De acuerdo al artículo 30 del Código del Trabajo (CT), la jornada extraordinaria corresponde a la que supera el máximo legal o la pactada por contrato si es menor. Es decir, excede la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
Art. 30 / CT
¿Cuánto es el máximo de horas extras por día?
El artículo 31 del Código del Trabajo señala que lo permitido es un máximo de dos horas extras al día, siempre que no menoscabe la salud del trabajador.
Art. 31 / CT
Para el caso de una jornada de cinco días, los trabajadores quedarían afectos a un sexto día de trabajo de dos horas si ya se hubiere utilizado las 10 horas extras en la semana.
¿Cómo se debe pactar las horas extras?
El mejor escenario es lograr un pacto por escrito y con una vigencia que no supere los tres meses para renovar según el acuerdo del empleador y trabajador. En el caso de no existir este compromiso por escrito, se considerarán como horas extras las que excedan la jornada laboral y estén en conocimiento del empleador.
Art. 32 / CT
¿Cómo se determinan las horas de una jornada extraordinaria?
Para determinar las horas extras el empleador debe hacer la suma de todas las horas trabajadas por cada trabajador y la jornada se debe calcular de manera semanal y no diaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección del Trabajo (DT).
- Este cómputo semanal solo puede ser realizado por el empleador,
- debe presentarse por escrito y,
- debe ser firmado por el trabajador o trabajadora.
¿Se puede obligar a un trabajador a realizar jornada extraordinaria?
No se puede obligar a los trabajadores a realizar horas extras, salvo que el empleador extienda la jornada laboral por situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor; o para arreglos y reparaciones inaplazables que comprometan las maquinarias o servicios de la faena.
En el área del comercio la ley permite ampliar la jornada ordinaria por hasta dos horas en vísperas de Navidad, las que se pueden desarrollar nueve días previo a la festividad. En esta ocasión, las horas adicionales deben ser pagadas como extraordinarias.
Pago de las horas extras
Las horas adicionales se deben pagar con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y en conjunto con las remuneraciones del periodo respectivo.
El artículo 32 del CT indica además que en caso de que no exista sueldo convenido, o este sea inferior al Ingreso Mínimo Mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo.
Sanciones por no pago de jornada extraordinaria
El no pago (que es obligatorio) de las horas extras supone multas tales como:
Ausencia de pacto escrito entre las partes para horas extras: | 3 a 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). |
No pago de horas extras: | 3 a 60 UTM. |
No pago de las cotizaciones previsionales por horas extras: | 3 a 60 Unidades de Fomento (UF). |
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