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Declaración jurada 1929 de Operaciones en el Exterior

Declaración jurada 1929 en chile

La declaración jurada 1929 tiene por finalidad informar sobre operaciones que contribuyentes con domicilio o residencia en Chile han realizado con países en el exterior en relación a una serie de operaciones que señalaremos en este artículo.

¿Qué contribuyentes están obligados a declarar?

  1. Contribuyentes con domicilio o residencia en Chile, incluyendo a las administradoras de patrimonios de afectación tales como Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, donde a través de los mismos se invierta en el exterior.
  2. Los establecimientos permanentes de entidades extranjeras y personas no residentes que operen en el país, que realicen una inversión en el exterior, o a quienes les resulten atribuibles rentas del exterior.

¿Qué ocurren con las AFP en relación a los fondos que administran?

Se exceptúan de presentar la DDJJ 1929, las Administradoras de Fondos de Pensiones quienes no deberán informar las inversiones o rentas que digan relación con los fondos que Administra. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades deberán informar sus propias inversiones y rentas que estas generen.

¿Cuáles son las operaciones en el exterior que deben ser informadas en la declaración jurada 1929?

  • Inversiones en el exterior, incluyendo las realizadas a través de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, independiente de si estas hubieran generado rentas en el ejercicio, o si hubieran resultado gravadas en el extranjero.
  • Inversiones en el exterior en entidades extranjeras controladas, incluyendo las realizadas a través de Fondos de Inversión Públicos, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión Privado, independientemente de si éstas hubieran percibido o devengado rentas pasivas durante el ejercicio.
  • Operaciones que no requieren de una inversión, que generen rentas del exterior.
  • Operaciones realizadas en el exterior a través de un establecimiento permanente, independientemente de que este hubiera percibido o devengado rentas durante el ejercicio.
  • Otras operaciones en el exterior no señaladas en las letras anteriores, realizadas por cuenta propia, a través de un tercero o respecto de las cuales tenga la calidad de beneficiario.

¿Cuáles son las cantidades que deben ser informadas en la declaración jurada 1929?

  • Rentas del exterior, sin importar si éstas han sido remesadas al país, se encuentren radicadas en el exterior, han beneficiado a un relacionado del declarante, o han sido invertidas en el extranjero. En este último caso, deberá informarse, adicionalmente, la inversión realizada en el exterior con dichas rentas;
  • Rentas pasivas percibidas o devengadas por la entidad extranjera controlada;
  • Rentas percibidas o devengadas por un establecimiento permanente en el exterior;
  • Pérdidas o resultados negativos generados por el declarante por operaciones en el exterior;
  • Otras rentas respecto de cualquier operación en el exterior, percibidas por una persona en calidad de beneficiario.

¿Qué tipo de cambio deberá ser considerado si las operaciones no son en moneda nacional?

En el caso de operaciones y/o cantidades en moneda extranjera, deberá utilizarse para efectos de su conversión a moneda local, el tipo de cambio o paridad vigente al 31 de diciembre del año respectivo que se informa, según publicación del Banco Central de Chile.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1929 en el A.T. 2025?

La fecha de vencimiento de esta DDJJ es el lunes 30 de junio de 2025.

¿Cuáles son las multas por presentar la DDJJ 1929 fuera del plazo?

Si la declaración jurada 1929 no es presentada dentro del plazo que indica el Servicio de Impuesto Internos (SII), los contribuyentes pueden estar afectos a multas y sanciones de 0,5 UTM a 6 UTM. A continuación, te dejamos un recuadro que te indica las cifras por fecha y cantidad de casos:

Mes de julio  
1 a 25 casos 0,5 UTM
26 a 99 casos 1 UTM
100 o más 1,5 UTM

 

Agosto y próximos meses  
1 a 25 casos 2 UTM
26 a 99 casos 4 UTM
100 o más 6 UTM

El SII también establece sanciones por presentar declaraciones incorrectas o incompletas. Estas multas varían dependiendo de la cantidad de correcciones que el contribuyente haya realizado y van entre 0,1 y 1 Unidad Tributaria Anual (UTA).

¿Presenta la declaración jurada 1929 modificaciones para el A.T. 2024?

Mediante la Resolución Exenta N° 96 del SII, publicadas el 31 de agosto de 2023, se ha modificado las instrucciones y el formato en la DDJJ 1929.

Entre lo más relevante a comentar es la creación de dos nuevas columnas, las cuales deberán indicar:

  • “Domicilio”: Indicar la dirección del domicilio que la persona no residente, entidad extranjera o establecimiento permanente, tiene en el país señalado en la columna anterior, detallando el nombre y numeración de la calle, avenida u otro y número de departamento, oficina u otro, según corresponda. El domicilio deberá ser informado solo respecto de los registros cuyo código de la columna “Operación” de esta Sección B, corresponda a alguno de los siguientes: código 5 “rentas de establecimientos permanentes”, código 9 “rentas provenientes de una entidad extranjera controlada”, código 10 “dividendos” o código 21 “otras rentas” en los demás casos, esta columna deberá quedar en blanco.
  • Columna “Ciudad”: Indicar la ciudad a la cual corresponde el domicilio detallado en la columna anterior. La ciudad deberá ser informada solo respecto de los registros cuyo código de la columna “Operación” de esta Sección B, corresponda a alguno de los siguientes: código 5 “rentas de establecimientos permanentes”, código 9 “rentas provenientes de una entidad extranjera controlada”, código 10 “dividendos” o código 21 “otras rentas” en los demás casos, esta columna deberá quedar en blanco.

Ejercicio declaración jurada 1929

Antecedentes

 

La Sociedad de inversiones PUNTO CERO Limitada, RUT 76.587.868-7, domiciliada en Avenida Padre Hurtado Centra #4477, Las Condes, acogida al Régimen Semi Integrado, percibe dividendos (rentas pasivas) desde el exterior, ya que posee el 60% de participación que se traduce en una inversión reajustada al 31.12.2022 que asciende a $58.828.829.-  en la Sociedad Alemana One Limitada, por $47.586.000.-

Rol Único Tributario Razón Social
76.587.868-7 Punto Cero Limitada
Domicilio Postal Comuna
Padre Hurtado Central 4477 Las Condes
Correo Electrónico Teléfono
contacto@puntocero.cl 222-55555555

 

 

Antecedentes de las Operaciones en el Exterior Rentas del Exterior Registro del Establecimiento Permanente y Entidad Extranjera Controlada Impuestos Pagados o Retenidos en el Exterior e Impuesto Adicional
Operación Nombre Fondo Nombre o Razón Social Tax-ID País Relación Participación Monto actualizado al 31.12 Rentas del exterior Rentas pasivas Pérdidas en el exterior Ingresos percibidos o devengados Costos y gastos percibidos o devengados Agregados a la RLI Deducciones de la RLI Gastos rechazados afectos al artículo 21 Impuesto a la remesa Impuesto a nivel de la entidad extranjera, establecimiento permanente, o Impuesto adicional pagado en Chile Tope crédito por impuestos pagados en el extranjero
1 10   Sociedad One Limitada 747-858 Alemania 1 60 58.828.829   47.586.000   47.586.000 0 47.586.000 0 0 0 0 0 0

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