En Chile existen diversas modalidades de contratación y uno de los tipos de contrato más utilizados son por obra o faena. Este tipo de contrato, regulado por el Código del Trabajo, protege los derechos de los empleadores y trabajadores y establece las condiciones de trabajo durante la ejecución de una obra determinada.
A continuación te contamos lo medular de este contrato para que puedas conocer en detalle su importancia.
Índice Contrato por obra o faena
- ¿Qué son los contratos por obra o faena?
- ¿Qué labores o servicios no dan lugar a un contrato por obra o faena determinada?
- ¿Qué se entiende por faena transitoria o de temporada?
- ¿Puede un contrato transformarse en indefinido?
- ¿Qué aspectos legales aplican respecto de los contratos?
- Indemnizaciones por tiempo servido
¿Qué son los contratos por obra o faena?
El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella obra.
Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.
Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 10 bis del Código del Trabajo.
No son contratos por obra o faena, los que impliquen la realización de labores o servicios de carácter permanente.
¿Qué labores o servicios no dan lugar a un contrato por obra o faena determinada?
Conforme a la jurisprudencia de la DT, las labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, no pueden ser objeto de un contrato por obra a faena.
De este modo, la ley se ha preocupado de resguardar las relaciones de trabajo que por su propia naturaleza son de duración indefinida, procurando que éstas no se transformen, artificiosamente, en contrataciones sucesivas por obra o faena determinada. En conclusión, aquellas labores que son de carácter permanente conforme su naturaleza deben entenderse siempre objeto de un contrato de duración indefinida, puesto que se trata de labores que, precisamente, subsisten mientras se mantenga la actividad de la empresa.
¿Qué se entiende por faena transitoria o de temporada?
La DT ha establecido en dictamen 4.360 de 23.12.81, que por «faena transitoria» debe entenderse aquella obra o trabajo que, por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea, temporal o fugaz. De esta forma, para la contratación de un trabajador para una obra o faena transitoria o de temporada debería darse el requisito de que se trate de trabajadores que ocasionalmente se desempeñan para un mismo empleador o que la naturaleza de los servicios desarrollados u otras circunstancias especiales y calificadas permitan la contratación en las condiciones señaladas.
¿Puede un contrato por otra a faena determinada, transformarse en un contrato indefinido?
De conformidad a la Ley, las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de obra o faena en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido. De este modo, no resulta procedente la contratación sucesiva por obra o faena, si la labor convenida por el trabajador no ha finalizado y continúa siendo desarrollada por la empresa hasta su término.
Para determinar si dos o más contratos de trabajo por obra o faena determinada deben ser considerados como un contrato de plazo indefinido, por no reunir los elementos esenciales del contrato por obra o faena, se debe analizar caso a caso. Se trata de un análisis fáctico y objetivo de la naturaleza y forma de ejecución de los servicios, labores y actividades, así como también respecto de los productos, variedades y especies vinculados con ellos, y las diferentes tareas o etapas del proceso productivo respectivo.
¿Qué aspectos legales aplican respecto de los contratos por obra o faena?
Respecto a los contratos por obra o faena, aplican los mismos aspectos legales que un contrato de trabajo convencional, la única diferencia es que un contrato de trabajo convencional puede ser indefinido o a plazo fijo, mientras que el contrato por obra o faena, culmina cuando la obra o faena encargada al trabajador contratado se da por terminada, independiente de la duración que tuviera la obra o faena.
Sin perjuicio de lo anterior, aplican las demás normas relativas a los contratos de trabajo en cuanto a que deben contar por escrito, deben pagar sus cotizaciones previsionales en tiempo y forma, deben contener una jornada de trabajo que no exceda de la determinada por ley, aplican los mismos descansos, vacaciones, permisos y cualquier otro beneficio que la empresa aplique a los demás trabajadores contratados.
Indemnizaciones por tiempo servido
El contrato por obra y faena está regulado por la Ley N° 21.122, que establece normas especiales para este tipo de contratos. De acuerdo a la ley, los trabajadores contratados bajo esta modalidad tienen derecho a indemnizaciones por tiempo servido al finalizar la obra o faena para la cual fueron contratados.
De acuerdo a lo que indica el artículo 159 N°5, 163 y 23 transitorio; Dirección del Trabajo, Dictamen 954/9 de 15/03/2019:
Si el trabajador contratado por obra o faena, renuncia antes que termine la obra, este pierde la indemnizacion por el tiempo servido?