¡Hablemos del IVA Exportador! Para empezar debes saber que un exportador puede ser cualquier persona, natural o jurídica, domiciliada o residente en el país que cumpla con los requisitos de Registro e Iniciación de Actividades ante la autoridad tributaria chilena respectiva, es decir, se constituya como contribuyente de impuesto ante el SII y que efectúe los trámites para efectuar una exportación ante los organismos oficiales que correspondan.
Los contribuyentes exportadores provienen de los más variados sectores económicos del país, abarcando productores, industriales, fabricantes, comerciantes, prestador de servicio, actividades asimiladas a exportación u otras.
¿Cuáles son las obligaciones del IVA exportador?
El exportador tributa en Primera Categoría en base a rentas efectivas o presuntas. Es así como encontramos en esta actividad contribuyentes, tanto grandes como pequeños, con venta de sus productos en el mercado internacional y, también, en el interno.
Respecto del tipo de exportación efectuada, estas pueden ser calificadas, entre otras, como de bienes, de servicios de exportación calificados por Aduanas, de servicio de transporte internacional de carga y pasajeros por vía marítima o vía aérea, de servicio de transporte internacional de carga terrestre, de servicio hotelero prestado a personas sin domicilio ni residencia en Chile respecto de las divisas liquidadas en el período.
Devolución de IVA a exportadores
El nuevo procedimiento para solicitar la devolución de IVA exportador se realiza por internet, a través de la Oficina Virtual del SII, y para ello se deberán considerar los siguientes pasos:
- Presente el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos por Internet (debe estar presentado para dar curso a la Solicitud de Devolución de IVA Exportador).
- Si usted es exportador de bienes y/o servicios, transportista de carga (vía aérea, marítima o terrestre) o empresa hotelera, declare sus exportaciones mediante la(s) correspondiente(s) Declaración(es) Jurada(s):
- Detalle de Exportaciones de Bienes y Servicios (Formulario 3601).
- Detalle de Documentos de Transporte (Formulario 3602);
- Detalle de Liquidación de Divisas de Empresas Hoteleras (Formulario 3603).
- Solicite su devolución de IVA Exportador a través del Formulario 3600. El SII podrá ofrecer un llenado parcial de la solicitud, sobre la base de la información de su Formulario 29 y de las Declaraciones Juradas, previamente presentadas (según proceda).
Plazo del SII para realizar la devolución
Existen 2 plazos que se deben considerar:
- En caso de que se pida devolución de IVA Exportador inmediatamente al mes siguiente del realizada la exportación, el SII tiene un plazo de 5 días para materializar la devolución en la cuenta corriente del solicitante.
- En caso de solicitarse fuera del plazo mencionado anteriormente, el SII tiene un plazo de 6 meses para materializar la devolución.
¿Qué pasa si el SII decide realizar una fiscalización?
En el caso que el SII decida fiscalizar al contribuyente previo a autorizar la devolución de exportadores, notificará un Resolución que ordene la “Fiscalización Especial Previa” (FEP), en este caso, se dará un plazo de 10 días para que el contribuyente presente la información solicitada en la Resolución y una vez fiscalizado el SII tiene un plazo no superior a 45 días desde que se solicitó la devolución para autorizarla o denegarla.
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