¿Sabías que la ley de donaciones deportivas ayudan a financiar proyectos para fomentar el deporte? Profundiza sobre su base legal y mucho más en el siguiente artículo.
¿En qué consiste el beneficio de la ley de donaciones deportivas?
La Ley 19.712 establece el beneficio de poder rebajar como un crédito una determinada parte de los montos efectivamente donados con fines deportivos a los organismos indicados por la misma. El crédito señalado podrá ser rebajado tanto del Impuesto a la Renta de Primera Categoría como del Impuesto Global Complementario.
¿Dónde se encuentra su base legal?
Los beneficios de las donaciones efectuadas con fines deportivos se encuentran establecidos en los artículos 62 y siguientes de la Ley 19.712 del año 2001.
¿A que organismos puedo donar para acogerme a este beneficio?
Estas donaciones pueden ser destinadas:
- Al Instituto Nacional de Deportes de Chile, en beneficio de la Cuota Nacional o de una o más Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, según lo establecido por el artículo 45 de la Ley N° 19.712;
- Una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32 de la Ley N° 19.712;
- Una Corporación de Alto Rendimiento; o
- Una Corporación Municipal de Deportes, cuyo proyecto se encuentre en el registro del artículo 68 de la Ley 19.712, y aprobado según lo indicado en el artículo 64 de la misma Ley.
¿Quiénes pueden ser donantes?
Podrán ser donantes:
- Los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que acrediten Rentas mediante contabilidad completa; y
- Los contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario que declaren ingresos efectivos.
¿Quiénes NO pueden ser donantes?
No pueden ser donantes:
- Las empresas del Estado, que ya sea directamente o a través de sus respectivas empresas u organismos, posea una participación mayor o igual al 50% del capital.
- Tampoco se encuentran favorecidos con este beneficio cuando la donación ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que mayoritariamente tengan vínculos de parentesco con el donante.
- Los contribuyentes que declaren rentas presuntas, utilicen contabilidad simplificada o ningún medio de registro y los que se encuentren afectos a Impuesto Único de Primera Categoría u otro Impuesto Especial tampoco podrán utilizar el beneficio del crédito.
¿En que consiste el beneficio tributario?
Consiste en un crédito puede corresponder a un 35 % o 50% de la donación reajustada, dependiendo del destino de la donación.
Este crédito presenta como tope el menor valor entre el 2% de la base imponible o 14.000 UTM según el valor de la UTM al mes de diciembre del año en que se efectuó la donación.
El conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren establecidas por alguna de las normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 5% de la renta líquida imponible.
El porcentaje restante de la donación restante (65% o 50%) o la diferencia entre los topes ya indicados y el total de la donación efectivamente pagada constituirá un gasto tributario siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre impuesto a la Renta sin tope alguno.
¿Cómo se acreditan las donaciones efectuadas?
La institución que percibe la donación deberá entregar un certificado al donante impreso, numerado en forma correlativa, timbrados y registrados por el SII. Conteniendo la individualización completa del donante y donatario, monto y fecha de la donación, llevar impresa la referencia artículo 62 Ley 19.712, destino de la donación indicando el proyecto, su objetivo y costo.
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