En Chile las donaciones educacionales (colegios, universidades o corporaciones educacionales, por nombrar algunos) permiten obtener un mayor financiamiento para la mejora de estos lugares con fines pedagógicos. ¡Esto permite muchos beneficios, incluso tributarios! Te invitamos a leer el siguiente artículo donde te explicamos en qué consiste.
¿En qué consiste el beneficio?
Existe un incentivo tributario que establece el beneficio de poder rebajar como crédito una determinada parte de los montos donados con fines educacionales (corporaciones educacionales, establecimientos de educación superior, entre otros que detallaremos más adelante) y a este se le conoce como «Donaciones con fines educacionales».
¿Dónde se encuentra su base legal?
Los beneficios de las donaciones efectuadas con fines educacionales se encuentran establecidos en la Ley 19.247, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 15 de septiembre de 1993.
¿A que organismos puedo donar para acogerme a este beneficio?
De acuerdo a lo que señala la ley, pueden ser uno o más de los establecimientos administrados directamente por las Municipalidades o por sus Corporaciones Educacionales:
Establecimientos de educación media técnico-profesional
instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores
Establecimientos de educación pre-básica gratuitos
Establecimientos de educación subvencionados
¿Quiénes pueden ser donantes?
Pueden ser donantes de corporaciones culturales los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que acrediten rentas mediante contabilidad completa.
¿Quiénes NO pueden ser donantes?
No pueden hacer uso de este beneficio los contribuyentes acogidos a algún otro beneficio de igual naturaleza por esta misma donación. Asimismo, tampoco pueden las empresas del Estado que posean una participación mayor o igual al 50% del capital.
Por último, los contribuyentes que declaren rentas presuntas, utilicen contabilidad simplificada o ningún medio de registro y se encuentren afectos al Impuesto Único de Primera Categoría (u otro Impuesto especial) tampoco podrán hacer uso del beneficio del crédito.
¿En que consiste el beneficio tributario?
El monto del crédito corresponde al 50% de la donación y que se utiliza en contra del Impuesto de Primera Categoría. En cuanto a sus limitaciones, el monto debe ser menor entre el 50% de la donación; el 2% de la base imponible del año o 14.000 UTM, al mes de diciembre del año en que se realizó la donación.
¿Cómo se acreditan las donaciones efectuadas?
La institución que recibe la donación deberá:
- Entregar un certificado al donante impreso,
- Numerarlo en forma correlativa
- Timbrarlo
- Registrados por el SII.
Además de lo anterior, deberá contener:
- La individualización completa donante y donatario,
- Monto y fecha de la donación,
- Llevar impresa la referencia artículo 3 de la Ley N°19.247/93,
- Destino de la donación (financia directamente gastos o inversiones o se constituye una comisión de confianza),
- Número y fecha de la resolución emitida por la Intendencia Regional aprobando el proyecto educativo por el donante,
- Copia del certificado para el SII y otra para la Intendencia Regional.
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