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La alerta sanitaria y el teletrabajo en Chile

La alerta sanitaria es una causa del teletrabajo acordado en Chile

A fecha del 31 de agosto de 2023, se terminará la vigencia de la alerta sanitaria que decretó en MINSAL en el año 2020, con motivo de la pandemia del Covid-19.

Anteriormente, al miércoles 15 de marzo de 2023, el Ministerio de Salud emitió el Decreto 10 que prorroga la alerta sanitaria hasta el 31 de agosto de 2023, con el objetivo de proteger la salud y el bienestar de los chilenos en medio de la pandemia de COVID-19, la cual todavía seguía marcando presencia para la salud pública en esas fechas.

Respecto al término de la alerta sanitaria

La ley N°21.342, de 2021, en su artículo 1, señaló que mientras persista la alerta sanitaria decretada por el MINSAL, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, con todos los trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección (*), o bien al trabajador que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad.

En consecuencia, como la alerta sanitaria termina este 31 de agosto de 2023, y no va a ser renovada, desde el 1 de septiembre de 2023, los empleadores podrán ordenar a sus trabajadores que prestaban sus servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, por las razones expuestas en la norma en análisis, que se reintegren a sus funciones de manera presencial, puesto que, al no estar vigente la alerta sanitaria, desaparece la obligación de implementar el trabajo a distancia o teletrabajo para esos trabajadores.

Condiciones que generan un alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección (*)

  • Mayores de 60 años
  • Tener hipertensión
  • Enfermedades cardiovasculares
  • Diabetes
  • Enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves
  • Enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar
  • Tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión
  • Padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento
  • Tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides

¿Necesitas revisar más información? !A continuación te compartimos la prórroga como material de apoyo!

Prórroga vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud

VISTOS

Estos antecedentes; lo dispuesto en los articulos 19 N° 9, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Politica de la República; en el decreto con fuerza de Iey N° 725, de 1967, del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; en el decreto con fuerza de Iey N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto Iey N° 2.763, de 1979, y de las leyes No 18.933 y N° 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo NO 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en los decretos No 6, N 10, N° 18, N° 19, N° 21, N° 23, N° 24, N° 28, todos de 2020, N° 1, N° 12, N° 24, N° 38, N° 39 y N° 52, todos de 2021, y N° 7, N° 31 N°75 y N° 91, todos de 2022, del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la Iey NO 10.336, Iey de organización y atribuciones de la Contraloria General de la República; en la resolución NO 7, de 2019, de la Contraloria General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

 

Considerando

 

1.

Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

2.

Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.

3.

Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

4.

Que, a esta Cartera le corresponde velar por eliminar o controlar todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

5.

Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 y hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID -19.

 

 

Decreto

 

ARTÍCULO UNICO

Modificase el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) como se indica a continuación:

1.

Agrégase en numeral 1 inciso segundo del artículo 2º, a continuación de la frase “Covid-19” Io siguiente: “y su interacción con otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, así”.

2.

Agrégase en el articulo 2º el siguiente nuevo numeral 11: “Disponer labores extraordinarias para la investigación epidemiológica de otros virus respiratorios en circulación simultánea al SARS-CoV-2 tales como Adenovirus, Influenza, Parainfluenza, Rinovirus, Sincicial y otros, incluyendo la vigilancia de factores de riesgo que representa la Influenza A(H5N1) conocida como gripe aviar”.

3.

Agrégase en el numeral 13 del articulo 2, a continuación de la locución “Covid-19” la frase “y otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2”.

4.

Agrégase en el numeral 14, a continuación de Covid-19 “y otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2”.

5.

Agrégase en numeral 1 inciso segundo del artículo 2º bis, a continuación de la locución “Covid-19” Io siguiente: “y su interacción con otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, así”.

6.

Agrégase en el numeral 14 del artículo 2ᵉ bis, a continuación de la locución “Covid-19” la frase “y otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2”.

7.

Agrégase en el numeral 15 del articulo 2º bis, a continuación de la locución “Covid-19” la frase “y otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2”.

8.

Agrégase en numeral 2 inciso segundo del artîculo 3º, a continuación de la locución “Covid-19” Io siguiente: “y su interacción con otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, asi”.

9.

Agrégase en numeral 13 del articulo 3º, a continuación de la locución “coronavirus 2019” la frase “u otro virus respiratorio grave”.

10.

Reemplázase en numeral 13 del articulo 3º, la frase «de dicho virus» por «de dichos virus».

11.

Agrégase en el artículo 3º el siguiente nuevo numeral 16: “Disponer labores extraordinarias para la investigación epidemiológica de otros virus respiratorios en circulación simultánea al SARS-CoV-2 tales como Adenovirus, lnfluenza, Parainfluenza, Rinovirus, Sincicial y otros, incluyendo la vigilancia de factores de riesgo que representa la Influenza A(H5N1) conocida como gripe aviar”.

12.

Suprímase el numeral 32 del articulo 3º.

13.

Agrégase en numeral 1 inciso segundo del artículo 4º, a continuación de la locución “Covid-19” lo siguiente: “y su interacción con otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, así.

14.

Suprímase el numeral 7 del articulo 4º.

15.

Reemplázase, en el articulo 10º la frase “31 de marzo de 2023″ por “31 de agosto de 2023”.

Puedes ver la información del Decreto sobre la alerta sanitaria aquí

¿Qué es el teletrabajo?

 

El teletrabajo es una modalidad laboral que se ha vuelto cada vez más popular en los últimos años, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19. Esta modalidad de trabajo permite a los empleados realizar sus tareas y cumplir con sus responsabilidades desde un lugar diferente a la oficina, generalmente desde su hogar o cualquier otro lugar con acceso a internet y herramientas tecnológicas necesarias para realizar sus tareas.

En Chile puede ser realizado de forma parcial o completa, dependiendo de las necesidades y acuerdos entre el empleador y el empleado. En algunos casos, se establece un horario flexible que permite al trabajador elegir el momento del día en que prefiere trabajar, siempre y cuando cumpla con las horas requeridas.

¿En qué se relaciona el teletrabajo y la alerta sanitaria?

 

La medida del teletrabajo permite mantener la continuidad de las operaciones de las empresas y organizaciones, lo que ha sido especialmente importante durante los primeros meses de la pandemia cuando se implementaron medidas de confinamiento, limitando la movilidad de las personas.

El teletrabajo y la alerta sanitaria en Chile están relacionados debido a que el teletrabajo ha sido una medida importante para prevenir la propagación del virus y mantener la continuidad de las operaciones de las empresas y organizaciones durante la pandemia.

Con este decreto los trabajadores podrán seguir manteniendo la flexibilidad del teletrabajo, siempre en acuerdo con el empleador.

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