El secreto bancario es la garantía que tiene el contribuyente de gozar privacidad en relación a sus movimientos bancarios, respecto de las actuaciones de terceros (SII, fisco u otros contribuyentes). Está basado en la garantía constitucional de derecho a la reserva de la vida privada de las personas y, en ese sentido, la confidencialidad del ejercicio de la actividad es una obligación por parte de estas entidades fiscales.
Contenidos
- Contexto acerca del Secreto Bancario
- Texto legal final aprobado en espera de publicación
- ¿Qué instituciones deberán reportar al SII?
- ¿Qué información deberán reportar?
- ¿Informarán los saldos de que cuentas o depósitos?
- ¿Qué información entregarán los bancos al SII?
- ¿Puedo saber cuándo una institución remitirá mi información al SII?
- ¿Desde cuándo comenzarán los bancos a informar?
- ¿Cómo saber si me podrían informar?
- ¿El proyecto de ley vulnera o transgrede el secreto bancario?
- ¿Qué sucederá con mi información respecto al SII y a la institución que me informa?
- Conclusiones del Secreto Bancario
Contexto acerca del Secreto Bancario
Con fecha 23 de marzo de 2021 los Senadores señores Montes, Lagos y Pizarro, ingresaron a tramitación un proyecto que tiene como objetivo incorporar al Código Tributario, un nuevo artículo 85 bis, por medio del cual se establezca la obligación de bancos e instituciones financieras de entregar información al Servicio de Impuestos Internos (SII) respecto de los saldos y abonos mensuales correspondientes al año calendario inmediatamente anterior, en la medida que dichos saldos o sumas de abonos registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 Unidades de Fomento (UF), sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
Lo anterior, dado que en Chile existe consenso político en cuanto a que la evasión y elusión fiscal han producido efectos nocivos, afectando a los más necesitados, al verse disminuida la capacidad del Estado de ejecutar políticas sociales. Entendiendo la importancia del acceso a la información por parte de la autoridad tributaria, pero también la relevancia del resguardo de la privacidad de los contribuyentes, este proyecto de ley propone que los bancos e instituciones financieras informen al SII los saldos de las cuentas financieras y sumas de abonos, por sobre cierto monto, que mantengan personas con domicilio o residencia en Chile.
De esta forma, el proyecto finaliza su trámite legislativo en el Senado y pasa el 3 de enero de 2022 a su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados antes de ser enviado al Presidente de la República para ser promulgado y publicado en el Diario Oficial.
Es importante hacer presente que, si bien el proyecto ya ha sido discutido, modificado ampliamente y aprobado, aún no es ley, por tanto debemos esperar a que sea publicado en el Diario Oficial para entender que ya es ley y luego verificar su entrada en vigencia para saber desde cuando los bancos entregarán nuestra información al SII.
Texto legal final del secreto bancario, aprobado en espera de publicación
Incorpórase un artículo 85 bis del Código Tributario del siguiente tenor:
a) Entidades financieras obligadas a reportar
También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.
b) Productos e instrumentos a reportar
Además, se entienden incluidas las cuentas de custodia reguladas en la ley N°18.876 que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.
También deberá reportarse información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.
c) Información a reportar
Las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de las mismas señalados en el literal d), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
Para establecer el límite de 1.500 unidades de fomento, si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso, y luego se convertirá a su valor en unidades de fomento, según el valor de ésta el último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se informa.
d) Identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales
e) Periodo de entrega de la información
En todo momento las instituciones obligadas son garantes del adecuado tratamiento de los datos personales recabados y, conjuntamente con la información que remitan al Servicio, deberán comunicar a la persona o institución de quien se recaben los datos que le conciernan, a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos, los fundamentos legales por los cuales fueron informados y el destinatario o destinación de los datos.
La información recabada por el Servicio mediante las disposiciones de este artículo que no dé lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior, deberá ser eliminada en el plazo máximo de un año desde que fue recibida. Asimismo, las instituciones financieras deberán eliminar los informes que elaboren de conformidad a las disposiciones de este artículo al cumplirse 30 días desde que los hayan remitido al Servicio.
f) Monto reportado
Por abono se entenderá la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado. Por saldo, se entenderá el valor o situación final de los productos o instrumentos a reportar al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.
g) Estado de vigencia del producto e instrumento a reportar
h) Moneda a informar
Si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.
Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.
i) Rectificación, ampliación, complementación o aclaración del Servicio
j) Obligaciones del Servicio
k) Sanciones
Texto legal final del secreto bancario, aprobado en espera de publicación
Incorpórase un artículo 85 bis del Código Tributario del siguiente tenor:
a) Entidades financieras obligadas a reportar
También deberán reportar las compañías de seguro y las entidades privadas de depósito y custodia de valores.
b) Productos e instrumentos a reportar
Además, se entienden incluidas las cuentas de custodia reguladas en la ley N°18.876 que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores.
También deberá reportarse información respecto de los contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo, además de contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.
c) Información a reportar
Las entidades financieras deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares de las mismas señalados en el literal d), únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a 1.500 unidades de fomento, sin atender para estos efectos al número de titulares a que pertenezcan.
Para establecer el límite de 1.500 unidades de fomento, si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, o en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se deberá realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario del período que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso, y luego se convertirá a su valor en unidades de fomento, según el valor de ésta el último día del mes al que corresponda al abono o saldo que se informa.
d) Identificación del titular o titulares, controladores y beneficiarios finales
e) Periodo de entrega de la información
En todo momento las instituciones obligadas son garantes del adecuado tratamiento de los datos personales recabados y, conjuntamente con la información que remitan al Servicio, deberán comunicar a la persona o institución de quien se recaben los datos que le conciernan, a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos, los fundamentos legales por los cuales fueron informados y el destinatario o destinación de los datos.
La información recabada por el Servicio mediante las disposiciones de este artículo que no dé lugar a una gestión de auditoría, fiscalización o sanción posterior, deberá ser eliminada en el plazo máximo de un año desde que fue recibida. Asimismo, las instituciones financieras deberán eliminar los informes que elaboren de conformidad a las disposiciones de este artículo al cumplirse 30 días desde que los hayan remitido al Servicio.
f) Monto reportado
Por abono se entenderá la totalidad de transferencias, pagos o cualquier otra cantidad en favor del titular, independientemente de quién lo haya efectuado. Por saldo, se entenderá el valor o situación final de los productos o instrumentos a reportar al cierre de cada día, una vez efectuados los cargos y abonos.
g) Estado de vigencia del producto e instrumento a reportar
h) Moneda a informar
Si el producto o instrumento a reportar se encuentra expresado en dólares de los Estados Unidos de América, en otra moneda distinta del peso chileno o pactada en un índice de reajustabilidad, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, publicado el último día del mes calendario que se informa, o del índice de reajustabilidad en su caso.
Tratándose de la cancelación de un producto o instrumento a reportar, se debe realizar la conversión a peso chileno, considerando el tipo de cambio observado por el Banco Central de Chile, o del índice de reajustabilidad en su caso, en la fecha de la cancelación o cierre del producto o instrumento a reportar.
i) Rectificación, ampliación, complementación o aclaración del Servicio
j) Obligaciones del Servicio
k) Sanciones
ANÁLISIS DEL SECRETO BANCARIO
¿Qué instituciones deberán reportar al SII?
- Bancos;
- Cooperativas de Ahorro y Crédito sujetos a la fiscalización y supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero y las fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
- Compañías de seguro; y
- Entidades privadas de depósito y custodia de valores.
¿Qué información deberán reportar?
Deberán informar el saldo o valor, así como la suma de los abonos efectuados a los productos o instrumentos a reportar pertenecientes a los titulares, únicamente cuando el saldo o suma de abonos efectuados a dichos productos o instrumentos, individualmente considerados o en su conjunto, registren un movimiento diario, semanal o mensual, igual o superior a UF 1.500 ($46.818.975, según valor UF al 31.01.2022).
A partir del secreto bancario ¿De que cuentas o depósitos se informarán los saldos?
- Cuentas corrientes bancarias;
- Depósitos a plazo;
- Depósitos a la vista o vales vista;
- Cuentas a la vista;
- Cuentas de ahorro a plazo;
- Cuentas de ahorro a la vista;
- Cuentas de ahorro a plazo para la vivienda;
- Cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos;
- Cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior;
- Cuentas de custodia reguladas en la ley N°18.876;
- Contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro;
- Contratos de seguros con valor de rescate;
- Contratos de seguros que garanticen un capital al término de un plazo;
- Contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales.
¿Qué información entregarán los bancos al SII?
- Identificación de la entidad financiera;
- Identificación del titular;
- Identificación de los controladores;
- Identificación de los beneficiarios finales;
- Periodo de reporte;
- Tipo de producto;
- Número de registro interno del producto;
- Saldos finales;
- Valor prima;
- Suma total de los abonos efectuados;
- Estado de vigencia del producto;
- Vigencia del producto o instrumento;
- Fecha de cierre del producto.
¿Puedo saber cuándo una institución remitirá mi información al SII?
Cada vez que una institución deba informar al SII, deberá comunicar a los titulares, beneficiarios finales o controladores informados, a lo menos, la identidad del responsable del manejo de datos, el fin del tratamiento de que van a ser objeto los datos, los fundamentos legales por los cuales fueron informados y el destinatario o destinación de los datos. Lo anterior, con el objeto de resguardar el debido secreto de la información que se trate.
¿Desde cuándo comenzarán los bancos a informar?
Los bancos deberán entregar información de los montos desde el tercer mes posterior a la fecha de publicación de la ley y enviarán la información anualmente al SII hasta el 15 de marzo del año siguiente al año que se informa.
¿Cómo saber si me podrían informar?
Si el conjunto de cuentas corrientes, cuentas de ahorro, inversiones y seguros que tienes bajo tu Rut o bajo el Rut de las empresas de las que eres socio, accionista, partícipe o beneficiario supera en sus saldos o abonos diarios, semanales o mensuales las UF 1.500 (considerando la última UF de cada mes), entonces será uno de los informados por las instituciones.
¿El proyecto de ley vulnera o transgrede el secreto bancario?
El proyecto en espera de ser ley no vulnera el secreto bancario. La información que se entregará al SII corresponde a los saldos o abonos totales de las cuentas del beneficiario, sin detalle de quién le ha pagado o transferido y sin detalle de movimientos. El proyecto en comento no permite que el SII acceda a las cartolas de cuentas ni a los movimientos en detalle.
¿Qué sucederá con mi información respecto al SII y a la institución que me informa?
El mismo proyecto comentado establece que el SII podrá usar la información para iniciar auditorías, fiscalizaciones o sanciones a los contribuyentes deberá ser eliminada de sus bases hasta un plazo de un año desde que fue recibida. Por su parte, la institución que enviará la información deberá eliminarla hasta 30 días después de haberla enviado al SII.
Conclusiones del Secreto Bancario
En definitiva las instituciones señaladas en el presente artículo informarán los saldos y los abonos totales, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas, esta información sólo podrá ser utilizada para los fines propios del SII y no lo faculta para acceder a las cuentas y detalles de cada contribuyente, por cuanto el secreto bancario no se ha vulnerado mediante el proyecto de Ley que discutimos en esta instancia.
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