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Régimen Pro Pyme General 14 D N° 3

Oct 7, 2020 | Renta 2025, Tributaria

El Régimen General Pro Pyme 14 D N°3 está contemplado dentro de la Ley de Modernización Tributaria. La tasa de Impuesto de Primera Categoría es del 25%. Sin embargo, para el año comercial 2023 la tasa será de un 10%, mientras que para el año comercial 2024 será de un 12,5%.

Este régimen se contempla para todas las empresas que tengan un promedio de ingresos inferiores a 75 mil UF. Cada una de estas empresas podrá llevar contabilidad completa o contabilidad simplificada.

Requisitos para incorporarse al Régimen General Pro Pyme 14 D N° 3

Requisitos generales

Según el inicio de actividades

Capital Efectivo: Corresponde al total de activo con la exclusión de los valores no repesentativos de las inversiones efectivas (INTO).
Importante: Los bienes que formen parte del capital efectivo serán valorados según su valor de adquisición o aporte.

Ingresos anuales

Importante: Los ingresos a considerar serán tanto de empresas relacionadas en chile como empresas relacionadas en el exterior.

Normas de relación Artículo 8 N° 17 del Código Tributario

Los ingresos relacionados deben ser computados a los ingresos con tal de que un contribuyente cumpla con los requisitos para ingresar al Régimen General Pro Pyme 14D N°3. Se consideran ingresos relacionados, cualquiera sea su naturaleza jurídica:

El controlador y sus controlados

Todas las entidades que se encuentren bajo un Controlador común

Las entidades y sus dueños, usufructuarios o contribuyentes que a cualquier otro título posean, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10% de las acciones, derechos, cuotas, derecho a las utilidades o ingresos o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas.

Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo a los literales c) y d) anteriores que no se encuentren bajo las hipótesis de las letras a) y b) se considerarán relacionadas entre sí.

Ingresos percibidos

Tiempo de permanencia

Tiempo de permanencia: Los contribuyentes que quieran abandonar el Régimen General Pro Pyme podrán hacerlo en cualquier año. También es posible volver al régimen en cualquier momento, siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios para ingresar.

 

 

Características del Régimen Pro Pyme General 14 D N° 3

Tasa de impuesto

Tipo de contabilidad

Tributación

Período de tributación

Crédito por Impuesto de Primera Categoría

Control de Rentas Empresariales

Rebaja a la base imponible

Impuesto Voluntario

Base imponible simplificada

Depreciación

Régimen de Contabilidad Completa

Capital Propio

Tasa de PPM

 

Tributación Régimen General Pro Pyme 14 D N° 3

A nivel de empresa

Los contribuyentes que se acojan al Régimen General Pro Pyme se encuentran obligados a llevar contabilidad completa, salvo que hagan solicitud de llevar contabilidad simplificada. Sea el caso, ambos tipos de contabilidad deberán determinar la renta liquida imponible de acuerdo a las siguientes reglas:

  • Estarán liberadas de aplicar corrección monetaria del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Depreciación de los bienes del activo fijo de forma instantánea.
  • Sera considerado gasto, las existencias e insumos del negocio, adquisición o fabricados en el año y no enajenando o utilizados dentro del mismo.
  • Determinación de un Capital Propio Tributario Simplificado.
  • La Renta Liquida Imponible quedará gravada con un impuesto de Primera Categoría cuya tasa es de un 25% (para los años tributarios 2021, 2022 y 2023 la tasa será de un 10%).
  • Contra el Impuesto de Primera Categoría tendrán derecho a todos los créditos que determine la Ley sobre Impuesto a la Renta y leyes especiales.

A nivel de propietarios

Solo cuando se efectúen retiros, dividendos y remesas quedara afectos a los impuestos finales (IGC o IA), salvo que:

  • Se trate de ingresos no constitutivos de renta.
  • Se impute efectivamente a devolución de capital (Art. 17 N° 7) de la LIR.

Teniendo derecho a los créditos de IDPC registrados en el SAC de la sociedad.

Determinación del Capital Propio Simplificado

Los contribuyentes acogidos al Régimen General Pro Pyme deberán determinar un Capital Propio Tributario Simplificado, la cual será determinado de acuerdo a las siguientes normas:

Valor capital aportado más sus aumentos, a valor histórico. $… (+)
Base imponible del IDPC. (incluyendo rebaja del 14 letra E) $… (+)
Rentas percibidas con motivo de participación en otras sociedades, a valor histórico. $… (+)
Ingreso no renta generados por la empresa, a valor histórico. $… (+)
Valor de las disminuciones de capital, a valor histórico. $… (-)
Perdidas, a valor histórico. $… (-)
Partidas del inciso 2, del articulo 21 de la LIR, a valor histórico. $… (-)
Retiros y distribución de dividendos efectuadas a los propietarios en cada año, valor histórico. $… (-)
CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO $… (=)

 

Consideraciones

 

  • La base imponible del IDPC deberá depurarse de aquellas partidas a las que se refieren los incisos primero y tercero del artículo 21, para mantener la tributación en carácter de única que afecta a estas partidas.
  • Cuando proceda el crédito del artículo 33 bis, el monto que corresponda aplicar como tal en contra del IDPC debe agregarse a la base imponible afecta al IDPC.
  • La rebaja que permite la letra E) del artículo 14 de la LIR, no debe ser considerada, para efectos de la determinación del CPT, esto es, para efectos de dicha determinación la base imponible afecta al IDPC debe recomponerse, toda vez que dicha cantidad no constituye una disminución efectiva del CPT del contribuyente.
  • Si el resultado del cálculo indicado en el recuadro anterior resulta negativo, el Capital Propio simplificado será $0.
  • Para efectos prácticos, a partir del segundo año en el régimen de la letra D) del artículo 14, para determinar el Capital Propio Tributario, se podrá comenzar con el CPT simplificado determinado al 31 de diciembre del año anterior, de modo tal que los demás elementos señalados reflejarán las variaciones anuales de dicho CPT.
  • Para aquellas empresas que se cambien al régimen de la letra D) del artículo 14, a efectos de reconocer cada uno de los elementos detallados, se considerará el CPT determinado al 31 de diciembre del último año que estuvo acogido al régimen del cual proviene, según corresponda, a efectos de que al final del primer año en el régimen simplificado, , los demás componentes reflejen la variación anual del CPT simplificado de la Pyme.

Determinación de la Renta Líquida Imponible

 

Total de ingreso percibidos en el ejercicio y devengados con sociedad relacionadas $… (+)
Total de egresos efectivamente pagados en el ejercicio, sin reajuste $… (-)
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA o PERDIDA TRIBUTARIA $… (=)

Ingresos

Ingresos percibidos

IMPORTANTE: Para determinar los ingresos percibidos no se considerará el IVA, solo el monto neto.

Ingresos devengados

Importante: Los desembolsos efectuados para la adquisición de capitales mobiliarios, solo se podrá llevar a gasto en el ejercicio comercial en que se efectúa si enajenación.
Deberá incluirse el ingreso diferido pendiente de tributación del ex articulo 14 ter, vigente al 31 de diciembre de 2019.
No se considerarán los retiros o dividendos provenientes de sociedades sujetas al Régminen A o D) N°3 del artículo 14 ni su crédito o incremento asociado como ingresos.

Egresos

Corresponde a las cantidades efectivamente pagadas por la empresa para cubrir los gastos y costos asociados el desarrollo de la actividad, y que sean necesarios para producir renta en este ejercicio y en los ejercicios futuros.

Entre los gastos deducidos de los ingresos podemos señalar

Crédito por activo fijo

Importante:

  • En cuanto a los prestamos u otro titulo de crédito adquiridos, solo se considerara un gasto los intereses efectivamente pagados.
  • Tratándose de bienes y servicios pagados a plazo o en cuotas, al termino del año comercial respectivo podrá deducirse solo aquella parte del precio o valor efectivamente pagado durante el ejercicio.

Otras partidas consideradas como egresos y que deben ser rebajadas al 1 de enero

Requisitos para ser considerado un gasto

Deberá cumplirse con los mismos requisitos señalado en el inciso 1 del articulo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con sus respectivas salvedades, esto es:

  1. Se trate de egresos o gastos necesarios para producir la renta, entendiendo por tales, aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.
  2. Pagados en el ejercicio.
  3. Que se acredite o justifique fehacientemente.

 

Gastos rechazados del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

En caso que un egreso efectivamente pagado no cumpla con uno o más de los requisitos señalados precedentemente y que beneficien directa o indirectamente a los relacionados a la empresa o sus propietarios, según dispone el inciso final del artículo 21, o bien, cuando el contribuyente no logre acreditar la naturaleza y efectividad del desembolso, será aplicable la tributación dispuesta en el inciso primero del artículo 21 de la LIR. En tales casos, el gasto igualmente deberá ser rebajado de los ingresos del ejercicio a su valor histórico, para no afectarlos con el IDPC, quedando afectos a un impuesto único con tasa de 40%, sin derecho a crédito por IDPC.

Gastos del inciso 2 del artículo 21 de la LIR

Aquellos gastos que no cumplan con los requisitos que exige el artículo 31 pero que, no les sea aplicable el impuesto único de 40% según contempla el inciso primero del artículo 21, constituirán un agregado a la base imponible, en conformidad con el artículo 33, N° 1, por lo que deberán tributar con el IDPC.

Control de Rentas Empresariales

Deberán confeccionar al termino de cada ejercicio, los siguientes registros tributarios, siempre que este obligado:

  1. Registro de rentas afectas a Impuesto (RAI).
  2. Rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta (REX).
  3. Registro de saldo acumulado de créditos (SAC) (SIEMPRE).

 

Importante: Por no estar sujetos a las normas de corrección monetaria, estos registros no deberán actualizarse al no .

Registro de Rentas Afectas a Impuesto (RAI)

Al termino del cada ejercicio deberá determinarse las rentas afectas a impuestos, de acuerdo a la siguiente formular:

Capital Propio Tributario Simplificado al 31.12.* $… (+)
Saldo positivo del REX al 31.12. $… (-)
Capital aportado efectivamente +/- sus aumentos y disminuciones. $… (-)
Retiros, remesas o dividendos efectuados durante el año. $… (+)
Saldo negativo del REX (en valor absoluto) $… (+)
RENTAS AFECTAS A IMPUESTO (RAI). $… (=)

IMPORTANTE: Si el capital propio tributario es negativo, se deberá considerar como valor $0.-

Rentas exentas o ingresos no constitutivos de renta (REX)

Dentro del registro de Rentas Exentas deberá registrarse:

  • Rentas exentas de  Impuestos finales.
  • Ingresos no constituido de rentas.
  • Rentas con tributación cumplida:
  1. Rentas del RAP.
  2. Rentas del 14  letra D) N° 8 de la LIR.
  3. Rentas afectas a ISUFUT).

Imputaciones

Costos, gastos, desembolsos imputables a los ingresos netos de la misma naturaleza, según articulo 33 N° 1, letra e) de la LIR. Si al efectuar la rebaja, se produce un saldo negativo, este deberá imputarse al remanente de los ejercicios anteriores o a las cantidades que registren en el ejercicio, pudiendo incluso generarse un saldo negativo para el ejercicio siguiente.

 

 

Registro de Saldo Acumulado de Créditos

Se deberá mantener el control acumulado de los créditos por Impuesto de Primera Categoría que establece

Se controlarán de manera separada los créditos que

registro de saldo acumulados de creditos
Importante: Aún no existe una resolución por parte de Servicio de Impuestos Internos para llevar este registro.

Composición del Saldo Acumulado de Crédito (SAC)

El SAC se nutrirá o estará compuesto por los siguientes créditos:

  1. Impuesto de Primera Categoría determinado por la empresa al determinar su renta Liquida Imponible.
  2. Créditos que corresponda a retiros, distribución de dividendos o remesas que perciba de otras sociedades sujetas a las normas del articulo 14 letra A) y letra D) N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  3. Créditos por impuestos pagados en el exterior, de acuerdo a lo dispuesto en la letra A) del articulo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  4. Créditos asignados con motivo de reorganización empresarial.

 

Imputaciones

Del saldo determinado al termino del ejercicio deberá rebajarse

Amputación de las partidas del inciso segundo del artículo 21 de la LIR

Orden de imputación de los retiros, dividendos o remesas

 

ORDEN DE IMPUTACIÓN REGISTRO TRIBUTACIÓN
Rentas afectas a Impuestos (RAI) Se afecta con IGC o IA
Diferencia entre DA y DN (DDAN) Se afecta con IGC o IA
Rentas exentas de Impuesto (REX)

No se afecta con impuestos finales (IGC o IA), salvo progresividad rentas exentas de IGC en virtud del artículo 54 N°3

  • En primer lugar se imputarán las rentas con tributación cumplida
  • En segundo lugar las rentas exentas
  • En tercer lugar las otras rentas acumuladas en el registro como los INR.
Capital actualizado en el % que corresponda No se afecta con IGC o IA, pero debe formalizar la devolución de capital a más tardar en el mes de febrero del año siguiente del retiro, remesa o distribución
Otras cantidades no mencionadas. Se afecta con IGC o IA

IMPORTANTE: Este orden de imputación es el general, por lo cual, no toma en consideración las disposiciones transitorias antes analizadas.

Orden de imputación de los créditos

 

Orden de Imputación Crédito
Generados a contar del 01 de enero de 2017
Sin obligación de restitución sin derecho a devolución
Sin obligación de restitución con derecho a devolución
Con obligación de restitución sin derecho a devolución
Con obligación a restitución con derecho a devolución
Generados hasta el 31 de diciembre de 2016
Sin derecho a devolución
Con derecho a devolución
Crédito total disponible contra impuestos finales (Art. 41 A)

 

Forma de determinar el crédito

 

Impuestos generados a contar del 1 de enero de 2017

Impuestos generados a contar del 31 de diciembre de 2016

 
Importante: la tasa TEF se calculara siempre al termino del ejercicio.

 

 

Opción de impuestos voluntarios

 

En el caso que los retiros, remesas o distribución de dividendos resulten afectos a los impuestos finales, y no se les asigne crédito, atendiendo que

Efectos de pagar Impuestos Voluntarios

 

Ejercicio Práctico del Régimen Pro Pyme General 

  1. La Sociedad Robles Spa, acogida al régimen 14 letra D) N°3, inicia actividades 01.02.2021, conformada por dos accionistas personas naturales, ambos con domicilio y residencia en el país.
  2. Los accionistas aportaron el capital según el siguiente detalle, cuyos montos son los siguientes al 31.12.2021 a valor históricos:
Accionista con domicilio y residencia en el país 1 $5.000.000
Accionista con domicilio y residencia en el país 2 $5.000.000
  $10.000.000

3. Se distribuyeron dividendos a valor históricos al 31.12.2021…….. $ 40.000.000.

Accionista 1 $20.000.000
Accionista 2 $20.000.000

4.- Otros antecedentes.

  • 1) PPM pagados durante el año 2021 a valor histórico……………………$ 4.420.906.
  • 2) PPM reajustado al 31.12.2021…………………………………………….$ 4.562.375.

5.- Antecedentes de conformación renta líquida imponible:

 

INGRESOS DEL GIRO  No Percibido ($)  Percibido ($)
Ventas netas año 2021. $ 1.825.350.120 $56.987.560

 

$1.768.362.560

Crédito de consumo $ 100.000.000   $100.000.000
TOTAL INGRESOS DEL GIRO $56.987.560 $1.868.362.560
     
     
EGRESOS  Adeudados ($)  Pagados ($)
Compras netas existencias 2021. $ 1.456.258.650 $145.846.000 $1.310.412.650
Compra furgones durante el año 2021. $ 30.000.000 $0 $30.000.000
Compra camión vía leasing, cuotas pagadas 2021. $ 24.000.0000 $3.000.000 $19.400.000
Remuneraciones del ejercicio monto Bruto $ 149.450.000 $2.490.833 $146.959.167
Honorarios del año 2021. $ 17.350.282 $194.915 $14.155.367
Arriendo bodega. $ 11.000.000   $11.000.000
Pago intereses y multas fiscales. $ 865.480   $865.480
Gasto pagado sin documentación. $ 260.550   $260.550
Compra oficina $ 195.650.870   $195.650.870
Amortización crédito. Capital $ 7.325.760 Interés $ 2.224.821   $9.550.581
Gastos generales… $ 25.489.360   $25.489.360
TOTAL EGRESOS DEL EJERCICIO $151.531.748 $1.763.744.025

Desarrollo de Ejercicio del Régimen Pro Pyme General 14 D N° 3

1.- Determinación de la base imponible al 31.12.2021.
Determinación base imponible de Primera Categoría al 31.12.2021
     
INGRESOS DEL EJERCICIO  ($)  
Ingresos Percibidos 1.768.362.560 +
TOTAL INGRESOS DEL GIRO 1.768.362.560 =
Reajuste PPM Pagados 141.469 +
TOTAL OTROS INGRESOS 141.469 =
TOTAL INGRESOS 1.768.504.029  =
     
EGRESOS DEL EJERCICIO  ($)  
Egreso por compra de existencias. ($1.310.412.650)
Egreso por compra de activo fijo. ($225.650.870)
Egreso por Remuneraciones. ($146.959.167)
Egreso por honorarios. ($14.155.367)
Egresos por gastos generales. ($25.489.360)
Egresos arriendos ($11.000.000)  
Egresos pago interés crédito. ($2.224.821)  
Egresos pago leasing ($19.400.000)  
Egreso gasto sin documentación. ($260.550)
Egresos por intereses y multas fiscales. ($865.480)
TOTAL EGRESOS DEL GIRO -$1.756.418.265 =
Egresos por intereses y multas fiscales. $865.480 +
TOTAL GASTOS RECHAZADOS INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 21 $865.480  =
     
BASE IMPONIBLE ANTES DE BENEFICIO INCENTIVO AL AHORRO $12.951.244  =
     
BASE IMPONIBLE $12.951.244  =
IDPC 10% $1.295.124  =

2.- Determinación capital propio tributario simplificado.

Determinación capital propio tributario simplificado al 31.12.2021
  Monto $
(+) Capital aportado……………………………….……………………….… $10.000.000
(+) Base imponible ejercicio……………………………………..…………… $12.951.244
(+) Total Dividendos percibidos…………………………………………………….. $0
(-) Retiros del ejercicio históricos…………………………………………… ($40.000.000)
(-) Intereses y multas fiscales históricos…………………………………… ($865.480)
(+) Incentivo al ahorro art. 14 letra E)………………………………………… $0
(=)  Capital Propio Tributario Simplificado ……………………………… ($17.914.236)

3.- Determinación RAI al 31.12.2021.

Determinación  RAI al 31.12.2021
  Monto $
(+) Capital propio tributario simplificado al 31-12-2021……………………….. ($17.914.236)
(+) Retiros del ejercicio históricos al 31-12-2021…………………………………. $40.000.000
(-) Saldo registro REX positivo antes de imputación…………………………….. $0
(- ) Capital social aportado a valor histórico……………………………..…… ($10.000.000)
(=) Rentas afectas del ejercicio.……….……………………………..……… $12.085.764

4.- Registro de rentas empresariales.

DETALLE CONTROL RAI SAC
Acumulado a contar del 01.01.2017 Acumulado hasta el 31.12.2016 STUT
Crédito por IDPC Crédito por IDPC
Factor 0,111111 Crédito por IPE  
No sujeto
Restitución
Sujeto a
Restitución
Con
devolución
Con
devolución
Con
devolución
Remanente ejercicio anterior histórico….……………………….              
(-) Reverso RAI              
(+) RAI del ejercicio $12.085.764 $12.085.764          
(+/-) REX percibidos              
(+) Crédito por IDPC sobre RLI       $1.295.124      
(+) Crédito por IDPC sobre dividendo percibido              
Subtotal antes de imputaciones… $12.085.764 1$2.085.764 $0 $1.295.124 $0 $0 $0
(-)  Retiros del ejercicio y crédito por IDPC ($12.085.764) ($12.085.764)   ($1.295.124)      
(-) Crédito IDPC  por gastos rechazados $0     ($96.164)      
Remanentes ejercicio siguiente…. $0 $0 $0 -$96.164 $0 $0 $0

5.- Determinación IDPC voluntario.

Accionista 1
Retiro afecto del ejercicio, sin crédito 14.171.936  
Base imponible IDPC voluntario 15.746.596 (14.171.936*0,9)
Crédito voluntario determinado 1.574.660 (15.746.596*0,1)
     
     
Accionista 2
Retiro afecto del ejercicio, sin crédito 14.171.936  
Base imponible IDPC voluntario 15.746.596 (14.171.936*0,9)
Crédito voluntario determinado 1.574.660 (15.746.596*0,1)

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