Las sociedades médicas, para efectos de IVA, son sociedades que prestan servicios médicos de carácter ambulatorio, cuyas prestaciones se encuentren valorizadas por el Ministerio de Salud en conjunto con el Ministerio de Hacienda.
Las sociedades médicas prestan servicios de carácter ambulatorio.
Según lo establecido en el numeral 20, de la letra E), del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los servicios médicos de carácter ambulatorio se encuentran exento de IVA.
Las sociedades, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de los prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
Esta exención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación.
Requisitos para constituir una sociedad médica
Primer Requisito
Las prestaciones médicas deberán encontrarse en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional (MAI) que se publica en el sitio web del Fondo Nacional de Salud, pues con ello se entiende que las prestaciones que se encuentran en dicha nómina constituyen prestaciones de salud.
El Ministerio de Salud, junto al Ministerio de Hacienda deberán valorizar las prestaciones de salud a proposición del Fondo Nacional de Salud, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005, del Ministerio de Salud.
Segundo requisito
Las prestaciones de salud contenidas en la nómina antes señalada serán ambulatorias cuando no se presten con alimentación, alojamiento o atención médica y de enfermería continua para recuperar la salud.
Como dispone la ley, debe tratarse de servicios ambulatorios que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades.
¿Qué ocurre con las sociedades médicas en el caso de clínicas y hospitales?
Si las prestaciones de salud tienen el carácter de ambulatorias, quedarán exentas de IVA en todo caso, independientemente que el prestador tena o no la calidad de clínica, hospital, laboratorio u otro establecimiento análogo particular, por aplicación de la exención contenida en el N°20 de la letra E del artículo 12.
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