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Ley 21.530, dias compensatorios por pandemia !Entérate aquí!

Abr 6, 2023 | Laboral

El 2 de febrero de 2023 se publicó la Ley 21.530 que reconoce el esfuerzo de las trabajadoras y trabajadores de salud del sector privado durante la pandemia, otorgándoles un descanso reparatorio aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras de establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos, sin importar su calidad contractual. ¡Sigue leyendo!

LEY NÚM. 21.530

 

Establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de Covid-19

 

Proyecto de Ley

 

Artículo 1.-

Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado “descanso reparatorio” a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos.

Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.

Artículo 2.-

Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos a los que alude el artículo 1 a la fecha de publicación de esta ley. La referida continuidad no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre “Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, ni por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19.

El beneficiario o la beneficiaria deberá contar, además, con una jornada igual o superior a once horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.

Respecto de quienes hayan desempeñado funciones, trabajos o servicios en alguna de las instituciones señaladas en los incisos anteriores y en las labores antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el beneficio de “descanso reparatorio” por siete días hábiles

Artículo 3.-

Quienes deseen hacer uso del beneficio de la presente ley deberán requerirlo por medio del procedimiento de solicitud de uso de feriado legal, indicarán su período de uso, si se ejercerá de manera fraccionada o continua, y será aplicable lo dispuesto en el artículo 44 del decreto N° 969, de 1934, del Ministerio del Trabajo.

Artículo 4.-

No tendrán derecho al beneficio de esta ley los trabajadores y las trabajadoras que tengan facultades de representación del empleador y facultades generales de administración, y quienes hayan hecho uso efectivo del beneficio contenido en la ley N° 21.409, que establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por Covid-19.

Artículo 5.-

El incumplimiento de lo dispuesto en esta ley será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código del Trabajo.”.

¿Quiénes podrán acogerse a la Ley 21.530?

 

Los trabajadores(as) de establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos podrán acceder al descanso reparatorio, sin importar su calidad contractual en relación a la empresa en la que trabajan.

¿En qué consiste el beneficio?

 

La Ley 21.530 ofrece un beneficio que consiste en 14 días hábiles de descanso, que pueden ser utilizados por única vez por los trabajadores, ya sea de forma total o parcial, dentro de un plazo de 3 años (desde el 2 de febrero de 2023 al 2 de febrero de 2026). Si el trabajador ha realizado funciones en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederán 7 días hábiles en vez de 14.

Este descanso es compatible con el uso de feriados y permisos, y puede ser utilizado antes o después de estos. Para acceder al beneficio, los trabajadores deberán solicitarlo de acuerdo al procedimiento establecido para el uso de feriado legal, indicando la duración y si será utilizado de forma continua o fraccionada.

Cabe destacar que estos días de descanso serán considerados como trabajados para todos los efectos legales, como remuneraciones y cálculo de vacaciones.

¿Cuáles son los requisitos?

 

Para poder acceder al descanso reparatorio, los trabajadores del sector privado de establecimientos de salud, farmacias y almacenes farmacéuticos deben cumplir ciertos requisitos. Estos incluyen:

  • Haber trabajado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020 y estar actualmente en servicio en alguno de estos establecimientos. La continuidad laboral no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados por la ley, ni por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19.
  • Además, el trabajador debe tener una jornada igual o superior a 11 horas semanales, salvo aquellos que están excluidos de los límites de la jornada laboral. Para solicitar el descanso reparatorio, se debe seguir el procedimiento establecido para el uso de feriado legal.

¿Quiénes no pueden acceder al beneficio?

 

De acuerdo a lo que indica el artículo 4, los trabajadores y trabajadoras que tengan facultades de representación del empleador y facultades generales de administración no tendrán derecho al beneficio de la Ley 21.530. Asimismo, aquellos que ya hayan hecho uso efectivo del beneficio contenido en la Ley N° 21.409, tampoco serán elegibles para el beneficio de la Ley 21.530.

¿Qué sucede con los trabajadores que trabajan a partir del año 2021?

La ley 21.409, de 2022, que otorga un descanso reparatorio para los trabajadores de la salud pública, señala que, para tener derecho a este descanso reparatorio de 14 días hábiles, los trabajadores deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud sel sector público al 25 de enero de 2022.

  1. El personal que se desempeñe en alguno de los establecimientos públicos de salud de la red de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y en el Instituto de Salud Pública de Chile.
  2. El personal de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos del año 2000, del Ministerio de Salud.
  3. El personal de hospitales institucionales.
  4. El personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
  5. El personal que se desempeñe en establecimientos municipales de atención primaria de salud y entidades administradoras de salud municipal, regidos por la ley N°19.378, que Establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
  6. El personal de las secretarías regionales ministeriales de salud, siempre que hayan cumplido específicamente funciones, trabajos o servicios de: fiscalización; testeo; aduanas sanitarias; cuadrillas sanitarias; residencias sanitarias; transporte de pacientes y atención presencial de usuarios internos y externos, sea que éstas fueran sus funciones habituales o que les hayan sido asignadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19.
  7. El personal de las Direcciones de Servicios de Salud, a quienes con ocasión de la pandemia del COVID-19 se les asignaron funciones en la atención clínica o de pacientes; la atención de usuarios y también de funcionarios; y a equipos de supervisión de redes asistenciales en todos los niveles de atención. Para estos efectos, cada director de un Servicio de Salud deberá establecer la nómina con el personal antes mencionado, mediante resolución exenta y en el plazo de sesenta días hábiles desde la fecha de publicación de la presente ley.

En otras palabras, si los trabajadores ingresaron en 2021, no tendrán derecho a este descanso reparatorio puesto que el requisito es que hayan estado trabajando al 30 de septiembre de 2020.

4 Comentarios

  1. Gertrudis Figueroa Ramirez

    Consulta en en cesfam donde trabajo hacemos varios que entremos en marzo o en julio del 2021 ,porque no tenemos derecho si trabajamos en pandemia también, hasta el día de hoy .
    Podemos tener el beneficio ?
    Agradecería su respuesta.

    Responder
    • Herman

      Hola, buenas tardes Gertrudis, agregamos la respuesta de tu consulta al artículo. Lo más importante en tu situación es el requisito de la ley 21.409 que menciona la fecha para validar este beneficio. Gracias por tu atención y saludos

      Responder
    • Maritza venegas contreras

      Yo trabajo en un centrosalud más específicamente en unamutual soy personal de servicio ,limpieza y desinfección. Nos toco duro trabajo todo ese tiempo y mi empresa no nos ha dado esos días que devo hacer?

      Responder
  2. perezm

    Hola buenas tardes junto con saludar quisiera consultar si yo puedo acceder al beneficio…yo trabajo en un laboratorio desde el 08 de Octubre 2018 a la fecha…y trabajé toda la pandemia….lo debo conversar con mi empleador… RRHH???

    Responder

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