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Tributación de rifas: qué impuestos debes pagar según el SII

Las rifas son una actividad que, contrario a la creencia popular, deben ser declaradas para su tributacion, tanto por quien organiza la rifa como quien la gana

La tributación de rifas es un tema que afecta cada vez más personas en Chile. Las rifas ya no son algo pequeño entre conocidos: hoy circulan por redes sociales, grupos de WhatsApp y plataformas digitales, con premios de alto valor y recaudaciones significativas. Pero, aunque muchas veces se presenten como algo sencillo, lo cierto es que pueden generar efectos tributarios importantes tanto para quien organiza la rifa como para quien gana el premio.

El Servicio de Impuestos Internos abordó expresamente esta situación en el Oficio N° 1870 de 10 de junio de 2022, estudiando el caso de una persona natural que realizaba una rifa cuyo premio era un vehículo y un millón de pesos. A continuación, se explica qué impuestos aplican, quiénes deben pagarlos y cuándo nace esa obligación.

¿Qué es la tributación de rifas?

La tributación de rifas es el conjunto de obligaciones tributarias que la ley chilena establece tanto para quien organiza una rifa como para quien gana el premio, con independencia de si la rifa es legal o ilegal, según lo establecido por el SII en el Oficio N°1870 de 2022.

Hoy muchas rifas se organizan con una lógica más masiva, más pública y más digital que antes. Ya no es solo una actividad pequeña entre conocidos. Donde hay difusión masiva, pagos, premios de gran valor y una recaudación significativa, el análisis fiscal resulta imprescindible.

¿Cómo tributa el organizador de una rifa?

Lo primero y más importante es que la venta de tickets no escapa al ámbito tributario. Según el SII, dichos ingresos se catalogan como rentas del N°5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por lo que pueden estar sujetos al Impuesto de Primera Categoría y también al Impuesto Global Complementario o al Impuesto Adicional, según corresponda. Organizar una rifa para conseguir dinero no es, en principio, una operación libre de tributos.

Además, importa cómo se trate el premio. Si el organizador entrega dinero como premio, esa operación igualmente se analiza como renta del N°5 del artículo 20. Si lo que se entrega es un automóvil u otro bien, habrá que revisar la regla específica del tipo de bien involucrado, sin descartar que el SII puede incluso tasar la operación si considera que las circunstancias lo justifican.

¿Debe también el ganador de una rifa pagar impuestos?

No solo debe preocuparse el organizador. El ganador de la rifa también puede tener que pagar impuestos por su premio. El SII indica que, si el premio es en dinero, ese monto es renta sujeta a impuestos de forma inmediata. Si en cambio el premio consiste en un bien, como un vehículo, la tributación tendrá lugar con posterioridad, cuando el ganador venda ese bien.

Y aquí hay un detalle clave: para calcular el mayor valor, el ganador solo podrá reconocer como costo tributario el valor del ticket con el que ganó el premio, y no el valor comercial del bien recibido. Esto puede generar una base imponible significativamente más alta de lo que el ganador espera.

Los cuatro casos tributarios de una rifa

¿Quién? Tipo de premio ¿Cuándo tributa? ¿Cómo tributa?
Organizador Entrega dinero como premio Al recibir ingresos por venta de tickets Renta N°5 Art. 20 LIR → IDPC + IGC o Adicional
Organizador Entrega un bien (vehículo u otro) Al recibir ingresos por venta de tickets Renta N°5 Art. 20 LIR. Regla del tipo de bien. El SII puede tasar.
Ganador Premio en dinero Al recibir el premio Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario
Ganador Premio en bien (vehículo u otro) Al vender el bien ganado Mayor valor = precio de venta menos valor del ticket pagado

¿Cuándo nace la obligación tributaria?

1. Para quien vende la rifa

La obligación tributaria nace cuando el contribuyente percibe los ingresos por la venta de los tickets o números de la rifa, ya que esos montos corresponden a ingresos por la venta de derechos para participar en el sorteo.

El SII señala que dichos ingresos constituyen rentas del artículo 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, afectas a Impuesto de Primera Categoría y, además, a Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.

Además, si la rifa se usa como mecanismo para transferir un bien, por ejemplo un vehículo, puede existir un acto jurídico posterior —como una compraventa— mediante el cual se transfiere la propiedad del premio al ganador. En ese caso, el ingreso asociado a esa enajenación deberá analizarse según la naturaleza del bien transferido y las reglas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Para quien compra el ticket y resulta ganador

La sola compra del ticket no genera por sí misma una obligación tributaria para el comprador, porque en ese momento solo está adquiriendo un derecho a participar en la rifa.

Ahora bien, si el comprador resulta ganador, el tratamiento depende del tipo de premio:

  • Si el premio es dinero: La obligación tributaria nace cuando el ganador percibe el premio en dinero, ya que dicho monto constituye una renta del artículo 20 N° 5 de la LIR, afecta a Impuesto de Primera Categoría y a Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.
  • Si el premio es un bien, como un vehículo: Según el criterio del SII, la tributación para el ganador no se verifica necesariamente al momento de recibir el bien, sino cuando posteriormente lo enajene a un tercero. En ese momento deberá determinar el mayor valor obtenido en la venta, reconociendo como costo tributario únicamente el valor pagado por el ticket ganador.

¿Cómo y dónde se declaran los impuestos de una rifa ante el SII?

En relación con el contribuyente que realiza la rifa, cabe señalar que los ingresos obtenidos, al considerarse incremento de patrimonio en los términos del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán que ser tributados con el IDPC e IGC.

Ahora bien, si la rifa corresponde a una actividad meramente ocasional, aislada y no habitual, los ingresos obtenidos podrían ser tratados como rentas esporádicas, debiendo cumplirse con la declaración del Formulario 22 del año tributario respectivo.

Por último, en cuanto al inicio de actividades, este no sería exigible cuando la operación tenga un carácter estrictamente esporádico y no constituya el desarrollo habitual de una actividad económica.

¿Existen excepciones? El caso de rifas benéficas y de colegios

En el caso de rifas realizadas por establecimientos educacionales, centros de padres, fundaciones o corporaciones, no corresponde aplicar automáticamente el mismo tratamiento tributario previsto para una persona natural que organiza una rifa con fines particulares o comerciales.

Tratándose de rifas escolares, actividades solidarias, cuotas de curso o recaudaciones comunitarias, el SII ha reconocido que estas situaciones no se asimilan, por sí solas, a ventas de productos o servicios afectas a fiscalización, siempre que tengan un carácter ocasional, social o educacional, y que los fondos sean destinados al fin respectivo.

Por su parte, en el caso de fundaciones o corporaciones, debe distinguirse si la entidad tiene o no carácter benéfico. Si se trata de una fundación o corporación de carácter benéfico, los sorteos o rifas que efectúe pueden quedar exentos de todo tipo de impuestos, conforme al artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974. No obstante, la sola calidad de entidad sin fines de lucro no basta para acceder a dicha exención, debiendo analizarse el objeto estatutario de la entidad, la finalidad efectiva de la actividad y el destino de los fondos recaudados.

Fundamento legal de la tributación de rifas

El Servicio de Impuestos Internos abordó expresamente esta situación en el Oficio N° 1870, de 10 de junio de 2022. El pronunciamiento se originó a partir de la consulta sobre una persona natural que realizaba una rifa cuyo premio era un vehículo y un millón de pesos.

El SII aclaró que no le corresponde determinar si la rifa es legal o ilegal según otras normativas, sino cuáles son sus efectos tributarios. En consecuencia, la legalidad o ilegalidad de la rifa no afecta la obligación de tributar por los ingresos que genera.

El fundamento normativo es el artículo 20 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que grava las rentas de cualquier naturaleza, origen o denominación que no estén clasificadas en los números anteriores del mismo artículo.

Si un individuo organiza una rifa o participa en ella, no es suficiente ver solo el premio o la cantidad de boletos vendidos. Es preciso también valorar cómo se gravan esos ingresos, qué impuestos pueden generarse y en qué momento nace la obligación tributaria.

¿Es tu caso más complejo? Consulta con un especialista

La tributación de rifas puede tener matices importantes según el tipo de bien rifado, el volumen de la operación y si el organizador tiene o no inicio de actividades. Nuestro equipo tributario puede analizar tu situación específica.

Contactar a un especialista tributario →

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