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¿Qué es el autocontrato?

Sep 2, 2022 | Laboral

¿Sabías que el autocontrato está vigente desde 1976? Este tipo de contratación se encuentra en el artículo 31 N° 6 de la Ley de Impuesto a la Renta, donde se establece el sueldo empresarial. Sin embargo, hace algunos años la Ley N° 21.210 que moderniza la Legislación Tributaria cambió algunos requisitos para acogerse. A continuación te contamos todo lo que debes saber sobre este tipo de contrato de trabajo.

¿Qué dice la Dirección del Trabajo sobre el autocontrato?

 

Debes saber que el autocontrato en Chile no está regulado y en ese sentido, es normal que no encuentres mucha información relacionada a este tipo de contratación. De acuerdo a las tres definiciones que establece el Código del Trabajo en su artículo 3, 7 y 8, se defiende el hecho de que no es posible lograr una autocontratación bajo la legislación laboral.

 

Artículo 3 letra b):

«Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales,
bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo…»

 

Artículo 7:

«Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador
se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del
primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.»

 

Artículo 8 inciso 1:

«Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo».

 

¿Qué dice la Ley N° 21.210 sobre el autocontrato?

 

La Ley N° 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria, señala la forma en que los dueños de las empresas puedan contratarse a sí mismos, optando a lo que se denomina sueldo empresarial. Después de 2020 esta misma ley modificó algunos requisitos del sueldo empresarial para que fuesen deducibles como gastos.

En ese sentido y de acuerdo a la ley señalada, los dueños de negocios o empresas que ejercen sus labores de manera real y efectiva sí pueden acogerse al beneficio tributario del sueldo empresarial, permitiéndoles un autocontrato desde su misma empresa.

Para poder obtener este tipo de contratación primero se deben considerar algunos aspectos formales que a continuación te explicamos.

Requisitos que se deben cumplir para este tipo de contrato

 

Como te mencionamos anteriormente, existen ciertas formalidades y requisitos para poder obtener un sueldo empresarial. En primer lugar, el contrato de trabajo debe cumplir con ciertas indicaciones tales como:

  • Individualización de la empresa
  • Funciones del contratado (dueño) y cargo
  • Remuneración efectiva
  • Vigencia del contrato
  • Jornada laboral

Importante: Este documento debe contener la firma del dueño como representante de la empresa y como persona natural.

Además de lo anterior se debe cumplir con la efectividad de las cotizaciones, es decir, las remuneraciones deberán estar afectas al pago de cotizaciones de salud en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Limitaciones por estar bajo autocontrato

 

Existen algunas limitancias respecto del autocontrato y que debes tener en consideración si es que estás pensando en optar al sueldo empresarial:

Asignaciones, aguinaldos, otros

Este tipo de contrato no incluye el pago que son parte de una relación laboral de subordinación y dependencia como las asignaciones, aguinaldos, entre otros.

Distinción de porcentajes

Al no haber distinción de acuerdo a los porcentajes de participación en las sociedades, se puede tratar de un único accionista, o uno mayoritario o minoritario.

SPA o SA

Aquellos dueños mayoritarios con facultades administrativas y que cuentan con Spa o SA, no podrán considerarse como trabajadores dependientes.

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