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Aspectos generales de la Tributación Simplificada

Desde 2020 la Ley de Renta compone 4 regímenes tributarios que son:

  • Régimen General de Tributación Semi Integrado
  • Régimen Propyme General 
  • Régimen de Renta Presunta
  • Régimen Propyme Transparente con Tributación simplificada

Hoy te contaremos sobre la Tributación Simplificada, popularmente conocida como «Pyme Transparente».

Características de la Tributación Simplificada

 

Entre sus características definidas en el artículo 14 letra D de la Ley sobre Impuesto a la Renta y publicadas por el SII, se encuentran las siguientes:

  • Permite llevar una contabilidad simplificada al liberar parcialmente de las obligaciones de la contabilidad completa (llevar libros de contabilidad, confeccionar balances, la aplicación corrección monetaria,  efectuar depreciaciones, realización de inventarios), los cuales se sustituyen por un libro de «Ingresos y Egresos».
  • La tasa PPM es fija y corresponde al 0,25%, y para aquellos contribuyentes con ventas superiores a UF 50.000 la tasa de PPM será de 0,5%. Sólo hasta el mes de diciembre de 2022 las tasas de PPM disminuyeron a 0,125% y 0,25% respectivamente por causas de la pandemia.
  • Deducción inmediata como gastos de los activos depreciables y mercaderías o existencias en la medida en que se encuentren efectivamente pagados.
  • Tributarán por los ingresos siempre y cuando se encuentren efectivamente percibidos dentro del año, no tributan los ingresos devengados y no percibidos.
  • Los contribuyentes acogidos al Régimen Propyme Transparente no pagan Impuesto de Primera Categoría, pues distribuyen su utilidad tributaria entre sus socios para que paguen impuestos finales según su participación en el capital de la empresa.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al régimen de Tributación Simplificada?

 

Dentro de los requisitos para acogerse al régimen y para mantenerse dentro del mismo encontramos:

  • Haber realizado y mantener vigente el trámite de inicio de actividades.
  • Calificar como contribuyente de Primera Categoría, estando obligado a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Los propietarios deben ser exclusivamente contribuyentes de impuestos finales, esto es, que sus socios o accionistas sólo pueden ser contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Impuesto adicional, impidiendo que puedan acceder aquellas empresas que tienen dentro de sus socios al menos 1 tributando en Primera Categoría.
  • Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a las 75.000 Unidades de Fomentos (UF) en los tres últimos ejercicios. Para estos efectos, los ingresos de cada mes se expresarán en UF, según el valor de esta en el mes respectivo.
  • En ningún año pueden tener ingresos superiores a UF 85.000.
  • Sus ingresos provenientes de cualquiera de las actividades descritas en los números 1°.- y 2°.- del artículo 20, exceptuando las rentas que provengan de la posesión o explotación de bienes raíces agrícolas, sus ingresos provenientes de participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación, y sus ingresos provenientes de la posesión o tenencia a cualquier título de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión, no pueden exceder en su conjunto el 35% de los ingresos brutos del giro del contribuyente.
  • Si se trata del primer ejercicio de operaciones, la empresa deberá tener un capital efectivo no superior a 85.000 UF, según el valor de esta en el mes en que se dé aviso de Inicio de Actividades.

Ventajas del Régimen de Tributación Simplificada

 

Declaración Mensual de IVA

El SII elabora mensualmente una propuesta de llenado del Formulario 29, considerando la información contenida en las bases internas del SII de los Registros de Compras y de Ventas y de los Registros de Retenciones por Boletas de Honorarios electrónicas.

Declaración Anual del Impuesto a la Renta

De acuerdo a los datos que el contribuyente ha ingresado en sus Registros de Compras y de Ventas, considerando además los Libros de Remuneraciones enviados a la Dirección del Trabajo, las información de las Boletas de Honorarios Electrónicas recibidas, y otros ingresos o gastos que obtenga de otras fuentes como Bancos, Instituciones financieras, SENCE, Registro Civil y Conservador de Bienes Raíces, entre otros, permite al SII presentar una propuesta del Formulario 22 a los contribuyentes del Régimen de tributación simplificada Propyme Transparente

Reporte financiero simplificado

Este reporte fue creado el año 2020 y permite generar un reporte con toda la información contenida en las bases internas SII que puedan ser distribuidas a solicitud del contribuyente, tales como, sus declaraciones mensuales, anuales, domicilios, composición societaria, propiedades, y sociedades a las cuales pertenece el contribuyente, para que pueda ser obtenido por Instituciones fiscales, bancaria y financieras debidamente inscritas en el SII para facilitar el acceso a financiamiento de las Pymes.

¿Quiénes no pueden acogerse a la Tributación Simplificada?

 

Los contribuyentes que no cumplan los requisitos mencionados no podrán incorporarse al Régimen de Tributación Simplificada Propyme Transparente. Y aquellos contribuyentes que estando dentro del régimen dejen de cumplir los requisitos, deberán salir inmediatamente de la tributación simplificada, dar aviso por escrito al SII y no podrán volver a incorporarse a este régimen hasta después de 5 años de haber abandonado el régimen.

 

Rango de precios: desde $41.650 hasta $83.300

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