Reajuste del salario mínimo a $337 mil será ley

Reajuste del salario mínimo a $337 mil será ley

Durante la tarde de este miércoles el Senado aprobó el informe de Comisión Mixta sobre el proyecto que permite el reajuste del salario mínimo a $337 mil, y que comienza a partir del 1 de mayo de 2021 para mayores de 18 años y de hasta 65 años.

La votación contó con el respaldo de 36 votos a favor, 2 en contra y cero abstenciones, permitiendo además la modificación de la Ley 21.218 y el aumento del Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) a $10 mil.

Reajuste del salario mínimo $337.000. Desde el 21 de mayo de 2021 hasta diciembre de 2021.

 

De esta manera, el monto del IMG quedará en $50 mil para aquellas personas que reciben el sueldo mínimo y se extenderá para aquellas personas que tengan ingresos de hasta $421.500.

Al respecto, el ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda, indicó que “Estamos logrando un proyecto que al poder reajustar tanto la cobertura como el monto del IMG, y también el guarismo, sí nos acerca algo más a niveles mayores de ingresos mínimos de los que nos gustaría alcanzar”, señaló la autoridad.

Según lo señalado por las autoridades, el alza del IMG involucra un desembolso de US $42 millones y el beneficio directo a 838 mil trabajadores.

 

Próximo reajuste del salario mínimo

 

Finalmente el próximo aumento retroactivo del salario mínimo se anunciará en enero de 2022 y su monto dependerá de la situación económica en la que se encuentre el país, según la norma vinculada al Índice Mensual de Actividad Económica (Imacec):

  • $345.000, si el crecimiento del Imacec correspondiente a noviembre de 2021 alcanza menos de tres puntos porcentuales (pp), respecto a mayo de 2021.
  • $350.000, si el crecimiento del Imacec correspondiente a noviembre de 2021 alcanza de tres o más pp, respecto a mayo de 2021.

 

e-Remuneraciones - Reajuste del salario mínimo
Seguro Obligatorio Covid-19 y Protocolo de Seguridad Sanitaria para el retorno gradual al trabajo

Seguro Obligatorio Covid-19 y Protocolo de Seguridad Sanitaria para el retorno gradual al trabajo

El 1 de junio de 2021 el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.342, la cual constituye el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo presencial.

En ese contexto y de acuerdo a lo que indica la ley, todas las empresas del sector privado o personas naturales que tengan uno o más trabajadores prestando servicios de forma presencial, total o parcial y con contrato sujeto al Código del Trabajo, deberán seguir el protocolo señalado y, además, contratar un Seguro Obligatorio Covid-19.

 

I. ¿En qué consiste el Protocolo de Seguridad Sanitaria?

 

 

El Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 es una obligación para las empresas y de no contar con esta indicación básica no podrán volver a retomar, ni continuar con las actividades laborales presenciales.

Para elaborar este protocolo las empresas se deben basar de acuerdo a las normativas entregadas por la autoridad (SUSESO), adecuando su modelo de prevención al entorno de la compañía o negocio.

 

Es importante precisar que:

 

  • Las empresas que se encuentran funcionando previo a la publicación de la Ley Nº 21.342, tendrán un plazo de 10 días hábiles para crear el protocolo.
  • En caso de tener actividades riesgosas para los trabajadores, la Inspección del Trabajo y la autoridad sanitaria podrán entregar multas e incluso la suspensión de las labores.

    Artículo 7:

    “La fiscalización de la existencia del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y su aplicación se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda, quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores”.
  • Si el empleador incumple con la obligación y creación del protocolo, se considerará como un agravante si se determina que algún trabajador se contagió de Covid-19 por culpa del empleador. Además, el trabajador podría exigir indemnizaciones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Nº 16.744.

¿Qué debe contener el Protocolo?

 

El Protocolo de Seguridad Sanitaria para cada empresa deberá contar con al menos lo siguiente:

k

1

Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa.

l

2

Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria.

j

3

Medidas de distanciamiento físico seguro en:

  • Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad;
  • Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;
  • Comedores, y
  • Vías de circulación.

Otras medidas:

 

a) Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.

b) Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.

c) Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.

d) Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público.

e) Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.

f) Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia. Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

 

II. ¿De qué se trata el Seguro Obligatorio Covid-19?

 

 

El seguro obligatorio es una garantía que permite financiar o reembolsar los gastos relacionados a la hospitalización y la rehabilitación de cargo del trabajador por la enfermedad del Covid-19, a excepción del teletrabajo.

Asimismo, entrega un seguro de vida en caso de muerte por causa de Covid-19 correspondiente a 180 UF de capital.

¿Quiénes deben contratarlo?

 

Los empleadores de empresas privadas deberán contratar obligatoriamente el seguro y junto a ello deberán otorgar un comprobante del convenio a los trabajadores.

En cuanto a los independientes, deberán realizar la contratación de manera particular.

 

¿Qué empleadores no están obligados a tomar el Seguro Individual de Salud?

 

Se exceptúan aquellos empleadores que pactaron con sus trabajadores una jornada de trabajo a distancia o teletrabajo de forma exclusiva.

¿A quiénes va dirigido el Seguro Obligatorio Covid-19?

 

Como mencionamos al comienzo, este seguro va dirigido a todas las empresas del sector privado o personas naturales que tengan contratos sujetos al Código del Trabajo y que ejerzan sus prestaciones de servicios de manera presencial, total o parcial.

Cobertura de Salud del Seguro

 

El seguro incluye una compensación para situaciones de fallecimiento natural del trabajador asegurado con contagio SARS CoV2 (Covid-19), durante la vigencia de la póliza (artículo 12).

  • Trabajadores afiliados del Fondo Nacional de Salud, pertenecientes a los grupos B, C y D a que se refiere el artículo 160 del decreto con fuerza de ley Nº 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, siempre que se atiendan bajo la modalidad de atención institucional.
  • Trabajadores cotizantes de una Institución de Salud Previsional, siempre que se atienda en la Red de Prestadores para la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), conforme a las normas que dicte la Superintendencia de Salud al efecto.

Cobertura por muerte del trabajador

 

En caso de fallecimiento de los trabajadores de cualquiera edad, cuya causa básica de defunción sea Covid-19, según la codificación oficial establecida por el Ministerio de Salud, se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado.

¿Qué pasa con los trabajadores que tienen condiciones de mayor riesgo?

 

La ley indica que el empleador, de forma obligatoria, deberá permitir la modalidad del teletrabajo o trabajo a distancia para aquellos trabajadores de mayor riesgo como:

  • Mayores de 60 años
  • Hipertensos
  • Enfermos cardiovasculares, pulmonares
  • Diabéticos
  • Discapacitados
  • Personas con un sistema inmune deprimido
  • Adultos mayores o menores a su cuidado

En caso de que las funciones del trabajador no puedan realizarse con la modalidad anteriormente mencionada, se deberá llegar a un acuerdo, sin reducción de remuneraciones, reemplazando los servicios a otros que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.

¿Hasta cuándo tienen plazo las empresas para realizar el Protocolo de Seguridad Sanitaria y la contratación del Seguro Obligatorio Covid-19?

 

Según indica la ley, las empresas deberán implementar el Protocolo y la contratación del Seguro Obligatorio Covid-19 hasta el 14 de junio de 2021.

¿Hasta cuándo aplica la obligación del Seguro Individual de Salud COVID-19?

 

La Ley N° 21.342 funciona de acuerdo a la vigencia de la alerta sanitaria y conforme a la publicación del Decreto N° 31 de marzo de 2022, que prorroga la vigencia del Decreto N° 4 de 2020, la alerta sanitaria aplaza su validez hasta el 30 de septiembre de 2022.

e-Remuneraciones Protocolo de Seguridad Sanitaria

 

III. Pasos que deben seguir las empresas con el Seguro Obligatorio Covid-19

 

Para retomar la actividad laboral las empresas deberán elaborar un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19. Luego deberán contratar el seguro para todos los trabajadores que realicen sus actividades de manera presencial

 

¿Qué ocurre si la empresa no contrata el seguro?

 

Aquellos empleadores que no contraten el seguro tendrán que asumir la responsabilidad del pago de las sumas que deberían haber correspondido al asegurador en caso de contagio, además de las sanciones que apliquen según establece el Código del Trabajo en su artículo 505 y siguientes.

Vigencia y terminación del seguro

 

El plazo de vigencia del contrato de seguro será de un año desde su respectiva contratación. En todo caso, la obligación del empleador para contratarlo perdurará por los trabajadores bajo la modalidad presencial que tenga contratados hasta la fecha de término de la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus Covid-19.

Si al término del plazo de vigencia de la póliza aún permanece vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus Covid-19, el empleador deberá contratar un nuevo seguro o renovar el que se encuentre vigente (Artículo 24).

¿Qué no cubre el Seguro Obligatorio Covid-19?

 

1. Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados a enfermedades distintas al Covid-19.

2. Gastos de hospitalización o el fallecimiento asociados o derivados de lesiones sufridas en un accidente, de cualquier naturaleza o tipo, incluso si la víctima tiene Covid-19. Se entenderá por accidente todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.

3. En el caso de personas aseguradas afiliadas al Fondo Nacional de Salud, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la Red Asistencial del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 1, promulgado el año 2005 y publicado el 24 de abril de 2006, del Ministerio de Salud, o bien fuera de la Modalidad de Atención Institucional.

4. En el caso de personas aseguradas afiliadas a una Institución de Salud Previsional, los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red de prestadores de salud individuales e institucionales que cada Institución pone a disposición de sus afiliados, con el propósito de otorgarles la CAEC.

El cálculo del sueldo con licencia médica y sus requisitos

El cálculo del sueldo con licencia médica y sus requisitos

Primero que todo debemos entender que la licencia médica es un beneficio que permite a los trabajadores ausentarse de su jornada laboral producto de algún problema de salud, e indica el tipo de reposo y el tiempo para realizarlo.

La licencia médica que debe ser entregada por un médico, dentista o matrona, puede ir acompañada por el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), el cual reemplaza la remuneración, siempre que se cumplan con los requisitos dispuestos en el marco legal (como por ejemplo el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 44 de 1978).

 

 

¿Cuáles son los motivos que requieren licencia médica?

 

Pueden existir múltiples motivos para que un médico decida otorgar una licencia, como por ejemplo enfermedades, accidentes comunes, del trabajo o del trayecto, licencia maternal (pre y post natal), patología del embarazo, entre otros.

 

 

¿Cómo funciona el pago de las licencias médicas?

 

La licencia debe tener al menos 11 días de corridos para que pueda ser pagada completamente. De lo contrario, en casos donde la licencia responda a un tiempo menor, se perderán los tres primeros días de la remuneración.

Ejemplo:

Caso 1: Si la licencia cuenta con 4 días, solo se pagará el cuarto día.
Caso 2: Si la licencia cuenta con 11 días, se pagará la totalidad de la ausencia. Sin embargo, hay casos donde la empresa cuenta con convenios o beneficios directos con los trabajadores.

 

Asimismo, es importante mencionar que el pago de la licencia tiene un tope de UF 81,6 es decir, $2.416.442 y se paga según la base imponible del trabajador.

En ese contexto, si la base imponible es superior, solo de pagará hasta el tope descrito anteriormente.

 

 

¿Existen requisitos para el pago de la licencia médica?

 

La respuesta es que sí los hay y dependerá del tipo de contrato: dependientes con contrato indefinido o dependientes con contrato temporal. Para acceder al pago de subsidio por licencia médica, ambos deberán contar con lo siguiente:

 

Dependientes con contrato indefinido

 

  • Tener licencia médica acreditada.
  • Estar afiliados al Sistema Previsional (AFP o INP), con al menos 6 meses.
  • Contar con 3 meses de cotizaciones previsionales durante los 6 meses anteriores en que se emitió la licencia médica.

 

 

Dependientes con contrato temporal

 

  • Tener licencia médica acreditada.
  • Estar afiliados al Sistema Previsional (AFP o INP), con al menos 6 meses.
  • Contar con 1 mes de cotizaciones previsionales durante los 6 meses anteriores en que se emitió la licencia médica.

 

 

¿Cómo se calcula el sueldo con licencia médica?

 

Para poder realizar el cálculo de la renta de un trabajador que tiene (o tuvo) licencia, se deben considerar los días laborados, dividiendo el sueldo base de acuerdo a los días del mes y multiplicando el resultado por los días que falten para completarlo.

Ejemplo:

Caso: Un trabajador con renta base de $600.000 se ausentó 6 días tras la indicación de una licencia médica durante abril.

Cálculo:

$600.000 dividido por 30 = $20.000

$20.000 multiplicado por 24 = $480.000

Finalmente esa será la renta a pagar por los días trabajados.

 

Esta fórmula permite reconocer cuánto gana el trabajador por día laboral y de esa manera se puede determinar el monto que se debe descontar de la renta base.

 

 

¿Se puede rechazar o reducir la licencia médica?

 

La Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir e incluso ampliar el plazo de reposo de una licencia. En cuanto al rechazo y reducción y según indica la Superintendencia de Salud, estas pueden ser producidas por causales de orden médico, jurídico y administrativo:

 

Orden médico

 

  • Falta de justificación del reposo porque se considera que no hay una incapacidad laboral temporal que impida que el trabajador asista a trabajar, o bien, que habiendo estado originalmente impedido de ir al trabajo, el reposo otorgado es excesivo.
  • Pérdida de la temporalidad de la licencia médica. La licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar. Por ende, corresponde rechazar las licencias médicas en que se determine que el trabajador ya no va a estar nuevamente en condiciones de volver al trabajo (irrecuperabilidad), ello se explica porque la licencia es un beneficio temporal y no puede usarse indefinidamente como si fuera una pensión de invalidez.

 

Orden jurídico

 

  • Falsificación o adulteración de la licencia médica.
  • Entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad debidamente comprobada.
  • Enmendadura de la licencia. En estos casos se puede obtener una licencia que reemplace la enmendada.
  • Realización de trabajos remunerados o no remunerados, durante el período de reposo dispuesto en la licencia.

 

Orden administrativo

 

  • No tener la calidad de trabajador dependiente o independiente.
  • Presentación de la licencia fuera de plazo por parte del trabajador.
  • Incumplimiento del reposo. En todo caso, no se considera incumplimiento del reposo la concurrencia a exámenes o procedimientos ordenados por el profesional médico, lo que deberá acreditarse.
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