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Beneficios por emergencia sanitaria (COVID) Chile 2020 y sus efectos tributarios

Nov 12, 2021 | Tributaria

En este artículo nos referiremos brevemente respecto a la situación tributaria que afecta las distintas medidas de apoyo a las empresas y a las personas a causa de la emergencia sanitaria COVID.

Dada la contingencia sanitaria nacional, el gobierno implementó una serie de medidas relacionadas a mitigar los efectos de la pandemia en las personas y en las empresas, para ello entregó bonos y subsidios, los cuales principalmente generan la duda a nivel de contadores en su forma de registro y en su tributación.

En este pequeño resumen te explicamos los efectos tributarios de cada uno de estos beneficios, adicionalmente te comentamos que si tienes alguna duda al respecto y de cómo contabilizar, nuestros canales de contacto se encuentran abiertos para todos nuestros suscriptores.

Beneficio por emergencia sanitaria: Bono alivio PYMES

Es un aporte estatal para las micro y pequeñas empresas (MYPEs) que se vieron afectadas por la pandemia de covid-19.

Se entregó un bono de alivio económico de $1.000.000 para las MYPEs (personas naturales o jurídicas) que iniciaran actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo de 2020 y que tuvieran ingresos anuales que no superasen las UF 25.000 en 2020 ($750 millones aproximadamente).

 

Tributación

Conforme a la Ley 21.354 el bono no estará afecto a ningún tipo de impuestos, por tanto, la empresa que lo reciba no deberá considerarlo como un ingreso tributable.

Beneficio por emergencia sanitaria: Bono para pago de cotizaciones

Las MYPEs que hayan declarado o, declarado y pagado cotizaciones previsionales conforme a la Ley de Protección del Empleo, recibirán un bono adicional equivalente a un mes de pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadoras y trabajadores suspendidos.

Podrán recibir este beneficio las MYPEs que cumplan los requisitos del bono de alivio y que hayan tenido, al menos, un trabajador suspendido entre la entrada en vigencia de la Ley de Protección del Empleo, el 6 de abril de 2020, y el 31 de marzo de 2021, siempre que hayan recibido por parte de la AFC al menos un giro como parte de esta suspensión.

Para recibir este bono, las MYPEs debieron tener contratados hasta 49 trabajadores, al 31 de marzo de 2021.

 

Tributación

Conforme a la Ley 21.354 el bono no estará afecto a ningún tipo de impuestos, por tanto, la empresa que lo reciba no deberá considerarlo como un ingreso tributable, sin perjuicio de lo anterior y por tratarse de un desembolso que no es originado por la empresa, ésta no podrá deducirlo como gasto necesario.

Beneficio por emergencia sanitaria: Bono adicional IVA

Además, el gobierno contempló un bono adicional variable que recibirán las MYPEs que deben pagar IVA y que fueron beneficiadas con el bono de alivio. Estas obtendrán la devolución de tres meses del promedio del débito fiscal de IVA declarado por las ventas y servicios por los 12 meses de 2019, con un tope máximo de $2.000.000.

 

Tributación

Conforme a la Ley 21.354 el bono no estará afecto a ningún tipo de impuestos, por tanto, la empresa que lo reciba no deberá considerarlo como un ingreso tributable.

Bono por emergencia sanitaria: Créditos FOGAPE

El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), es un Fondo estatal destinado a garantizar un determinado porcentaje del capital de los créditos, operaciones de leasing y otros mecanismos de financiamiento que las instituciones financieras, tanto públicas como privadas, otorguen a Micro/Pequeños Empresarios, Exportadores, Sostenedores y Organizaciones de Pequeños Empresarios elegibles, se incorpora de forma permanente las Medianas Empresas y de forma transitoria las Grandes Empresas que no cuentan con garantías o que estas sean insuficientes, para presentar a las Instituciones Financieras en la solicitud de sus financiamientos.

 

Tributación

Según el artículo 9 del Decreto Ley 3.472 de 1980, los ingresos del Fondo quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas., por tanto, la empresa que lo reciba no deberá considerarlo como un ingreso tributable

Victor Muñoz es el autor de los beneficios por emergencia tributaria a causa de COVID y sus respectivos efectos tributarios

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