De acuerdo a lo que dispone el Código del Trabajo (CT), en Chile existen muchos tipos de jornada laboral y para definir su horario dependerán factores como el rubro en el que se esté desarrollando cada trabajador. Pero empecemos por lo primero: ¿Qué significa la jornada laboral? Su definición se encuentra especificada en el artículo 21 del CT y se trata del tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Además, se considerará jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.
Tipos de jornada laboral
Jornada Ordinaria
- 60 horas semanales
- Bi-semanal
- Jornada parcial
60 horas semanales
También conocido como “jornada ordinaria larga” por su extensión de 12 horas. Suele aplicarse al personal que trabaja para hoteles, restaurantes y clubes –a excepción del personal administrativo, lencería, lavandería y cocina- y su jornada solo puede ser distribuida en cinco días (12×5= 60 horas semanales).
Requisitos:
- No puede superar las 12 horas diarias.
- Si se ha pactado una jornada de 12 horas, sólo se podrá distribuir en un total de cinco días por semana.
- Cuenta con el derecho a un descanso no menor a una hora durante la jornada laboral.
Jornada Bi-semanal
Entre los tipos de jornada laboral también se encuentra el bi-semanal, tratándose de trabajos que se realizan en “apartados de centros urbanos” y su distribución ordinaria es de 90 horas que pueden ser repartidas en 10, 11 o 12 días con derecho a descanso de cuatro, tres o dos días íntegros que también podrán ser compensatorios en domingos y festivos trabajados. La jornada bi-semanal debe cumplir al menos alguna de las siguientes características:
- Vías de acceso limitadas.
- El empleador y el trabajador pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
- Se debe otorgar días de descanso compensatorio de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en el período bisemanal, aumentados en uno.
Jornada Parcial
La jornada parcial está regulada en los artículos 40 bis del Código del Trabajo (CT) y es aquella que no supera el máximo de 30 horas semanales y se caracteriza por lo siguiente:
- La jornada diaria debe ser continua y no puede exceder de 10 horas, debiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación.
- El empleador y el trabajador pueden pactar distintas opciones para distribuir la jornada.
Art. 40 / CT
El manual ejecutivo laboral La Jornada de Trabajo y Los Descansos tiene más información respecto a los tipos de jornadas laborales
Jornada Ordinaria
La jornada ordinaria tiene un máximo legal de 45 horas semanales y es una de las más utilizadas por los trabajadores.
Art. 22 / CT
Jornada Extraordinaria
La jornada extraordinaria se encuentra definida en el artículo 30 del CT como aquella que supera el máximo legal o la pactada contractualmente.
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