El impuesto de timbres y estampillas (ITE) es un gravamen que data desde mucho antes del año 1925, en donde existía la llamada “Ley de Estampillas y Papel Sellado”. Las estampillas eran numeradas con la indicación del año en que serían válidas, las cuales debían ser colocadas en el documento respectivo, mientras que el papel sellado consistía en el empleo de un papel en que se estamparía el sello del Estado (de ahí su nombre).
Índice Impuesto de Timbres y Estampillas
- ¿Qué grava la Ley de impuesto de timbres y estampillas?
- Tabla cálculo Impuesto de Timbres y Estampillas con vencimiento
- ¿Cómo se paga el impuesto de timbres y estampillas?
- ¿Cuándo se devenga el impuesto de timbres y estampillas?
- ¿Quiénes están exentos de este impuesto?
- ¿Existen contratos que puedan estar exentos de este impuesto?
¿Qué grava la Ley de impuesto de timbres y estampillas?
Los actos o contratos que se encuentran afectos al impuesto son:
Según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Ley N° 3475 se encuentra afecto al ITE, el protesto de cheques por falta de fondos, las letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento, la entrega de facturas o cuentas en cobranza a instituciones bancarias y financieras; la entrega de dinero a interés, excepto cuando el depositario sea un Banco; los mutuos de dinero; los préstamos u otras operaciones de crédito de dinero, efectuadas con letras o pagarés, por bancos e instituciones financieras registradas en el Banco Central de Chile en el caso de operaciones desde el exterior y el descuento bancario de letras; los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaria y la emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza, las cartas de crédito sólo cuando no se emitan o suscriban otros documentos, para garantizar su pago, gravados con dicho tributo y siempre que digan relación con importaciones que no se hubieren afectado con el impuesto.
Con qué tasa se gravan los actos o contratos mencionados:
El protesto de cheques por falta de fondos, se afectará con un impuesto de 1% del monto del cheque, con un mínimo de $4.968 y con un máximo de 1 UTM.
Las letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, se afectarán con un 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 0,8% la tasa que en definitiva se aplique.
La entrega de facturas o cuentas en cobranza a instituciones bancarias y financieras; la entrega de dinero a interés, excepto cuando el depositario sea un Banco; los mutuos de dinero; los préstamos u otras operaciones de crédito de dinero, efectuadas con letras o pagarés, por bancos e instituciones financieras registradas en el Banco Central de Chile en el caso de operaciones desde el exterior y el descuento bancario de letras; los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaria y la emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza, y los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento, deberán pagar la tasa de 0,332% sobre su monto. Misma tasa se aplicará a aquellos documentos que den cuenta de operaciones de crédito de dinero en las que se haya estipulado que la obligación de devolver el crédito respectivo sólo será exigible o nacerá una vez transcurrido un determinado plazo, en la medida que éste no sea superior a 5 meses, caso en el cual se afectarán con un 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 0,8% la tasa que en definitiva se aplique.
Tabla calculo Impuesto de Timbres y Estampillas con vencimiento
La siguiente tabla muestra el porcentaje mensual de Impuesto de Timbre y Estampilla que corresponde a las operaciones afectadas con el gravamen, tomando en consideración el plazo de vencimiento.

Ejemplo
Empresa X otorga un préstamo a empresa Y por un monto de $5.000.000 y quieren determinar el ITE por cada mes de plazo de vencimiento.
Duración de crédito | Tasa ITE | Préstamos de $5.000.000 |
---|---|---|
1 mes | 0,066% | $3.300 |
2 mes | 0,132% | $6.600 |
3 mes | 0,198% | $9.900 |
4 mes | 0,264% | $13.200 |
5 mes | 0,33% | $16.500 |
6 mes | 0,396% | $19.800 |
7 mes | 0,462% | $23.100 |
8 mes | 0,528% | $26.400 |
9 mes | 0,594% | $29.700 |
10 mes | 0,66% | $33.000 |
11 mes | 0,726% | $36.300 |
12 mes | 0,8% | $40.000 |
13 mes | 0,8% | $40.000 |
14 mes | 0,8% | $40.000 |
15 mes | 0,8% | $40.000 |
Recordar que las operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento están afectara una tasa de 0,166% sobre su monto.
Empresa X otorga un préstamo a empresa Y por un monto de $5.000.000 y quieren determinar el ITE por cada mes de plazo de vencimiento.
¿Cómo se paga el impuesto de timbres y estampillas?
El impuesto de timbres y estampillas se paga mediante el formulario 24 del Servicio de Impuestos Internos (SII), el cual puede ser en formato papel o electrónico, o bien a través del Formulario 24.1 de Declaración y Pago de Impuestos de Timbres y Estampillas Operaciones de Mutuos.
Es de importancia señalar que a contar del 01.03.2024, los mencionados formularios deberán presentarse únicamente a través del portal del SII, todo ello, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Resolución Exenta SII Nº 128 de 2022, modificada por las Resoluciones Exentas N°s 39 y 76, ambas del 2023.
¿Cuándo se devenga el impuesto de timbres y estampillas?
Se devengará al momento de emitirse los documentos gravados, o al ser suscritos por todos sus otorgantes, a menos que se trate de documentos emitidos en el extranjero, caso en el cual se devengarán al momento de su llegada al país, o al ser protocolizados o contabilizados, según corresponda.
Y se debe pagar dentro de los siguientes plazos:
- Instrumentos privados y otros documentos, dentro de los 5 primeros días hábiles a contar de su emisión, esto es, de ser suscritos por sus otorgantes.
- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta, dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos.
- Los bancos, cuando sean el primer responsable del pago del impuesto, y por los documentos que emitan o se tramiten ante ellos: dentro del mes siguiente de efectuado el protesto, emitidos los documentos o admitidos éstos a tramitación, según corresponda.
- El impuesto del artículo 3°, dentro del mes siguiente a aquel en que se devengue.
- Por los documentos y actas de protesto de letras de cambio y pagarés. Dentro del plazo de sesenta días corridos a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura pública, aun cuando no haya sido autorizada por el respectivo funcionario y siempre que el notario no la haya dejado sin efecto; y dentro del mes siguiente a la fecha en que se autorizaron o protocolizaron las escrituras privadas o se efectuó la actuación tratándose de protesto de letras de cambio y pagarés.
¿Quiénes están exentos de este impuesto?
Estarán exentos todas aquellas entidades mencionadas en el artículo 23 del DL 3475, entre otras instituciones, encontramos el Fisco, las Municipalidades, las Universidades del Estado y demás Universidades reconocidas por éste y el Consejo de Rectores, y el Cuerpo de Bomberos.
¿Existen contratos que puedan estar exentos de este impuesto?
Los contratos exentos los puedes encontrar en su totalidad en el artículo 24 del DL 3475, entre los que se encuentran los documentos que den cuenta o se emitan en relación con préstamos o créditos otorgados del exterior por organismos financieros multilaterales y bonos, pagarés, vales de impuesto, letra de cambio y demás actos emitidos o aceptados por el Fisco.
También te mencionamos que quedan exento de dicho gravamen, los actos y contratos que se ejecuten o celebren en la provincia de la Isla de Pascua por personas domiciliadas en ella respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio.
Como han podido leer, el Impuesto de Timbres y Estampillas, se encuentra en la mayoría de las operaciones que realizamos día a día, no solo a nivel de instituciones financieras, sino también a nivel de operaciones entre contribuyentes. Por lo cual, es siempre necesario estar atentos, no solo a la normativa en relación a este tema, sino también saber como efectuar dicho calculo, para analizar la carga económica que deba corresponder por las operaciones descritas.
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