Con fecha 15 de febrero del año 2023, se publica en el Diario Oficial la ley N° 21.540, la cual deroga el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que indicaba un nuevo tratamiento tributario del leasing.
La ley N° 21.420 sobre eliminación de exenciones tributarias, publicada el 04 de febrero del año 2022, incorpora el artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta que modifica el tratamiento tributario del leasing equiparándolo con el tratamiento contable financiero establecido en la NIIF 16 sobre los contratos de arriendo con opción de compra, que implique una operación de financiamiento o leasing financiero.
¿Qué es el leasing?
Consiste en un contrato de arriendo de equipos mobiliarios e inmobiliarios por parte de una empresa especializada, la que de inmediato se lo arrienda a un cliente que se compromete a comprar lo que haya arrendado en la fecha de término del contrato.
¿Qué dice el artículo 37 bis?
Artículo 37 bis. -
¿Cuál es el nuevo tratamiento tributario para los leasings?
Debemos hacer una distinción entre arrendatario y dueño del bien.
Arrendatario
Dueño
El total de la cuota, incluido el interés financiero será un ingreso, el que al imputarse contra el costo del bien (que debiese tender a su valor de mercado) determinará la utilidad o mayor valor. En resumen, debiese ser un valor cercano al interés de la operación, lo que corresponde al negocio real de las empresas de leasing.
En tal sentido el dueño no registrará contablemente el gasto por depreciación, ya que financieramente solo se reconoce el interés implícito como ingreso de la operación de venta a plazo de los bienes.
¿Qué ocurre en el caso del IVA?
En este caso, el tratamiento tributario no cambia, el IVA seguirá gravando el arriendo con opción de compra de bienes corporales muebles o inmuebles.
¿Desde cuándo comienza a regir el artículo 37 bis?
El nuevo tratamiento tributario en el caso de las operaciones de leasing comenzase a regir a contar del 01 de enero de 2023.

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