Los contribuyentes deben efectuar su declaración de renta para la determinación del pago de impuestos o su respectiva devolución en cada año, esto último ya sea por generar un mayor pago de pago provisional que el impuesto adeudado, por quedar en algún tramo exento de Impuestos o por tener derecho a utilizar alguna exención o beneficio tributario.
Existen contribuyentes que tienen derecho a rebajar la base de su impuesto global complementario basado en los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria. Te traemos el análisis de uno de los beneficios que te permitirá rebajar la base imponible del Impuesto Global Complementario durante la operación renta en Chile.
Contenido de los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria:
¿Qué contribuyentes gozan con este beneficio?
- Los contribuyentes, personas naturales, afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría establecido en el artículo 43, N° 1, o 52 bis, letra a), de la LIR, ya sea por rentas de fuente nacional o extranjera.
- Los contribuyentes, personas naturales, afectos al Impuesto Global Complementario establecido en el artículo 52 o 52 bis, letra b), de la LIR, cualquiera que sea origen o el tipo de rentas (rentas efectivas o presuntas de fuente nacional o extranjera) que declaren en la base imponible de dicho impuesto.
¿Qué ocurre si el bien raíz es adquirido en comunidad?
Cuando la vivienda es adquirida en comunidad y, por lo tanto, exista más de un deudor, deberá dejarse expresa constancia en la escritura pública respectiva de la identificación del comunero y deudor que hará uso de la totalidad de la rebaja tributaria que se comenta, consignando en el instrumento público correspondiente una leyenda de un tenor similar al siguiente:
De omitirse la constancia antes señalada, se deberá realizar una rectificación o complementación de la respectiva escritura pública a través de otro instrumento de las mismas características, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1707 del Código Civil.
En todo caso, la designación del comunero en la escritura pública como beneficiario para hacer uso de la franquicia tributaria que se comenta es irreversible, es decir, en una fecha posterior las partes no pueden designar a otro comunero reemplazando al anterior para los efectos de hacer uso de la citada franquicia tributaria, ya que la opción se ejerció debidamente en la oportunidad establecida por el legislador, agotándose ésta en el momento de ejercerla.
Tampoco es posible entender que existió un error en el ejercicio libre de una opción otorgada por la ley al contribuyente.
Para efectos de esta rebaja la comunidad solamente puede estar formada por personas naturales, no pudiendo, en consecuencia, acogerse a este beneficio las CM en que algunos de sus integrantes sean personas jurídicas.
¿Cómo opera la rebaja?
La rebaja consiste en la deducción de la base imponible anual del Impuesto Global Complementario de los intereses efectivamente pagados durante el año calendario (año 2021) correspondiente a las rentas que se declaran, provenientes o devengados de uno o más créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas destinadas a la habitación o provenientes o devengados de créditos de igual naturaleza (con garantía hipotecaria) destinados a pagar los créditos antes señalados, cualquiera que sea la fecha en que se otorgaron dichos créditos, incluidos los denominados créditos complementarios o de enlace, en la medida que comprendan una garantía hipotecaria, excluyéndose de tal beneficio, por lo tanto, todo crédito que no reúna las características antes mencionadas, esto es, que no se trate de créditos con garantía hipotecaria.
¿Qué tipo de intereses son los que deben rebajarse?
Se podrán rebajar de la base imponible del Impuesto Global Complementario, los siguientes intereses:
- Los intereses efectivamente pagados durante el año provenientes de créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas destinadas a la habitación, cualesquiera que sean las características de estas, esto es, nuevas o usadas, acogidas a las normas de textos legales especiales, como el DFL N° 2 de 1959 (no acogidas a la franquicia tributaria de la Ley N° 19.622).
- Los intereses efectivamente pagados durante el año provenientes de créditos de igual naturaleza a los señalados precedentemente, esto es, con garantía hipotecaria, destinados a pagar los créditos originales indicados precedentemente.
¿Cuál es el monto máximo que asciende la rebaja?

IMPORTANTE: dicha deducción no podrá exceder de las rentas declaradas (efectivas o presuntas) en la renta bruta del Impuesto Global Complementario.
Forma de calcular el límite máximo
Caso 1:
Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto personal que le afecte (sin considerar el código 765 del F. 22) sea inferior a 90 UTA ($58.504.680.-), la rebaja operará por el total de los intereses efectivamente pagados durante el año comercial correspondiente debidamente actualizados hasta el monto de 8 UTA ($5.200.416.-).
Caso 2:
Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto personal que le afecte sea igual o superior a 90 UTA, vigentes en el mes de diciembre del año 2021 e inferior o igual a 150 UTA, vigentes en el mismo mes y año indicado, el monto de la rebaja por concepto de intereses se determinará aplicando un factor al monto total de los intereses pagados con tope de 8UTA.
Caso 3:
Cuando la renta bruta imponible anual que declare el contribuyente en el impuesto personal que le afecte sea superior a 150 UTA, vigente en el mes de diciembre del 2021, el contribuyente no tendrá derecho a la rebaja por concepto de intereses, cualquiera que sea el monto de éstos.
Acreditación de la rebaja por concepto de intereses
De acuerdo a lo establecido por el inciso final del artículo 55 bis de la LIR, las entidades acreedoras de los créditos hipotecarios respectivos deberán proporcionar al SII, como a los contribuyentes que tienen derecho a la rebaja tributaria que se comenta, la información relacionada con los créditos hipotecarios a que se refiere dicho artículo por los medios, forma y plazo que establezca dicho Servicio.
La institución respectiva debe informar al SII mediante la Declaración Jurada N° 1898, los antecedentes que se solicitan en la referida declaración y certificar a los contribuyentes el monto de los intereses pagados para hacer uso de esta rebaja tributaria, mediante el Certificado Modelo N° 20.

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