Tras la crisis económica que provocó la pandemia del Covid-19 a nivel mundial muchos empleadores y trabajadores se vieron en la obligación de pausar el contrato laboral por la incertidumbre que provocaron las medidas sanitarias.
Bajo ese contexto el gobierno chileno creó la Ley de Protección al Empleo con el fin de poder contener al mercado laboral, permitiendo a los empleadores afectados en sus actividades hacer uso de la suspensión del contrato de trabajo en los siguientes casos:
Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad
Aplica cuando el gobierno decreta la paralización total o parcial de las actividades, como por ejemplo la cuarentena. Este tipo de suspensión permite a los trabajadores obtener sus rentas por medio del Seguro de Cesantía.
Pacto de acuerdo de suspensión del contrato de trabajo
Los empleadores afectados por las restricciones sanitarias a causa del Covid-19 pueden acordar la suspensión del contrato laboral con uno o más trabajadores de manera temporal. Este tipo de suspensión permite a los trabajadores obtener sus rentas por medio del Seguro de Cesantía.
¿Se puede hacer la suspensión del contrato de trabajo de forma unilateral?
El empleador que se ha visto afectado por las restricciones sanitarias o de seguridad interior demandadas por la autoridad, podrá ejercer la suspensión del contrato de trabajo unilateralmente, es decir, sin necesidad de acudir a la voluntad de uno o más trabajadores.
En cambio, el empleador no puede realizar una suspensión unilateral en el Pacto de Suspensión Temporal debido a que este se debe efectuar en acuerdo entre el empleador, trabajador o sindicato correspondiente.
¿A quiénes aplica la Suspensión del Contrato Laboral?
Pueden acceder aquellos que estén afiliados al Seguro de Cesantía y,
- Tengan 3 cotizaciones continuas en el Seguro de Cesantía durante los últimos 3 meses anteriores al acto de autoridad.
- Tengan al menos 6 cotizaciones (continuas o discontinuas) en el Seguro de Cesantía durante los 12 meses anteriores al acto de autoridad.
¿Quiénes no pueden acceder a los beneficios de la suspensión?
No podrán optar a los beneficios aquellos trabajadores que no estén afiliados al Seguro de Cesantía. Esto aplica para:
- Trabajadores independientes,
- Trabajadores a honorarios,
- Empleados públicos
- Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de orden,
- Pensionados (salvo invalidez parcial)
- Trabajadores que hayan pactado la continuidad de la prestación de servicios después de la entrada en vigencia de la ley
- Aquellos que obtengan subsidios por incapacidad laboral.
¿Cuáles son las obligaciones del empleador con sus trabajadores?
La suspensión del contrato de trabajo implica la interrupción de la obligatoriedad del pago de la renta y otras asignaciones. De esta forma, el empleador deberá cubrir parte de la remuneración solicitando el pago con cargo al Seguro de Cesantía.
Por otra parte, es obligación del empleador continuar pagando las cotizaciones previsionales y de salud de los trabajadores, aun estando en suspensión. Para ello se deben gestionar los trámites que correspondan para su cumplimiento.
Es importante precisar en este periodo el trabajador también debe pausar la prestación de servicios.
¿Cuándo deben recibir el pago los trabajadores?
La fecha de pago para aquellos trabajadores que estén afiliados al Seguro de Cesantía y suscritos a la suspensión del contrato de trabajo variará de acuerdo a las siguientes situaciones:
- Fecha en que el trabajador dejó de trabajo por pacto o acto de autoridad.
- Fecha en que el empleador hizo la solicitud del beneficio.
- Después de cumplir el mes de la suspensión.
Asimismo, el empleador tendrá que subir la nómina de sus trabajadores suscritos a pacto en mínimo 10 días antes de que se cumpla el mes, con el objetivo de obtener dentro de 4 días hábiles la aprobación o rechazo de la solicitud, por forma o requisito.
En caso de aprobarse este proceso, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) envía un correo electrónico a los trabajadores indicando la fecha para la emisión del pago.
¿Cómo se debe calcular el pago?
Para calcular el pago se debe considerar la renta promedio de los últimos tres meses anteriores a la fecha en que se inició el pacto y las horas laborales informadas por el empleador.
Asimismo, la AFC indica en su sitio oficial que para calcular la cantidad de giros y su financiamiento, se consideran los siguientes dos ítems:
- El saldo aportado a la Cuenta Individual de Cesantía por el empleador que suscribe el pacto
- El saldo de todas las relaciones laborales anteriores que cuentan con fecha de término informada por el empleador a la fecha de suscripción del pacto.
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