La evasión de impuestos es definida por el Servicio de Impuestos Internos como una acción que se produce cuando un contribuyente deja de cumplir con su declaración y pago de un impuesto según lo que señala la ley. Esta acción puede ser involuntaria (debido a ignorancia, error o distinta interpretación de la buena fe de la ley) o culposa (ánimo preconcebido de burlar la norma legal, utilizando cualquier medio que la ley prohíbe y sanciona). En términos más simples es la no declaración o no pago de impuestos de forma voluntaria o involuntaria, la cual se encuentra sancionada por Ley.
Una forma de evitar con esta acción de evasión de impuestos es mediante la Ley 19.738, publicada el 19 de junio del año 2001, la cual modifica artículos del Código Tributario (DL 830) para así poder de alguna forma normar mas a fondo la evasión tributaria. Con esta Ley publicada se busca ayudar al Servicios de impuestos internos a poder controlar y reducir la evasión tributaria de una mejor forma.
Los puntos mas relevantes son los siguientes:
Mayor eficiencia y trato más justo al contribuyente
- Pago de impuestos por medios Tecnológicos (Artículo 1, letra e) de la Ley 19.738): Agrega al inciso final del artículo 39 del código tributario, la facultad del Director para ampliar plazos respecto de declaraciones que se efectúen por medios tecnológicos.
- Ampliación de plazos para declaraciones sin pago de impuestos (Artículo 1, letra C) de la Ley 19.738): Agrega al inciso final del artículo 36 del código tributario, que el Director podrá ampliar el plazo de presentación de aquellas declaraciones que se realicen por sistemas tecnológicos y que no importen el pago de un impuesto, respetando el plazo de los contribuyentes con derecho a devolución de impuestos.
Modernización de los medios de pago (Artículo 8, letra a) de la Ley 19.738)
Este artículo modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, en el número 4 del artículo 2, el que la Tesorería para cumplir con su función de pago de obligaciones fiscales y de entidades del Sector Público que las leyes le encomiendan, podrá utilizar como medio de pago la transferencia electrónica de fondos, depositando los valores correspondientes en la respectiva cuenta corriente bancaria, cuenta de ahorro a plazo o a la vista del acreedor.
Aumento de dotación de funcionarios asignados directamente a planes de fiscalización (Artículo 11 de la Ley 19.738)
Este artículo modifica las plantas de personal del servicio de impuestos internos que se encuentran establecidas en el decreto supremo N° 1.368. de 1994, del ministerio de hacienda incluyendo un aumento en la dotación de funcionarios asignados directamente a planes de fiscalización.
Fortalecimiento de las facultades de la administración tributaria
- Incorporación al banco central de chile a informar operaciones de crédito (Artículo 1, letra k) de la Ley 19.738): Modifica el artículo 85 del Código Tributario con respecto a esta materia.
- Incorporar expresamente al Banco Central de Chile dentro de las entidades obligadas a informar los intereses pagados (Artículo 2°, letra n) de la Ley 19.738): Modifica el inciso final del artículo 101, incluyendo al Banco Central de Chile junto a otras instituciones financieras a informar los intereses pagados.
Perfeccionamiento de las leyes tributarias
- Restricción a los Regímenes de Renta Presunta en Minería (Artículo 2°, letra f)): Disminuyó el tope de ventas anuales de para ingresar a la renta presunta en minería (Posteriormente este tope fue modificado por la Ley 20.708, los cuales se encuentran vigentes a la fecha).
- Control de la Evasión y Elusión de Grandes Contribuyentes:
- Aplicación de la Depreciación Normal para Efectos del Impuesto Global Complementario o Adicional (Artículo 2°, letra e), Número 2 de la Ley 19.738): Esta norma modifico el inciso tercero del artículo 31 numero 5 de la ley de la Renta, el cual consta en que al optar por la depreciación acelerada esta solo será valida para efectos de la determinación de la base del impuesto de primera categoría y no así para efectos del impuesto global complementario adicional.
- Modificación de Normas Tributarias varias.
Adecuación institucional del Servicio de Impuestos Internos y de la Tesorería general de la República (Artículo 1°, letra d) de la Ley 19.738)
Precisión de las funciones tributarias de tesorería el Servicio de Impuestos Internos con respecto al tema de los giros, entre otras.
Creación de entidades específicas
Precisión de las funciones tributarias de tesorería el Servicio de Impuestos Internos con respecto al tema de los giros, entre otras.
Creación y aumento de sanciones
- Se sanciona a los contribuyentes que faltan a las notificaciones y citaciones hechas por el SII (Artículo 1°, letra m), número 2 de la Ley 19.738): Agregando un inciso final al artículo 97 N° 4 del código Tributario, estableciendo que se aumentan las sanciones por el no pago de impuestos detectado en fiscalización de los impuestos de recargo, traslación o retención, entre otras gestiones.
- Sanciones a los inconcurrentes de las notificaciones y citaciones del SII (Artículo 1°, letra m), número 3 de la Ley 19.738): Agrega al artículo 97 un numeral 21 que señala las sanciones por la no comparecencia injustificada al segundo requerimiento efectuado por el SII.
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