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Composición del Formulario 29 en Chile

Jun 22, 2022 | Tributaria

El Formulario 29 en Chile es una obligación mensual que tienen los contribuyentes afectos o exentos de IVA, su nombre es “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos” y su vencimiento es el día 20 de cada mes para los facturadores electrónicos y el 12 de cada mes para los que no son facturadores electrónicos. Coloquialmente el formulario 29 es llamado Declaración de IVA.

 

¿Qué se declara en el Formulario 29?

 

En este formulario se declaran Impuestos Mensuales del contribuyente, los cuales pueden ser IVA, retenciones de renta, PPM e impuestos específicos.

Composición del Formulario 29 en Chile

 

El Formulario 29 se distribuye en recuadros dependiendo de los tipos de impuestos que se deben informar y te lo explicamos a continuación:

Primer recuadro

Corresponde a Impuesto al Valor Agregado (IVA), en donde se desglosan los débitos y créditos fiscales de este impuesto según las normas del Decreto Ley 825 de 1974.

Segundo recuadro

Corresponde a retenciones del Impuesto a la Renta y pagos provisionales mensuales (PPM), en donde se informan las retenciones por Capitales Mobiliarios, Impuesto Único a los Trabajadores, Retención por Boletas de Honorarios, Boletas de Prestación de Servicios de Terceros y Boletas de Directores, también las retenciones por compras de productos mineros, retenciones a suplementeros, retenciones por retiros de APV y retenciones por pagos de seguros dotales. Además se pagan los PPM de primera categoría, mineros, rentas presuntas y talleres artesanales. En este recuadro los profesionales independientes deben pagar las retenciones de segunda categoría correspondiente a sus boletas de honorarios sin retención emitidas.

Tercer recuadro

Se informa la Tributación Simplificada de los pequeños contribuyentes regulada en los Artículos 29 al 35 de la Ley de IVA.

Cuarto recuadro

Se declaran los impuestos especiales del 15% respecto a las ventas de artículos de oro, platino y marfil; Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas; Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no; Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza, calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos; Conservas de caviar y sus sucedáneos; y Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina. También se informa el impuesto especial del 50% respecto a las ventas de artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa. Todas estas retenciones se encuentran reguladas en los Artículos 37 y 40 de la Ley de IVA.

Quinto recuadro

Se informan los impuestos especiales a las bebidas alcohólicas y analcohólicas contenido en el artículo 42 de la Ley de IVA, a saber, el 31,5% adicional sobre la venta de Piscos, Licores, Whisky y aguardiente; el 20,5% adicional sobre la venta de vinos, champaña, chichas y cervezas, el 10% adicional sobre la venta de bebidas analcohólicas naturales o artificiales,  energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, y el 18% adicional en el caso de las bebidas analcohólicas mencionadas con elevado contenido de azúcares (se considerará elevado contenido de azúcar cuando tengan más de 15 gramos por cada 240 mililitros o porción equivalente).

Sexto recuadro

Lo deben informar los contribuyentes afectos al Cambio de Sujeto, sean agentes retenedores o agentes retenidos, sin importar si la retención de IVA fuera parcial o total.

Séptimo recuadro

Corresponde al control y declaración de los créditos especiales que pueden utilizarse contra los impuestos que se devenguen en el formulario 29, como son: el crédito por Sistemas Solares Térmicos regulado en el artículo 4 de la Ley 20.365; el crédito por Imputación del Pago de Patentes de Aguas contenido en los artículos 129 bis 20 y 129 bis 21 del Código de Aguas; el crédito especial de empresas constructoras contenido en el artículo 21 del DL 910 de 1975 y modificaciones; el crédito por recuperación de peajes de transportistas de pasajeros contenido en la Ley 19.764; y el crédito por desembolsos adicionales o extraordinarios directamente relacionados con la implementación de sistemas de trazabilidad de bienes, que formen parte del crédito establecido en el inciso 6° del artículo 60 quinquies del Código Tributario.

 

Obligación de presentar el Formulario 29 en forma mensual

 

Según lo establecido en el artículo 64 de la DL 825 de 1974, la obligación de presentar el Formulario 29 en Chile es para los contribuyentes afectos al IVA, independiente de que sus ventas se encuentren gravados o exentos.

Plazo para presentar el Formulario 29 en Chile

 

El plazo para presentar el Formulario 29 es hasta el día 12 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

En el caso especial de que la  presentación sea con la modalidad por Internet con Pago, por parte de contribuyentes que sean de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta como Facturadores Electrónicos, o de la segunda categoría y emisores de Boletas de Honorarios Electrónicas, o aquellos que según la actividad económica que desarrollen, no se encuentren obligados a emitir documentación tributaria, y declaren mediante la página del SII, el plazo de vencimiento será el día 20 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

En el caso que las declaraciones con pago del impuesto que venza el día sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

Cuando la declaración sea «sin pago» y realizada por Internet, y las declaraciones “sin movimientos”, el plazo será hasta el día 28 del mes siguiente al período tributario que se desea declarar.

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