto al alcohol?

 

Aguardiente

Es el destilado de vinos al cual no se le han agregado aditivos, excepto azúcar y agua. (Artículo 28º Ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre Alcoholes y artículo 1° N° 2 del D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986 sobre Reglamento de la Ley de Alcoholes).

Aguas minerales

Es aquella que contiene una composición química especial, con un grado de mineralización inferior a 1,5 gramos por litro, que provienen de fuentes naturales, libres de contaminación bacteriológica, con propiedades físico-químicas o químicas especiales y constantes que las diferencian del agua potable. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Aguas termales

Aquellas aguas minerales que en todo tiempo surgen del manantial con temperatura superior a la media del lugar, independientemente de las condiciones climáticas del lugar o región. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986). Cabe acotar que el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas sólo afecta a las aguas minerales ytermales a las cuales se les adicionen colorantes, sabor y/o edulcorantes. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Champaña o Champagne

Es el vino que termina su elaboración en envases cerrados y cuyo contenido de anhídrido carbónico se ha desarrollado naturalmente en su seno por una segunda fermentación en base a azúcares, y cuya presión no puede ser menor de 3 atmósferas a 20 grados Celsius de temperatura. En su elaboración están autorizadas las prácticas del método “Champenoise” y “Charmat”, o cuba cerrada y la adición de licor de expedición en base a azúcar, vinos y aguardiente o cognac. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Chicha cruda

Es la bebida alcohólica obtenida de la uva fresca o asoleada, que se halla en proceso de fermentación. Cuando se la obtiene de mostos cocidos se denomina “chicha cocida”. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 7 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Cóctel

Bebida alcohólica obtenida por la mezcla de uno o más destilados, licores o bebidas alcohólicas fermentadas, a las que se les puede adicionar productos analcohólicos. (Artículo 1º N° 5 del D.S. Nº 78, del 23.10.1986).

Cognac o Coñac, Armagnac y Brandy

Son aguardientes envejecidos, en vasijas de madera noble, coloreados o no, con caramelo natural y edulcorados o no con azúcares. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 6 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Cola de Mono

Es el cóctel preparado a base de aguardiente, leche de origen animal, café y edulcorantes, pudiendo contener aditivos tales como aromatizantes, estabilizantes, espesantes, enturbiantes y colorantes. Se permite el reemplazo de la leche de origen animal por otras leches o cremas de origen vegetal, pero en tal caso la rotulación deberá indicar el componente empleado como sucedáneo”. (Artículo 1° N° 51 del D.S. Nº 78, del 23.10.1986).

Gin

Es la bebida obtenida por aromatización del alcohol rectificado de materias amiláceas, con adición de maceraciones, destilados o aceites esenciales de bayas de enebro pudiendo ser o no edulcorado con azúcar. Materias amiláceas es el alcohol proveniente de cereales, tubérculos o raíces que contienen almidón. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 11 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Grapa

Es el producto de la destilación de subproductos de la vinificación, tales como orujos y borras de productos de vides híbridas o de vinos alterados. También pueden emplearse como materia prima los vinos genuinos que adolezcan de algún defecto que los califique de no aptos para el consumo y puedan ser destilados. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 15 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Borra

Es el producto semilíquido obtenido de la fermentación del zumo de uva y de la elaboración del vino, constituido entre otros por sales de calcio y potasio del ácido tartárico, sustancias orgánicas, restos de tejido vegetal, levaduras y materia colorante. Su graduación alcohólica máxima será de cinco grados, el extracto seco mínimo de trescientos gramos por litro y un contenido mínimo de veinte gramos por litro de tartratos expresados en ácido tártrico. (Artículo 1° N° 45 D.S. N° 78 D.O. 23.10.1986).

Jarabes

Soluciones concentradas de azúcares en agua potable gasificada o no, adicionada con jugos de frutas, infusos o extractos vegetales permitidos; ácidos orgánicos, tales como ácidos cítricos, láctico, tartárico; esencias naturales y colorantes naturales y sintéticos permitidos. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986). La Circular Nº 1, de 05.01.1976, del SII, señala que debe entenderse por jarabe, toda bebida dulce compuesta por agua, azúcar y zumos refrescantes que tienen la consistencia del almíbar.

Jarabes medicinales

Los jarabes que contienen sustancias medicinales que además se encuentran inscritos como especialidades farmacéuticas en el Servicio Nacional de Salud, no se encuentran afectos a la tributación del Impuesto adicional. (Circular Nº 1, de 05.01.1976).

Licor

Es el producto elaborado en base a alcoholes etílicos potables, destilados, bebidas alcohólicas fermentadas, mezclados o no entre sí, y con o sin extractos aromáticos naturales o sintéticos. Puede contener edulcorantes, agua, colorantes o cualquier otro aditivo permitido”. (Artículo 1° N° 17 del D.S. Nº 78, del 23.10.1986).

Pajarete

Es vino generoso genuino producido y envasado en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, provenientes de vides plantadas en dichas Regiones. (Artículo 28º, letra b) ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Pisco

Aguardiente producido y envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades, plantadas en dichas Regiones. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sangría

Es la bebida elaborada con vino, aromatizada por la adición de extractos o esencias naturales de cítricos, con o sin jugos de estas frutas, y eventualmente, edulcorada con azúcares, con adición de especias y agregación de anhídrido carbónico. (Artículo 1° N° 52 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sidra

Es la bebida alcohólica obtenida de la fermentación del zumo de manzanas. Cuando provenga de otra especie, debe denominarse sidra acompañada del nombre de la fruta de la cual procede. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 33 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sidra espumosa

Es la obtenida por fermentación natural, terminada su elaboración en envases cerrados, produciendo anhídrido carbónico en base a jarabe de azúcar. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 34 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sidra gasificada

Es aquella que, habiendo completado su elaboración, se le impregna anhídrido carbónico en forma mecánica. Se permite la adición de sacarosa con el solo fin de edulcoración. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 35 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sour

Se dará este nombre al cóctel preparado a base de destilados o licores adicionados de frutas ácidas o saborizantes de las mismas, pudiendo contener aditivos permitidos tales como azúcares, estabilizantes, espesantes, enturbiantes y colorantes. El nombre del producto será el destilado o licor empleado seguido de la palabra sour y de la fruta o saborizante utilizado, salvo en el caso del limón, en que ésta última mención tendrá carácter optativo (Artículo 1° N° 50 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino asoleado

Vino generoso genuino producido y envasado en unidades de consumo, en el área de secano comprendida entre el río Mataquito por el norte y el río Bío – Bío por el sur, proveniente de vides plantadas en la mencionada área. (Artículo 28º letra c) ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino gasificado

Es el vino definitivamente elaborado, impregnado posteriormente en forma mecánica con anhídrido carbónico. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino generoso

Es el vino cuya graduación alcohólica de caldos de cereales malteados o no, que es sometido a proceso de envejecimiento en vasijas de madera, coloreado o no con caramelo natural. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino licoroso

Es el vino encabezado con alcohol de vino, alcohol de vino rectificado o alcohol de subproductos de uva, pudiendo ser edulcorado con mosto concentrado. Debe fabricarse con un mínimo de 70% de vino y su graduación alcohólica mínima será de 16 grados, con una tolerancia de hasta 0,5 grado. Entre estos vinos se incluyen el Oporto y el Jerez. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vodka

Es la bebida obtenida de alcoholes de materias amiláceas con o sin maceración de hierbas. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 41 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Whisky

Es el destilado de la fermentación alcohólica de caldos de cereales malteados o no, que es sometido a procesos de envejecimiento en vasijas de madera, coloreado o no con caramelo natural. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 42 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Cualquier otro producto

La Ley Nº 18.482, D.O. de 28.12.1985 gravó con este impuesto a los polvos, pasta, otros que permitan obtener bebidas artificiales al momento de consumirse como, asimismo, los jugos de frutas y otros vegetales y/o extractos, cuando les adicionen agua o gas, esencias, colorantes u otros aditivos permitidos que modifiquen el estado puro del jugo de frutas.

Productos que se gravan con el impuesto al alcohol y la tasa de impuesto que corresponde

El hecho gravado del impuesto Adicional a las ventas e importaciones de las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 42, del decreto ley 825, de 1974, lo constituyen las ventas y las importaciones –sean estas últimas habituales o no- efectuadas por importadores, productores, elaboradores, envasadores, empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las ventas de dichos productos que efectúe a otro vendedor.


No obstante, lo expuesto en el párrafo que antecede, debe mencionarse, además, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 43 del decreto ley 825, no constituye hecho gravado, por no encontrarse afectas a este impuesto Adicional, las ventas de estos productos efectuadas por el comerciante minorista al público consumidor, como tampoco las ventas de vino a granel efectuadas por los productores del mismo a otros vendedores sujetos de este impuesto.


Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42, del D.L. 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sin perjuicio del Impuesto al Valor Agregado, las ventas o importaciones, sean estas últimas habituales o no,
como asimismo a las ventas y otras operaciones que, de acuerdo con la ley, se asimilan a ventas, debe aplicarse en las operaciones realizadas por los importadores, productores, elaboradores, envasadores, empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las operaciones que realice con otro vendedor, de las especies que se señalan a continuación, pagarán un impuesto Adicional con la tasa que en cada caso se indica, que se aplicará sobre la misma base imponible que la del impuesto al Valor Agregado:

Productos Gravados Tasa Vigente
Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes (Artículo 42 letra a) de la Ley) 10%
EXCEPCIÓN. En el caso que las especies antes señaladas presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente. (Inciso 2° de la letra a) del artículo 42 de la Ley) 18%

– Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth.

(Letra b) del artículo 42 de la Ley) Se consideran como licores para los efectos de la aplicación del Impuesto Adicional, los vinos generosos, asoleados, dulces, añejos, pajaretes u otros cuando en su fabricación o elaboración se haya empleado alcohol o algún licor en algunas de sus fases, en cualquier proporción (Artículo 91, del Reglamento del IVA).

31,5%
Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación. 20,5%

Ingresos no renta

El ingreso no constitutivo de renta (ingreso no renta o INR) se trata de un hecho no gravado, por lo que el monto de ese ingreso no se encuentra afecto a ningún impuesto de la Ley de la Renta, ni forma parte de ninguna base imponible de la misma ley, como tampoco se le considera para efectos de la progresión del Impuesto Global Complementario.

Historia de los ingresos no renta

Los primeros ingresos no renta fueron señalados en los artículos 15, 17 y 40 de la Ley 8.149 del año 1946, incorporando sólo el mayor valor que obtenga el vendedor sobre el precio de compra de su propiedad inmueble, o de acciones, bonos y otros valores mobiliarios semejantes; El producto de las pólizas y contratos de seguros que se pague al contribuyente a la muerte del asegurado; Las sumas percibidas por el contribuyente en razón de primas pagadas por él en cumplimiento de contratos de seguros de vida, dotales o de Renta vitalicia, sea mientras está pendiente el contrato, al vencimiento del plazo estipulado en él, o al tiempo de su transferencia o traspaso; Los intereses devengados por bonos del Gobierno o de las Municipalidades; las Subvenciones fiscales y municipales y las cuotas que eroguen los asociados; y los gastos de traslación y viáticos y las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro cuando formen parte de la remuneración de un trabajador.

Posteriormente mediante la Ley 15.564 del año 1964, se modifica la ley 8.149 y nace el artículo 17 titulado como “ingresos no constitutivos de renta”, señalando 26 hechos no gravados con la ley sobre impuesto a la renta.

La anterior Ley sobre impuesto a la renta se mantuvo vigente hasta el año 1974, en donde se reemplazó por el actual DL 824 que hoy conocemos como nuestra Ley sobre Impuesto a la Renta.

El DL 824 de 1974 ha sido modificado por muchas leyes desde aquel año hasta la fecha, específicamente el artículo 17 ha sido modificado, entre otras leyes, por:

 

  • El DL 1533 de Hacienda de 1976
  • El DL 1604 de Hacienda de 1976
  • El DL 3454 de Hacienda de 1980
  • El DL 3473 de Hacienda de 1980
  • La ley 18.010 de 1981
  • El DL 3623 de Trabajo de 1981
  • La ley 18.717 de 1988
  • La ley 18.985 de 1990
  • La Ley 19.768 de 2001
  • La Ley 20.780 de 2014
  • La Ley 20.899 de 2016
  • La Ley 21.210 del 2020.

Norma actual de los ingresos no renta

La gran mayoría de los ingresos no constitutivos de renta los encontramos en el Artículo 17 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, existen otros ingresos no renta, que podemos encontrar en distintas leyes, dado que el legislador dentro de sus facultades puede otorgar la calidad de ingreso no renta a cualquier tipo de ingreso, bono o subvención, mediante la dictación de una Ley.

En toda la extensión del Artículo 17 mencionado encontramos los siguientes ingresos no renta:

 

  1. La indemnización del daño emergente y daño moral
  2. Las indemnizaciones por accidentes del trabajo
  3. Las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros
  4. Las sumas percibidas por los beneficiarios de pensiones o rentas vitalicias
  5. Los aportes recibidos por sociedades y sus reajustes, el mayor valor o sobreprecio obtenidos por sociedades anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión y los aportes entregados por el asociado al gestor de una cuenta en participación.
  6. La distribución de acciones liberadas de pago en una S.A. o aumento del valor nominal de las acciones y de los dividendos que provengan de los ingresos no constitutivos de renta
  7. Las devoluciones de capital social y sus reajustes
  8. El mayor valor obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, en comandita por acciones o derechos sociales en sociedades de personas.
  9. El mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile.
  10. El mayor valor obtenido en la enajenación de pertenencias mineras.
  11. El mayor valor obtenido en la enajenación de derechos de agua.
  12. El mayor valor obtenido en la enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial.
  13. El mayor valor obtenido en la adjudicación de bienes en partición de herencia.
  14. El mayor valor obtenido en la adjudicación de bienes en liquidación de la sociedad conyugal.
  15. El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos en una sociedad legal o contractual minera que no sea anónima.
  16. El mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas respecto de bienes raíces poseídos en comunidad.
  17. El mayor valor obtenido en la enajenación de bonos y debentures.
  18. El mayor valor obtenido en la enajenación de vehículos destinados al transporte de pasajeros o exclusivamente al transporte de carga ajena.
  19. Los planes de compensación laboral que consistan en la entrega de opciones para adquirir acciones, bonos y otros títulos
  20. Enajenaciones de toda clase de bienes no contemplados específicamente en el artículo 17.
  21. La adquisición de bienes por accesión, prescripción, sucesión por causa de muerte o donación
  22. Los beneficios que obtiene el deudor de una renta vitalicia
  23. Las cuotas que eroguen los asociados
  24. El mayor valor obtenido en la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente
  25. La asignación familiar, beneficios previsionales e indemnización por desahucio y retiro
  26. La alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al empleado u obrero en interés del empleador
  27. La asignación de traslación y viáticos
  28. Las sumas percibidas por concepto de gastos de representación
  29. Las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera
  30. Las cantidades percibidas o los gastos pagados con motivo de las becas de estudio
  31. Las pensiones alimenticias que se deben por ley
  32. La constitución de la propiedad intelectual y de derechos que se originen de acuerdo a los Títulos III, IV, V y VI del Código de Minería y su artículo 72
  33. La obtención por parte de la autoridad correspondiente de una merced, concesión o un permiso fiscal o municipal
  34. Las remisiones por ley de deudas, intereses y otras sanciones
  35. Los premios otorgados por el Estado, municipalidades y otros organismos
  36. Los premios de rifas de beneficencia
  37. Los reajustes y amortizaciones de operaciones de crédito de dinero
  38. Los montepíos establecidos por la Ley N° 5.311
  39. Las gratificaciones de zonas establecidas o pagadas en virtud de una ley
  40. Los reajustes de los pagos provisionales mensuales
  41. Los ingresos que no se consideran renta o que se reputen capital en virtud de una ley
  42. Los gananciales percibidos por uno de los cónyuges, sus herederos o cesionarios por término del régimen patrimonial de participación en los gananciales
  43. Las compensaciones económicas convenidas por los cónyuges según escritura pública, acta de avenimiento o transacción y decretadas por sentencia judicial.

Tratamiento tributario

Los ingresos no renta, como se ha señalado, no se encuentran afectos a impuesto alguno contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Cuando son percibidos por contribuyentes de segunda categoría o impuesto adicional, no deben ser declarados ni informados en formulario alguno del SII. Sin embargo, cuando son percibidos o generados por contribuyentes de primera categoría, deben ser incorporados a los Registros Empresariales, en el campo correspondiente a los Ingresos no Renta, para ser controlados al momento de asignarse a los propietarios contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, sólo para efectos informativos y de control de rentas, ya que este tipo de ingresos no tributan con impuesto alguno de la LIR.

0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón