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¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

Dic 20, 2021 | Laboral

El pasado 18 de noviembre de 2021 el Diario Oficial publicó la Ley Nº 21.389, la cual crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos.

¿Quién administra este Registro?

 

El Servicio de Registro Civil e Identificación es quien estará a cargo del funcionamiento y la administración del Registro Nacional de Deudores de Alimentos.

Por otra parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos gestionará un reglamento que regula los aspectos técnicos del proceso, como la operatividad u otras aristas necesarias para la adecuada implementación y funcionamiento del Registro.

¿Qué deudores se anotarán en el Registro?

 

En este Registro se podrá inscribir a los deudores que reúnan las siguientes condiciones:

  • Obligados al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.
  • Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.

¿Cuál es la función del Servicio de Registro Civil e Identificación?

 

  • Realizar las inscripciones, modificaciones, actualizaciones y cancelaciones en el Registro, ordenadas por el tribunal competente, por los medios y en la forma que determine el reglamento.
  • Certificar en línea, por los medios y en la forma que determine el reglamento, si la persona por la que se consulta tiene inscripciones vigentes en el Registro en calidad de deudor de alimentos.
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¿Cómo se ejecutará la inscripción en el Registro?

 

De acuerdo a lo que dispone la ley, el tribunal de oficio o a petición de la parte -una vez realizadas las liquidaciones correspondientes- solicitará al Servicio una citación al alimentante y al alimentario para inscribir en el Registro al deudor que cumpla con los requisitos anteriormente mencionados.

Con ello, se deberá individualizar completamente a aquellas personas que demuestren deudas relacionadas a pensiones de alimentos con los siguientes datos:

  1. Identificación de cada uno de los alimentarios,
  2. Causas respectivas,
  3. Número de cuotas adeudadas, sea total o parcialmente,
  4. Monto adeudado resultante de la liquidación,
  5. Datos de la cuenta dispuesta para realizar el pago.

¿Se puede cancelar la inscripción en el Registro?

 

La cancelación de la inscripción se puede hacer efectiva si se acredita que el alimentante completó el pago de los alimentos adeudados o bien, exista un acuerdo entre las partes serio y suficiente (Art. 26), y sea aprobado ante el tribunal por resolución firme o ejecutoriada.

Artículo 26: Acuerdo de pago serio y suficiente

El alimentante que no tuviere bienes suficientes para solucionar el monto total de las pensiones alimenticias adeudadas podrá proponer por intermedio del tribunal la adopción de un acuerdo de pago de la deuda, que sea serio y suficiente.

Se entenderá que es serio el acuerdo si da cuenta de las circunstancias o garantías objetivas que hacen verosímil proyectar su cumplimiento íntegro y oportuno, atendido el grado de diligencia con que el alimentante regularmente ha dado cumplimiento al pago de la pensión, y la buena fe con la que ha actuado, especialmente, al transparentar su capacidad económica. Se entenderá que es suficiente, si permite solucionar íntegramente la deuda en el menor plazo posible, atendida la capacidad económica actual del alimentante y las necesidades del alimentario.

¿Qué pasa si el deudor no cumple con el acuerdo de pago?

 

En el caso de que el alimentante no cumpla con el acuerdo, el tribunal inscribirá al deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Asimismo, si el acuerdo de pago se fijó en cuotas y el deudor deja de pagar una sola cuota, será motivo para exigir la totalidad de la deuda.

Cabe señalar que el alimentante debe justificar este incumplimiento ante el tribunal en el periodo de un mes, desde que se produjo la falta. De lo contrario, se podrán aplicar multas que van desde 1 a 5 unidades tributarias mensuales (UTA).

La reincidencia del incumplimiento puede imponer una multa por el doble.

LEY Nº 21.389

 

Crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos

 

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

“ Artículo 1.- Introdúcense en la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase en el artículo 2 el siguiente inciso final:

2. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 3 la siguiente oración final:

3. Intercálase a continuación del inciso sexto del artículo 4 el siguiente inciso nuevo:

4. En el artículo 5:

5. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6 por el siguiente:

6. En el artículo 7:

7. Sustitúyese el artículo 8 por el siguiente:

8. En el artículo 9:

9. Modifícase el artículo 11 en el siguiente sentido:

10. Agrégase el siguiente artículo 11 bis, nuevo:

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