Índice Determinación Renta Líquida
¿Qué es la Renta Líquida?
La renta líquida o renta líquida imponible es la base sobre la cual se determina el impuesto de primera categoría en el caso de los contribuyentes del régimen general de tributación semi integrado (del articulo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta), de los contribuyentes pertenecientes al régimen propyme general (del articulo 14 letra D número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) y aquellos pertenecientes al régimen propyme transparente (del articulo 14 letra D número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
¿Cómo se determina la Renta Líquida?
Esta se determina de distintas formas si es que el contribuyente pertenece al régimen general de tributación semi integrado (del articulo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta), o al régimen propyme general (del articulo 14 letra D número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), o al régimen propyme transparente (del articulo 14 letra D número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
- Determinación de la Renta Liquida Imponible en el caso de los contribuyentes que pertenecen al régimen general de tributación semi integrado (del articulo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Los contribuyentes del régimen general de tributación deberán ceñirse a las normas tributarias vigentes para efectos de determinar su base imponible, la cual debe cumplir los siguientes criterios:
Ingresos
En el caso de los ingresos, éstos tributaran en base percibida o devengada, lo anterior significa que cuando el contribuyente tenga su ingreso determinado y facturado deberá tributarlo, y si lo ha recibido, también deberá tributarlo. Los ingresos deben provenir del ejercicio ordinario y extraordinario de la actividad del contribuyente y tributaran en la medida que la Ley no los repute “no renta” (esto es, que no deben formar parte de la renta liquida).
Costos
Los costos son todos los desembolsos que debe incurrir directa o indirectamente el contribuyente para poner la mercadería o el servicio a disposición del cliente, según nuestra legislación tributaria, los costos deben incorporarse en la medida que cumplan los requisitos financieros del método FIFO (First In – First Out) o PEPS (Primero en Entrar, Primero en Salir), pudiendo también utilizarse el método “Costo Promedio Ponderado”, es importante señalar que el método utilizado por el contribuyente no puede cambiarse una vez establecido, pues una vez que se ha escogido un método de costeo, este criterio debe permanecer por el resto de la vida del contribuyente.
Gastos
Financieramente los gastos son todos los otros desembolsos que deba incurrir el contribuyente que no sean deducidos como costos y que sean pertinentes a la actividad que se realiza. Para efectos de determinar la renta liquida imponible, hablamos de gastos tributarios, cuando estos se entienden que legalmente son “necesarios para producir la renta” y en estricto rigor se deben cumplir los siguientes requisitos para que un gasto sea aceptado tributariamente y pueda ser deducido en la determinación de la renta liquida imponible:
- Deben tener aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios;
- Deben estar asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio;
- No deben haber sido deducidos como costos;
- Deben estar pagados o adeudados;
- Deben suceder durante el ejercicio comercial que se declara; y
- Deben acreditarse o justificarse en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.
Corrección Monetaria
Cuando hablamos de corrección monetaria, financieramente sabemos que según las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) solo debemos aplicar la corrección monetaria en aquellos países que se denominan hiperinflacionarios, sin embargo, ese requisito no corre para su aplicación en términos tributarios en Chile, pues según el artículo 32 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se debe aplicar corrección monetaria al Capital Propio Tributario, a sus aumentos y disminuciones, a los pasivos exigibles reajustables o en moneda extranjera, al valor neto inicial en el ejercicio respectivo de los bienes físicos del activo inmovilizado, a las existencias o mercaderías a su costo de reposición, a los créditos o derechos en moneda extranjera o reajustables, a los derechos de llave, pertenencias y concesiones mineras, derechos de fabricación, derechos de marca y patentes de invención, pagados efectivamente, a los gastos de organización y de puesta en marcha registrado en el activo para su castigo, en ejercicios posteriores y a los derechos en sociedades de personas y acciones de sociedades.
Forma de calcular la Renta Líquida Imponible
Para determinar la Renta Liquida Imponible los contribuyentes del Régimen General de Tributación Semi Integrado podrán seguir la siguiente estructura:
(+) Resultado según balance
(+) Agregados:
(+) Costos que no cumplen los requisitos del artículo 30;
(+) Gastos que no cumplen los requisitos del artículo 31;
(+) Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente;
(+) Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados;
(+) Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o rentas exentas;
(+) Los gastos o desembolsos provenientes del uso o goce que no sea necesario para producir la renta, de bienes a título gratuito o avaluados en un valor inferior al costo, casos en los cuales se les aplicará como renta a los beneficiarios no afectados por el artículo 21 la presunción de derecho establecida en el literal iii) del inciso tercero de dicho artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la oración final de ese inciso, condonación total o parcial de deudas, exceso de intereses pagados, arriendos pagados o percibidos que se consideren desproporcionados, acciones suscritas a precios especiales y todo otro beneficio similar, siempre y cuando los beneficios se otorguen a las personas señaladas en el inciso segundo del N° 6 del artículo 31° o a accionistas de sociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, al empresario individual o socios de sociedad de personas y a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa.
(-) Deducciones:
(-) Ingresos que no cumplen los requisitos del articulo 29;
(-) Los dividendos percibidos y las utilidades sociales percibidas o devengadas por el contribuyente en tanto no provengan de sociedades o empresas constituidas fuera del país, aún cuando se hayan constituido con arreglo a las leyes chilenas;
(-) Las Rentas exentas por esta ley o leyes especiales chilenas;
(-) Las cantidades a que se refieren los numerales i. del inciso primero e i) del inciso tercero, del artículo 21.
(=) Renta Liquida Imponible
b) Determinación de la Renta Liquida Imponible en el caso de los contribuyentes que pertenecen al Régimen Propyme general (del articulo 14 letra D número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta)
Los contribuyentes del Régimen Propyme General deberán ceñirse a las normas tributarias vigentes para efectos de determinar su base imponible, los cuales se encuentran expresamente señalados en la Ley y los que deben cumplir los siguientes criterios:
l. Ingresos
Los ingresos se consideraran tributables en la medida en que se encuentren efectivamente percibidos, hay un caso especial en que para determinar los ingresos provenientes del rescate o enajenación de las inversiones en capitales mobiliarios, o de la enajenación de participaciones a que se refiere la letra c), del número 1.- de esta letra D), o en general, en la enajenación de bienes que no pueden depreciarse conforme a esta ley, se rebajará del ingreso percibido, y en el mismo ejercicio en que ocurra, el valor de la inversión efectivamente realizada, reajustada de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el mes que antecede al del egreso o inversión y el mes anterior al de su enajenación o rescate, según corresponda.
En ningún caso formarán parte de los ingresos para efectos de determinar la base imponible de la Pyme las rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas o entidades sujetas a la letra A) o al régimen del número 3 de la letra D) del articulo 14 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
ll. Egresos
Respecto a los egresos, la Ley señala que se podrán deducir aquellos egresos que se encuentren efectivamente pagados dentro del periodo del cual se declara, además indica algunas reglas especiales que se entenderá por gastos pagados o egresos aquellas cantidades efectivamente pagadas por concepto de compras, importaciones, prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios, intereses e impuestos que no sean los de esta ley. Asimismo, corresponderá a un egreso o gasto las pérdidas de ejercicios anteriores y los créditos incobrables castigados durante el ejercicio que previamente hayan sido reconocido en forma devengada o por préstamos otorgados por la Pyme.
En el caso de adquisiciones de bienes o servicios pagaderos en cuotas o a plazo, podrán rebajarse sólo aquellas cuotas o parte del precio o valor efectivamente pagado durante el ejercicio correspondiente.
Tratándose de la enajenación o rescate de inversiones en capitales mobiliarios, o en participaciones a que se refiere la letra c), del número 1.- de esta letra D), o en general, en bienes que no pueden depreciarse conforme a esta ley, el egreso respectivo, correspondiente al valor de la inversión efectivamente realizada, se deducirá en el ejercicio en que se perciba el valor de rescate o enajenación, reajustada de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el mes que antecede al de la inversión y el mes anterior al de su enajenación o rescate, según corresponda.
Para la deducción de los egresos o gastos, aplicará el artículo 31, con las modificaciones que establece este artículo y considerando la naturaleza de Pyme de las empresas acogidas a este régimen.
- Los contribuyentes del régimen Pyme no aplicaran corrección monetaria en la forma en que lo hacen los contribuyentes del régimen general de tributación semi integrado.
- Depreciación instantánea: La Ley señala que las Pymes pertenecientes a este régimen tributario, depreciarán sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados
c) Determinación de la Renta Liquida Imponible en el caso de los contribuyentes que pertenecen al Régimen Propyme Transparente (del articulo 14 letra D número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Los contribuyentes del régimen ProPyme transparente determinaran de la misma manera que se determina en el Régimen Propyme General, con la siguiente diferencia, se incluirán todos los ingresos y egresos, sin considerar su fuente u origen ni si se trata de cantidades no afectas o exentas conforme a la ley.
Formarán también parte de los ingresos para efectos de determinar la base imponible, las rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas o entidades sujetas a la letra A o B del artículo 14 o sujetas al régimen del número 3 de esta letra D).
Estas rentas se incorporarán a la base imponible incrementándose previamente en una cantidad equivalente al crédito por impuesto de primera categoría que establecen los artículos 56 número 3) y 63. Dicho crédito se imputará en contra de los impuestos finales que deban pagar los propietarios en el mismo ejercicio. Para los efectos de su imputación, dicho crédito se reajustará según la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al del cierre del ejercicio en que se haya determinado y el mes anterior al cierre del ejercicio de su imputación.
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