Si quieres aprender sobre el Término de Giro, primero debemos contarte que este corresponde a un aviso escrito y formal que toda persona natural o jurídica debe presentar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando pone término a su giro comercial o industrial.
Este término implica la regularización de las obligaciones tributarias pendientes, incluso el pago de impuestos del balance del Término de Giro.
¿Quiénes presentan Término de Giro?
Aquellos contribuyentes que hayan completado 12 meses en adelante y que estén declarando «sin movimiento» en el Formulario 29 (IVA, Pago Provisional Voluntario y otros impuestos), o por el contrario, no hayan declarado este formulario, deben presentar durante los siguientes dos meses la Declaración por Término de Giro.
¿Quiénes no deben presentar el Término de Giro?
De acuerdo a lo que señala el SII, quienes no tienen la necesidad de presentar el término son los contribuyentes que:
- Desarrollen varias actividades sujetas al pago de impuesto de primera categoría, cuando terminan varias de ellas pero mantienen al menos una de ellas. En este caso, sólo deben dar aviso de la modificación.
- Sólo tengan rentas de segunda categoría; es decir, profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios.
- Exploten vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de renta presunta; siempre que no sean Sociedades Anónimas o En Comandita por acciones y que no tengan otras rentas de primera categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence.
- Exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de
carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la primera categoría de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso de la venta al Servicio de Impuestos Internos.
¿Cómo se hace el término?
Se debe realizar desde el formulario 2121 (Aviso y Declaración por Término de Giro), por Internet y presentando los antecedentes tributarios correspondientes.
No presentación del Término de Giro
En el caso de que el contribuyente no haya realizado el término, por Ley se podrían aplicar multas e infracciones al no haber informado en los plazos correspondientes. También existe la posibilidad de un cobro por impuestos pendientes.
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