Aspectos generales de la Tributación Simplificada

Desde 2020 la Ley de Renta compone 4 regímenes tributarios que son:

  • Régimen General de Tributación Semi Integrado
  • Régimen Propyme General 
  • Régimen de Renta Presunta
  • Régimen Propyme Transparente con Tributación simplificada

Hoy te contaremos sobre la Tributación Simplificada, popularmente conocida como «Pyme Transparente».

Características de la Tributación Simplificada

 

Entre sus características definidas en el artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta y publicadas por el SII, se encuentran las siguientes:

  • Permite llevar una contabilidad simplificada al liberar parcialmente de las obligaciones de la contabilidad completa (llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación corrección monetaria,  efectuar depreciaciones, realización de inventarios), los cuales se sustituyen por un libro de «Ingresos y Egresos».
  • La tasa PPM es fija y corresponde al 0,25%, y para aquellos contribuyentes con ventas superiores a UF 50.000 la tasa de PPM será de 0,5%. Sólo hasta el mes de diciembre de 2022 las tasas de PPM disminuyeron a 0,125% y 0,25% respectivamente por causas de la pandemia.
  • Deducción inmediata como gastos de los activos depreciables y mercaderías o existencias en la medida en que se encuentren efectivamente pagados.
  • Tributarán por los ingresos siempre y cuando se encuentren efectivamente percibidos dentro del año, no tributan los ingresos devengados y no percibidos.
  • Los contribuyentes acogidos al Régimen Propyme Transparente no pagan Impuesto de Primera Categoría, pues distribuyen su utilidad tributaria entre sus socios para que paguen impuestos finales según su participación en el capital de la empresa.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al régimen de Tributación Simplificada?

 

Dentro de los requisitos para acogerse al régimen y para mantenerse dentro del mismo encontramos:

  • Haber realizado y mantener vigente el trámite de inicio de actividades.
  • Calificar como contribuyente de Primera Categoría, estando obligado a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Los propietarios deben ser exclusivamente contribuyentes de impuestos finales, esto es, que sus socios o accionistas sólo pueden ser contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Impuesto adicional, impidiendo que puedan acceder aquellas empresas que tienen dentro de sus socios al menos 1 tributando en Primera Categoría.
  • Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a las 75.000 Unidades de Fomentos (UF) en los tres últimos ejercicios. Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en UF, según el valor de esta en el mes respectivo.
  • En ningún año pueden tener ingresos superiores a UF 85.000.
  • Sus ingresos provenientes de cualquiera de las actividades descritas en los números 1°.- y 2°.- del artículo 20, exceptuando las rentas que provengan de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas, sus ingresos provenientes de participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación, y sus ingresos provenientes de la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, no pueden exceder en su conjunto el 35% de los ingresos brutos del giro del contribuyente.
  • Si se trata del primer ejercicio de operaciones, la empresa deberá tener un capital efectivo no superior a 85.000 UF, según el valor de esta en el mes en que se dé aviso de Inicio de Actividades.

Ventajas del Régimen de Tributación Simplificada

 

Declaración Mensual de IVA

El SII elabora mensualmente una propuesta de llenado del Formulario 29, considerando la información contenida en las bases internas del SII de los Registros de Compras y de Ventas y de los Registros de Retenciones por Boletas de Honorarios electrónicas.

Declaración Anual del Impuesto a la Renta

De acuerdo a los datos que el contribuyente ha ingresado en sus Registros de Compras y de Ventas, considerando además los Libros de Remuneraciones enviados a la Dirección del Trabajo, las información de las Boletas de Honorarios Electrónicas recibidas, y otros ingresos o gastos que obtenga de otras fuentes como Bancos, Instituciones financieras, SENCE, Registro Civil y Conservador de Bienes Raíces, entre otros, permite al SII presentar una propuesta del Formulario 22 a los contribuyentes del Régimen de tributación simplificada Propyme Transparente

Reporte financiero simplificado

Este reporte fue creado el año 2020 y permite generar un reporte con toda la información contenida en las bases internas SII que puedan ser distribuidas a solicitud del contribuyente, tales como, sus declaraciones mensuales, anuales, domicilios, composición societaria, propiedades, y sociedades a las cuales pertenece el contribuyente, para que pueda ser obtenido por Instituciones fiscales, bancaria y financieras debidamente inscritas en el SII para facilitar el acceso a financiamiento de las Pymes.

¿Quiénes no pueden acogerse a la Tributación Simplificada?

 

Los contribuyentes que no cumplan los requisitos mencionados no podrán incorporarse al Régimen de Tributación Simplificada Propyme Transparente. Y aquellos contribuyentes que estando dentro del régimen dejen de cumplir los requisitos, deberán salir inmediatamente de la tributación simplificada, dar aviso por escrito al SII y no podrán volver a incorporarse a este régimen hasta después de 5 años de haber abandonado el régimen.

 

Accidente de Trabajo ¿En qué consiste?

Accidente de Trabajo ¿En qué consiste?

Los Accidentes del Trabajo son circunstanciales y pueden suceder en cualquier momento. Para ello existen protocolos que han sido establecidos por la Ley  N° 16744 y aquí te lo contamos.

¿Cuál es la definición de los Accidentes de Trabajo?

 

De acuerdo a la Ley N° 16.744 que establece las Normas sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se entiende que este tipo de accidentes son toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

 

Entonces ¿Cuáles son los elementos de un accidente de trabajo?

 

Podemos considerar tres elementos que componen un accidente laboral:

Lesión

El daño o pérdida que fue generado por alguna herida o golpe, enfermedad o dolencia, entre otros. SUSESO señala que para los efectos del accidente de trabajo no interesa la extensión o profundidad del daño, sino sólo su existencia, el que puede referirse tanto al cuerpo físico del trabajador, como a sus facultades intelectuales o sensitivas, a su salud mental, etc.

Relación de causalidad entre el trabajo y la lesión

Este caso aplica si la relación trabajo-lesión es directa o inmediata (expresión «a causa») o bien indirecta o mediata (expresión «con ocasión»).

A estos dos también se suma la incapacidad o muerte del trabajador accidentado.

¿Quiénes están obligados a tener Seguro Obligatorio contra Riesgos de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales?

 

Es obligatorio para algunas personas contar con el seguro de riesgos en el trabajo y son:

  • Todos los trabajadores por cuenta ajena, cualesquiera que sean las labores que ejecuten, sean ellas manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabajen; incluso los servidores domésticos y los aprendices;
  • Funcionarios públicos de la Administración
  • Estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel;
  • Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.

¿Debe el seguro obligatorio de un accidente de trabajo ser cotizado por el trabajador?

 

La respuesta es no. El Código del Trabajo indica que el empleador es el responsable de las obligaciones de afiliación y cotización que se originan del seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Este se regulado por la Ley N° 16.744.

Acciones a tomar en caso de tener un accidente laboral

 

Si tu situación aplica a la categoría de Accidentes de Trabajo, en primer lugar debes avisar a tu jefatura para que el empleador pueda prestar los primeros auxilios y solicitar los servicios de la mutual a la que está afiliada la empresa. También aplica el servicio médico que corresponda al Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

Posterior a este paso inicial, el empleador tendrá el deber de dar aviso a la mutual o ISL por medio del formulario de Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT).

  • El empleador debe guardar una copia y entregarla al trabajador.
  • El proceso debe hacerse dentro de las 24 horas que se tuvo conocimiento el accidente.

 

¿Qué pasa si el empleador no da aviso de su accidente laboral dentro de las 24 horas?

 

En el caso de que el empleador no de aviso del DIAT dentro de las 24 horas del accidente, este documento tendrá que ser presentado por el trabajador, Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa, médico o cualquier persona que tenga conocimiento.

Si el accidente implica riesgo vital y/o secuelas graves, se puede trasladar a un centro de salud que no corresponda a su mutual o ISL.

Conoce las 4 respuestas sobre el IVA Exportador

Conoce las 4 respuestas sobre el IVA Exportador

¡Hablemos del IVA Exportador! Para empezar debes saber que un exportador puede ser cualquier persona, natural o jurídica, domiciliada o residente en el país que cumpla con los requisitos de Registro e Iniciación de Actividades ante la autoridad tributaria chilena respectiva, es decir, se constituya como contribuyente de impuesto ante el SII y que efectúe los trámites para efectuar una exportación ante los organismos oficiales que correspondan.

Los contribuyentes exportadores provienen de los más variados sectores económicos del país, abarcando productores, industriales, fabricantes, comerciantes, prestador de servicio, actividades asimiladas a exportación u otras.

¿Cuáles son las obligaciones del IVA exportador?

 

El exportador tributa en Primera Categoría en base a rentas efectivas o presuntas. Es así como encontramos en esta actividad contribuyentes, tanto grandes como pequeños, con venta de sus productos en el mercado internacional y, también, en el interno.

Respecto del tipo de exportación efectuada, estas pueden ser calificadas, entre otras, como de bienes, de servicios de exportación calificados por Aduanas, de servicio de transporte internacional de carga y pasajeros por vía marítima o vía aérea, de servicio de transporte internacional de carga terrestre, de servicio hotelero prestado a personas sin domicilio ni residencia en Chile respecto de las divisas liquidadas en el período.

Un régimen especial, denominado Devolución Anticipada de IVA, permite recuperar el crédito fiscal a aquellos contribuyentes que, sin realizar exportaciones, tienen proyectos de inversión destinados a la exportación.

Devolución de IVA a exportadores

 

El nuevo procedimiento para solicitar la devolución de IVA exportador se realiza por internet, a través de la Oficina Virtual del SII, y para ello se deberán considerar los siguientes pasos:

 

  1. Presente el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos por Internet (debe estar presentado para dar curso a la Solicitud de Devolución de IVA Exportador).

 

  1. Si usted es exportador de bienes y/o servicios, transportista de carga (vía aérea, marítima o terrestre) o empresa hotelera, declare sus exportaciones mediante la(s) correspondiente(s) Declaración(es) Jurada(s):

 

  1. Detalle de Exportaciones de Bienes y Servicios (Formulario 3601).
  2. Detalle de Documentos de Transporte (Formulario 3602);
  3. Detalle de Liquidación de Divisas de Empresas Hoteleras (Formulario 3603).

 

  1. Solicite su devolución de IVA Exportador a través del Formulario 3600. El SII podrá ofrecer un llenado parcial de la solicitud, sobre la base de la información de su Formulario 29 y de las Declaraciones Juradas, previamente presentadas (según proceda).

Plazo del SII para realizar la devolución

 

Existen 2 plazos que se deben considerar:

 

  1. En caso de que se pida devolución de IVA Exportador inmediatamente al mes siguiente del realizada la exportación, el SII tiene un plazo de 5 días para materializar la devolución en la cuenta corriente del solicitante.
  2. En caso de solicitarse fuera del plazo mencionado anteriormente, el SII tiene un plazo de 6 meses para materializar la devolución.

¿Qué pasa si el SII decide realizar una fiscalización?

 

En el caso que el SII decida fiscalizar al contribuyente previo a autorizar la devolución de exportadores, notificará un Resolución que ordene la “Fiscalización Especial Previa” (FEP), en este caso, se dará un plazo de 10 días para que el contribuyente presente la información solicitada en la Resolución y una vez fiscalizado el SII tiene un plazo no superior a 45 días desde que se solicitó la devolución para autorizarla o denegarla.

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