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Formulario 22 ¿Qué deben declarar las personas naturales?

Las personas naturales contribuyentes del Impuesto Global Complementario deben enviar su declaración anual de renta para este Año Tributario 2023, siempre que la suma de sus ingresos anuales supere los $9.907.434 (excepto si provienen de un solo empleador), si la persona tuvo durante el año 2022 más de un empleador, si emitió boletas de honorarios y quiere optar a cobertura total o parcial de cotizaciones previsionales, si la persona realizó el segundo retiro voluntario de la AFP y sus ingresos son superiores a $22.016.520, y también estará obligado a declarar si solicitó alguno de los préstamos solidarios durante los años 2020 y/o 2021.

Igualmente las personas naturales, aunque no estén obligadas a declarar, pero quisieran optar a algún beneficio fiscal, tales como, el uso de la rebaja por pago de intereses por créditos hipotecarios, beneficio a la educación, uso del ahorro previsional voluntario (APV), uso de la rebaja por pago de contribuciones de bienes raíces, o el uso del beneficio por donaciones, podrán de todas formas presentar su declaración anual de renta y optar a estos beneficios.

Los ingresos que deben informar en el Formulario 22 las personas naturales

 

1. Si la persona realiza trabajos dependientes o independientes

 

La persona deberá informar al SII, todos sus ingresos provenientes de sus remuneraciones tributables y sus prestaciones de servicios a honorarios, del Impuesto Global Complementario que se devengue podrá descontar el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por el empleador a propósito de las remuneraciones pagadas y también podrá descontar las retenciones realizadas por las boletas de honorarios emitidas (recordar que las boletas de honorarios, adicionalmente pagan cotizaciones previsionales, las cuales el contribuyente podrá optar un pago total o un pago parcial de las mismas).

 

2. Si la persona tiene inversiones en fondos mutuos o depósitos a plazo

 

La persona deberá informar al SII, las ganancias de capital obtenida por sus inversiones en fondos mutuos o depósitos a plazo o a la vista, obtenidas durante el periodo que se declara (2022), éstas se sumarán a los otros ingresos obtenidos durante el periodo para efectos de determinar el Impuesto Global Complementario correspondiente. Igualmente podrá descontar de los otros ingresos, cuando sus inversiones tuvieran pérdidas durante el periodo a declarar.

3. Si la persona tiene participaciones en sociedades

 

La persona deberá informar en su declaración anual de renta al SII, si por su participación en sociedades obtuvo durante el año comercial 2022 que se declara, dividendos por concepto de utilidades de alguna Sociedad Anónima (S.A.), sociedad en comandita por acciones, o de alguna Sociedad por Acciones (SpA), también si realizó retiros desde una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) o una sociedad de responsabilidad limitada (ltda), o bien si por su participación en alguna empresa que tribute en el régimen de transparencia fiscal o propyme transparente (Artículo 14 letra D Nº 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) deberá informar su participación porcentual en la utilidad tributable del ejercicio de aquella empresa.

Los retiros, dividendos o participaciones deberán sumar a su base imponible del Impuesto Global Complementario el crédito por concepto de impuesto de primera categoría que le corresponda al retiro, dividendo o participación, y luego podrá usarlo en contra del Impuesto Global Complementario que se determine.

4. Si la persona vendió un bien raíz

 

Si la persona ha vendido un bien raíz, deberá informar la utilidad que se hubiera generado en aquella venta, para efectos de controlar el límite exento de UF 8.000 que tiene cada persona por concepto de utilidad en ventas de viene raíces, la cual deberá completar el recuadro Nº 2 del formulario 22, y si ha superado el límite exento mencionado deberá optar por la tributación que le corresponda según el tipo de contribuyente.

5. Si la persona vendió acciones o derechos sociales de sociedades

 

Si la persona vendió acciones de alguna sociedad anónima, sociedad por acciones o sociedad en comandita por acciones, o vendió derechos sociales de alguna sociedad de responsabilidad limitada o empresa individual de responsabilidad limitada, deberá informar la utilidad o pérdida generada en cada operación de venta y definir la tributación de la misma conforme lo establece el Artículo 17 Nº 8 inciso 1 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y por las cuales deberá completar el recuadro Nº 4 del formulario 22 y luego en caso de tener utilidad tributable deberá incorporarlo en las bases correspondientes del impuesto global complementario o del impuesto único del 10% según corresponda el tipo de acciones o derechos que se han vendido.

 

Las personas naturales del impuesto global complementario generalmente tienen una propuesta de declaración por parte del Servicio de Impuestos Internos, la cual es obligación de cada contribuyente revisar la información de la propuesta y luego aceptarla o modificarla según corresponda.

 

 

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