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Régimen Pro Pyme General 14 D N° 3

Oct 7, 2020 | Centro de Ayuda, Renta 2022, Tributaria

El Régimen General Pro Pyme 14 D N°3 está contemplado dentro de la Ley de Modernización Tributaria. La tasa de Impuesto de Primera Categoría es del 25%. Sin embargo, para el año comercial 2023 la tasa será de un 10%, mientras que para el año comercial 2024 será de un 12,5%.

Este régimen se contempla para todas las empresas que tengan un promedio de ingresos inferiores a 75 mil UF. Cada una de estas empresas podrá llevar contabilidad completa o contabilidad simplificada.

Requisitos para incorporarse al Régimen General Pro Pyme 14 D N° 3

Requisitos generales

Ser contribuyente del Impuesto de Primera Categoría. Ser contribuyentes que perciban ingresos de actividades afectas al Impuesto de Primera Categoría (IDPC). Las sociedades y profesionales que perciban rentas del Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta quedan excluídos de estos dos requisitos.

Según el inicio de actividades

Se podrá incorporar al Régimen Pro Pyme General (Art. 14 letra D) N° 3 de la LIR) todos aquellos que inicien actividades y que tengan un Capital Efectivo no superior a 85.000 UF, considerando la UF del primer día del mes en que se de aviso a las actividades.
Capital Efectivo: Corresponde al total de activo con la exclusión de los valores no repesentativos de las inversiones efectivas (INTO).
Importante: Los bienes que formen parte del capital efectivo serán valorados según su valor de adquisición o aporte.

Ingresos anuales

Tener un promedio anual de ingresos que no exceda de las 75 mil UF. en los últimos tres ejercicios. Para realizar el cálculo hay que considerar:

  • Los últimos tres ejercicios consecutivos.
  • Se considerarán todos los años de existencia cuando el inicio de actividades del contribuyente sea menor a tres años.
  • Un año se considera incluso cuando no tenga ingresos, es decir, si el ejercicio del año existe y no tuvo ingresos entonces se considerará con valor $0.
  • Los ingresos de un año pueden ser mayores a 75 mil UF pero no mayores a las 85 mil UF.
  • Solo se consideran los ingresos del giro de la empresa. No se consideran los ingresos esporádicos ni extraordinarios (como la venta de un activo fijo).
  • Se consideran tanto los ingresos percibidos como los ingresos devengados.
  • El valor de la UF a considerar será al 31 de diciembre de cada año.
  • Los créditos incobrables que se hayan castigado se decantarán para el cómputo del promedio anual.
  • La suma de los ingresos deberá incluir los ingresos brutos del giro percibidos o devengados por las empresas o entidades relacionadas.
  • Además, se deben sumar:
    • Las rentas de dichas empresas o entidades relacionadas provenientes de la tenencia, rescate o enajenación de inversiones en capitales mobiliarios.
    • La enajenación de derechos sociales o acciones.
    • Las rentas que las entidades relacionadas perciban con motivo de participación en otras empresas o entidades.

Importante: Los ingresos a considerar serán tanto de empresas relacionadas en chile como empresas relacionadas en el exterior.

Normas de relación Artículo 8 N° 17 del Código Tributario

Los ingresos relacionados deben ser computados a los ingresos con tal de que un contribuyente cumpla con los requisitos para ingresar al Régimen General Pro Pyme 14D N°3. Se consideran ingresos relacionados, cualquiera sea su naturaleza jurídica:

El controlador y sus controlados

Un controlador es toda persona jurídica, entidad o grupo de ellas con acuerdo explícito de actuación que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee o tiene derecho a más del 50% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades, ingresos o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. Se considerará la totalidad de sus ingresos, sin considerar el porcentaje de participación.

Todas las entidades que se encuentren bajo un Controlador común

Se considerará como controlador a toda persona, entidad o grupo de ellas con acuerdo explícito de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee o tiene derecho a más del 50% de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. En este caso se considerará la totalidad de los ingresos, sin considerar el porcentaje de participación.

Las entidades y sus dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, derecho a las utilidades o ingresos o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas.

  • Se considerará el porcentaje de participación para sumar las rentas.
    • Dicho porcentaje será el valor menor entre:
      • El porcentaje de participación en el capital.
      • El porcentaje de participación en las utilidades.Esta norma de relación sería bidireccional. Todos se relacionan entre sí y deben sumarse los ingresos.

Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo a los literales c) y d) anteriores que no se encuentren bajo las hipótesis de las letras a) y b) se considerarán relacionadas entre sí.

  • En este caso la norma será bidireccional para la asociación, gestor y partícipes cuando:
    • Estemos frente a un controlador y controlada.
    • En el caso de tener un controlador común.
    • En los demás casos no habrá relación bidireccional, por lo tanto, se entenderá relacionado el gestor o partícipe con la asociación, pero no así la asociación con el gestor o partícipe.

Las sociedades relacionadas deberán informar año a año el monto total de sus ingresos a sus empresas relacionadas, sean por ingresos percibidos o devengados en los ejercicios respectivos. Las cantidades deberán ser informadas en UF al 31 de diciembre. En el caso que las sociedades relacionadas se distribuyan dividendos o se efectúen retiros no se considerarán para el cálculo de los ingresos a computar. Esto es para no duplicar los ingresos.

Ingresos percibidos

La suma de los siguientes ingresos, sean percibidos o devengados en cada año comercial, no deben exceder el 35% del total de ingresos para: Los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en el número 1 y 2 del artículo 20 de la LIR, es decir, arriendos de bienes raíces no agrícolas y capitales mobiliarios en general. La participación en contratos en cuenta en participación. o La posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales, acciones de sociedades o cuotas de fondos mutuos.

Tiempo de permanencia

Todos los contribuyentes que realicen inicio de actividades y cumplan con los requisitos de ingreso, a menos que indiquen lo contrario, serán asignados automáticamente al Régimen Pro Pyme General 14 A N° 3. Las empresas que ya han iniciado actividades tendrán plazo entre el 1 de enero al 30 de abril de cada año para incorporarse al Régimen Pro Pyme General 14 A N° 3. En el año 2020 se podrá escoger régimen hasta el 30 de septiembre del mismo.
Tiempo de permanencia: Los contribuyentes que quieran abandonar el Régimen General Pro Pyme podrán hacerlo en cualquier año. También es posible volver al régimen en cualquier momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios para ingresar.

 

 

Características del Régimen Pro Pyme General 14 D N° 3

Tasa de impuesto

La tasa general de Impuesto de Primera Categoría es de un 25%, sin embargo, por los años comerciales 2021, 2022 y 2023, la tasa se reduce a un 10%.

Tipo de contabilidad

Los contribuyentes se encuentran obligados a llevar contabilidad completa y tendrán la opción de cambiarse a contabilidad simplificada.

Tributación

Los socios y accionistas tributarán en base a retiros, remeses o distribución de dividendos.

Período de tributación

La determinación de la situación tributaria de los retiros, remesas o distribución de dividendos se realizan al término del ejercicio.

Crédito por Impuesto de Primera Categoría

Los socios y accionistas solo tendrán derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría contra impuestos finales del 100%.

Control de Rentas Empresariales

Liberación de llevar el Control de Rentas Empresariales cuando no perciban o generen rentas REX.

Rebaja a la base imponible

Aplica rebaja a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría a la inversión (50% de la RLI) con tope de 5 mil UF.).

Impuesto Voluntario

La empresa puede anticipar a sus propietarios el crédito por Impuesto de Primera Categoría (IDPC Voluntario).

Base imponible simplificada

La base imponible simplificada se determina a partir de los ingresos percibidos y los gastos pagados (salvo en el caso de hayan operaciones con empresas relacionadas).

Depreciación

La depreciación de los activos fijos es instantánea.

Régimen de Contabilidad Completa

El total de las existencias pagadas y de arrastres desde el Régimen de Contabilidad Completa se considerará como un gasto.

Capital Propio

El capital propio se puede determinar como simplificado.

Tasa de PPM

  • La tasa de PPM será de un 0,25% si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF (la tasa de PPM se rebaja a un 0,125% por los años tributarios 2021, 2022, 2023).
  • La tasa de PPM será de un 0,5% si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF (la tasa de PPM se rebaja a un 0,25% por los años tributarios 2021, 2022, 2023).

 

Tributación Régimen General Pro Pyme 14 D N° 3

A nivel de empresa

Los contribuyentes que se acojan al Régimen General Pro Pyme se encuentran obligados a llevar contabilidad completa, salvo que hagan solicitud de llevar contabilidad simplificada. Sea el caso, ambos tipos de contabilidad deberán determinar la renta liquida imponible de acuerdo a las siguientes reglas:

  • Estarán liberadas de aplicar corrección monetaria del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Depreciación de los bienes del activo fijo de forma instantánea.
  • Sera considerado gasto, las existencias e insumos del negocio, adquisición o fabricados en el año y no enajenando o utilizados dentro del mismo.
  • Determinación de un Capital Propio Tributario Simplificado.
  • La Renta Liquida Imponible quedará gravada con un impuesto de Primera Categoría cuya tasa es de un 25% (para los años tributarios 2021, 2022 y 2023 la tasa será de un 10%).
  • Contra el Impuesto de Primera Categoría tendrán derecho a todos los créditos que determine la Ley sobre Impuesto a la Renta y leyes especiales.

A nivel de propietarios

Solo cuando se efectúen retiros, dividendos y remesas quedara afectos a los impuestos finales (IGC o IA), salvo que:

  • Se trate de ingresos no constitutivos de renta.
  • Se impute efectivamente a devolución de capital (Art. 17 N° 7) de la LIR.

Teniendo derecho a los créditos de IDPC registrados en el SAC de la sociedad.

Determinación del Capital Propio Simplificado

Los contribuyentes acogidos al Régimen General Pro Pyme deberán determinar un Capital Propio Tributario Simplificado, la cual será determinado de acuerdo a las siguientes normas:

Valor capital aportado más sus aumentos, a valor histórico. $… (+)
Base imponible del IDPC. (incluyendo rebaja del 14 letra E) $… (+)
Rentas percibidas con motivo de participación en otras sociedades, a valor histórico. $… (+)
Ingreso no renta generados por la empresa, a valor histórico. $… (+)
Valor de las disminuciones de capital, a valor histórico. $… (-)
Perdidas, a valor histórico. $… (-)
Partidas del inciso 2, del articulo 21 de la LIR, a valor histórico. $… (-)
Retiros y distribución de dividendos efectuadas a los propietarios en cada año, valor histórico. $… (-)
CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO $… (=)

 

Consideraciones

 

  • La base imponible del IDPC deberá depurarse de aquellas partidas a las que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 21, para mantener la tributación en carácter de única que afecta a estas partidas.
  • Cuando proceda el crédito del artículo 33 bis, el monto que corresponda aplicar como tal en contra del IDPC debe agregarse a la base imponible afecta al IDPC.
  • La rebaja que permite la letra E) del artículo 14 de la LIR, no debe ser considerada, para efectos de la determinación del CPT, esto es, para efectos de dicha determinación la base imponible afecta al IDPC debe recomponerse, toda vez que dicha cantidad no constituye una disminución efectiva del CPT del contribuyente.
  • Si el resultado del cálculo indicado en el recuadro anterior resulta negativo, el Capital Propio simplificado será $0.
  • Para efectos prácticos, a partir del segundo año en el régimen de la letra D) del artículo 14, para determinar el Capital Propio Tributario, se podrá comenzar con el CPT simplificado determinado al 31 de diciembre del año anterior, de modo tal que los demás elementos señalados reflejarán las variaciones anuales de dicho CPT.
  • Para aquellas empresas que se cambien al régimen de la letra D) del artículo 14, a efectos de reconocer cada uno de los elementos detallados, se considerará el CPT determinado al 31 de diciembre del último año que estuvo acogido al régimen del cual proviene, según corresponda, a efectos de que al final del primer año en el régimen simplificado, , los demás componentes reflejen la variación anual del CPT simplificado de la Pyme.

Determinación de la Renta Líquida Imponible

 

Total de ingreso percibidos en el ejercicio y devengados con sociedad relacionadas $… (+)
Total de egresos efectivamente pagados en el ejercicio, sin reajuste $… (-)
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA o PERDIDA TRIBUTARIA $… (=)

Ingresos

Ingresos percibidos

“Aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona.” Se entenderán los ingresos percibidos durante el ejercicio respectivo, que provengan de operaciones de :

  • Ventas.
  • Exportaciones.
  • Prestaciones de servicios afectos o exentos de IVA.
IMPORTANTE: Para determinar los ingresos percibidos no se considerará el IVA, solo el monto neto.

Ingresos devengados

“Aquellos sobre los cuales se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular. De esta manera, cuando el ingreso se devenga, nace el título o derecho sobre él, independientemente de su pago o percepción.” Deberá solo computarse los ingresos devengados con sociedades relacionadas, cuando dichas sociedades estén sujetos al régimen tributario de la letra A) del articulo 14, por lo cual deberá considerarse tanto ingreso percibido como devengado.  Para efectos de la relación, deberá analizarse el articulo 8 N° 17 del Código Tributario.

  • Explotación de bienes raíces.
  • Capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones, o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación.
  • La participación en contratos de asociación o cuentas en participación.
  • Reajustes correspondientes a prestamos otorgados u títulos de crédito o de deuda reajustables en moneda extranjera y los mencionados en el N° 25 y 28° del articulo 17 de la LIR.
  • Rescate o enajenación de inversiones mobiliarias, o de la enajenación o rescate de derechos sociales, acciones o cuotas de fondos mutuos. El monto que se considerará será el de mayor valor.
Importante: Los desembolsos efectuados para la adquisición de capitales mobiliarios, solo se podrá llevar a gasto en el ejercicio comercial en que se efectúa si enajenación.
Deberá incluirse el ingreso diferido pendiente de tributación del ex articulo 14 ter, vigente al 31 de diciembre de 2019.
No se considerarán los retiros o dividendos provenientes de sociedades sujetas al Régminen A o D) N°3 del artículo 14 ni su crédito o incremento asociado como ingresos.

Egresos

Corresponde a las cantidades efectivamente pagadas por la empresa para cubrir los gastos y costos asociados el desarrollo de la actividad, y que sean necesarios para producir renta en este ejercicio y en los ejercicios futuros.

Entre los gastos deducidos de los ingresos podemos señalar

  • Desembolsos por adquisición de bienes del activo inmovilizados que puedan ser depreciados, no importa la fecha que durante el año fueron adquiridos.

Crédito por activo fijo

En el caso de ser procedentes el crédito por activo fijo del artículo 33 bis de la LIR, esta parte deberá ser considerado un menor gasto para los efectos de determinar la RLI.

  • Las existencias e insumos del negocio adquiridos o fabricados en el año y no utilizados o enajenados dentro del mismo año.
  • Castigos de crédito incobrables, solo en la medida que estas hayan formado parte de la determinación de la RLI.
Importante:

  • En cuanto a los prestamos u otro titulo de crédito adquiridos, solo se considerara un gasto los intereses efectivamente pagados.
  • Tratándose de bienes y servicios pagados a plazo o en cuotas, al termino del año comercial respectivo podrá deducirse solo aquella parte del precio o valor efectivamente pagado durante el ejercicio.

Otras partidas consideradas como egresos y que deben ser rebajadas al 1 de enero

  • Pérdida tributaria acumulada de años anteriores.
  • Existencia a su valor de costo de reposición.
  • Activo fijo del activo inmovilizado a valor libro.

Requisitos para ser considerado un gasto

Deberá cumplirse con los mismos requisitos señalado en el inciso 1 del articulo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con sus respectivas salvedades, esto es:

  1. Se trate de egresos o gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales, aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.
  2. Pagados en el ejercicio.
  3. Que se acredite o justifique fehacientemente.

 

Gastos rechazados del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

En caso que un egreso efectivamente pagado no cumpla con uno o más de los requisitos señalados precedentemente y que beneficien directa o indirectamente a los relacionados a la empresa o sus propietarios, según dispone el inciso final del artículo 21, o bien, cuando el contribuyente no logre acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso, será aplicable la tributación dispuesta en el inciso primero del artículo 21 de la LIR. En tales casos, el gasto igualmente deberá ser rebajado de los ingresos del ejercicio a su valor histórico, para no afectarlos con el IDPC, quedando afectos a un impuesto único con tasa de 40%, sin derecho a crédito por IDPC.

Gastos del inciso 2 del artículo 21 de la LIR

Aquellos gastos que no cumplan con los requisitos que exige el artículo 31 pero que, no les sea aplicable el impuesto único de 40% según contempla el inciso primero del artículo 21, constituirán un agregado a la base imponible, en conformidad con el artículo 33, N° 1, por lo que deberán tributar con el IDPC.

Control de Rentas Empresariales

Deberán confeccionar al termino de cada ejercicio, los siguientes registros tributarios, siempre que este obligado:

  1. Registro de rentas afectas a Impuesto (RAI).
  2. Rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta (REX).
  3. Registro de saldo acumulado de créditos (SAC) (SIEMPRE).

 

Importante: Por no estar sujetos a las normas de corrección monetaria, estos registros no deberán actualizarse al no .

Registro de Rentas Afectas a Impuesto (RAI)

Al termino del cada ejercicio deberá determinarse las rentas afectas a impuestos, de acuerdo a la siguiente formular:

Capital Propio Tributario Simplificado al 31.12.* $… (+)
Saldo positivo del REX al 31.12. $… (-)
Capital aportado efectivamente +/- sus aumentos y disminuciones. $… (-)
Retiros, remesas o dividendos efectuados durante el año. $… (+)
Saldo negativo del REX (en valor absoluto) $… (+)
RENTAS AFECTAS A IMPUESTO (RAI). $… (=)

IMPORTANTE: Si el capital propio tributario es negativo, se deberá considerar como valor $0.-

Rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta (REX)

Dentro del registro de Rentas Exentas deberá registrarse:

  • Rentas exentas de  Impuestos finales.
  • Ingresos no constituido de rentas.
  • Rentas con tributación cumplida:
  1. Rentas del RAP.
  2. Rentas del 14  letra D) N° 8 de la LIR.
  3. Rentas afectas a ISUFUT).

Imputaciones

Costos, gastos, desembolsos imputables a los ingresos netos de la misma naturaleza, según articulo 33 N° 1, letra e) de la LIR. Si al efectuar la rebaja, se produce un saldo negativo, este deberá imputarse al remanente de los ejercicios anteriores o a las cantidades que registren en el ejercicio, pudiendo incluso generarse un saldo negativo para el ejercicio siguiente.

 

 

Registro de Saldo Acumulado de Créditos

Se deberá mantener el control acumulado de los créditos por Impuesto de Primera Categoría que establece

  • Los articulos 56, numeral 3, y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Articulo 41 A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se controlarán de manera separada los créditos que

  • No den derecho a devolución.
  • El crédito contra impuestos finales del articulo 41 A).
  • Los créditos que sean con obligación de restitución y sin obligación de restitución.
registro de saldo acumulados de creditos
Importante: Aún no existe una resolución por parte de Servicio de Impuestos Internos para llevar este registro.

Composición del Saldo Acumulado de Crédito (SAC)

El SAC se nutrirá o estará compuesto por los siguientes créditos:

  1. Impuesto de Primera Categoría determinado por la empresa al determinar su renta Liquida Imponible.
  2. Créditos que corresponda a retiros, distribución de dividendos o remesas que perciba de otras sociedades sujetas a las normas del articulo 14 letra A) y letra D) N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  3. Créditos por impuestos pagados en el exterior, de acuerdo a lo dispuesto en la letra A) del articulo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  4. Créditos asignados con motivo de reorganización empresarial.

 

Imputaciones

Del saldo determinado al termino del ejercicio deberá rebajarse

  • Los créditos que sean asignado a los retiros, remesas o distribución de dividendos del ejercicio.
  • Se rebajaran los créditos producto de reorganización empresarial.
  • Las partidas del inciso segundo del articulo 21 de la LIR, salvo el IDPC.

Amputación de las partidas del inciso segundo del artículo 21 de la LIR

Estas partidas deberá rebajarse a todo evento, y como ultima imputación del año comercial respectivo, pudiendo incluso generar un saldo negativo.

Orden de imputación de los retiros, dividendos o remesas

 

ORDEN DE IMPUTACIÓN REGISTRO TRIBUTACIÓN
Rentas afectas a Impuestos (RAI) Se afecta con IGC o IA
Diferencia entre DA y DN (DDAN) Se afecta con IGC o IA
Rentas exentas de Impuesto (REX)

No se afecta con impuestos finales (IGC o IA), salvo progresividad rentas exentas de IGC en virtud del artículo 54 N°3

  • En primer lugar se imputarán las rentas con tributación cumplida
  • En segundo lugar las rentas exentas
  • En tercer lugar las otras rentas acumuladas en el registro como los INR.
Capital actualizado en el % que corresponda No se afecta con IGC o IA, pero debe formalizar la devolución de capital a más tardar en el mes de febrero del año siguiente del retiro, remesa o distribución
Otras cantidades no mencionadas. Se afecta con IGC o IA

IMPORTANTE: Este orden de imputación es el general, por lo cual, no toma en consideración las disposiciones transitorias antes analizadas.

Orden de imputación de los créditos

 

Orden de Imputación Crédito
Generados a contar del 01 de enero de 2017
Sin obligación de restitución sin derecho a devolución
Sin obligación de restitución con derecho a devolución
Con obligación de restitución sin derecho a devolución
Con obligación a restitución con derecho a devolución
Generados hasta el 31 de diciembre de 2016
Sin derecho a devolución
Con derecho a devolución
Crédito total disponible contra impuestos finales (Art. 41 A)

 

Forma de determinar el crédito

 

Impuestos generados a contar del 1 de enero de 2017

El monto del crédito corresponderá al que resulte de aplicar a los retiros, dividendos o remesas un factor resultante de dividir la tasa del impuesto de primera categoría vigente, por cien menos dicha tasa. Ejemplo:

25/(100-25) = 0,333333

Impuestos generados a contar del 31 de diciembre de 2016

El monto del crédito corresponderá al que resulte de aplicar a los retiros, dividendos o remesas un factor resultante de dividir el total de créditos acumulado al termino del ejercicio, por el saldo total de utilidades tributables que se mantengan a dicha fecha. Ejemplo:

SAC $12.654.000
STUT $45.000.000
TASA TEF 0,281200
 
Importante: la tasa TEF se calculara siempre al termino del ejercicio.

 

 

Opción de impuestos voluntarios

 

En el caso que los retiros, remesas o distribución de dividendos resulten afectos a los impuestos finales, y no se les asigne crédito, atendiendo que

  • No existe un saldo acumulado de créditos al cierre del ejercicio.
  • El total de este haya sido asignado a una parte de dichos retiros, remesas o distribución de dividendos.

Y quienes perciban dichas cantidades sean contribuyentes que se encuentren gravados con Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, la empresa podrá optar voluntariamente a pagar a titulo de IDPC.

Efectos de pagar Impuestos Voluntarios

  1. La empresa podrá deducir de la determinación de la renta liquida imponible correspondiente al año comercial en que se haya declarado y pagado el impuesto, la base imponible sobre la cual aplico dicho impuesto.
  2. Deberá agregar a la determinación de la renta liquida imponible, el IDPC pagado de forma voluntaria.
  3. Si quedará un excedente, este se rebajará en los ejercicios siguientes hasta agotar dicho remanente.
  4. Crédito de primera categoría voluntario pagado por la empresa, no se puede rebajar ningún tipo de crédito.

 

Ejercicio Práctico del Régimen Pro Pyme General 

  1. La Sociedad Robles Spa, acogida al régimen 14 letra D) N°3, inicia actividades 01.02.2021, conformada por dos accionistas personas naturales, ambos con domicilio y residencia en el país.
  2. Los accionistas aportaron el capital según el siguiente detalle, cuyos montos son los siguientes al 31.12.2021 a valor históricos:
Accionista con domicilio y residencia en el país 1 $5.000.000
Accionista con domicilio y residencia en el país 2 $5.000.000
  $10.000.000

3. Se distribuyeron dividendos a valor históricos al 31.12.2021…….. $ 40.000.000.

Accionista 1 $20.000.000
Accionista 2 $20.000.000

4.- Otros antecedentes.

  • 1) PPM pagados durante el año 2021 a valor histórico……………………$ 4.420.906.
  • 2) PPM reajustado al 31.12.2021…………………………………………….$ 4.562.375.

5.- Antecedentes de conformación renta líquida imponible:

 

INGRESOS DEL GIRO  No Percibido ($)  Percibido ($)
Ventas netas año 2021. $ 1.825.350.120 $56.987.560

 

$1.768.362.560

Crédito de consumo $ 100.000.000   $100.000.000
TOTAL INGRESOS DEL GIRO $56.987.560 $1.868.362.560
     
     
EGRESOS  Adeudados ($)  Pagados ($)
Compras netas existencias 2021. $ 1.456.258.650 $145.846.000 $1.310.412.650
Compra furgones durante el año 2021. $ 30.000.000 $0 $30.000.000
Compra camión vía leasing, cuotas pagadas 2021. $ 24.000.0000 $3.000.000 $19.400.000
Remuneraciones del ejercicio monto Bruto $ 149.450.000 $2.490.833 $146.959.167
Honorarios del año 2021. $ 17.350.282 $194.915 $14.155.367
Arriendo bodega. $ 11.000.000   $11.000.000
Pago intereses y multas fiscales. $ 865.480   $865.480
Gasto pagado sin documentación. $ 260.550   $260.550
Compra oficina $ 195.650.870   $195.650.870
Amortización crédito. Capital $ 7.325.760 Interés $ 2.224.821   $9.550.581
Gastos generales… $ 25.489.360   $25.489.360
TOTAL EGRESOS DEL EJERCICIO $151.531.748 $1.763.744.025

Desarrollo de Ejercicio del Régimen Pro Pyme General 14 D N° 3

1.- Determinación de la base imponible al 31.12.2021.
Determinación base imponible de Primera Categoría al 31.12.2021
     
INGRESOS DEL EJERCICIO  ($)  
Ingresos Percibidos 1.768.362.560 +
TOTAL INGRESOS DEL GIRO 1.768.362.560 =
Reajuste PPM Pagados 141.469 +
TOTAL OTROS INGRESOS 141.469 =
TOTAL INGRESOS 1.768.504.029  =
     
EGRESOS DEL EJERCICIO  ($)  
Egreso por compra de existencias. ($1.310.412.650)
Egreso por compra de activo fijo. ($225.650.870)
Egreso por Remuneraciones. ($146.959.167)
Egreso por honorarios. ($14.155.367)
Egresos por gastos generales. ($25.489.360)
Egresos arriendos ($11.000.000)  
Egresos pago interés crédito. ($2.224.821)  
Egresos pago leasing ($19.400.000)  
Egreso gasto sin documentación. ($260.550)
Egresos por intereses y multas fiscales. ($865.480)
TOTAL EGRESOS DEL GIRO -$1.756.418.265 =
Egresos por intereses y multas fiscales. $865.480 +
TOTAL GASTOS RECHAZADOS INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 21 $865.480  =
     
BASE IMPONIBLE ANTES DE BENEFICIO INCENTIVO AL AHORRO $12.951.244  =
     
BASE IMPONIBLE $12.951.244  =
IDPC 10% $1.295.124  =

2.- Determinación capital propio tributario simplificado.

Determinación capital propio tributario simplificado al 31.12.2021
  Monto $
(+) Capital aportado……………………………….……………………….… $10.000.000
(+) Base imponible ejercicio……………………………………..…………… $12.951.244
(+) Total Dividendos percibidos…………………………………………………….. $0
(-) Retiros del ejercicio históricos…………………………………………… ($40.000.000)
(-) Intereses y multas fiscales históricos…………………………………… ($865.480)
(+) Incentivo al ahorro art. 14 letra E)………………………………………… $0
(=)  Capital Propio Tributario Simplificado ……………………………… ($17.914.236)

3.- Determinación RAI al 31.12.2021.

Determinación  RAI al 31.12.2021
  Monto $
(+) Capital propio tributario simplificado al 31-12-2021……………………….. ($17.914.236)
(+) Retiros del ejercicio históricos al 31-12-2021…………………………………. $40.000.000
(-) Saldo registro REX positivo antes de imputación…………………………….. $0
(- ) Capital social aportado a valor histórico……………………………..…… ($10.000.000)
(=) Rentas afectas del ejercicio.……….……………………………..……… $12.085.764

4.- Registro de rentas empresariales.

DETALLE CONTROL RAI SAC
Acumulado a contar del 01.01.2017 Acumulado hasta el 31.12.2016 STUT
Crédito por IDPC Crédito por IDPC
Factor 0,111111 Crédito por IPE  
No sujeto
Restitución
Sujeto a
Restitución
Con
devolución
Con
devolución
Con
devolución
Remanente ejercicio anterior histórico….……………………….              
(-) Reverso RAI              
(+) RAI del ejercicio $12.085.764 $12.085.764          
(+/-) REX percibidos              
(+) Crédito por IDPC sobre RLI       $1.295.124      
(+) Crédito por IDPC sobre dividendo percibido              
Subtotal antes de imputaciones… $12.085.764 1$2.085.764 $0 $1.295.124 $0 $0 $0
(-)  Retiros del ejercicio y crédito por IDPC ($12.085.764) ($12.085.764)   ($1.295.124)      
(-) Crédito IDPC  por gastos rechazados $0     ($96.164)      
Remanentes ejercicio siguiente…. $0 $0 $0 -$96.164 $0 $0 $0

5.- Determinación IDPC voluntario.

Accionista 1
Retiro afecto del ejercicio, sin crédito 14.171.936  
Base imponible IDPC voluntario 15.746.596 (14.171.936*0,9)
Crédito voluntario determinado 1.574.660 (15.746.596*0,1)
     
     
Accionista 2
Retiro afecto del ejercicio, sin crédito 14.171.936  
Base imponible IDPC voluntario 15.746.596 (14.171.936*0,9)
Crédito voluntario determinado 1.574.660 (15.746.596*0,1)

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