La Declaración Jurada N° 1943 corresponde al formulario sobre contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N°1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N°2 y 34 (contribuyentes de acogidos al régimen de renta presunta).
¿Qué modificaciones tiene la declaración jurada 1943 para el año tributario 2025?
Para el Año Tributario 2025, las instrucciones de la DDJJ 1943 fueron modificadas por el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Resolución Exenta N° 87 del 30 de agosto de 2024.
Entre las modificaciones que presenta la declaración para este A.T. 2025, de destacan:
- Se eliminó la Sección B) sobre la base imponible de la actividad de renta presunta
- Se eliminó la Sección C) sobre la base imponible de la contabilidad simplificada
- Se deja en claro que la Declaración Jurada N° 1943, no debe ser presentada por personas naturales.
Declaración Jurada 1943
- ¿Quién debe presentar la Declaración Jurada N° 1943?
- ¿Quiénes califican para llevar contabilidad simplificada?
- ¿Cómo se informa a los socios o accionistas tales rentas?
- ¿Cuáles son los medios por donde se puede presentar la DJ 1943?
- ¿Existen certificados asociados a la Declaración Jurada 1943?
- ¿Cuándo vence la Declaración jurada 1943 en el A.T. 2025?
- Ejercicio DJ 1943
¿Quién debe presentar la Declaración Jurada N° 1943?
Los siguientes contribuyentes que se encuentren acogido a la contabilidad simplificada o renta presunta:
Contabilidad Simplificada |
Renta Presunta |
· Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada · Sociedades de Personas · Sociedades por Acciones · Sociedades Anónimas (Excluye Sociedad Anónima Abierta) · Sociedades de Hecho · Comunidades o Cooperativas, acogidas a las disposiciones del número 1 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) |
· Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. · Sociedades de Personas · Sociedades por Acciones · Sociedades de Hecho · Comunidades o Cooperativas, acogidas a las disposiciones del número 2 de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) |
¿Quiénes califican para llevar contabilidad simplificada?
Estarán facultados para llevar una contabilidad simplificada (Art. 68 de LIR), los contribuyentes que, a juicio exclusivo de la Dirección Regional, tengan un escaso movimiento, capitales pequeños con relación al giro de que se trate, poca instrucción o se encuentren en cualquiera otra circunstancia excepcional, se les podrá exigir una planilla con detalle cronológico de los ingresos y gastos.
Cabe señalar que, para llevar contabilidad simplificada, acogiéndose a las disposiciones del artículo 14 letra B) N° 1 de la LIR, los contribuyentes deben contar con una resolución que los autorice, la que deberá ser solicitada a través del Formulario 2117, quedando a juicio del Director Regional autorizar o no dicha petición.
¿Cómo se informa a los socios o accionistas tales rentas?
En los casos señalados en los números 1 y 2 de la letra B) del artículo 14 de la LIR, esto es, quienes lleven contabilidad simplificada o se encuentren en el régimen de Renta Presunta, las rentas declaradas se entenderán retiradas o distribuidas por los propietarios en proporción a su participación en las utilidades. Si se tratare de una comunidad, las rentas se asignarán en proporción a sus respectivas cuotas en la comunidad.
¿Cuáles son los medios por donde se puede presentar la DJ 1943?
El SII señala que la declaración jurada 1943 puede ser presentada por un:
- Asistente
- Formulario Electrónico
- Por transferencia de archivos importador de datos Software generador de archivos.
En el último caso, nuestro Software e-Renta A.T. 2025 te ayuda a generar la declaración jurada 1943 en forma automatizada.
¿Existen certificado asociados a la Declaración Jurada N° 1943?
Si, a la Declaración Jurada N° 1943 vienen asociados los siguientes certificados:
- Certificado N° 57, sobre retiros o distribuciones de rentas determinadas en conformidad a lo dispuesto en el N° 1 de la letra b) del artículo 14 de la LIR.
- Certificado N° 58, sobre retiros o distribuciones de rentas determinadas en conformidad a lo dispuesto en el N° 2 de la letra b) del artículo 14 de la LIR.
¿Cuándo vence la declaración jurada 1943 en el A.T. 2025?
En este caso debemos hacer la siguiente distinción:
- Sociedades con socios personas naturales: 28 de marzo, 2025.
- Empresarios individuales: junto con el formulario N° 22.
Ejercicio declaración jurada 1943
Antecedentes
Florencia Agüero López, presenta los siguientes antecedentes para realizar la declaración jurada 1943.
1) Renta presunta de transporte de carga, tiene camión con avaluó fiscal de $ 183.279.400.
Sección A
IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE
ROL ÚNICO TRIBUTARIO | RAZÓN SOCIAL | ||||
15.174.215-5 | Florencia Agüero López | ||||
DOMICILIO POSTAL | COMUNA | ||||
EL PARRON 2441 | PAINE | ||||
CORREO ELECTRONICO | TELEFONO | ||||
INFOVALE@GMAIL.COM | 2222222 |
Sección D
DATOS DE LOS INFORMADOS (Propietarios)
N’ | RUT PROPIETARIO | RENTA A TRIBUTAR POR LOS PROPIETARIOS DE LA EMPRESA O POR LOS COOPERADOS DE LA COOPERATIVA ACOGIDA AL ART. 34 DE LA LIR.SEGÚN ART. 14 LETRA BJ N·2 DE LA LIR (RENTA PRESUNTA) | RENTA A TRIBUTAR POR LOS PROPIETARIOS DE LA EMPRESA ACOGIDA AL ART. 14 LETRA BlN 1LIR (CONTABILIDAD SIMPLIFICADA) | N· CERTIF CADO | |||||||||
MONTO RENTA A TRIBUTAR CON LOS IMPUESTOS FINALES |
MONTO DEL CRÉDITO POR IMPUESTO DE 1″ CATEGORÍA | DATO INFOMATIVO | MONTO RENTA A TRIBUTAR CON LOS IMPUESTOS FINALES |
MONTO DEL CRÉDITO POR IMPUESTO DE 1″ CATEGORÍA | |||||||||
RETIROS EFECTIVOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO | No sujetos a restitución | Sujetos a restitución | |||||||||||
Con derecho a devolución | Sin derecho a devolución | ||||||||||||
Con derecho a devolución | Sin derecho a devolución | Con derecho a devolución | Sin derecho a devolución | ||||||||||
1 | 15.174.215-5 | 18.327.940 | 4.581.985 | 0 | 9.491.090 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN
RENTA A TRIBUTAR POR LOS PROPIETARIOS DE LA EMPRESA. O POR LOS COOPERADOS DE LA COOPERATIVA ACOGIDA AL ART. 34 DE LA LIR. SEGÚN ART. 14 LETRA N° 2 DE LA LIR | RENTA A TRIBUTAR POR LOS PROP ETARIOS DE LA EMPRESA ACOGIDA AL ART. 14 LETRA B) N° 1 LIR | TOTAL DE CASOS INFORMADOS | |||||||||
MONTO RENTA A TRIBUTAR CON LOS IMPUESTOS FINALES |
MONTO DEL CRÉDITO POR IMPUESTO DE 1° CATEGORÍA |
DATO INFOMATIVO | MONTO RENTA A TRIBUTAR CON LOS IMPUESTOS FINALES |
MONTO CRÉDITO POR IMPUESTO DE 1° CATEGORÍA |
|||||||
Con derecho a devolución |
Sin derecho a devolución |
RETIROS EFECTIVOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO |
No sujetos a restitución |
Sujetos a restitución | |||||||
Con derecho a devolución |
Sin derecho a devolución | Con derecho a devolución |
Sin derecho a devolución |
||||||||
18.327.940 | 4.581.985 | 0 | 9.491.090 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD. POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD
Rut Representante Legal |
5.234.421-1 |
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