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El despido por necesidades de la empresa

Jun 1, 2022 | Laboral

¿Alguna vez has escuchado la justificación de un despido por necesidades de la empresa? ¿Qué significa realmente y qué dice el Código del Trabajo? Sigue leyendo los puntos más relevantes de este término a continuación.

El despido por necesidades de la empresa

 

Este tipo de despido está asociado a motivos que no comprometen la voluntad unilateral de las partes y muchas veces es facultativo del empleador.

Por “necesidades de la empresa” hablamos de múltiples causas objetivas que pueden abordar desde lo técnico a lo económico, (Como por ejemplo las condiciones del mercado), donde el fin del contrato se hace inevitable.

¿Cuáles son las causas del despido por necesidades de la empresa?

 

Como mencionamos anteriormente, son muchas las causas que pueden impulsar este tipo de despido. Lo importante es que deben ser hechos objetivos y para ello, el legislador presentó algunas situaciones que pueden orientarte y que están respaldadas en el artículo N° 161 del Código del Trabajo:

  1. Racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio.
  2. Bajas en la productividad.
  3. Cambios en las condiciones de mercado o de la economía.

¿Qué dice el artículo N° 161 del Código del Trabajo?

 

«Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.»

¿Qué debe hacer el empleador para efectuar el despido por necesidades de la empresa?

 

Para poder llevar a cabo el despido por necesidades de la empresa, el empleador debe informar por escrito al trabajador y debe cumplir al menos con lo siguiente:

Aviso por escrito

– Este comunicado debe ser por escrito y con copia a la Inspección del Trabajo.

– El aviso debe ser con al menos 30 días de anticipación a la fecha del despido.

– El escrito debe ser entregado personalmente al trabajador, aunque también se permite el envío por correo certificado al domicilio indicado en el contrato.

Justificación

Se debe señala cuál es la causal del despido y debe ser argumentada con hechos.

Imposiciones e indemnizaciones

Se debe indicar el monto de las indemnizaciones que correspondan y el estado de pago de las imposiciones.

Importante: En el caso de que el empleador avise en un periodo menor a 30 días de anticipación, deberá pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración del mes.

La Dirección del Trabajo (DT) complementa que, en esta situación de atraso, además de la firma del documento y el pago adeudado, el término se debe ratificar por un ministro de fe que puede ser un inspector de trabajo o notario público.

¿Se puede aplicar la causa del despido por necesidades de la empresa a trabajadores con licencia?

 

No es correcto utilizar esta causal de despido a trabajadores que estén bajo licencia médica por enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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