Revisa nuestra tienda online

El esquema antielusión. Catálogo de escenarios tributarios

Oct 20, 2020 | Centro de Ayuda, Tributaria

 

Mediante la Ley N° 20.780, de 29 de Septiembre de 2014, se incorpora al Código Tributario los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quater, 4° quinquies, 100 bis, 119 y 160 bis, disposiciones legales que tienen por objeto principal otorgar a la administración tributaria facultades para impugnar los actos o negocios u otras actividades llevadas a cabo por los contribuyentes con abuso de las formas jurídicas o simuladamente con la finalidad exclusiva o principal de eludir el pago de los impuestos.

 

Se incorpora un nuevo artículo 26 bis al texto legal, en que los contribuyentes u obligados al pago de impuesto que tuvieren interés personal y directo, podrán formular previamente consultas al SII, sobre la aplicación de los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario, a los actos, contratos, negocios o actividades económicas que proyecten llevar a cabo.

 

Se agrega un nuevo artículo 100 bis al Código Tributario, que sanciona a la persona respecto de quien se acredite haber diseñado o planificado los actos, contratos o negocios constitutivos de abuso o simulación, a que se refieren los artículos 4 ter, 4 quáter, 4 quinquies y 160 bis del texto legal citado.

 

El artículo 119, incluido en el Código Tributario, dispone que el Tribunal Tributario y Aduanero es competente para conocer de la declaración de abuso o simulación establecida en el artículo 4° quinquies, como de la determinación y aplicación de la multa del artículo 100 bis del mismo texto.

 

Finalmente, se incorpora un Párrafo 4°, al Título III, del Libro Tercero del Código, relativo al procedimiento de declaración judicial de la existencia de abuso o simulación y de la determinación de la responsabilidad respectiva. A que se refiere el artículo 160 bis, que regula dicho procedimiento y establece entre otras materias que en lo no contemplado por este Párrafo, y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas del Título II, del Libro Tercero.

 

Así, las normas anti elusiva contenidas en el Código Tributario señala que hay elusión en los casos de abuso o simulación, por ende, se entenderá que existe abuso en materia tributaria cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho gravado, o se disminuya la base imponible o la obligación tributaria, o se postergue o difiera el nacimiento de dicha obligación, mediante actos o negocios jurídicos destinados a evitar el impuesto.

 

Habrá también elusión en los actos o negocios en los que exista simulación. Hay simulación cuando se encubre la realidad, de mantener escondido para terceros el contenido real de los negocios.

 

El inciso final del artículo 4° bis del Código Tributario, impone al SII la carga de probar en juicio los hechos constitutivos de abuso de la forma jurídica o la simulación.

 

Uno de los propósitos de la Ley N° 20.780 consiste en prevenir y controlar la obtención de ventajas tributarias indebidas por parte de los contribuyentes que desarrollan comportamientos orientados a eludir el cumplimiento tributario.

 

Si bien la mayoría de los contribuyentes cumplen cabal, oportunamente y de buena fe sus obligaciones tributarias, existen casos excepcionales en que ello no ocurre, debiendo el Servicio cautelar dicho cumplimiento mediante el ejercicio de las facultades que la ley le confiere, las que se traducen principalmente en la aplicación de las disposiciones tributarias y en la fiscalización de los tributos. No cabe duda que los contribuyentes pueden llevar a cabo sus actividades conforme a las amplias garantías que establece nuestra legislación, organizándolas de las formas que estimen conveniente sobre la base de la autonomía de la voluntad y la libertad contractual que constituyen ejes esenciales del sistema jurídico chileno.

 

Es precisamente la defensa y protección de tales principios, el fundamento de aquellas normas que buscan prevenir la evasión y elusión fiscales, en cuanto en ambos casos las conductas que los constituyen no sólo vulneran la ley, sino que dañan el sistema económico, distorsionan la libre competencia, lesionan el presupuesto público y la legitimidad social del sistema tributario.

 

Todo lo anterior no obsta a que dichas facultades excepcionales y destinadas al control o sanción de conductas graves, no deban ejercerse con pleno respecto a los derechos de los contribuyentes, no sólo en el ámbito propiamente administrativo, sino también mediante el acceso a un justo y racional procedimiento ante un tribunal imparcial e independiente en el ejercicio de su función jurisdiccional.

 

En razón de lo anterior, se presentan algunos esquemas tributarios de Renta e IVA y sus efectos en relación a las normas anti elusión, que se complementa con Jurisprudencia Administrativa del Servicio, la referencia a Circulares y Resoluciones sobre esta materia y los textos legales pertinentes del Código Tributario.

 

II.- CATÁLOGOS DE ESQUEMAS ANTIELUSIÓN

 

A.- ESQUEMAS ANTIELUSIÓN (INCIDENCIA EN IMPUESTO A LA RENTA)

 

1.- USO DE BIEN INMUEBLE APORTADO A UNA FUNDACIÓN

Esquema antielusión analizado

Doctrina del caso

Situación concreta

Consecuencia Tributaria

 

 

Normativa Legal

Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario. Norma General Antielusiva.
Artículo 21 Ley sobre Impuesto a la Renta. Gastos Rechazados.
Artículo 52 Ley sobre Impuesto a la Renta. Del Impuesto Global Complementario.
Artículo 545 Código Civil. Fundaciones.
Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario. Norma General Antielusiva.
Artículo 21 Ley sobre Impuesto a la Renta. Gastos Rechazados.

 

 

2.- REPARTO O DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES EN PROPORCIONES DISTINTAS AL INDICADO EN EL ESTATUTO SOCIAL

 

Esquema antielusión analizado

Doctrina del caso

Situación concreta

Consecuencia Tributaria

 

 

Normativa Legal

Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario. Norma General Antielusiva.
Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Artículo 52 Ley sobre Impuesto a la Renta. Del Impuesto Global Complementario.
Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario. Norma General Antielusiva.
Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

 

 

3.- REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL REALIZADA CON EL OBJETO DE NO GENERAR BADWILL TRIBUTARIO

 

Esquema antielusión analizado

Doctrina del caso

Situación concreta

Consecuencia Tributaria

 

 

Normativa Legal

Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario. Norma General Antielusiva.
Artículo 15 Ley sobre Impuesto a la Renta. Tratamiento tributario del badwill en caso de fusión de sociedades.
Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario. Norma General Antielusiva.
Artículo 15 Ley sobre Impuesto a la Renta. Tratamiento tributario del badwill en caso de fusión de sociedades.

 

 

4.- REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL FAMILIAR Y LEGÍTIMA RAZÓN DE NEGOCIOS

 

Esquema antielusión analizado

Doctrina del caso

Situación concreta

Consecuencia Tributaria

 

 

Normativa Legal

Artículo 64 incisos 3° y 5° del Código Tributario.
Artículo 64 incisos 3° y 5° del Código Tributario.
Artículo 64 incisos 3° y 5° del Código Tributario.

 

 

5.- INICIO DE ACTIVIDADES COMO EMPRESARIO INDIVIDUAL

 

Esquema antielusión analizado

Doctrina del caso

Situación concreta

 

 

Normativa Legal

Artículo 4 ter Código Tributario. Norma general anti elusión. Legitima opción de conductas.
Artículo 17 N°3 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría. Ingreso no renta seguros, componente de muerte asegurado.
Artículo 52 Ley sobre Impuesto a la Renta. Del Impuesto Global Complementario.
Artículo 4 ter Código Tributario. Norma general anti elusión. Legitima opción de conductas.
Artículo 17 N°3 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría. Ingreso no renta seguros, componente de muerte asegurado.

 

 

6.- CAMBIO DE DOMICILIO DE SOCIEDAD EXTRANJERA CON ACTIVOS EN CHILE

 

Esquema antielusión analizado

Doctrina del caso

Situación concreta

Ventaja Tributaria

 

 

Normativa Legal

Artículo 63° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Crédito por Impuesto de Primera Categoría y otros en contra del Impuesto Adicional.
Convenio vigente para evitar la doble imposición.
Artículo 10° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Rentas de fuente chilena y tributación que afecta a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile por la enajenación de acciones, cuotas, bonos, títulos o derechos.
Artículo 63° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Crédito por Impuesto de Primera Categoría y otros en contra del Impuesto Adicional.
Convenio vigente para evitar la doble imposición.

 

 

7.- CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA, PARA LA INVERSIÓN EN VALORES O INSTRUMENTOS EN EL EXTRANJERO

 

Esquema antielusión analizado

Doctrina del caso

Situación concreta

Ventaja Tributaria

 

 

Normativa Legal

Artículo 52 Ley sobre Impuesto a la Renta. Del Impuesto Global Complementario.
Artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Forma de computar rentas de fuente extranjera.
Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Artículo 20 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría. Tasa y créditos en contra del impuesto.
Artículo 20 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría.
Artículo 52 Ley sobre Impuesto a la Renta. Del Impuesto Global Complementario.
Artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Forma de computar rentas de fuente extranjera.

 

 

 

8.- DONACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES A MENORES DE EDAD EN SOCIEDADES PRODUCTIVAS.

 

Esquema antielusión analizado

Doctrina del caso

Situación concreta

Consecuencia Tributaria

 

 

Normativa Legal

Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter. Código Tributario. Norma General Anti Elusiva.
Artículo 20 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría.
Artículo 52 Ley sobre Impuesto a la Renta. Del Impuesto Global Complementario.
Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter. Código Tributario. Norma General Anti Elusiva.
Artículo 20 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría.

 

 

9.- INGRESO MIEMBROS DE GRUPO FAMILIAR EN SOCIEDAD MATRIZ DEL GRUPO

 

Esquema antielusión analizado

Doctrina del caso

Situación concreta

Ventaja Tributaria

 

 

Normativa Legal

Normas especiales anti elusión.
Normativa anti elusiva general.
Normas especiales anti elusión.
Normativa anti elusiva general.

 

 

10.- SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA EFECTUA PRÉSTAMO A ACCIONISTA DOMICILIADO EN EL EXTRANJERO

 

Esquema antielusión analizado

Doctrina del caso

Situación concreta

Ventaja Tributaria

 

 

Normativa Legal

Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Gastos rechazados.
Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sistema de tributación en base a retiros y distribuciones de sociedades o empresas que declaren su renta efectiva y contabilidad completa, según utilidades registradas en el Fondo de Utilidades Tributables, para aplicar el Impuesto Global Complementario o Adicional, en su caso.
Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Gastos rechazados.
Artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sistema de tributación en base a retiros y distribuciones de sociedades o empresas que declaren su renta efectiva y contabilidad completa, según utilidades registradas en el Fondo de Utilidades Tributables, para aplicar el Impuesto Global Complementario o Adicional, en su caso.

 

 

11.- AUMENTO DE CAPITAL CON EL OBJETO DE EVITAR POSTERIORES MAYORES VALORES EN LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES O DERECHOS SOCIALES.

 

Esquema antielusión analizado

Doctrina del caso

Situación concreta

Consecuencia Tributaria

 

 

Normativa Legal

Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter. Código Tributario. Norma General Anti Elusiva.
Artículo 17 N°8 letra a) Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría. Tributación mayor valor acciones y derechos sociales.
Artículo 20 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría. Tasa y créditos en contra del impuesto.
Artículo 31 N°3 Ley sobre Impuesto a la Renta. Pérdidas Tributarias.
Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter. Código Tributario. Norma General Anti Elusiva.
Artículo 17 N°8 letra a) Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría. Tributación mayor valor acciones y derechos sociales.

 

 

12.- REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL CON USO DE SOCIEDAD INSTRUMENTAL

 

Esquema antielusión analizado

Doctrina del caso

Situación concreta

Ventaja Tributaria

 

 

Normativa Legal

Artículo 69 Código Tributario. Aviso Término de Giro.
Artículo 20 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría.
Artículo 31 Ley sobre Impuesto a la Renta. Gastos.
Artículo 38 bis Ley sobre Impuesto a la Renta. Término de Giro. – Artículo 52 Ley sobre Impuesto a la Renta. Del Impuesto Global Complementario.
Artículo 69 Código Tributario. Aviso Término de Giro.
Artículo 20 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría.

0 comentarios

0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón