La declaración jurada 1887, conocida como la declaración jurada de sueldos, corresponde a la información de todas las rentas provenientes de sueldos, incluyendo sobresueldos, salarios, dietas y cualquier otra renta similar, además de incluir las retenciones del Impuesto Único de Segunda Categoría de la Ley de la Renta (LIR).
Índice Declaración Jurada 1887
- ¿Cuál es la finalidad de la DJ 1887?
- ¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1887?
- ¿Pertenece la declaración jurada 1887 a algún régimen?
- ¿Cuándo se debe entregar la declaración jurada 1887?
- ¿Cuáles son los cambios importantes que trae la DJ 1887 para el A.T. 2025?
- ¿Cómo hacer la declaración jurada 1887 para el A.T. 2025?
¿Cuál es la finalidad de la DJ 1887?
La finalidad de esta declaración jurada es entregar información sobre los montos pagados a trabajadores, las retenciones del impuesto único de segunda categoría efectuadas y también informar las retenciones efectuadas a los trabajadores que en los años 2020 y 2021 fueron receptores de las ayudas fiscales por medio de “préstamos tasa cero” que mantengan saldo por dichos préstamos.
¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1887?
Las personas naturales o jurídicas que ejerzan o desarrollen una actividad empresarial, que hayan pagado rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), esto es, sueldos, sobresueldos, salarios, dietas y cualesquiera otras rentas similares.
Se deberá registrar, además, sólo como un dato anexo, la información a que se refieren las columnas relativas a las rentas exentas, no gravadas y rebajas por zonas extremas (franquicia establecida en el artículo 13 del D.L. N° 889 de 1975) pagadas en cada año calendario.
¿Quiénes quedan excluidos de presentar la declaración jurada 1887?
- Las personas jurídicas que paguen pensiones, jubilaciones o montepíos, pues tales rentas deben ser informadas mediante el Formulario Declaración Jurada N° 1812;
- Las personas que utilicen servicios de casas particulares, como empleadas domésticas o asesoras del hogar, jardineros, etc., que tengan la calidad de trabajadores dependientes;
- Las personas que estén facultadas para efectuar su propia retención de impuesto conforme se instruyen en la Circular N° 32 de 2000, entre las cuales se encuentran los trabajadores chilenos de embajadas radicadas en Chile.
¿Qué ocurre con las remuneraciones pagadas a los dueños, socios u accionistas de una sociedad?
En este caso, las sociedades que paguen los denominados “sueldos empresariales de mercado” también deberán informar tales rentas.
¿Pertenece la declaración jurada 1887 a algún régimen?
Según señala el SII, esta declaración jurada no está dentro de algún régimen en particular y se le conoce por ser una de las DDJJ más comunes entre los contribuyentes.
¿Cuándo se debe entregar la declaración jurada 1887?
El plazo de la declaración jurada 1887 es el 28 de marzo de 2024, siendo obligación del contribuyente cumplir en tiempo y forma, a pesar de lo dispuesto en la resolución 103 de 2021 que eximió la obligación para los contribuyentes que el SII genere la declaración en base a la información contenida en el Libro de Remuneraciones Electrónico de la Dirección del Trabajo.
Si la declaración jurada generada por el SII es incompleta o errónea, deberá presentarse, en el plazo de vencimiento, la rectificatoria respectiva.
¿Cuáles son los cambios importantes se deben considerar de la DJ 1887?
Los cambios que trae la Declaración Jurada N° 1887 dice relación con la Ley N° 21.561 sobre la reducción de la Jornada Laboral a 40 horas. Por consiguiente, se agregan las siguientes columnas:
- Columna “¿En qué año se acogerá plenamente a las 40 horas?”: deberá informarse el año en que la empresa tiene la expectativa de acoger a todos los trabajadores a la nueva jornada o si ya lo hizo, caso en que deberá informar 2023.
- Columna “Horas semanales pactadas a diciembre de cada año calendario”: deberá informar las horas pactadas para cada trabajador. En casos particulares donde no hay límite de jornada o no se pueda establecer una cantidad de horas, se deberá informar con “99”.
¿Cómo se puede hacer la declaración jurada 1887?
Observación en Declaración Jurada N° 1887 – Validación H3115 / R474
En relación con la Declaración Jurada N° 1887 sobre sueldos y otras rentas, les informamos lo siguiente respecto a la observación H3115, que señala:
«El monto declarado en el campo C8 ‘Renta Total No Gravada’ no debe ser mayor al monto declarado en el campo C3 ‘Renta Total Neta Pagada'».
- Causa de la observación:
- Esta situación se genera debido a la inclusión de montos por indemnización por término de la relación laboral. Dichos montos son considerados ingresos no renta (INR), y pueden, en algunos casos, exceder el monto de la renta total neta pagada (campo C3), generando la observación antes mencionada.
- Gestión ante el SII:
- Como casa de software, informamos oportunamente al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre esta situación, indicando que la validación aplicada no considera correctamente la naturaleza del INR. Sin embargo, no obtuvimos respuesta por parte del organismo en su momento.
- Actualización de la validación:
- Actualmente, el SII ha eliminado la validación H3115 y la ha reemplazado por una nueva observación, la R474, que mantiene el mismo criterio:
«El monto declarado en el campo C8 ‘Renta Total No Gravada’ no debe ser mayor al monto declarado en el campo C3 ‘Renta Total Neta Pagada'».
Esto implica que la declaración jurada ya no será rechazada, pero sí quedará sujeta a dicha observación. Como consecuencia, el contribuyente podrá ser requerido por el SII para acreditar el motivo por el cual la renta no gravada excede la renta neta pagada.
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