La ley 21.420, publicada el 04 de febrero del año 2022 trajo una serie de modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, una de ellas fue gravar con impuesto único con tasa del 10% los siguientes instrumentos acogidos al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta:
- Acciones con presencia bursátil de Sociedades Anónimas abiertas constituidas en Chile.
- Cuotas de Fondos de Inversiones.
- Cuotas de Fondos Mutuos, con presencia bursátil.
Esta ley tiene, como uno de sus objetivos, conseguir financiamiento para ofrecer distintas soluciones a la población chilena, entre ellas garantizar un sistema de pensiones para los trabajadores jubilados.
¿Desde cuando comienza a gravarse con el Impuesto Único del 10%?
¿Cómo se determinará el mayor valor afecto al Impuesto Único del 10%?
En este caso y según el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.420, debemos hacer la siguiente distinción a elección del contribuyente:
- Precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre del año de adquisición, considerando los valores más antiguos.
- El costo de adquisición conforme a las reglas establecidas en el numeral 7, del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Respecto a los valores adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.420, podrán considerarse el precio de cierre oficial del valor al 31 de diciembre de 2021.
¿Todas las enajenaciones quedarán gravadas con el Impuesto Único?
No, en el caso de sociedades financieras, compañías de seguros, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley, que por su volumen de transacciones tengan una participación relevante en el mercado, quedaran exceptuados del Impuesto Único del 10%, quedando el mayor valor calificado como Ingreso no Renta.
¿Qué señala el Proyecto de Reforma Tributaria impulsada por el Gobierno del Presidente Boric?*
El proyecto de Reforma tributaria aumenta de un 10% a un 22% el Impuesto Único por los instrumentos antes indicados.
Ahora bien, en el caso de los contribuyentes personas naturales con domicilio residencia en Chile, podrán optar por afectar el mayor valor con impuesto global complementario en cuyo caso se podrá deducir como crédito el Impuesto Único.
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