La Operación Renta 2026 (A.T. 2026) es el proceso anual en que personas y empresas informan al SII los ingresos del año comercial 2025 para determinar si corresponde pagar impuestos o solicitar una devolución de éstos. Aunque la presentación del Formulario 22 se concentra en abril, la preparación real empieza antes: orden de antecedentes, revisión de retenciones, cruces y Declaraciones Juradas que alimentan la propuesta del SII.
Para este año, el SII reforzó el foco en información con mayor detalle (por ejemplo, inversiones, leasing y activos digitales) y, además, incorporó nuevas Declaraciones Juradas vinculadas a estas materias, por lo que la recomendación práctica es no asumir que lo “precargado” está listo: se debe validar cada dato antes de enviar. En este artículo te explicamos qué cambia en el 2026 y qué revisar para declarar con orden y sin observaciones.
¿Qué es la operación renta 2026?
La Operación Renta es el conjunto de trámites y validaciones que se realizan cada año para cerrar tributariamente el período y reflejar, en una declaración, la realidad económica del contribuyente: ingresos, rebajas, créditos, retenciones y pagos provisionales. En la práctica, no se trata solo de “llenar el Formulario 22”, sino de cuadrar información entre lo que registra el contribuyente, lo que informan terceros mediante declaraciones juradas y lo que el SII muestra como propuesta. Cuando esas fuentes no coinciden, aparecen diferencias, observaciones y solicitudes de respaldo, por lo que el trabajo clave del contador está en verificar consistencia y trazabilidad antes de enviar.
¿Qué cambios presenta la Operación Renta 2026?
Para el Año Tributario 2026 el proceso trae principalmente cambios operativos: el SII modifica varias Declaraciones Juradas (en formato e instrucciones) y crea nuevos formularios que amplían la información exigida, especialmente en materias como activos digitales/criptoactivos, leasing, fondos de inversión/mutuos y operaciones de cuentas corresponsales (lo que impacta directamente la preparación previa a abril).
Además, el Formulario 22 se actualiza con nuevas líneas, códigos y ajustes de glosas, en su mayoría por medidas administrativas más que por reformas legales, y destaca la reestructuración de la DJ 1913, que refuerza un enfoque de sostenibilidad tributaria y caracterización a nivel de grupos empresariales.
¿Cuáles son las novedades del Formulario 22 para la Operación Renta 2026?
En el Año Tributario 2026 hay cambios importantes para el Formulario 22, documento fundamental que debe ser entregado con información fidedigna y oportuna.
Líneas y códigos nuevos o modificados
En el anverso
- En la sección “Rentas Brutas Afectas” se apertura la línea 1 sobre retiros o remesas afectas a impuestos finales, generándose nuevos códigos, a fin de identificar la calidad del perceptor de las mismas, esto es, si se trata de un empresario individual o de un socio.
- En la línea 4 se modifica la redacción de las glosas para homologar los conceptos utilizados en los mismos términos de la modificación incorporada en la línea 1.
- En la línea 5, se modifica la redacción de las glosas para homologar los conceptos utilizados en las modificaciones de las líneas antes detalladas, además de otras precisiones efectuadas en el texto.
- En la línea 6 se modifica la redacción de la glosa y se apertura para homologar con los conceptos utilizados en los mismos términos de la modificación incorporada en la línea 1, generándose nuevos códigos.
- En la sección “Impuesto Anuales a la Renta” se simplifica la redacción del texto de las glosas de la línea 57.
- En la línea 63 se incorporan ajustes al texto de las siguientes glosas para mayor precisión y comprensión.
- Royalty minero Ley N° 21.591.
- a) Componente ad valorem, según art. 2 Ley N° 21.591.
- b) Componente sobre la rentabilidad, según art. 3 o art. 4 Ley N° 21.591.
En los recuadros
- En el recuadro N° 2 solo se efectúan a justes en la redacción de las siguientes glosas:
- Mayor valor devengado en enajenaciones efectuadas en el ejercicio a declarar en el año tributario actual.
- Mayor valor devengado y no percibido en enajenaciones efectuadas en el ejercicio a declarar en los años tributarios siguientes.
- Mayor valor percibido según códigos 1099 y 1114 afecto a IGC o IA.
- Mayor valor devengado según código 1847 afecto a IGC.
- Mayor valor percibido según códigos 1099 y 1114 al impuesto único y sustitutivo con tasa 10%.
- Mayor valor devengado según código 1987 afecto al IGC o IA.
- Mayor valor devengado según código 1988 afecto a IDPC e IGC o IA.
- También hubo, en el mismo recuadro, un reordenamiento de los códigos 1064, 1065, 1989 y 1990.
- En el recuadro N° 11 se crea una nueva sección clasificar de forma más clara la información:
- Antecedentes IEAM ex. Arts. 64 bis y 64 ter LIR (contribuyentes con invariabilidad tributaria vigente).
- Adicionalmente, en recuadro N° 11 se incorpora el nuevo código 1996 (Renta líquida imponible o pérdida tributaria, arts. 29 al 33 LIR (código 1728 recuadro N° 12)) e introdujeron cambios a los textos de las siguientes glosas:
- Ventas expresadas en TMCF, según ex. art. 64 bis LIR.
- Ventas de relacionados expresadas en TMCF, según ex art. 64 bis LIR.
- Componente sobre la rentabilidad, según art. 3 o art. 4 Ley N° 21.591
- Renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA).
- Tasa componente sobre la rentabilidad, según art. 3 o art. 4 Ley N° 21.591.
- En el recuadro N° 15 se ajusta la redacción del texto de la glosa referida al Impuesto Sustitutivo de los Impuestos Finales (ISIF).
- Monto acogido al ISIF, según art. 10 Ley N° 21.681, reajustado.
- En el recuadro N° 16 se ajusta la redacción del texto de la glosa:
- Monto imputado al ISIF art. 10 Ley N° 21.681, reajustado.
- En el recuadro N° 20, se ajusta la redacción del texto de la glosa referida al Impuesto Sustitutivo de los Impuestos Finales (ISIF).
- Monto acogido al ISIF, según arts. 10 y 11 Ley N° 21.681
- En el recuadro 24, que contiene información sobre el pago de préstamos solidarios del Estado, en la sección “Retenciones Adicionales y PPMA” se modifica la redacción de las siguientes glosas con motivo de la eliminación de algunos de los códigos referidos a dichos préstamos.
- Retención adicional sobre rentas del art. 42 N° 1 LIR con tasa del 3% (retención a trabajadores dependientes), por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 11 letra a) Ley N° 21.323.
- Retención adicional sobre rentas del art. 42 N° 2 LIR con tasa del 3% (retención a trabajadores independientes), por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 11 letra b) Ley N° 21.323.
- PPMA primera categoría art. 84 letra a) y 14 letra D) N° 3 letra (k) y N° 8 letra (a) numeral (viii) LIR, con tasa 3%, por reintegro de préstamo tasa 0%, según art. 11 letra c) Ley N° 21.323.
- PPMA segunda categoría art. 84 letra b) LIR, con tasa 3%, por reintegro de préstamo tasa 0%, (trabajadores independientes) según art. 11 letra b) Ley N° 21.323.
Códigos eliminados
En el averso
En este año tributario 2026 no hay códigos eliminados en el anverso del Formulario 22.
En los recuadros
- En el recuadro N° 7, se eliminan los códigos relacionados al ingreso diferido pendiente de tributación de acuerdo con el artículo 15° transitorio de la Ley N° 21.210.
- En el recuadro N° 8, sobre información de donaciones y créditos o rebajas imputables al IDPC, en la sección “Otras Donaciones”, se eliminan los códigos 1153, 1002, 1121, 1122 y 1124.
- En el recuadro 24, se eliminan las menciones y códigos 1785, 1798, 1786, 1951, 1952 y 1953, referidos a la restitución de los préstamos solidarios otorgados por el Estado conforme a lo establecido en las leyes N° 21.242 y 21.252, ambas del año 2020, así como también se elimina el código 1842.
Nuevas declaraciones para la Operación Renta 2026
En este año tributario 2026 se han creado cinco declaraciones que deben ser presentadas
Nuevas declaraciones juradas para la Operación Renta 2026
|
Declaración Jurada |
Nombre |
|---|---|
| 1960 | Declaración Jurada sobre Operaciones de Cuentas Corresponsales en Chile, según artículo 66 bis del Código Tributario. |
| 1961 | Declaración Jurada Anual sobre Bienes entregados en Leasing Operativo o Financiero. |
| 1962 | Declaración Jurada Anual sobre información de Fondos de Inversión Públicos, Privados o Fondos Mutuos y saldos al cierre del ejercicio de sus partícipes o aportantes. |
| 1963 | Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales Respecto de Contribuyentes con Residencia Tributaria en el Extranjero. |
| 1964 | Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales o Criptoactivos respecto de contribuyentes con Residencia o domicilio en Chile. |
Declaraciones eliminadas
En este año se eliminó la declaración jurada 1928
|
Declaración Jurada |
Nombre |
|---|---|
| 1928 | Declaración Jurada mensual sobre determinación del crédito por sistemas solares térmicos establecido por la ley n° 20.365, modificada por la ley n° 20.897. |
¿Cuándo es el plazo para entregar la declaración de renta 2026?
La declaración de renta como tal deberá ser declarada durante abril del 2026, con extensión hasta los primeros días de mayo en caso de declaraciones calzadas (sin pago ni devolución) o con devolución. No obstante, el proceso de operación renta como tal parte mucho antes, con declaraciones juradas venciendo a mediados de febrero, finalizando con la presentación de las últimas en junio del 2026.
Cada declaración tiene un plazo fijado en un calendario, por lo que deben estar listas y entregadas antes de que pase la fecha establecida para cada una de ellas.



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