La declaración jurada N° 1926 corresponde a una de las declaraciones juradas obligatorias para el régimen general semi integrado del artículo 14 letra A) de la LIR, en donde se entrega información detallada respecto a los ajustes efectuados al resultado según balance, para efectos de determinar la renta líquida imponible afecta a IDPC.
¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1926?
Esta declaración jurada debe ser presentada por todos los contribuyentes obligados a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, es decir, contribuyentes acogidos al régimen general semi integrado del artículo 14 letra A) de la LIR al 01 de enero del año respecto al cual se declara.
¿Qué información debe entregarse mediante esta declaración jurada?
El formato y contenido de la DJ 1926 fue reemplazado para el AT 2026 mediante Res. Ex. N° 104 del 26/08/2025.
Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada:
- Determinación de la renta líquida imponible afecta a IDPC, con detalle de: conceptos y/o partidas que componen la renta líquida imponible, ID de cuenta según clasificar entregado en instrucciones, descripción del ajuste practicado, monto del ajuste, tipo de ajuste.
- Ajuste al patrimonio financiero, con detalle de: ID de ajuste conforme a clasificar entregado en instrucciones, ID plan de cuenta utilizado en registros contables, nombre de la cuenta según registros contables, monto del ajuste correspondiente a la primera aplicación de las normas internacionales de información financiera (NIIF), monto del ajuste.
- Resumen con totalización de ajustes, partiendo del resultado según balance, total de agregados, total de deducciones, monto del beneficio del incentivo al ahorro y RLI determinada.
¿Qué modificaciones se incluyen en el AT 2026, respecto de ejercicios previos?
El reemplazo del formato y las instrucciones de esta declaración jurada para el AT 2026 se orientó en actualizar la declaración respecto de los últimos cambios que han existido en relación a la determinación de la renta líquida imponible, correspondientes a los siguientes:
- Inclusión de dos nuevos códigos de conceptos y/o partidas que componen la Renta Líquida Imponible, correspondientes a componentes del Royalty Minero, según normas de Ley N° 21.591.
- Eliminación de código de tipo de ajuste N° 6, correspondiente a rentas e incrementos absorbidos por la pérdida tributaria.
¿Cuál es el plazo para presentarla?
Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la declaración jurada deberá ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2026, declarando la información correspondiente al año comercial 2025.
¿Existe algún certificado asociado a esta declaración jurada?
No existe obligación de emitir algún certificado asociado a esta declaración jurada.
¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1926?
La no presentación o presentación fuera de plazo de la declaración jurada N° 1847 se sancionará con la multa del art. 97 N° 1 del código tributario; esto es, entre 1 UTM y 1 UTA.
¿Se puede modificar la DJ 1926?
Si existen cambios o corrección de errores de forma posterior a la presentación de la declaración jurada -automática o de forma manual- el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la declaración previamente declarada.
En este sentido, se destaca que las primeras 2 rectificatorias no conllevan sanción alguna, no obstante, desde la tercera rectificatoria en adelante, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada para verificar la multa aplicable al proceso, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.
A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la DJ por quinta vez, modificando 4 casos, se debe aplicar una multa de 0,2 UTA.



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