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El cálculo del sueldo con licencia médica y sus requisitos

Jun 2, 2021 | Laboral

Primero que todo debemos entender que la licencia médica es un beneficio que permite a los trabajadores ausentarse de su jornada laboral producto de algún problema de salud, e indica el tipo de reposo y el tiempo para realizarlo.

La licencia médica que debe ser entregada por un médico, dentista o matrona, puede ir acompañada por el Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL), el cual reemplaza la remuneración, siempre que se cumplan con los requisitos dispuestos en el marco legal (como por ejemplo el Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 44 de 1978).

 

 

¿Cuáles son los motivos que requieren licencia médica?

 

Pueden existir múltiples motivos para que un médico decida otorgar una licencia, como por ejemplo enfermedades, accidentes comunes, del trabajo o del trayecto, licencia maternal (pre y post natal), patología del embarazo, entre otros.

 

 

¿Cómo funciona el pago de las licencias médicas?

 

La licencia debe tener al menos 11 días de corridos para que pueda ser pagada completamente. De lo contrario, en casos donde la licencia responda a un tiempo menor, se perderán los tres primeros días de la remuneración.

Ejemplo:

Caso 1: Si la licencia cuenta con 4 días, solo se pagará el cuarto día.
Caso 2: Si la licencia cuenta con 11 días, se pagará la totalidad de la ausencia. Sin embargo, hay casos donde la empresa cuenta con convenios o beneficios directos con los trabajadores.

 

Asimismo, es importante mencionar que el pago de la licencia tiene un tope de UF 81,6 es decir, $2.416.442 y se paga según la base imponible del trabajador.

En ese contexto, si la base imponible es superior, solo de pagará hasta el tope descrito anteriormente.

 

 

¿Existen requisitos para el pago de la licencia médica?

 

La respuesta es que sí los hay y dependerá del tipo de contrato: dependientes con contrato indefinido o dependientes con contrato temporal. Para acceder al pago de subsidio por licencia médica, ambos deberán contar con lo siguiente:

 

Dependientes con contrato indefinido

 

  • Tener licencia médica acreditada.
  • Estar afiliados al Sistema Previsional (AFP o INP), con al menos 6 meses.
  • Contar con 3 meses de cotizaciones previsionales durante los 6 meses anteriores en que se emitió la licencia médica.

 

 

Dependientes con contrato temporal

 

  • Tener licencia médica acreditada.
  • Estar afiliados al Sistema Previsional (AFP o INP), con al menos 6 meses.
  • Contar con 1 mes de cotizaciones previsionales durante los 6 meses anteriores en que se emitió la licencia médica.

 

 

¿Cómo se calcula el sueldo con licencia médica?

 

Para poder realizar el cálculo de la renta de un trabajador que tiene (o tuvo) licencia, se deben considerar los días laborados, dividiendo el sueldo base de acuerdo a los días del mes y multiplicando el resultado por los días que falten para completarlo.

Ejemplo:

Caso: Un trabajador con renta base de $600.000 se ausentó 6 días tras la indicación de una licencia médica durante abril.

Cálculo:

$600.000 dividido por 30 = $20.000

$20.000 multiplicado por 24 = $480.000

Finalmente esa será la renta a pagar por los días trabajados.

 

Esta fórmula permite reconocer cuánto gana el trabajador por día laboral y de esa manera se puede determinar el monto que se debe descontar de la renta base.

 

 

¿Se puede rechazar o reducir la licencia médica?

 

La Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir e incluso ampliar el plazo de reposo de una licencia. En cuanto al rechazo y reducción y según indica la Superintendencia de Salud, estas pueden ser producidas por causales de orden médico, jurídico y administrativo:

 

Orden médico

 

  • Falta de justificación del reposo porque se considera que no hay una incapacidad laboral temporal que impida que el trabajador asista a trabajar, o bien, que habiendo estado originalmente impedido de ir al trabajo, el reposo otorgado es excesivo.
  • Pérdida de la temporalidad de la licencia médica. La licencia médica tiene por finalidad que el trabajador haga reposo por un tiempo para que recupere su salud y vuelva a trabajar. Por ende, corresponde rechazar las licencias médicas en que se determine que el trabajador ya no va a estar nuevamente en condiciones de volver al trabajo (irrecuperabilidad), ello se explica porque la licencia es un beneficio temporal y no puede usarse indefinidamente como si fuera una pensión de invalidez.

 

Orden jurídico

 

  • Falsificación o adulteración de la licencia médica.
  • Entrega de antecedentes clínicos falsos o la simulación de enfermedad debidamente comprobada.
  • Enmendadura de la licencia. En estos casos se puede obtener una licencia que reemplace la enmendada.
  • Realización de trabajos remunerados o no remunerados, durante el período de reposo dispuesto en la licencia.

 

Orden administrativo

 

  • No tener la calidad de trabajador dependiente o independiente.
  • Presentación de la licencia fuera de plazo por parte del trabajador.
  • Incumplimiento del reposo. En todo caso, no se considera incumplimiento del reposo la concurrencia a exámenes o procedimientos ordenados por el profesional médico, lo que deberá acreditarse.

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