El impuesto al alcohol corresponde al Impuesto Adicional que se aplican, además del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Similares mediante tasas diversas. Las empresas que comercializan estos tipos de productos deben tener presente en recaudar y declarar los impuestos asociados a ellos.
¿Cuáles son los productos que pueden tener impuesto al alcohol?
Aguardiente
Aguas minerales
Aguas termales
Champaña o Champagne
Chicha cruda
Cóctel
Cognac o Coñac, Armagnac y Brandy
Cola de Mono
Gin
Grapa
Borra
Jarabes
Jarabes medicinales
Licor
Pajarete
Pisco
Sangría
Sidra
Sidra espumosa
Sidra gasificada
Sour
Vino asoleado
Vino gasificado
Vino generoso
Vino licoroso
Vodka
Whisky
Cualquier otro producto
Productos que se gravan con el impuesto al alcohol y la tasa de impuesto que corresponde
El hecho gravado del impuesto Adicional a las ventas e importaciones de las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 42, del decreto ley Nº 825, de 1974, lo constituyen las ventas y las importaciones –sean estas últimas habituales o no- efectuadas por importadores, productores, elaboradores, envasadores, empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las ventas de dichos productos que efectúe a otro vendedor.
No obstante, lo expuesto en el párrafo que antecede, debe mencionarse, además, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículo 43 del decreto ley Nº 825, no constituye hecho gravado, por no encontrarse afectas a este impuesto Adicional, las ventas de estos productos efectuadas por el comerciante minorista al público consumidor, como tampoco las ventas de vino a granel efectuadas por los productores del mismo a otros vendedores sujetos de este impuesto.
Ahora bien, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 42, del D.L. Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y sin perjuicio del Impuesto al Valor Agregado, las ventas o importaciones, sean estas últimas habituales o no,
como asimismo a las ventas y otras operaciones que, de acuerdo con la ley, se asimilan a ventas, debe aplicarse en las operaciones realizadas por los importadores, productores, elaboradores, envasadores, empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las operaciones que realice con otro vendedor, de las especies que se señalan a continuación, pagarán un impuesto Adicional con la tasa que en cada caso se indica, que se aplicará sobre la misma base imponible que la del impuesto al Valor Agregado:
Productos Gravados | Tasa Vigente |
Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes (Artículo 42 letra a) de la Ley) | 10% |
EXCEPCIÓN. En el caso que las especies antes señaladas presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.606, la que para estos efectos se considerará existente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente. (Inciso 2° de la letra a) del artículo 42 de la Ley) | 18% |
– Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth. (Letra b) del artículo 42 de la Ley) Se consideran como licores para los efectos de la aplicación del Impuesto Adicional, los vinos generosos, asoleados, dulces, añejos, pajaretes u otros cuando en su fabricación o elaboración se haya empleado alcohol o algún licor en algunas de sus fases, en cualquier proporción (Artículo 91, del Reglamento del IVA). |
31,5% |
Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación. | 20,5% |
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