El Servicio de Impuestos Internos define el Impuesto Global Complementario como un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría.
Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga anualmente.
Definición del Impuesto Global Complementario
De acuerdo a la definición dada podemos entender lo siguiente:
Es un Impuesto personal y final a las rentas obtenidas de forma anual por una persona domiciliada o residente en Chile:
La base afecta al impuesto global complementario se conforma de distintas rentas las cuales están incluidas dentro del formulario 22 desde la línea 1 a la línea 14, el detalle se presenta a continuación:

Además, para determinar la base se incluyen algunos conceptos como rebaja estos son:

Incluyendo estas rebajas de la línea 15 a la 20, finalmente llegamos a la base (línea 21) que se encontrara afecta a impuesto único.
El IGC es progresivo
El impuesto global complementario es un impuesto progresivo, por progresivo podemos entender que el impuesto a cancelar no será una tasa fija, si no que esta ira en aumento por medio de tramos, entre mayor es el valor de la base a tributar mayor será el impuesto.
Los tramos de renta y impuestos asociados se encuentran contenidos en el artículo 52 de la Ley de Impuestos a la Renta,

La aplicación del impuesto será la base del impuesto global complementario verificando en que tramo se encuentra y aplicando el factor correspondiente. Finalmente, el monto resultante de la operación anterior se le rebajara la cantidad de la última columna obteniendo finalmente el impuesto global complementario.
¿Cuándo se debe pagar el IGC?
El impuesto global complementario debe ser pagado durante el período de la Operación Renta (en abril de cada año).
Ejercicio del Impuesto Global Complementario
Macarena Castillo, contribuyente persona natural, obtiene los siguientes ingresos:
- Dividendo de empresa acogida al régimen semi-integrado por $ 26.511.965 y un crédito con restitución de impuesto de primera categoría $ 9.805.795.
- Dividendos de empresa acogida al régimen pro-pyme general por $ 12.655.516 y un crédito de impuesto de primera categoría sin restitución de $ 1.406.516.
- Renta presunta por un valor de $ 2.500.000 y un crédito de impuesto de primera categoría sin restitución de $ 625.000.
- Honorarios de rentas del artículo 42 N°2 por un valor de $ 13.654.000.
- Mayor valor obtenido en la enajenación de fondos mutuos por un valor de $ 746.493.
- Rentas del trabajo del artículo 42 N°1 por un valor de $ 25.348.400
Se pide determinar el impuesto global complementario al mes de agosto del año 2022 (UTA 705.264)
Desarrollo del ejercicio
1.- La base del impuesto global complementario es el siguiente:
2.- Determinación del impuesto global complementario:


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