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¿En qué consiste la declaración jurada 1943?

Feb 3, 2023 | Declaraciones Juradas

La Declaración Jurada N° 1943 debe ser presentada por contribuyentes que se encuentren bajo el régimen de Renta Presunta y aquellos que lleven contabilidad simplificad, según el artículo 14 letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 

¿Quién debe presentar la Declaración Jurada N° 1943?

Esta declaración jurada debe ser presentada por empresarios individuales, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades de personas, sociedades por acciones, sociedades anónimas, sociedades de hecho, comunidades o cooperativas, acogidas:

  • Contabilidad simplificada.
  • Renta Presunta.

¿Deberán las personas naturales que den en arrendamiento bienes raíces no agrícolas y que no quedan afectos a IDPC, por aplicación de la exención del artículo 39 N° 3 de la LIR, efectuar la declaración?

No, la declaración jurada no debe ser presentada por contribuyentes que obtengan rentas según normas del artículo 14 letra B) N°1 de la LIR y se encuentren exentos del Impuesto de Primera Categoría y afectos a Impuesto Global Complementario o Impuesto adicional.

¿Quiénes califican para llevar contabilidad simplificada?

Contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, es decir, aquellos que estén autorizados a llevar contabilidad simplificada o tributen en base a planillas o contratos.

Al respecto, el artículo 68 de la LIR establece que los siguientes contribuyentes estarán facultados para llevar una contabilidad simplificada:

Los contribuyentes de la Primera Categoría que, a juicio exclusivo de la Dirección Regional, tengan un escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro de que se trate, poca instrucción o se encuentren en cualquiera otra circunstancia excepcional. A estos contribuyentes, la Dirección Regional podrá exigirles una planilla con detalle cronológico de las entradas y un detalle aceptable de gastos. La Dirección Regional podrá cambiar el sistema aplicable a estos contribuyentes, pero dicha modificación regirá a contar del año calendario o comercial siguiente.

Cabe señalar que, para llevar contabilidad simplificada, acogiéndose a las disposiciones del artículo 14 letra B) N° 1 de la LIR, los contribuyentes deben contar con una resolución que los autorice, la que deberá ser solicitada a través del Formulario 2117, quedando a juicio del Director Regional autorizar o no dicha petición.

¿Qué deben informar los contribuyentes acogidos a la contabilidad simplificada?

Estos contribuyentes deben informar las rentas afectas a IDPC, más todos los ingresos o beneficios percibidos o devengados por participaciones en otras entidades, las cuales se gravarán respecto del titular, socio, comunero o accionista, con el Impuesto Global Complementario (IGC) o Adicional (IA), en el mismo ejercicio al que correspondan.

¿Cómo se informa a los socios o accionistas tales rentas?

En los casos señalados en los números 1 y 2 de la letra B) del artículo 14 de la LIR, esto es, quienes lleven contabilidad simplificada o se encuentren en el régimen de Renta Presunta, las rentas declaradas se entenderán retiradas o distribuidas por los propietarios en proporción a su participación en las utilidades. Si se tratare de una comunidad, las rentas se asignarán en proporción a sus respectivas cuotas en la comunidad.

¿Cuáles son los medios por donde se puede presentar la DJ 1943?

El SII señala que la declaración jurada 1943 puede ser presentada por un:

  • Asistente
  • Formulario Electrónico
  • Por transferencia de archivos importador de datos Software generador de archivos.

En el último caso, nuestro Software e-Renta A.T. 2024 te ayuda a generar la declaración jurada 1943 en forma automatizada. 

¿Existen certificado asociados a la Declaración Jurada N° 1943?

Si, a la Declaración Jurada N° 1943 vienen asociados los siguientes certificados:

 

  • Certificado N° 57, sobre retiros o distribuciones de rentas determinadas en conformidad a lo dispuesto en el n° 1 de la letra b) del artículo 14 de la LIR.
  • Certificado N° 58, sobre retiros o distribuciones de rentas determinadas en conformidad a lo dispuesto en el n° 2 de la letra b) del artículo 14 de la LIR.

¿Cuándo vence la declaración jurada 1943 en el A.T. 2024?

En este caso debemos hacer la siguiente distinción:

¿Presenta la Declaración Jurada N° 1943 modificación para el A.T. 2024?

No, para el A.T. 2024 el Servicio de Impuestos Internos no ha publicado resolución que señale alguna modificación a la Declaración Jurada N° 1943.

Ejercicio declaración jurada 1943

Antecedentes

 

Florencia Agüero López, presenta los siguientes antecedentes para realizar la declaración jurada 1943.

1) Renta presunta de transporte de carga, tiene camión con avaluó fiscal de $ 183.279.400.

Sección A

IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE

ROL ÚNICO TRIBUTARIO RAZÓN SOCIAL
15.174.215-5 Florencia Agüero López
DOMICILIO POSTAL COMUNA
EL PARRON 2441 PAINE
CORREO ELECTRONICO TELEFONO
INFOVALE@GMAIL.COM 2222222

Sección B

BASE IMPONIBLE ACTIVIDAD DE RENTA PRESUNTA AFECTA A PRIMERA CATEGORÍA

TIPO DE ACTIVIDAD BASE IMPONIBLE
1 3 18.327.940
     
     

Sección C

BASE IMPONIBLE AFECTA A PRIMERA CATEGORÍA CONTRIBUYENTES ACOGIDOS AL ART. 14 BlN 1LIR (CONTABLIDAD SIMPLIFICADA)

CONCEPTO MONTO
Ingresos del giro percibidos o devengados reajustados  
Costo directo de los bienes y servicios y gastos necesarios para producir los ingresos reajustados  
Remuneraciones reajustadas  
BASE IMPONIBLE DE PRIMERA CATEGORIA A ASIGNAR O PÉRDIDA TRIBUTARIA  
Renta por arriendo de bienes raíces agrícolas según contrato  
Renta por arriendo de bienes raíces no agrícolas según contrato  
Rentas asignadas o percibidas por participaciones en otras entidades  

Sección D

DATOS DE LOS INFORMADOS (Propietarios)

 

N’ RUT PROPIETARIO RENTA A TRIBUTAR POR LOS PROPIETARIOS DE LA EMPRESA O POR LOS COOPERADOS DE LA COOPERATIVA ACOGIDA AL ART. 34 DE LA LIR.SEGÚN ART. 14 LETRA BJ N·2 DE LA LIR (RENTA PRESUNTA) RENTA A TRIBUTAR POR LOS PROPIETARIOS DE LA EMPRESA ACOGIDA AL ART. 14 LETRA BlN 1LIR (CONTABILIDAD SIMPLIFICADA) N· CERTIF CADO
MONTO RENTA A TRIBUTAR  CON LOS
IMPUESTOS FINALES
MONTO DEL CRÉDITO POR     IMPUESTO DE 1″ CATEGORÍA DATO INFOMATIVO MONTO RENTA A TRIBUTAR CON LOS
IMPUESTOS FINALES
MONTO DEL CRÉDITO POR IMPUESTO DE 1″ CATEGORÍA
RETIROS EFECTIVOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO No sujetos a restitución Sujetos a restitución
Con derecho a devolución Sin derecho a devolución
Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución
1 15.174.215-5 18.327.940 4.581.985 0 9.491.090 0 0 0 0 0 1

CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN

RENTA A TRIBUTAR POR LOS PROPIETARIOS DE LA EMPRESA. O POR LOS COOPERADOS DE LA COOPERATIVA ACOGIDA AL ART. 34 DE LA LIR. SEGÚN ART. 14 LETRA N° 2 DE LA LIR RENTA A TRIBUTAR POR LOS PROP ETARIOS DE LA EMPRESA ACOGIDA AL ART. 14 LETRA B) N° 1 LIR TOTAL DE CASOS INFORMADOS
MONTO RENTA A TRIBUTAR CON LOS
IMPUESTOS FINALES
MONTO DEL CRÉDITO POR
IMPUESTO DE 1° CATEGORÍA
DATO INFOMATIVO MONTO RENTA A TRIBUTAR CON LOS
IMPUESTOS FINALES
MONTO CRÉDITO POR IMPUESTO DE 1°
CATEGORÍA
Con derecho a
devolución
Sin derecho a
devolución
RETIROS EFECTIVOS REALIZADOS EN EL
EJERCICIO
No sujetos a
restitución
Sujetos a restitución
Con
derecho a devolución
Sin derecho a devolución Con
derecho a devolución
Sin derecho a
devolución
18.327.940 4.581.985 0 9.491.090 0 0 0 0 0 1

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON LA EXPRESIÓN FIEL DE LA VERDAD. POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD

Rut Representante Legal
5.234.421-1

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