La declaración jurada 1926 corresponde a la Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance.
Para el Año Tributario 2025 presenta modificaciones significativas en comparación con los años anteriores.
Modificación Principal
La principal modificación consiste en la eliminación del tipo de ajuste N° 6, relacionado con las “Rentas e Incrementos absorbidos por Pérdida Tributaria”. Esta eliminación se debe a la derogación, a partir del 1 de enero de 2024, de la opción que permitía a los contribuyentes solicitar el PPUA (Pago Provisional por Utilidades Absorbidas).
Contenidos
- ¿Quiénes deben presentar esta declaración jurada?
- ¿Dónde está regulada la declaración jurada 1926?
- ¿Cuándo es el plazo de vencimiento de la declaración?
- ¿Cuál es la sanción por la no presentación o presentación errónea o incompleta?
- Instrucciones de la declaración jurada 1926
- Sección A: Identificación del declarante
- Sección B: Determinación de la base imponible de primera categoría
- Sección C: Ajustes al patrimonio financiero
- Sección D: Cuadro Resumen
¿Quiénes deben presentar esta declaración jurada?
Según señala el Servicio de Impuestos Internos (SII) y, al igual que la declaración jurada 1847, debe ser presentada por las empresas que al 01 de enero del año comercial que declaran se encuentran obligadas a declarar sus rentas efectivas determinadas sobre la base de un balance general según contabilidad completa, sujetos al Régimen Semi Integrado.
Importante destacar que, los contribuyentes que efectúan término de giro durante el año 2024, también están obligados a presentar la declaración jurada 1926.
¿Dónde está regulada la declaración jurada 1926?
La declaración jurada 1926 fue creada mediante la Resolución Exenta SII N° 123 del 30 de septiembre de 2020, la cual crea también la declaración jurada 1847. Esta resolución establece su formato e instrucciones en los anexos 3 y 4 respectivamente.
¿Cuándo es el plazo de vencimiento de la declaración jurada 1926?
Para el A.T. 2025, la fecha de vencimiento para la DDJJ N° 1926, será hasta el 30 de junio.
¿Cuál es la sanción por la no presentación o presentación errónea o incompleta de la DJ 1926?
El retardo u omisión en la entrega se sancionará con la multa señalada en el artículo 97 N° 1 del Código Tributario (1 UTM a 1 UTA).
Su presentación en forma incompleta o en forma errónea se multará según lo señalado en el artículo 109 del Código Tributario. (1 UTM a 1 UTA).
Instrucciones de la declaración jurada 1926
Se debe identificar al contribuyente que declara, indicando:
- RUT,
- Nombre o razón social,
- Domicilio postal,
- Comuna,
- Correo electrónico,
- Número de teléfono (en este último caso se debe anotar el número, incluyendo su código de discado directo).
Columna “Conceptos y/o Partidas que componen la Renta Líquida Imponible”
Este campo sólo debe ser llenado respecto de las partidas que han sido agregadas o deducidas para la correcta determinación de la Renta Líquida Imponible. Se debe registrar alguno de los siguientes códigos:
Corrección monetaria saldo deudor (art. 32 N° 1 LIR) |
1673 |
|
– |
Corrección monetaria saldo acreedor (art. 32 N° 2 LIR) |
1674 |
|
+ |
Partidas del inciso primero no afectas al IU de tasa 40% |
1144 |
|
+ |
Depreciación financiera del ejercicio |
1675 |
|
+ |
Estimación y/o castigos de deudas incobrables, según criterios financieros |
1175 |
|
+ |
Rentas tributables no reconocidas financieramente |
1676 |
|
+ |
Gastos agregados por donaciones |
1677 |
|
+ |
Gastos que se deben agregar a la RLI según el art. 33 N° 1 LIR |
1678 |
|
+ |
Ingreso diferido por cambio de régimen |
1150 |
|
+ |
Costos y gastos asociados a ingresos no renta (art. 17 LIR), generados |
1147 |
|
+ |
Proporcionalidad gastos imputados a ingresos no renta y/o rentas exentas |
1148 |
|
+ |
Intereses devengados por inversiones en bonos del art. 104 LIR |
1149 |
|
+ |
Ingresos devengados por cambios de régimen |
1151 |
|
+ |
Gastos adeudados por cambio de régimen |
1152 |
|
– |
Castigo de deudas incobrables, según art. 31 inc. 4° N° 4 LIR |
1176 |
|
– |
Amortización de intangibles, art. 22° transitorio bis, inc. 4°, 5° y 6° Ley N°21.210 |
1159 |
|
– |
Depreciación tributaria del ejercicio |
1679 |
|
– |
Gasto goodwill tributario del ejercicio |
1680 |
|
– |
Impuesto específico a la actividad minera |
1681 |
|
– |
Gastos rechazados afectos a la tributación del art. 21 inc. 1° LIR |
1682 |
|
– |
Gastos rechazados afectos a la tributación del art. 21 inc. 3° LIR |
1683 |
|
– |
Otras partidas |
1684 |
|
– |
Rentas exentas IDPC (art. 33 N°2 LIR) |
1685 |
|
– |
Dividendos y/o utilidades sociales percibidos o devengados (art. 33 N° 2 LIR) |
1686 |
|
– |
Dividendos y/o utilidades sociales percibidas o devengadas (art. 33 N° 2 LIR), ingresos no renta |
1183 |
|
– |
Gastos aceptados por donaciones |
1687 |
|
– |
Ingresos no renta, generados (art. 17 LIR) |
1688 |
|
– |
Pérdidas de ejercicios anteriores (art. 31 N° 3 LIR) |
1689 |
|
– |
Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR |
1154 |
|
– |
Base del IDPC voluntario según art. 14 letra A) N° 6 LIR y art. 42° transitorio Ley N° 21.210 |
1157 |
|
– |
Renta líquida imponible afecta al IDPC o pérdida tributaria (1690 u 1143) |
Columna «Id. Cuenta según clasificador de cuentas«:
Deberá registrar el código de la cuenta, según clasificador de cuentas, detallados en Anexo DJ N° 1847 y DJ N° 1926, Sección III, para cada uno de los ajustes efectuados (agregados y/o deducciones) en la determinación de la Renta Líquida Imponible.
Ejemplo: Ajustes por Bienes entregados en Leasing: Deberá incorporar la totalidad de los ajustes que provienen por los bienes entregados Leasing según Anexo:
5.01.10.00 | Por bienes entregados en Leasing |
5.01.10.01 | Corrección monetaria de los bienes físicos del activo inmovilizado (entregados en leasing) Art. 41 inciso 1 N°2 LIR |
5.01.10.02 | Ingreso por cuotas percibidas por leasing |
5.01.10.03 | Ingreso por cuotas devengadas por leasing |
5.01.10.04 | Ingreso por intereses por leasing según registros contables |
5.01.10.05 | Ingreso Tributario por Seguros Devengados por Bienes Sienestrados |
5.01.10.06 | Resultado por reajustes por leasing según registros contables |
5.01.10.07 | Estimación deudores incobrables por leasing |
5.01.10.08 | Depreciación Normal bienes entregados en leasing (valor tributario) |
5.01.10.09 | Depreciación Acelerada bienes entregados en leasing (valor tributario) |
5.01.10.10 | Otros ingresos por leasing según registros contables |
5.01.10.11 | Costo Venta Bienes entregados en Leasing (al término del contrato) |
5.01.10.12 | Costo Venta Bienes entregados en Leasing (anticipado o cedido) |
5.01.10.13 | Gastos relacionados con Leasing (Notariales, seguros, entre otros) |
5.01.10.98 | Otros agregados al resultado tributario por bienes entregados en leasing |
5.01.10.99 | Otras deducciones al resultado tributario por activos bienes entregados en leasing |
Columna «Descripción del ajuste practicado«:
Registre el nombre de la glosa del ajuste practicado. Este nombre es el mismo que se registra en la determinación de la base imponible de primera categoría que se debe registrar en el esquema de Determinación de la RLI.
Columna “Monto del ajuste”:
Registe el valor del ajuste practicado, que es el mismo que se registra en la determinación de la base imponible de primera categoría que se debe registrar en el esquema de Determinación de la RLI.
Columna “Tipo de ajuste”:
Seleccione el código que corresponda al tipo de ajuste efectuado, de acuerdo con la siguiente tabla:
Código | Tipo de ajuste |
1 | Agregado |
2 | Deducción |
4 | Deducción Beneficio letra E Artículo 14 Ter. |
6 | Rentas e incrementos Absorbidos por la PT. (Nota 1) |
9 | Resultado Financiero (Nota 2) |
Nota 1:
Corresponde a las rentas o cantidades que se perciban en el mismo ejercicio a título de retiros o dividendos afectos a IGC o IA, de otras empresas o sociedades, debidamente incrementadas en la forma señalada en el inciso final del número 1° del articulo 54 y en los artículos 58 número 2) y 62 de LIR, que han sido absorbidas por la pérdida tributa.
Nota 2:
Corresponde al resultado determinado según Balance al 31 de diciembre del año comercial respectivo.
Columna “Id. Cod. Partida (Anexo DJ N° 1847 y DJ N° 1926 Sección I)”:
Para efectos de completar este campo, deberá indicar el código correspondiente, según Anexo, Columna “Código ID Partida”.
Cuando el nivel de detalle de sus registros contables («Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables») sea mayor a la codificación propuesta en Anexo, para cada tipo de cuenta en particular que se desee clasificar, deberá repetir el “Id Cod. Partida” tantas veces como sea necesario.
Columna «Id. Plan de Cuentas utilizado en registros contables«:
Deberá registrar el código de la cuenta que, de acuerdo a la clasificación del plan de cuentas utilizado en registros contables, corresponda a la cuenta contable informada a nivel desagregado.
Cuando el nivel de detalle de la codificación propuesta en Anexo (“Id Cod. Partida”) sea mayor a la codificación de sus registros contables, para cada tipo de cuenta en particular que se desee clasificar, deberá repetir el «Id. Plan de Cuentas Utilizado en registros contables» tantas veces como sea necesario.
Columna «Nombre de la Cuenta según registros contables«:
Deberá registrar el nombre de la cuenta, por ejemplo: activo fijo, valores negociables, instrumentos derivados, etc., según el código indicado en la columna “Id. Plan de cuenta utilizado en registros contables”, correspondiente a dicha cuenta.
Columna “Monto ajuste IFRS 1era aplicación a Patrimonio Financiero”:
Esta columna debe ser llenada sólo en el año en que se efectúa el ajuste por 1era Aplicación, a excepción del año tributario 2014, en que la totalidad de los contribuyentes que se encuentren emitiendo sus estados financieros bajo IFRS, deberán llenar los datos de esta columna con el valor consignado en sus registros contables del año correspondiente a su adopción.
Saldo Deudor:
Deberá registrar la suma de los ajustes efectuados a los saldos financieros iniciales de activo, pasivo y patrimonio, por la primera adopción de las normas internacionales de información financiera, cuando la suma de los débitos resulte ser superior a la suma de los créditos.
Saldo Acreedor:
Deberá registrar la suma de los ajustes efectuados a los saldos financieros iniciales de activo, pasivo y patrimonio, por la primera adopción de las normas internacionales de información financiera, cuando la suma de los débitos resulte ser inferior a la suma de los créditos.
Ejemplo 1:
El contribuyente reconoce efectos por adopción de IFRS (NIIF 1° Primera Adopción), donde ha determinado que las cuentas de Edificios, Impuesto Diferido e Ingresos percibidos por adelantado, son las que su valorización y reconocimiento se han afectado por la adopción de las nuevas normas contables.
N°1 | Id. Cód. Partida (Anexo DJ 1847 y DJ 1926, Sección 1) | Id. Plan de cuentas utilizado en registros contables | Nombre de la cuenta según registros contables | Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero | Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero | ||
Saldo deudor | Saldo acreedor | Saldo deudor | Saldo acreedor | ||||
1 | 1.02.12.00 | 101518 | Edificio | 80.000.000 | |||
2 | 1.03.50.00 | 103020 | Impuesto Diferido | 12.000.000 | |||
3 | 2.01.62.00 | 201010 | Ingresos percibidos por adelantado | 7.000.000 | |||
4 | 2.03.20.00 | 212111 | Reservas IFRS 1a. Adopción | 85.000.000 |
Cabe destacar que es menester completar tanto el saldo deudor como el saldo acreedor por cuanto la sumatoria de ambos saldos debe ser idéntica.
Columna “Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero”:
Saldo Deudor:
Deberá registrar la suma neta de los ajustes efectuados a los saldos financieros finales de activo y pasivo que se ajustaron contra patrimonio, incluyendo las cuentas patrimoniales que se afectaron, cuando la suma de los débitos resulte ser superior a la suma de los créditos.
Saldo Acreedor:
Deberá registrar la suma neta de los ajustes efectuados a los saldos financieros finales de activo y pasivo que se ajustaron contra patrimonio, incluyendo las cuentas patrimoniales que se afectaron, cuando la suma de los débitos resulte ser inferior a la suma de los créditos.
Ejemplo 2:
El contribuyente reconoce incremento sustancial en el valor de los Inmuebles de $200 Millones, para lo cual registra dicho mayor valor en las cuentas patrimoniales, de acuerdo a la norma internacional de contabilidad N°16 (Propiedad Planta y Equipo, Párrafo 31 Modelo de Revalorización).
N°1 | Id. Cód. Partida (Anexo DJ 1847 y DJ 1926, Sección 1) | Id. Plan de cuentas utilizado en registros contables | Nombre de la cuenta según registros contables | Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero | Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero | ||
Saldo deudor | Saldo acreedor | Saldo deudor | Saldo acreedor | ||||
1 | 1.02.12.00 | 101518 | Edificio | 200.000.000 | |||
2 | 2.03.21.00 | 212121 | Reservas IFRS | 200.000.000 |
Cabe destacar que es necesario completar tanto el saldo deudor como el saldo acreedor por cuanto la sumatoria de ambos saldos debe ser igual.
Ejemplo 3:
El contribuyente ha celebrado un contrato de derivado Forward el cual cumple los requisitos de cobertura y, por tal razón, reconoce el valor de mercado (ascendiente a $38.000.000 de utilidad) en cuentas patrimoniales (además el contrato se encuentra sujeto a la Ley N° 20.544).
N°1 | Id. Cód. Partida (Anexo DJ 1847 y DJ 1926, Sección 1) | Id. Plan de cuentas utilizado en registros contables | Nombre de la cuenta según registros contables | Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero | Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero | ||
Saldo deudor | Saldo acreedor | Saldo deudor | Saldo acreedor | ||||
1 | 1.01.07.00 | 102001 | Ajuste Valor Mercado Forward | 38.000.000 | |||
2 | 2.03.30.00 | 212115 | Ajuste Valor Mercado Forward | 38.000.000 |
Cabe destacar que es menester completar tanto el saldo deudor y acreedor por cuanto la sumatoria de ambos saldos debe ser idéntica.
TOTAL SECCIÓN B:
Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría:
Columna: “Resultado Financiero [9]”:
Registre el Resultado Financiero, registrado en la Sección B, cuyo código declarado en el Campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 9.
Columna: “Total Agregados [1]”:
Registre la sumatorio total de partidas “Agregados”, correspondiente a los registros de la Sección B, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 1.
Columna: “Total Deducciones [2]”:
Registre la sumatoria total de partidas “Deducciones”, correspondiente a los registros de la Sección B, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 2.
Columna: “Deducción Beneficio Letra E Artículo 14 LIR [4]”:
Registre la sumatoria total de la “Deducción Beneficio de la letra E del Artículo 14LIR”, correspondiente a los registros de la Sección B, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 4.
Columna: “Rentas e incremento Absorbidos por la PT [6]”:
Registre la sumatoria total de las “Rentas e Incremento Absorbidos por la PT”, correspondiente a los registros de la Sección B, cuyo código declarado en el campo “Tipo de Ajuste” sea igual a 6.
Columna: “Renta Líquida o Pérdida Tributaria”:
Registre el resultado tributario del ejercicio el cual debe ser idéntico al código 1690 u 1143 declarado en el formulario N°22, según corresponda.
TOTAL SECCIÓN C:
Total, monto ajuste IFRS 1era aplicación a patrimonio financiero:
- Saldo deudor:
- Registre el monto total de los saldos deudores detallados en la columna “Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero”.
- Saldo acreedor:
- Registre el monto total de los saldos acreedores detallados en la columna “Monto ajuste IFRS 1era Aplicación a Patrimonio Financiero”.
Total, monto ajuste del ejercicio a patrimonio financiero:
- Saldo deudor:
- Registre el monto total de los saldos deudores detallados en la columna “Monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero”.
- Saldo acreedor:
- Registre el monto total de los saldos acreedores detallados en la columna “Monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero”.
Columna: “Total de Casos Informados”:
Corresponde al número total de casos que está informando a través de la primera columna de la Sección B más el número total de casos que está informando a través de la primera columna de la Sección C, de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente.
En el recuadro “RUT Represente Legal” registre el RUT del representante del contribuyente.
El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 97 N° 15, del Código Tributario.
Ejercicio declaración jurada 1926
Antecedentes
COMERCIAL PUERTO OCTAY SPA presenta los siguientes antecedentes para realizar la declaración jurada 1926.
- Utilidad según balance $ 1.429.328.340.
- Impuesto de primera categoría del año anterior $ 222.874.200, reajustado.
- Depreciación financiera del ejercicio $ 87.348.290
- Depreciación tributaria del ejercicio $ 87.348.290.
- Gasto efectuados en arrendamiento de automóvil $ 5.327.290, reajustado.
- Multa e intereses fiscales $ 6.489.390, reajustado.
- Donación club de fútbol por $ 657.700 reajustado.
- Pago se desconoce su naturaleza $ 2.289.750, reajustado.
- Colegiatura de hijo de accionista $ 472.450, reajustado.
- Dividendo percibido de empresa sujeta al régimen 14 A $ 34.621.000, a valor histórico.
- En mayo de 2022 se cumplieron más de 365 días de impaga por un valor $ 4.358.000.
- Incentivo al ahorro $ 175.554.900.
SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
ROL ÚNICO TRIBUTARIO | NOMBRE O RAZÓN SOCIAL | Folio Renta Líquida Imponible o Pérdida Tributaria |
|||
77.181.548-5 | COMERCIAL PUERTO OCTAY SPA | ||||
DOMICILIO POSTAL | COMUNA | N° lnicio | 1 | N° Final | |
AV. CERRILLOS 8487 | CERRRILLOS | 2532 | 1 | 2533 | |
CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO | ||||
22225480 |
SECCIÓN B: DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORÍA
N° | Conceptos y/o Partidas que componen la RLI | Id. Cuenta según clasificador de cuentas |
Descripción del ajuste practicado | Monto del ajuste | Tipo de ajuste | |
1 | Utilidad según balance | 1.429.328.340 | 9 | |||
2 | Partidas del inciso 1 y 2 no afectas al IU de tasa 40% | 5.030.514 | lmpto de Primera categoría AT 2022 |
222.874.200 | 1 | |
3 | Partidas del inciso 1 y 2 no afectas al IU de tasa 40% | 5.030.513 | Multa e intereses fiscales | 6.489.390 | 1 | |
4 | Gastos que se deben agregar ala RLIsegúnel an.33 N·1LIR | 5.030.505 | Gto rechazado automóvil | 5.327.290 | 1 | |
5 | Gastos que se deben agregar ala RLIsegúnel an.33 N·1LIR | 5.030.502 | Gto rechazado sin documentación |
2.289.750 | 1 | |
6 | Gastos que se deben agregar a la RLI según el an. 33N’ 1LIR | 5.030.498 | Gto asociado accionista | 472.450 | 1 | |
7 | Depreciación financiera del ejercicio | 5.010.505 | Depreciación financiera | 87.348.290 | 1 | |
8 | Panidas del inciso 1y 2 no afectas alIUde tasa 40% | 5.030.504 | Gto por donaciones | 657.700 | 1 | |
9 | Castigo de deudasincobrables,segúnart 31inc. 4·N·4 LIR | 5.010.303 | Castigo clente | 4.358.000 | 2 | |
10 | Depreciación tributaria del ejercicio | 5.010.506 | Depreciación tributaria | 87.348.290 | 2 | |
11 | Gastos rechazados afectos a la tributación del art 21 inc. 1° LIR | 5.030.505 | Gto rechazado automóvil | 5.327.290 | 2 | |
12 | Gastos rechazados afectos a la tributación delart 21 inc. 1° LIR | 5.030.502 | Gto rechazado deconoce naturaleza |
2.289.750 | 2 | |
13 | Gastos rechazados afectos a la tributación del art. 21 inc. 3° LIR | 5.030.499 | Gto asociado accionnista | 472.450 | 2 | |
14 | Dividendos y/o utiidades sociales percibidos o devengados (art 33 N°2 LIR) | 5.010.105 | Dividendo percibido de terceros |
34.621.000 | 2 | |
15 | Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR | 5.030.420 | Incentivo alahorro | 175.554.900 | 4 |
SECCIÓN C: AJUSTES AL PATRIMONIO FINANCIERO
N° | Id. Cod Partida | Id. Plan de cuentas utilizado en registros contables | Nombre de la cuenta según registros contables | Monto ajuste IFRS 1° aplicación a Patrimonio Financiero | Monto ajuste del ejercicio que afecta Patrimonio Financiero | ||
Saldo deudor | Saldo acreedor | Saldo deudor | Saldo acreedor | ||||
SECCIÓN D: CUADRO RESUMEN
Total sección B | Total sección C | Total de casos informados | ||||||||
Total ajustes en la determinación de la base imponible de primera categoría | Total monto ajuste IFRS 1° aplicación a Patrimonio Financiero | Total monto ajuste del ejercicio a Patrimonio Financiero | ||||||||
Resultado financiero | Total agregados | Total deducciones | Deducción Beneficio 14 E | Rentas e incremento absorbidos por la PT | Renta Líquida o Pérdida Tributaria | Saldo deudor | Saldo acreedor | Saldo deudor | Saldo acreedor | |
1.429.328.340 | 325.459.070 | 134.416.780 | 175.554.900 | 0 | 1.444.815.730 | 0 | 0 | 0 | 0 | 15 |
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