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Recuadro N° 17: Base Imponible Régimen Pro Pyme (Art. 14 letra D) N° 3 LIR)

recuadro 17 base imponible regimen pro pyme general

El recuadro N° 17 del formulario 22 corresponde a la determinación de la base imponible del impuesto de primera categoría de las empresas acogidas al régimen pro pyme general, contenido en el artículo 14 letra D N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

¿Para quiénes va dirigido este recuadro?

 

El recuadro 17 aplica para los contribuyentes acogidos al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, aun cuando ejerzan la opción de llevar contabilidad simplificada.

Cabe mencionar que, de acuerdo a lo que indica el Servicio de Impuestos Internos (SII) y dado que los contribuyentes acogidos al referido régimen no aplican corrección monetaria, las anotaciones en este recuadro se realizan a valor histórico, salvo excepciones que se indican.

También cabe señalar que, sobre de los egresos o gastos que se deben registrar en este recuadro, aplica el artículo 31 de la LIR, con las modificaciones que establece el referido artículo 14 y considerando la naturaleza de las empresas acogidas a este régimen.

 

Recuadro 17

RECUADRO N° 17: BASE IMPONIBLE RÉGIMEN PRO PYME (ART. 14 LETRA D) N° 3 LIR)
PERCIBIDO O PAGADO
Ingresos del giro percibidos 1400 +
Ingresos del giro devengados en ejercicios anteriores y percibidos en el ejercicio actual 1817 +
Rentas de fuente extranjera percibidas 1401 +
Intereses y reajustes percibidos por préstamos y otros 1402 +
Mayor valor percibido por rescate o enajenación de inversiones o bienes no depreciables 1403 +
Ingresos percibidos o devengados por operaciones con empresas relacionadas del art. 14 letra A) LIR 1587 +
Otros ingresos percibidos o devengados 1588 +
Ingreso diferido imputado en el ejercicio, debidamente incrementado y reajustado cuando corresponda 1404 +
Crédito sobre activos fijos adquiridos en el ejercicio (art. 33 bis LIR) 1405 +
Total de ingresos anuales 1410 =
Gasto por saldo inicial de existencias o insumos del negocio en cambio de régimen, pagados 1406
Gasto por saldo inicial de activos fijos depreciables en cambio de régimen, pagados 1407
Gasto por pérdida tributaria en cambio de régimen 1408
Existencias, insumos y servicios del negocio, pagados 1409
Existencias, insumos y servicios del negocio adeudados en ejercicios anteriores y pagados en el ejercicio actual 1818
Gastos de rentas de fuente extranjera, pagados 1429
Remuneraciones pagadas 1411
Honorarios pagados 1412
Adquisición de bienes del activo fijo, pagados 1413
Arriendos pagados 1415
Gastos por exigencias medio ambientales, pagados 1416
Gastos por inversión privada en investigación y desarrollo no certificados por CORFO 1417
Gastos por inversión privada en investigación y desarrollo certificados por CORFO 1418
Intereses y reajustes pagados por préstamos y otros 1419
Amortización de intangibles, art. 22° transitorio bis, inc. 4°, 5° y 6° Ley N° 21.210 1420
Partidas del art. 21 inciso 1° y 3° LIR pagados 1421
Partidas del art. 21 inc. 1° no afectados con IU 40% y del inc. 2° LIR pagados 1422
Pérdida en rescate o enajenación de inversiones o bienes no depreciables 1423
Otros gastos deducibles de los ingresos 1424
Gastos o egresos pagados o adeudados por operaciones con empresas relacionadas del art. 14 letra A) LIR 1425
Pérdidas tributarias de ejercicios anteriores 1426
Créditos incobrables castigados en el ejercicio (reconocidos sobre ingresos devengados) 1427
Gastos aceptados por donaciones 1428
Total de egresos anuales 1430 =
Partidas del inc. 1° no afectas al IU de tasa 40% y del inc. 2° del art. 21 LIR (históricos), incluidos en el total de egresos 1431 +
Base imponible antes de rebaja por incentivo al ahorro (art. 14 letra E) LIR) y/o por pago de IDPC voluntario (art. 14 letra A) N°6 LIR y art. 42° transitorio Ley N° 21.210) o pérdida tributaria 1729 =
Incentivo al ahorro según art. 14 letra E) LIR 1432
Base del IDPC voluntario según  art. 14 letra A) N°  6 LIR y art. 42° transitorio Ley N° 21.210 1433
Base Imponible afecta a IDPC (o pérdida tributaria antes de imputar dividendos o retiros percibidos) del ejercicio 1440 =
IMPUTACIONES A LA PÉRDIDA TRIBUTARIA DEL EJERCICIO
Dividendos o retiros percibidos afectos a impuestos finales, que absorben la pérdida tributaria 1434 +
Incremento por IDPC de los dividendos o retiros percibidos afectos a impuestos finales, que absorben la pérdida tributaria 1435 +
Pérdida tributaria del ejercicio al 31 de diciembre 1450 =
RECUADRO N° 17: BASE IMPONIBLE RÉGIMEN PRO PYME (ART. 14 LETRA D) N° 3 LIR)

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