Comentarios

0

Comentarios

0

El impuesto a bebidas alcohólicas, analcohólicas y otras similares

impuestos a bebidas alcoholicas, analcoholicas y similares

El impuesto al alcohol corresponde al Impuesto Adicional que se aplican, además del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Similares mediante tasas diversas. Las empresas que comercializan estos tipos de productos deben tener presente en recaudar y declarar los impuestos asociados a ellos.

¿Cuáles son los productos que pueden tener impuesto al alcohol?

 

Aguardiente

Es el destilado de vinos al cual no se le han agregado aditivos, excepto azúcar y agua. (Artículo 28º Ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre Alcoholes y artículo 1° N° 2 del D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986 sobre Reglamento de la Ley de Alcoholes).

Aguas minerales

Es aquella que contiene una composición química especial, con un grado de mineralización inferior a 1,5 gramos por litro, que provienen de fuentes naturales, libres de contaminación bacteriológica, con propiedades físico-químicas o químicas especiales y constantes que las diferencian del agua potable. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Aguas termales

Aquellas aguas minerales que en todo tiempo surgen del manantial con temperatura superior a la media del lugar, independientemente de las condiciones climáticas del lugar o región. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986). Cabe acotar que el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas y analcohólicas sólo afecta a las aguas minerales ytermales a las cuales se les adicionen colorantes, sabor y/o edulcorantes. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Champaña o Champagne

Es el vino que termina su elaboración en envases cerrados y cuyo contenido de anhídrido carbónico se ha desarrollado naturalmente en su seno por una segunda fermentación en base a azúcares, y cuya presión no puede ser menor de 3 atmósferas a 20 grados Celsius de temperatura. En su elaboración están autorizadas las prácticas del método “Champenoise” y “Charmat”, o cuba cerrada y la adición de licor de expedición en base a azúcar, vinos y aguardiente o cognac. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Chicha cruda

Es la bebida alcohólica obtenida de la uva fresca o asoleada, que se halla en proceso de fermentación. Cuando se la obtiene de mostos cocidos se denomina “chicha cocida”. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 7 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Cóctel

Bebida alcohólica obtenida por la mezcla de uno o más destilados, licores o bebidas alcohólicas fermentadas, a las que se les puede adicionar productos analcohólicos. (Artículo 1º N° 5 del D.S. Nº 78, del 23.10.1986).

Cognac o Coñac, Armagnac y Brandy

Son aguardientes envejecidos, en vasijas de madera noble, coloreados o no, con caramelo natural y edulcorados o no con azúcares. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 6 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Cola de Mono

Es el cóctel preparado a base de aguardiente, leche de origen animal, café y edulcorantes, pudiendo contener aditivos tales como aromatizantes, estabilizantes, espesantes, enturbiantes y colorantes. Se permite el reemplazo de la leche de origen animal por otras leches o cremas de origen vegetal, pero en tal caso la rotulación deberá indicar el componente empleado como sucedáneo”. (Artículo 1° N° 51 del D.S. Nº 78, del 23.10.1986).

Gin

Es la bebida obtenida por aromatización del alcohol rectificado de materias amiláceas, con adición de maceraciones, destilados o aceites esenciales de bayas de enebro pudiendo ser o no edulcorado con azúcar. Materias amiláceas es el alcohol proveniente de cereales, tubérculos o raíces que contienen almidón. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 11 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Grapa

Es el producto de la destilación de subproductos de la vinificación, tales como orujos y borras de productos de vides híbridas o de vinos alterados. También pueden emplearse como materia prima los vinos genuinos que adolezcan de algún defecto que los califique de no aptos para el consumo y puedan ser destilados. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 15 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Borra

Es el producto semilíquido obtenido de la fermentación del zumo de uva y de la elaboración del vino, constituido entre otros por sales de calcio y potasio del ácido tartárico, sustancias orgánicas, restos de tejido vegetal, levaduras y materia colorante. Su graduación alcohólica máxima será de cinco grados, el extracto seco mínimo de trescientos gramos por litro y un contenido mínimo de veinte gramos por litro de tartratos expresados en ácido tártrico. (Artículo 1° N° 45 D.S. N° 78 D.O. 23.10.1986).

Jarabes

Soluciones concentradas de azúcares en agua potable gasificada o no, adicionada con jugos de frutas, infusos o extractos vegetales permitidos; ácidos orgánicos, tales como ácidos cítricos, láctico, tartárico; esencias naturales y colorantes naturales y sintéticos permitidos. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986). La Circular Nº 1, de 05.01.1976, del SII, señala que debe entenderse por jarabe, toda bebida dulce compuesta por agua, azúcar y zumos refrescantes que tienen la consistencia del almíbar.

Jarabes medicinales

Los jarabes que contienen sustancias medicinales que además se encuentran inscritos como especialidades farmacéuticas en el Servicio Nacional de Salud, no se encuentran afectos a la tributación del Impuesto adicional. (Circular Nº 1, de 05.01.1976).

Licor

Es el producto elaborado en base a alcoholes etílicos potables, destilados, bebidas alcohólicas fermentadas, mezclados o no entre sí, y con o sin extractos aromáticos naturales o sintéticos. Puede contener edulcorantes, agua, colorantes o cualquier otro aditivo permitido”. (Artículo 1° N° 17 del D.S. Nº 78, del 23.10.1986).

Pajarete

Es vino generoso genuino producido y envasado en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, provenientes de vides plantadas en dichas Regiones. (Artículo 28º, letra b) ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Pisco

Aguardiente producido y envasado, en unidades de consumo, en las Regiones III y IV, elaborado por destilación de vino genuino potable, proveniente de las variedades, plantadas en dichas Regiones. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sangría

Es la bebida elaborada con vino, aromatizada por la adición de extractos o esencias naturales de cítricos, con o sin jugos de estas frutas, y eventualmente, edulcorada con azúcares, con adición de especias y agregación de anhídrido carbónico. (Artículo 1° N° 52 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sidra

Es la bebida alcohólica obtenida de la fermentación del zumo de manzanas. Cuando provenga de otra especie, debe denominarse sidra acompañada del nombre de la fruta de la cual procede. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 33 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sidra espumosa

Es la obtenida por fermentación natural, terminada su elaboración en envases cerrados, produciendo anhídrido carbónico en base a jarabe de azúcar. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 34 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sidra gasificada

Es aquella que, habiendo completado su elaboración, se le impregna anhídrido carbónico en forma mecánica. Se permite la adición de sacarosa con el solo fin de edulcoración. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 35 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Sour

Se dará este nombre al cóctel preparado a base de destilados o licores adicionados de frutas ácidas o saborizantes de las mismas, pudiendo contener aditivos permitidos tales como azúcares, estabilizantes, espesantes, enturbiantes y colorantes. El nombre del producto será el destilado o licor empleado seguido de la palabra sour y de la fruta o saborizante utilizado, salvo en el caso del limón, en que ésta última mención tendrá carácter optativo (Artículo 1° N° 50 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino asoleado

Vino generoso genuino producido y envasado en unidades de consumo, en el área de secano comprendida entre el río Mataquito por el norte y el río Bío – Bío por el sur, proveniente de vides plantadas en la mencionada área. (Artículo 28º letra c) ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino gasificado

Es el vino definitivamente elaborado, impregnado posteriormente en forma mecánica con anhídrido carbónico. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino generoso

Es el vino cuya graduación alcohólica de caldos de cereales malteados o no, que es sometido a proceso de envejecimiento en vasijas de madera, coloreado o no con caramelo natural. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vino licoroso

Es el vino encabezado con alcohol de vino, alcohol de vino rectificado o alcohol de subproductos de uva, pudiendo ser edulcorado con mosto concentrado. Debe fabricarse con un mínimo de 70% de vino y su graduación alcohólica mínima será de 16 grados, con una tolerancia de hasta 0,5 grado. Entre estos vinos se incluyen el Oporto y el Jerez. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Vodka

Es la bebida obtenida de alcoholes de materias amiláceas con o sin maceración de hierbas. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 41 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Whisky

Es el destilado de la fermentación alcohólica de caldos de cereales malteados o no, que es sometido a procesos de envejecimiento en vasijas de madera, coloreado o no con caramelo natural. (Artículo 28º ley Nº 18.455, D.O. de 11.11.1985 sobre alcoholes y artículo 1° N° 42 D.S. Nº 78, D.O. de 23.10.1986).

Cualquier otro producto

La Ley Nº 18.482, D.O. de 28.12.1985 gravó con este impuesto a los polvos, pasta, otros que permitan obtener bebidas artificiales al momento de consumirse como, asimismo, los jugos de frutas y otros vegetales y/o extractos, cuando les adicionen agua o gas, esencias, colorantes u otros aditivos permitidos que modifiquen el estado puro del jugo de frutas.

Productos que se gravan con el impuesto al alcohol y la tasa de impuesto que corresponde

El hecho gravado del impuesto Adicional a las ventas e importaciones de las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 42, del decreto ley 825, de 1974, lo constituyen las ventas y las importaciones –sean estas últimas habituales o no- efectuadas por importadores, productores, elaboradores, envasadores, empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las ventas de dichos productos que efectúe a otro vendedor.


No obstante, lo expuesto en el párrafo que antecede, debe mencionarse, además, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 43 del decreto ley 825, no constituye hecho gravado, por no encontrarse afectas a este impuesto Adicional, las ventas de estos productos efectuadas por el comerciante minorista al público consumidor, como tampoco las ventas de vino a granel efectuadas por los productores del mismo a otros vendedores sujetos de este impuesto.


Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42, del D.L. 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sin perjuicio del Impuesto al Valor Agregado, las ventas o importaciones, sean estas últimas habituales o no,
como asimismo a las ventas y otras operaciones que, de acuerdo con la ley, se asimilan a ventas, debe aplicarse en las operaciones realizadas por los importadores, productores, elaboradores, envasadores, empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las operaciones que realice con otro vendedor, de las especies que se señalan a continuación, pagarán un impuesto Adicional con la tasa que en cada caso se indica, que se aplicará sobre la misma base imponible que la del impuesto al Valor Agregado:

Productos Gravados Tasa Vigente
Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes (Artículo 42 letra a) de la Ley) 10%
EXCEPCIÓN. En el caso que las especies antes señaladas presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente. (Inciso 2° de la letra a) del artículo 42 de la Ley) 18%

– Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth.

(Letra b) del artículo 42 de la Ley) Se consideran como licores para los efectos de la aplicación del Impuesto Adicional, los vinos generosos, asoleados, dulces, añejos, pajaretes u otros cuando en su fabricación o elaboración se haya empleado alcohol o algún licor en algunas de sus fases, en cualquier proporción (Artículo 91, del Reglamento del IVA).

31,5%
Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación. 20,5%

0 comentarios

También te puede interesar

El seguro de cesantía en Chile Edig
Jul 14 2023
Sin categoría

El Seguro de Cesantía en Chile

¿Sabías que existen requisitos y condiciones establecidos por la ley para acceder a estos beneficios? En el siguiente artículo te contamos...
cobranza extra judicial
Jun 19 2023
Sin categoría

¿De qué se trata la cobranza extrajudicial en Chile?

La cobranza extrajudicial es una herramienta utilizada en Chile para recuperar deudas que no han sido pagadas en el plazo acordado. A...
cambios de información a la declaracion de renta
Jun 19 2023
Sin categoría

¿Cambiaron la información de mi declaración de renta?

Hay bastante información que entregan terceros de los contribuyentes para que declaren su formulario de renta anual, esta se puede ver en...
optimiza tus cobranzas
Jun 19 2023
Sin categoría

Optimiza tu cobranza con estas 4 claves de éxito

En Chile la recuperación de deudas puede ser un desafío para las empresas. Sin embargo, contar con estrategias efectivas puede marcar la...
el anticipo de sueldo en chile
Jun 19 2023
Sin categoría

Anticipo de sueldo ¿Tiene tope?

En todos los contratos de trabajo existe la posibilidad de que el empleador anticipe antes del pago de la remuneración, parte de ésta, lo...
articulo 22 codigo del trabajo es importante para trabajadores sin supervision directa
Jun 16 2023
Sin categoría

Articulo 22 Código del Trabajo y su modalidad de contratación

¿Sabías que existe una jornada de trabajo más extensa de 45 horas semanales y amparada por ley? Como todas, tiene características y...
contrato por obra o faena
Jun 14 2023
Sin categoría

Conoce estos datos sobre el contrato por obra o faena

En Chile existen diversas modalidades de contratación y uno de los tipos de contrato más utilizados son por obra o faena. Este tipo de...
Jun 14 2023
Sin categoría

Beneficios del outsourcing ¡Eficiencia para tu empresa!

En 2023 es normal que las empresas estén constantemente buscando formas de optimizar sus operaciones y mantenerse a la vanguardia del...
Jun 14 2023
Sin categoría

¿Cómo enfrentar una fiscalización de Impuesto a la Renta?

Una vez que hemos enviado nuestra declaración anual de impuesto a la renta, ésta es sometida a revisión por parte del Servicio de...
Jun 14 2023
Sin categoría

Conoce las tasas de PPM para este 2023

El PPM (Pagos Provisionales Mensuales) son pagos que deben efectuar los contribuyentes como una provisión contra los impuestos anuales que...
0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón