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Ley de Donaciones Culturales ¿De qué se trata?

ley de donaciones culturales en Chile

Desde 2014 las personas naturales también pueden aportar a los proyectos artísticos/culturales, de acuerdo a la Ley de Donaciones Culturales. ¿Sabes quiénes pueden recibirlas y quiénes pueden acogerse al beneficio tributario? Revisa más detalles en el siguiente artículo.

¿Para qué sirve la Ley de Donaciones Culturales?

 

Esta ley busca promover la inversión privada para propósitos artísticos o culturales y las donaciones para proyectos culturales. La Ley de Donaciones Culturales integra beneficios y créditos tributarios para los donantes que se encuentren dentro de una categoría de contribuyentes que te mencionaremos a continuación.

¿Quiénes pueden recibir donaciones de carácter cultural?

 

Existen múltiples entidades que pueden recibir donaciones, de acuerdo a la Ley de Donaciones Culturales. A continuación te dejamos un listado:

 

  • Universidades e institutos profesionales estatales y particulares, reconocidos por el Estado.
  • Bibliotecas abiertas al público general o las entidades que las administran.
  • Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro.
  • Organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N° 19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.
  • Organizaciones de interés público reguladas por la Ley N° 20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.
  • Museos estatales y municipales, así como privados que estén abiertos al público y que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas sin fines de lucro.
  • El Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
  • Los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados monumento nacional, sean públicos o privados.
  • Los propietarios de los inmuebles de conservación histórica.
  • Los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en sectores o sitios publicados en la lista de patrimonio mundial, que elabora la Unesco.
  • Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, organizaciones comunitarias funcionales, reguladas por la ley N° 19.418 y las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, los municipios y los demás órganos del Estado, siempre que presenten un proyecto de restauración y conservación de zonas típicas y zonas de conservación histórica.

¿Quiénes pueden acogerse a los beneficios de la Ley de Donaciones Culturales?

 

Solo algunos contribuyentes pueden aprovechar los beneficios tributarios de la ley de donaciones y son:

  • Contribuyentes de Impuesto a la Renta de Primera Categoría que declaren renta mediante contabilidad completa (empresas generalmente), y que tengan utilidades (excluyendo a los contribuyentes que se encuentran acogidos a renta presunta).
  • Contribuyentes de primera categoría con pérdida tributaria del ejercicio.
  • Contribuyentes de Impuesto Global Complementario,
  • Contribuyentes de Impuesto Único de Segunda Categoría (trabajadores dependientes),
  • Contribuyentes del Impuesto Adicional (contribuyentes domiciliados fuera de Chile),
  • Contribuyentes del Impuesto a las Asignaciones por causa de muerte de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, asignaciones y donaciones.

Empresas que no pueden acogerse al beneficio tributario

 

Quienes no pueden acogerse al beneficio son las empresas del Estado, como también los organismos y municipalidades que tienen una participación superior al 50% del capital. Si bien pueden tener la libertad de hacer donaciones, no cuentan con la opción del beneficio tributario como donantes.

Requisitos que deben cumplir las donaciones

 

De acuerdo a la Ley N° 18.985, los requisitos que se deben considerar son:

1.

Haberse efectuado a alguno de los beneficiarios descritos en el artículo primero número 1), para que éste destine lo donado a un determinado proyecto, debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.

Que el beneficiario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos (SII).

3.

Que las prestaciones efectuadas por el donatario o terceros relacionados o contratados por éste, en favor del donante, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, sin aplicación del tope máximo de 15 unidades tributarias mensuales en el año, establecido en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 19.885.

¿Se pueden efectuar las donaciones solo en dinero?

 

Si quieres donar, debes saber que nuestra ley también permite realizar donaciones en especies. En ese sentido, pueden ser bienes materiales o inmateriales, como por ejemplo las prestaciones de servicios.

Considera que las donaciones materiales no quedan gravadas con IVA.

Ejercicio cálculo crédito impuesto a las donaciones con fines culturales

 

Determinación contabilidad según balance  $ 
Ingresos 

485.552.525 

Gastos  (58.584.282) 
Donación (Valor nominal)  (7.000.000) 
Utilidad según balance  419.968.243 
Donación efectuada actualizada 31.12.2022  7.585.520 
   
Cálculo del crédito   
Monto del crédito: 50% s/$7.585.520  3.792.760 
Tope: 20.000 UTM DIC. 2022  1.223.140.000 
  • 2% R.L.I. 1ª Categoría (2% s/$419.968.243) 

8.399.365

  • 5% R.L.I. 1ª Categoría (5% s/$419.968.243) 
20.998.412 
   
Cálculo del impuesto e imputación del crédito   
Utilidad según balance  419.968.243 
Más crédito tributario por donación (tope menor)  3.792.760 
Renta Líquida Imponible de 1ª Categoría  423.762.003 
Monto del Impuesto 27% s/$423.762.003  $114.415.741 

Menos: monto crédito tributario por donación
Se rebaja tope menor 

(3.792.760) 
Monto impuesto a declarar y pagar  $110.622.981 
   
Monto donación aceptada como crédito y gasto tributario   
Monto donación imputada como crédito  3.792.760 
Monto donación aceptada como gasto tributario con límite  3.792.760 
Total, donación efectuada  7.585.520 

 

 

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